Administración Local
Jumilla
18093
NPE: A-191213-18093
IV. Administración Local
Jumilla
18093 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 15 de octubre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 248, de 25 de octubre de 2013, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2014, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla, 10 de diciembre de 2013.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 6.- Bonificaciones.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrán aplicar sobre la cuota íntegra del Impuesto, previa solicitud del sujeto pasivo, las bonificaciones que se describen en este artículo.
Estas bonificaciones no son acumulables, ni aplicables simultánea o sucesivamente entre sí, por lo que, cuando alguna construcción, instalación u obra fuere susceptible de incluirse en más de un supuesto, a falta de opción expresa por el interesado, se aplicará aquélla de mayor importe.
La solicitud de bonificación se presentará en el momento de solicitar la licencia urbanística o la comunicación previa o declaración responsable, o, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses posterior al otorgamiento de la licencia o a la presentación de la comunicación previa o declaración responsable.
El sujeto pasivo no podrá entender concedida la bonificación hasta que el Ayuntamiento se pronuncie expresamente sobre la misma, debiendo ingresar el importe de la cuota provisional por su importe íntegro. Cuando se reconozca el derecho a la bonificación y el sujeto pasivo hubiese realizado este ingreso, se devolverá de oficio la diferencia, que en ningún caso tendrá consideración de ingreso indebido y, por tanto, no devengará intereses.
No se reconocerá ninguna bonificación cuando la construcción, instalación u obra se hubiese iniciado sin el previo otorgamiento de la licencia urbanística, o la presentación de comunicación previa o declaración responsable, cuando aquélla no fuere exigible.
Bonificaciones:
1. Se establecen diversas bonificaciones a favor de las construcciones, instalaciones u obras que radiquen en sectores aptos para la edificación y que tengan licencia municipal otorgada, y que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal de manera expresa e individualizada por el Pleno de la Corporación, mediante acuerdo adoptado por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, por la concurrencia de las circunstancias siguientes:
a) Por fomento del empleo, para construcciones, instalaciones u obras que afecten a actividades empresariales de nueva implantación o ampliación:
- Bonificación fija del 5%, siempre que creen al menos un puesto de trabajo indefinido.
- Bonificación del 3% por cada puesto de trabajo indefinido creado.
- El límite máximo de estas bonificaciones será del 35%.
La bonificación se solicitará conjuntamente con la licencia, o con la comunicación previa o declaración responsable, indicando por escrito el número de puestos de trabajo a crear.
Con el pago de la liquidación provisional del Impuesto, el sujeto pasivo deberá avalar las cantidades por la que se hayan computado las bonificaciones.
Para la devolución de este aval deberá procederse, en un plazo de tres meses desde la finalización de la obra, a la liquidación definitiva del Impuesto, en la que será preciso acreditar el cumplimiento de la previsión de creación de puestos de trabajo, mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Copia compulsada del modelo de liquidación a la Seguridad Social TC-2 a la fecha de solicitud de la licencia.
- Copia compulsada del modelo de liquidación a la Seguridad Social TC-2 a la fecha de solicitud de devolución del aval.
- Copia de los contratos de trabajo de los puestos creados.
b) Una bonificación del 75% a favor de las construcciones, instalaciones u obras agrarias, ganaderas y bodegueras de nueva planta, que fomenten la modernización y mejora de los sectores agrario, ganadero y vitivinícola, con el fin de contribuir a su mantenimiento, y fomentar los vinos, aceites y demás productos del municipio.
Para la adopción del acuerdo por el Pleno, se solicitará informe a los servicios municipales de Obras y Urbanismo, Medio Ambiente y Empleo, correspondiendo al interesado aportar junto con la solicitud de bonificación la documentación que justifique los requisitos anteriores.
c) Una bonificación del 20% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que se desarrollen en el sector agroalimentario y ganadero, y fomenten la modernización y mejora de este sector en el municipio de Jumilla.
Para la adopción del acuerdo por el Pleno, se solicitará informe a los servicios municipales de Obras y Urbanismo, Medio Ambiente y Empleo, correspondiendo al interesado aportar junto con la solicitud de bonificación la documentación que justifique los requisitos anteriores.
d) Una bonificación del 95% para la construcción o rehabilitación de sedes de asociaciones sin fin de lucro.
