Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización del Castillo de Jumilla y otros espacios públicos municipales para usos privados con fines culturales o de caracter social.

Borm Nº 292, jueves 19 de diciembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

18114

NPE: A-191213-18114

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

18114 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización del Castillo de Jumilla y otros espacios públicos municipales para usos privados con fines culturales o de caracter social.

??El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 15 de octubre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del Castillo de Jumilla y otros espacios públicos municipales para usos privados con fines culturales o de carácter social.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 248, de 25 de octubre de 2013, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2014, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla, 10 de diciembre de 2013.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.


Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización del Castillo de Jumilla y otros espacios públicos municipales para usos privados con fines culturales o de carácter social

Artículo 4.- Cuota.

1 a 3. [No se modifican]

4. El importe de la cuota por la utilización privativa de otros espacios municipales para usos privados con fines culturales y otras celebraciones de carácter social será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

[(VC x R)/365 + PE] x N x M

Siendo:

- VC = Valor catastral del inmueble por m².

Cuando el inmueble a ocupar no tenga asignado un determinado valor catastral, VC será el valor por m² que corresponda según lo previsto en la Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia.

- R = 0,15: Factor de rendimiento.

- El valor mínimo de la expresión [(VC x R)/365] será de 0,26 €.

- PE = Factor por edificación que será 0 euros en espacio libre. En espacios edificados sin techo, 0,50 euros; en edificios con techo, 0,70 euros; y en edificios con especial significación histórica, 1,00 euros.

- N = Número de días o fracción de duración del uso o aprovechamiento, con el mínimo de 1 día. Las fracciones de día se tendrán a estos efectos por días completos.

- M = Número de metros cuadrados objeto del uso.

Artículo 6.- Devengo.

1 y 2. [No se modifican].

3. Cuando los sujetos pasivos comuniquen al Ayuntamiento su renuncia a la autorización de utilización ya concedida por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción y con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha de la ocupación autorizada, la cuota de la tasa se reducirá en un 50%.

Procederá la devolución de la tasa si la renuncia se comunica al Ayuntamiento por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción antes de que se haya dictado la resolución favorable o desfavorable a la utilización pretendida.

Artículo 10.- Normas sustantivas.

1. Las personas interesadas en la utilización de algún espacio municipal deberán presentar en el Ayuntamiento solicitud detallada descriptiva de las actividades a desarrollar, acompañada de la documentación pertinente, con una antelación mínima de quince días a la fecha de la utilización pretendida.

Las solicitudes serán estudiadas por la Concejalía correspondiente, que dictará Resolución o elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local para que adopte acuerdo, otorgando o denegando la autorización, en razón al carácter y naturaleza de la utilización propuesta y fijando, en su caso, las fechas en que podrán desarrollarse estas utilizaciones para no interferir en el uso público de los espacios cedidos.

En la autorización de utilizaciones de idéntica naturaleza se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.

2 a 6. [No se modifican]

7. Las condiciones de utilización del resto de espacios municipales vendrán definidas, en su caso, en los correspondientes acuerdos de autorización



NPE: A-191213-18114