Administración Local
Jumilla
14909
NPE: A-231013-14909
IV. Administración Local
Jumilla
14909 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza general reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 29 de julio de 2013, de aprobación de la modificación de la Ordenanza general reguladora de la ocupación de terrenos de usos público con mesas y sillas, haciéndose pública dicha modificación para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
- Modificar los apartados 1 y 5 del Artículo 5.- Horarios, quedando redactados de la siguiente forma:
5.1.- En cuanto al horario de instalación y desalojo de terrazas y a la forma de realizarlo, se estará a lo dispuesto en el art. 29 de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente frente al ruido, radiaciones y vibraciones.
5.5.- Cada noche tendrá que desmontarse íntegramente la terraza con sus correspondientes mesas, sillas, los pilones anclados al suelo y paneles allí donde fuera obligatoria su instalación, así como los demás elementos autorizados que estuviesen instalados en espacio delimitado. Igualmente deberá desmontarse íntegramente cuando por causas de interés general se aprecie tal necesidad. El espacio autorizado deberá quedar libre y accesible para el público. No obstante, de forma excepcional y debidamente justificada, se podrá autorizar el almacenamiento de mesas y sillas en la vía pública fuera del horario de funcionamiento establecido, previa solicitud en la que el titular debe presentar documentación gráfica expresiva del lugar exacto y la forma de instalación, así como de sus condiciones estéticas y de seguridad. Dicha ocupación deberá producirse, en todo caso, dentro del espacio autorizado en la terraza quedando sujeta al mismo régimen jurídico de esta última.
- Modificar el apartado 3 del Artículo 6.- Normas de gestión, quedando redactado de la siguiente forma:
6.3.- No se autorizará la instalación de elementos en las aceras, salvo las autorizaciones expresas concedidas durante las procesiones de Semana Santa, fiestas patronales y cualquier otro desfile, así como en el supuesto excepcional previsto en el apartado a) del punto 12 del presente artículo, siempre que la anchura mínima de paso libre sea de 1’50 metros, de acuerdo con lo especificado en la normativa vigente.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo adoptó, sin perjuicio de poder impugnarlo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, y todo ello de conformidad con los artículos 107 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jumilla, 1 de octubre de 2013.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez
NPE: A-231013-14909