Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con materiales y otros elementos relacionados con la construcción.

Borm Nº 292, jueves 19 de diciembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

18100

NPE: A-191213-18100

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

18100 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con materiales y otros elementos relacionados con la construcción.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 15 de octubre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del dominio público con materiales y otros elementos relacionados con la construcción.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 248, de 25 de octubre de 2013, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2014, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla a 10 de diciembre de 2013.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MATERIALES Y OTROS ELEMENTOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN

Artículo 4.- Cuota.

El importe de la cuota tributaria de esta tasa dependerá del tipo de ocupación, de acuerdo con los siguientes epígrafes:

a) Materiales de construcción depositados directamente sobre la vía pública: Se pagará una cantidad diaria por cada metro o fracción, en función de la zona del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla en que tenga lugar la ocupación.

Zona IV 3,18 €

Zona V 2,69 €

Zona II y III 2,36 €

Zona I, VI y VII 2,20 €

b) Materiales de construcción en contenedores totalmente metálicos o forrados de chapa metálica, de forma que no existan fisuras ni pérdidas: Se pagará una cantidad diaria por cada metro o fracción, en función de la zona del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla en que tenga lugar la ocupación.

Zona IV 1,00 €

Zona V 0,84 €

Zona II y III 0,74 €

Zona I, VI y VII 0,69 €

c) Andamios, andamios móviles, plataformas elevadoras y asnillas con apoyo en el suelo: 17,67 €/mes por cada metro cuadrado o fracción.

d) Vallas (cualquiera que sea su destino): 21,98 €/mes por cada metro cuadrado o fracción.

e) Grúas empleadas en la construcción: 1,99 €/día por cada metro cuadrado o fracción.

f) Casetas y otras instalaciones diferentes de las anteriores: Se pagará una cantidad diaria por cada metro o fracción, en función de la zona del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla en que tenga lugar la ocupación.

Zona IV 1,99 €

Zona V 1,68 €

Zona II y III 1,48 €

Zona I, VI y VII 1,37 €

g) Corte del tráfico o del paso de peatones en las vías públicas por obras u otras circunstancias: 55,09 €/día.

h) Utilización de vallas o discos de señalización de propiedad municipal para el corte de vías o espacios públicos: 11,09 €/día y por disco o valla.

2. Cuando las obras se interrumpan durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías anteriores se incrementará en un 100% a partir del tercer mes.

3. Cuando, finalizadas las obras, continúen produciéndose los aprovechamientos, las cuantías anteriores se incrementarán en un 200%



NPE: A-191213-18100