En este caso, además, los sujetos pasivos podrán deducirse de la cuota bonificada el importe de la tasa por la actividad administrativa de intervención en materia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.
e) Una bonificación del 40% para las construcciones, instalaciones y obras que supongan conservación, mejora o rehabilitación de inmuebles en el ámbito del Conjunto Histórico-Artístico de Jumilla. No podrá aplicarse esta bonificación a las obras de reestructuración total o demolición. A estos efectos, se entiende por Conjunto Histórico-Artístico el espacio determinado en el Título 1.º, Preliminares, artículo 2, del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico-Artístico (PEPCHA).
f) Una bonificación de entre el 20% y el 40% para las construcciones, instalaciones u obras de iniciativa privada que hubieren sido declaradas Actuación de Interés Regional por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
El porcentaje concreto de la bonificación será acordado por el Pleno de la Corporación, atendiendo a los beneficios que dicha Actuación pueda reportar para el municipio de Jumilla. A estos efectos, se solicitará informe del Servicio Técnico de Obras y Urbanismo, correspondiendo al interesado aportar junto con la solicitud de bonificación la documentación que acredite que la construcción, instalación u obras que constituye el hecho imponible del Impuesto ha sido declarado Actuación de Interés Regional.
2. Se establece una bonificación del 25% para las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
No se aplicará esta bonificación cuando la implantación de dichos sistemas sea obligatoria conforme a la normativa vigente.
Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, para lo cual el interesado aportará un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste de las partidas afectadas.
3. Se establece una bonificación del 50% para las construcciones, instalaciones y obras que se realicen con la finalidad de adaptar viviendas construidas con anterioridad a la legislación de exigencia obligatoria de accesibilidad de discapacitados a edificios para facilitar las condiciones de acceso y habitabilidad de los mismos.
La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que deban estar adaptados o adaptarse por prescripción normativa, y comprenderá exclusivamente la parte de la obra que tenga por finalidad directa la adaptación del edificio a la accesibilidad de discapacitados. A tal fin, el interesado aportará un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.
ANEXO I
MÓDULOS APLICABLES EN LIQUIDACIONES REALIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO
CUANDO SE EXIJA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA (art. 8.1 de la Ordenanza)
MÓDULO 1
Edificios de viviendas, Locales y Garajes |
500,85
€/m² construidos |
MÓDULO 2
Naves y Almacenes |
228,05
€/m² construidos |
MÓDULO 3
Instalaciones para actividades |
314,55
€/m² construidos |
MÓDULO 4
Embalses |
2,05
€/m³ construidos |
MÓDULO 5
Instalaciones especiales |
Torres o antenas de telefonía móvil ancladas al suelo | 157.281,00 € |
Torres o antenas de telefonía móvil en edificación | 104.854,00 € | |
Línea eléctrica de 132 kv | 188.737,20 €/km | |
Línea eléctrica de 66 Kv. | 157.281,00 €/km | |
Línea eléctrica de 20 Kv. | 31.456,20 €/km |
MÓDULO 6
Parques eólicos (por aerogenerador) |
257.200,75€/MW |
MÓDULO 7
Instalaciones fotovoltaicas de conexión a red |
Fijas | 1.840,34 €/Kw |
Con seguidor en un eje | 2.325,88 €/Kw | |
Con seguidor en dos ejes | 2.862,51 €/Kw |
MÓDULO 8
