Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con quioscos.

Borm Nº 292, jueves 19 de diciembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

18099

NPE: A-191213-18099

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

18099 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con quioscos.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 15 de octubre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con quioscos.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 248, de 25 de octubre de 2013, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2014, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla a 10 de diciembre de 2013.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS

Artículo 4.- Cuota.

1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será el resultado de multiplicar la superficie ocupada (m²), o aquélla cuya ocupación quede autorizada en virtud del correspondiente título, si fuera mayor, por el número de meses que corresponda y el importe que se indica a continuación, en función de la categoría de la vía pública donde radica el quiosco:

Primera categoría 5,54 €/m²/mes

Segunda categoría 3,77 €/m²/mes

Tercera categoría 3,14 €/m²/mes

Cuarta categoría 2,62 €/m²/mes

2. Los importes anteriores serán aplicados íntegramente a los 10 primeros metros cuadrados de ocupación. Cada metro cuadrado de exceso tendrá un recargo del 20% del citado importe.



NPE: A-191213-18100