Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del vuelo, suelo, subsuelo y otras prestaciones de servicios en terrenos de dominio público.

Borm Nº 292, jueves 19 de diciembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

18102

NPE: A-191213-18102

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

18102 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del vuelo, suelo, subsuelo y otras prestaciones de servicios en terrenos de dominio público.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 15 de octubre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del vuelo, suelo, subsuelo y otras prestaciones de servicios en terrenos de dominio público.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 248, de 25 de octubre de 2013, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2014, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla, 10 de diciembre de 2013.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN

DEL VUELO, SUELO, SUBSUELO Y OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS

EN TERRENOS DE DOMINIO Y USO PÚBLICO

Artículo 4.- Cuota.

El importe de la cuota tributaria de esta tasa será una cantidad fija o el resultado de la fórmula que se indica para cada supuesto:

a) Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, postes, soportes, cables, raíles, tuberías y otros elementos análogos

Por cada soporte o palomillas para el sostén de cables al año 12,90 €
Por cada caja de amarre, distribución y registro al año 26,90 €
Conducciones ml. = Pm x D
Cables ml = Pm x A/2

Siendo:

Pm: Precio medio del suelo rústico en Jumilla= 0,5756 €/m²

D: Diámetro en metros de la conducción

A: Anchura de la zanja en metros del cable que se instale.

Las tasas de los números tres y cuatro de esta tabla afectan a las ocupaciones en caminos públicos, sobre conducciones y cables (excluyendo líneas eléctricas).

b) Postes de hierro y madera

En suelo urbano (por poste y año) 12,30 €
Fuera del suelo urbano (por poste y año) 3,75 €

c) Básculas, aparatos, máquinas automáticas y similares

Básculas (por m² o fracción y año) 72,55 €
Cabinas fotográficas (por m² o fracción y año) 72,55 €
Cajeros automáticos (por m² o fracción y año) 72,55 €
Aparatos o máquinas de expedición automática de cualquier producto o servicio no especificado en otros epígrafes (por m² o fracción y año) 72,55 €

d) Surtidores y depósitos de gasolina y análogos

Ocupación de vía pública con aparatos surtidores de gasolina y análogos (por surtidor y año) 72,55 €
Ocupación de subsuelo de la vía público con depósitos de gasolina y análogos (por m² o fracción y año) 72,55 €

e) Torres de telefonía móvil, aerogeneradores y análogos

Torres de telefonía móvil e
instalaciones análogas (por ud. y año)
hasta 30 m. de altura 4.129,25 €
más de 30 m. de altura 5.046,70 €
Aerogeneradores
(por unidad y año)
hasta 750 kws/hora 4.037,45 €
de más de 750 kws/hora 4.933,75 €

f) Ocupaciones del vuelo

Grúas utilizadas en la construcción cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido vuelo de la vía pública (por unidad y semestre) 132,70 €
Ocupación del vuelo con carteles o banderolas instalados de forma provisional (por metro cuadrado y día) 2,00 €
Ocupación del vuelo con cualquier instalación análoga a las descritas en epígrafes anteriores (por metro cuadrado y día) 2,00 €

g) Obras que afecten al alumbrado público

En las obras que impliquen sustitución o retirada temporal de las instalaciones de alumbrado público existentes, a petición de terceros, será condición que la instalación no sufra reducción en nivel de iluminación existente ni interrupción en su funcionamiento, por lo que el promotor de las obras, de acuerdo a las indicaciones de los servicios técnicos municipales, y siempre bajo la supervisión de éstos, realice a su cargo todas aquellas instalaciones provisionales, nuevas instalaciones y cuantas obras y trabajos sean necesarios para el fin indicado, solicitando con anterioridad a los trabajos a realizar la correspondiente autorización, y previo pago de las tasas que se recogen en esta Ordenanza en función del trabajo que se realice.

Solamente los técnicos y trabajadores del Ayuntamiento estarán autorizados para la realización de los trabajos de mantenimiento en las instalaciones de alumbrado público, salvo que por parte del propio consistorio se determine lo contrario.

Quedarán excluidas de la presente Ordenanza las tasas por modificaciones en la señalización eléctrica del tráfico, que, aunque es obligatorio que el peticionario lo comunique a la Policía Local y a los servicios técnicos del Ayuntamiento, la única empresa autorizada para estos trabajos será la que aquél determine.

Cuando se prevea algún trabajo en edificios catalogados como BIC (Bien de Interés Cultural) o incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos de la Dirección General de Cultura u organismo equivalente, aquél deberá contar con la aprobación del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Colocación/Retirada de luminaria sobre brazo mural 81,55 €/ud.
Colocación/Retirada de luminaria de báculo 144,30 €/ud.
Tendido/Retirada de cable instalado sobre pared 16,30 €/m.
En caso de que se tenga que instalar tendido de cable nuevo, la cuota se calculará dependiendo de la sección de los cables a instalar, previo informe del servicio técnico municipal.

Todas las tasas anteriores se incrementará en una cantidad fija de 31,35 € fijos en concepto de trabajos administrativos de gestión de documentos.

h) Otras ocupaciones (salvo para aquellos casos en que para la determinación de la tasa se hayan utilizado procedimientos de licitación pública):

(V/365) x N x M

Siendo:

- V = 10% del valor catastral del inmueble por m². Cuando el inmueble a ocupar no tenga asignado un determinado valor catastral, V será el 10% del valor por m² que corresponda según lo previsto en la Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia.

- N = Número de días o fracción de duración del uso o aprovechamiento, con el mínimo de 1 día. Las fracciones de día se tendrán a estos efectos por días completos.

- M = Número de metros cuadrados objeto del uso.

En caso de que la ocupación esté destinada a fines culturales y otras celebraciones de carácter social, se aplicará la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del Castillo de Jumilla y otros espacios municipales para usos privados con fines culturales o de carácter social



NPE: A-191213-18102