Instalaciones termosolares de concentración |
2.726,20 €/Kw |
ANEXO II
MÓDULOS APLICABLES EN AUTOLIQUIDACIONES REALIZADAS POR EL SUJETO PASIVO
CUANDO SE EXIJA LA PRESENTACIÓN DE COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE (art. 8.2 de la Ordenanza)
CAP. 1.- REVESTIMIENTOS | |
INTERIOR | |
M². Enfoscado de cemento, a buena vista, aplicado sobre un paramento vertical interior, hasta 3 m de altura, acabado superficial rugoso | 10,84 €/m² |
M². Enfoscado de cemento, a buena vista, aplicado sobre un paramento vertical exterior, acabado superficial rugoso | 11,70 €/m² |
M². Tendido y enlucido de yeso a buena vista, sobre paramentos verticales y horizontales, de hasta 3 m de altura | 7,87 €/m² |
M². Tendido y enlucido de yeso maestreado, sobre paramentos verticales y horizontales, de hasta 3 m de altura | 12,13 €/m² |
M². Revestimiento de yeso, proyectado, a buena vista, sobre paramento vertical, de hasta 3 m de altura | 7,99 €/m² |
M². Revestimiento de yeso, proyectado, maestreado, sobre paramento vertical, de hasta 3 m de altura | 11,07 €/m² |
M². Revoco esgrafiado, realizado con mortero de cal sobre un paramento interior | 75,97 €/m² |
M². Revoco a la tirolesa realizado con mortero de cemento gris, proyectado manualmente sobre el zócalo de un paramento exterior | 1,93 €/m² |
M². Estucado de pasta de cal y arena de mármol blanco | 22,81 €/m² |
M². Alicatado con azulejo liso, cualquier formato colocado sobre una superficie de fábrica en paramentos interiores, mediante mortero de cemento, con cantoneras de PVC | 25,80 €/m² |
M². Aplacado con baldosas cerámicas de gres, recibidas con adhesivo cementoso | 44,43 €/m² |
M². Chapado interior, sin cámara, con placas de mármol, “sistema tradicional” | 54,78 €/m² |
M². Chapado interior, sin cámara, con placas de granito, “sistema tradicional” | 79,06 €/m² |
M². Revestimientos decorativos. | |
Corcho | 17,96 €/m² |
Madera | 17,77 €/m² |
Papel | 7,11 €/m² |
Textiles | 19,79 €/m² |
Sintéticos | 24,83 €/m² |
EXTERIOR | |
M². Revestimiento con mortero monocapa de fachadas, acabado raspado | 17,60 €/m² |
M². Chapado con placas de granito pulido pegadas con mortero de cemento | 53,41 €/m² |
M². Chapado con placas de granito pulido pegadas con adhesivo cementoso | 50,63 €/m² |
M². Chapado con placas de granito pulido sujetas con pivotes ocultos de acero inox | 104,59 €/m² |
M². Chapado con placas de granito pulido sujetas con pletinas ocultas de acero inox | 100,96 €/m² |
M². Chapado con placas de granito pulido sujetas con perfiles en forma de T de acero inox. | 127,84 €/m² |
M². Chapado con plaquetas de mármol pulido, fijado con mortero de cemento | 77,14 €/m² |
M². Chapado con plaquetas de mármol pulido, fijado con adhesivo cementoso | 74,35 €/m² |
M². Chapado con placas de mármol pulido sujetas con pivotes ocultos de acero inox | 68,41 €/m² |
M². Chapado con placas de mármol pulido sujetas con pletinas ocultas de acero inox | 64,77 €/m² |
M². Chapado con placas de mármol pulido sujetas con perfiles en forma de T de acero inox | 91,65 €/m² |
CAP. 2.- PAVIMENTOS | |
M². Solado de baldosas de terrazo colocadas con mortero de cemento | 17,88 €/m² |
Ml. Rodapié de terrazo. | 4,69 €/ml |
M². Solado de baldosas cerámicas de gres esmaltado, recibidas con adhesivo cementoso. | 19,89 €/m² |
Ml. Rodapié cerámico de gres esmaltado | 5,99 €/ml |
M². Solado de mármol pulido con mortero de cemento como material de agarre | 33,27 €/m² |
M². Solado de mármol pulido con adhesivo cementoso como material de agarre | 38,03 €/m² |
Ml. Rodapié de mármol | 5,25 €/ml |
