Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de tributos y otros ingresos de derecho público.

Borm Nº 292, jueves 19 de diciembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

18090

NPE: A-191213-18090

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

18090 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de tributos y otros ingresos de derecho público.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 15 de octubre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de tributos y otros ingresos de derecho público.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 248, de 25 de octubre de 2013, del anuncio del acuerdo de aprobación provisional, éste queda elevado a definitivo y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla, 10 de diciembre de 2013.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

Artículo 5.- Beneficios fiscales.

1 a 4. [No se modifican]

5. Cuando los beneficios fiscales hayan de otorgarse de oficio, se aplicarán en el momento de practicar la liquidación, siempre que el servicio gestor disponga de la información acreditativa de los requisitos exigidos para su disfrute.

6. No serán de aplicación las normas contenidas en las Ordenanzas fiscales reguladoras de cada tributo relativas a beneficios fiscales potestativos que se concedan por el cumplimiento de requisitos que sean de exigencia obligatoria por la normativa específica en la materia, a partir del momento en que dicha obligación entre en vigor.

7. Para la aplicación de los beneficios fiscales de carácter rogado, el sujeto pasivo o beneficiario de los mismos deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.

Artículo 15.- Derechos económicos de baja cuantía.

1. No se practicarán liquidaciones que requieran notificación individual expresa ni se emitirán recibos de tributos periódicos de notificación colectiva gestionados mediante padrón, cuando el importe de la deuda sea inferior a 3,00 euros.

2. Esta limitación no afecta a los intereses producidos en aplazamientos o fraccionamiento de pago, ni a las liquidaciones resultantes de prorrateos de cuotas o de la concesión de beneficios fiscales mediante resolución que deba ser notificada a los interesados



NPE: A-191213-18090