Administración Local
Jumilla
18098
NPE: A-191213-18098
IV. Administración Local
Jumilla
18098 | Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Actividad Administrativa de Intervención en materia de Actividades y/o Apertura de Establecimientos. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 15 de octubre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actividad administrativa de intervención en materia de actividades y/o apertura de establecimientos.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 248, de 25 de octubre de 2013, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2014, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla, a 10 de diciembre de 2013.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Actividad Administrativa de Intervención en materia de Actividades y/o Apertura de Establecimientos
Artículo 4.- Cuota.
1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa dependerá del tipo de expediente tramitado, de acuerdo con lo siguiente:
a) Licencia de actividad sujeta a Autorización Ambiental Integrada | 850,00 € | |
b) Licencia de actividad sujeta a Autorización Ambiental Única y sujeta a evaluación ambiental de proyectos | 850,00 € | |
c) Licencia de actividad sujeta a Autorización Ambiental Única y no sujeta a evaluación ambiental de proyectos | 600,00 € | |
d) Licencias de actividad sujetas a calificación ambiental | 400,00 € | |
e) Licencias de actividad exentas de calificación ambiental | 200,00 € | |
f) Actividades sujetas a comunicación previa | 140,00 € | |
g) Modificación de licencia sustancial | La que corresponda, como si se tratara
de una nueva licencia |
|
h) Modificación de licencia no sustancial | 100,00 € | |
i) Cambio de titularidad para actividades sujetas a autorización ambiental autonómica | 285,00 € | |
j) Cambio de titularidad para actividades sujetas a calificación ambiental | 200,00 € | |
k) Cambio de titularidad para actividades exentas de calificación ambiental | 135,00 € | |
l) Cambio de titularidad para actividades sujetas a comunicación previa | 100,00 € |
2. Cuando en un local se ejerza más de una actividad económica, por el mismo o diferente titular, se tributará de manera independiente por cada una de ellas.
NPE: A-191213-18098