M². Solado de granito pulido con mortero de cemento como material de agarre | 55,42 €/m² |
M². Solado de granito pulido con adhesivo cementoso como material de agarre | 61,19 €/m² |
Ml. Rodapié de granito | 6,33 €/ml |
M². Pavimento de tarima flotante | 54,29 €/m² |
Ml. Rodapié de aglomerado chapado | 2,84 €/ml |
M². Pavimento de parquet flotante de lamas de roble de una tablilla ensamblado con adhesivo | 46,83 €/m² |
M². Pavimento de parquet flotante de lamas de roble de dos tablillas ensamblado con adhesivo | 34,13 €/m² |
M². Pavimento de parquet flotante de lamas de roble de tres tablillas ensamblado con adhesivo | 46,83 €/m² |
M². Pavimento de parquet flotante de lamas de roble de una tablilla ensamblado mediante clip | 33,34 €/m² |
M². Pavimento de moqueta, colocada con adhesivo de contacto | 17,21 €/m² |
Ml. Rodapié de aglomerado chapado de roble | 3,08 €/ml |
Ml. Rodapié de PVC con fibra dura, fijado con adhesivo | 3,48 €/ml |
M². Pavimento continuo de hormigón en masa tratado superficialmente | 19,02 €/m² |
CAP. 3.- FALSOS TECHOS | |
M². Falso techo continuo para revestir, de placas nervadas de escayola, suspendidas del forjado mediante estopadas colgantes | 11,09 €/m² |
M². Falso techo registrable de placas de escayola fisurada, con perfilería vista blanca estándar | 16,70 €/m² |
M². Falso techo registrable acústico fonoabsorbente, apoyadas sobre perfilería semioculta lacada de 15 mm de ancho | 36,86 €/m² |
M². Falso techo registrable de panel acústico de lana de roca, sobre perfilería vista | 30,74 €/m² |
M². Falso techo registrable de panel de lana de vidrio sobre perfilería vista | 18,33 €/m² |
M². Falso techo registrable formado por bandejas de acero galvanizado prelacado acabado liso con perfilería vista | 28,29 €/m² |
CAP. 4.- PINTURAS | |
INTERIORES | |
M². Pintura plástica lisa sobre paramentos horizontales y verticales interiores de yeso o escayola | 8,38 €/m² |
M². Pintura plástica con textura gota fina sobre paramentos horizontales y verticales interiores de yeso o escayola | 7,98 €/m² |
M². Pintura plástica con textura gota rayada sobre paramentos horizontales y verticales interiores de yeso o escayola | 8,87 €/m² |
M². Pintura a la cal sobre paramento horizontal y vertical de mortero de cal o mortero bastardo de cal | 3,76 €/m² |
M². Pintura al silicato sobre paramentos horizontales y verticales interiores | 10,15 €/m² |
M². Pintura al temple aplicada a pistola sobre paramentos horizontales y verticales interiores de mortero, yeso o ladrillo | 2,37 €/m² |
EXTERIORES | |
M². Pintura plástica lisa para la realización de la capa de acabado en revestimientos continuos de fachada | 10,32 €/m² |
M². Pintura a la cal sobre paramento vertical exterior de mortero de cal o mortero bastardo de cal (no incluido en este precio) | 3,76 €/m² |
M². Pintura al silicato sobre paramento vertical exterior | 10,50 €/m² |
CAP. 5.- CARPINTERÍA METÁLICA Y CERRAJERÍA | |
CARPINTERÍA DE ALUMINIO | |
M². Puerta de aluminio anodizado natural | 123,29 €/m² |
M². Ventanal fijo de aluminio anodizado natural | 61,28 €/m² |
M². Puerta de aluminio anodizado en color | 137,40 €/m² |
M². Ventanal fijo de aluminio anodizado en color | 70,51 €/m² |
M². Puerta de aluminio lacado en color | 132,60 €/m² |
M². Ventanal fijo de aluminio lacado en color | 79,99 €/m² |
CARPINTERÍA DE PVC | |
M². Puerta de PVC en color | 169,32 €/m² |
M². Ventanal fijo de PVC en color | 174,82 €/m² |
CARPINTERÍA DE ACERO | |
M². Puerta de acero galvanizado | 93,05 €/m² |
M². Ventanal fijo de acero galvanizado | 53,59 €/m² |
CARPINTERÍA DE MADERA | |
