Administración Local
Jumilla
18116
NPE: A-191213-18116
IV. Administración Local
Jumilla
18116 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios relacionados con la confiscación de animales de compañía. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 15 de octubre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios relacionados con la confiscación de animales de compañía.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 248, de 25 de octubre de 2013, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2014, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla, a 10 de diciembre de 2013.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de Servicios relacionados con la confiscación de animales de compañía
Artículo 4.- Cuota.
1. Con carácter general, el importe de las cuotas tributarias de esta tasa será:
a) Por la retirada de la vía pública o de un domicilio, de animales considerados vagabundos o extraviados o hayan sido confiscados por el Ayuntamiento:
- Recogida en la calle y traslado: 30,55 €
- Recogida en domicilio (solo en los casos de imposibilidad del propietario para desplazarse a las Dependencias Municipales): 25,45 €
b) Por llevar a cabo el Protocolo de Entrada que se realiza de forma obligatoria a todos los animales que entran en el Albergue Municipal de Animales Abandonados:
- Examen veterinario (obligatorio a la llegada al Albergue): 25,45 €
- Test de Leishmania (obligatorio a la llegada al Albergue): 25,45 €
- Desparasitación externa e interna: 6,10 €
c) Por la estancia en el Albergue Municipal de Animales Abandonados, comprendiendo exclusivamente manutención: 3,05 €/día
d) Por la prestación de servicios de asistencia veterinaria:
- Apertura de cartilla sanitaria 3,05 €
- Vacuna antirrábica 6,10 €
- Otras vacunas para diversas enfermedades 6,10 €/ud.
e) Por el sacrificio del animal, en caso de que las circunstancias sanitarias así lo aconsejen:
- Por cada animal sacrificado en el Albergue Municipal de Animales Abandonados, en el caso de que el propietario del animal no se haga cargo del sacrificio voluntariamente:
Sacrificio | Retirada del cadáver para incineración | |
Hasta 10 Kg | 30,55 € | 50,90 € |
De 10 a 20 Kg | 34,60 € | 61,10 € |
De 20 a 40 Kg | 39,70 € | 76,35 € |
Más de 40 Kg | 44,80 € | 91,60 € |
- En caso de que el propietario del animal se haga cargo voluntario del sacrificio, deberá presentar en el Ayuntamiento justificante de haber corrido con los gastos del veterinario.
f) Por la cesión de animales al Albergue Municipal de Animales Abandonados: 50,90 €
2. El importe de las cuotas tributarias señalados en los apartados a) c) y e) anteriores se incrementará en un 30% cuando se trate de animales pertenecientes a la fauna salvaje, domésticos o de compañía, que reglamentariamente se determinen como potencialmente peligrosos
NPE: A-191213-18116