Administración Local
Jumilla
18101
NPE: A-191213-18101
IV. Administración Local
Jumilla
18101 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 15 de octubre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 248, de 25 de octubre de 2013, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2014, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla, a 10 de diciembre de 2013.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS
Artículo 4.- Cuota.
1. Por el aprovechamiento anual, el importe de la cuota tributaria será de 22,40 €/m².
2. [No se modifica]
3. [No se modifica]
4. En caso de aprovechamientos en horario sólo de mañana o sólo de tarde, el importe de la cuota se reducirá al 50%
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