Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por prestación de servicios de ayuda a domicilio.

Borm Nº 99, jueves 2 de mayo de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

6707

NPE: A-020513-6707

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

6707 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por prestación de servicios de ayuda a domicilio.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 28 de enero de 2013, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación de servicios de ayuda a domicilio.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 55, de 7 de marzo de 2013, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público su texto para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla a 23 de abril de 2013.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 1.- Fundamento legal. Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 41 y siguientes del mismo texto legal, el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla establece en este municipio los precios públicos por la prestación de los siguientes servicios:

a) Servicio de Ayuda a Domicilio básico: Es una prestación básica del sistema de Servicios Sociales que tiene por objeto proporcionar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador a los individuos y las familias que lo precisen por no serles posible realizar sus actividades habituales o hallarse en situaciones de conflicto psicofamiliar alguno de sus miembros, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto.

b) Servicio de Ayuda a Domicilio en fines de semana y días festivos: Es una prestación cuya finalidad es el apoyo personal durante los fines de semana (sábados y domingos) y demás días festivos a personas con limitaciones para cuidar de sí mismas. Comprende exclusivamente la prestación básica de carácter personal que, a efectos del servicio de ayuda a domicilio extraordinario, engloba aquellas actividades dirigidas al usuario, cuando éste no pueda realizarlas por si mismo.

La regulación de estos servicios se contiene en el Decreto 124/2002, de 11 de octubre, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 245, de 22/10/2002) y en el Reglamento de Prestaciones Sociales Domiciliarias del Ayuntamiento de Jumilla (BORM n.º 143, de 21/06/2008).

Artículo 2.- Obligados al pago.

1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza quienes se beneficien de alguno de los servicios indicados en el artículo anterior.

2. Cuando el beneficiario sea menor de edad o esté incapacitado, la obligación del pago recaerá sobre su representante legal.

Artículo 3.- Cuantía.

La cuantía de los precios públicos por la prestación de los servicios de ayuda a domicilio, tanto básica como en fines de semana y días festivos, será la que resulte de aplicar las siguientes tablas, en función de los ingresos detallados en cada caso.

a) Si el beneficiario vive solo:

Ingresos Precio (€/hora)

Inferiores a IPREM 0,00 €

Entre IPREM y 1,11 IPREM 2,00 €

Entre 1,11 IPREM y 1,70 IPREM 3,00 €

Entre 1,70 IPREM y 2,63 IPREM 4,00 €

Superiores a 2,63 IPREM 5,00 €

b) Si el beneficiario vive acompañado:

Ingresos Precio (€/hora)

Inferiores a IPREM 0,00 €

Entre IPREM y 1,41 IPREM 1,00 €

Entre 1,41 IPREM y 1,72 IPREM 2,00 €

Entre 1,72 IPREM y 2,81 IPREM 3,00 €

Superiores a 2,81 IPREM 4,00 €

El precio público que deba satisfacer cada beneficiario no podrá superar el 65% del precio de referencia del servicio, establecido a estos efectos en 15 €/hora. Este precio se actualizará anualmente de conformidad con la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL).

A efecto de cálculo de estos precios públicos se utilizará el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, calculado a 12 pagas anuales) del año correspondiente a la mensualidad que se liquide, en términos mensuales.

Artículo 4.- Bonificaciones.

No se concederá bonificación alguna en la exacción de este precio público.

Artículo 5.- Obligación de pago. Gestión.

1. La obligación de pago del precio público nace en el momento en que el beneficiario se incorpore de manera efectiva al servicio que se le reconozca, y se mantendrá hasta que cause baja en el mismo. No obstante, no se exigirá al beneficiario el pago del precio público durante el tiempo en que el servicio quede suspendido por acuerdo del órgano competente.

La modificación del programa individual de atención del beneficiario que dé lugar a la prestación de un servicio diferente implicará la obligación de pagar el precio público que corresponda al nuevo servicio que se le reconozca desde el día en que se incorpore de manera efectiva al mismo.

2. El precio público se liquidará por periodos bimensuales vencidos. En los supuestos de altas o bajas en el servicio, se liquidará el precio público en proporción a los días en que se haya disfrutado del servicio en el periodo correspondiente.

3. El precio público se gestionará mediante el correspondiente padrón, confeccionado a partir de los datos facilitados por el Centro Municipal de Servicios Sociales.

4. El pago del precio público deberá domiciliarse en una entidad bancaria, procediéndose al cargo en la misma en los diez primeros días del periodo voluntario de pago.

5. Las deudas que no se hagan efectivas dentro de los plazos de pago que se establezcan podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 6.- Modificación de los precios públicos.

Conforme al artículo 23.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se delega en la Junta de Gobierno Local la modificación de la cuantía de los precios públicos establecidos en esta Ordenanza, previo realización del pertinente estudio de costes. Estos acuerdos de modificación se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 7.- Infracciones y sanciones.

En la calificación de infracciones y determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas previstas para los tributos en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla



NPE: A-020513-6707