M². Carpintería exterior en madera de pino melis para barnizar | 242,99 €/m² |
M². Carpintería exterior en madera de roble para barnizar | 310,98 €/m² |
CIERRES | |
M². Cierre metálico enrollable ciego con lamas galvanizadas | 96,76 €/m² |
M². Cierre metálico enrollable calado tipo aros | 110,33 €/m² |
M². Cierre metálico galvanizado de tijera | 88,25 €/m² |
M². Persiana de seguridad de aluminio extrusionado | 169,34 €/m² |
Ud. Motorización de cierre enrollable | 548,65 € |
CAP. 6.- VIDRIOS | |
M². Vidrio laminar de seguridad 3+3 mm, butiral de polivinilo incoloro | 35,90 €/m² |
M². Vidrio laminar de seguridad 4+4 mm, butiral de polivinilo incoloro39,14 €/m² | 35,90 €/m² |
M². Vidrio laminar de seguridad 5+5 mm, butiral de polivinilo incoloro | 44,54 €/m² |
M². Vidrio laminar de seguridad 6+6 mm, butiral de polivinilo incoloro | 48,55 €/m² |
M². Luna templada incolora, de 5 mm de espesor | 34,04 €/m² |
M². Luna templada incolora, de 6 mm de espesor | 37,71 €/m² |
M². Luna templada incolora, de 8 mm de espesor | 45,01 €/m² |
M². Puerta de vidrio templado incoloro de10 mm de espesor | 228,72 €/m² |
CAP. 7.- INSTALACIONES | |
INSTALACIÓN ELÉCTRICA | |
Ud. Red eléctrica de distribución interior para local de 100 m², compuesta de: cuadro general de mando y protección; circuitos interiores con cableado bajo tubo protector de PVC flexible: 1 circuito para alumbrado, 1 circuito para tomas de corriente, 1 circuito para aire acondicionado, 1 circuito para alumbrado de emergencia, 1 circuito para cierre automatizado; mecanismos gama básica | 1.164,94 € |
INSTALACIÓN DE FONTANERÍA | |
Ud. Instalación interior de fontanería para aseo con dotación para: inodoro y lavabo sencillo, realizada con polietileno reticulado (PE-X) | 231,16 € |
Ud. Equipamiento de aseo para local comercial dotado de los siguientes elementos: inodoro, lavabo sobre pedestal, secador eléctrico, dosificador de jabón, dispensador de papel, papelera, portarrollos y barra de sujeción para minusválidos | 945,06 € |
INSTALACIÓN DE VENTILACIÓN | |
Ud. Instalación de ventilación forzada por conductos de sección rectangular o circular | 2.025,95 € |
INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN | |
Ud. Equipo de aire acondicionado con unidad interior de pared, sistema splits | 1.283,89 € |
Ud. Equipo de aire acondicionado con unidad interior de techo, sistema splits | 2.385,49 € |
Ud. Equipo de aire acondicionado con unidad interior de suelo, sistema split | 1.759,83 € |
Ud. Equipo de aire acondicionado con unidad interior con distribución por conductos tubulares | 1.877,48 € |
Ud. Equipo de aire acondicionado con unidad interior con distribución por conductos rectang | 1.588,70 € |
Ud. Equipo de aire acondicionado con unidad interior de cassette | 1.913,98 € |
INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS | |
Ud. Luminaria de emergencia, de pared con tubo lineal fluorescente, 6 W | 46,90 € |
Ud. Señalización de equipos contra incendios y vías de evacuación mediante placa de poliestireno fotoluminiscente | 6,60 €/Ud |
Ud. Extintor portátil de polvo químico ABC polivalente de eficacia 21A-113B-C de 6 kg | 44,39 €/Ud |
Ud. Extintor portátil de nieve carbónica CO2, de eficacia 34B, con 2 kg de agente extintor | 80,86 €/Ud |
CAP.8.- OTROS | |
M². Toldo punto recto fijo, de lona acrílica, con accionamiento manual con manivela | 192,95 €/m² |
M². Toldo con brazo extensible, de lona acrílica, con accionamiento manual con manivela | 109,76 €/m² |
M². Rótulo luminoso en fachada de metacrilato y carcasa metálica, con temporizador | 305,91 €/m² |
NPE: A-191213-18093