Administración Local
Jumilla
1288
NPE: A-280113-1288
IV. Administración Local
Jumilla
1288 | Aprobación definitiva de la ordenanza general reguladora del estacionamiento reservado de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la Ordenanza General reguladora del estacionamiento reservado de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas (O.R.A.), cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO RESERVADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS (O.R.A.)
Artículo 1.º- Fundamento.
El objeto que se persigue con esta Ordenanza es conseguir una equitativa distribución de los aparcamientos entre los usuarios garantizando la rotación en la ocupación de los aparcamientos existentes, así como el establecimiento de medidas correctoras para garantizar su cumplimiento.
El fundamento jurídico se encuentra en las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 15 a 19 del R.D. Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como por el art. 7.b) del texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el R.D. Leg. 339/1990 de 2 de Marzo; y el art. 93 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
En virtud de todo ello, este Ayuntamiento establece la presente Ordenanza al objeto de regular el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías urbanas del municipio de Jumilla que expresamente se delimita.
Artículo 2.º- Zonas de estacionamiento limitado
2.1. Las zonas de estacionamiento limitado comprende las siguientes calles:
- Calle Cánovas del Castillo
- Avenida de Levante
- Avenida Nuestra Señora de la Asunción, desde Avenida de Levante hasta Calle Cánovas del Castillo
- Patio del mercado de Abastos
Estas zonas de estacionamiento limitado estarán debidamente señalizadas tanto vertical como horizontalmente en color azul, para distinguirlas de las reservadas para residentes que lo serán en color naranja.
2.2. A efectos de esta Ordenanza, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de 2 minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación o cumplimiento de algún precepto legal.
2.3. Por Decreto de la Alcaldía, cuando concurran motivos de seguridad, obras o interés público, podrá alterarse temporalmente el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, así como el horario establecido, previa señalización de las zonas sometidas a modificación, aun cuando ello suponga una disminución de las plazas de aparcamiento.
Igualmente, se efectuarán por Decreto de Alcaldía las futuras ampliaciones y/o modificaciones de la zona de regulación del estacionamiento. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha de implantación de las referidas ampliaciones.
Artículo 3.º- Normas de estacionamiento
3.1. La utilización de las zonas de estacionamiento limitado se realizará mediante la obtención previa del correspondiente ticket de los expendedores instalados al efecto en el plazo máximo de 5 minutos desde que se haya ocupado el espacio físico correspondiente con el automóvil. Tal ticket deberá se colocado convenientemente en el interior del parabrisas del vehículo d tal forma que sea perfectamente visible desde la vía pública
3.2. Este ticket indicará día, mes, hora de expedición y tiempo autorizado de estacionamiento, así como la cantidad pagada, de tal modo que a través del mismo pueda efectuarse el control del tiempo de estacionamiento y comprobar el pago correspondiente.
3.3. En caso de avería de un parquímetro se deberá utilizar el más próximo
Artículo 4.º- Vehículos y espacios excluidos de esta Ordenanza
4.1. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los siguientes vehículos:
a) Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas
b) Los vehículos de servicio oficial de cualquiera de las Administraciones Públicas y sus Organismos delegados, debidamente identificados, siempre que estén realizando tales servicios.
c) Los vehículos de auto-taxi siempre que el conductor permanezca en el mismo.
d) Los vehículos que realicen labores de carga y descarga, siempre que tengan una duración inferior a 15 minutos y el conductor esté presente.
e) Aquellos vehículos destinados a la asistencia sanitaria, los que pertenezcan a cualquier Servicio Público de Salud, a la Seguridad Social, Cruz Roja o a servicios de empresas privadas de ambulancias, debidamente identificados, así como los vehículos de servicio funerario mientras todos ellos estén prestando servicios concretos.
4.2. Quedan asimismo excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza los espacios de la vía pública reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de taxis, servicios de urgencia y cualquier otra reserva especialmente señalizada, en especial aquellas establecidas y señaladas como tales para vehículos de personas con discapacidad, así como tramos de la vía pública en los que el estacionamiento esté prohibido.
Artículo 5.º- Régimen horario.
5.1. El periodo máximo de estacionamiento permitido en las zonas establecidas o que se establezcan y que regula esta ordenanza será de dos horas y media. Transcurrido este tiempo, el vehículo deberá dejar libre la plaza.
5.2. El estacionamiento limitado de que es objeto esta Ordenanza estará vigente de acuerdo con el siguiente horario:
· De lunes a viernes (laborales) en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19.00 horas en invierno, y de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas en verano.
· Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
· Domingos y festivos excluidos.
5.3. Los vehículos provistos de tarjeta de residente estarán sujetos a lo regulado expresamente para ello en la presente Ordenanza.
Artículo 6.º- Publicidad.
6.1. - El Ayuntamiento hará público, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de comienzo o modificación del estacionamiento limitado, el horario, días, zonas en que se divide y lugares o vías públicas a que dicho servicio afecta. Igual plazo regirá en el caso de reforma o ampliación del área inicialmente regulada. La resolución se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la prensa local.
6.2. - Los lugares o vías públicas en que se establezca estacionamiento limitado serán objeto de la debida señalización que facilite a los usuarios el conocimiento de tal extremo. Igualmente deberán colocarse señales o indicadores de localización de las máquinas expendedoras de tickets.
Artículo 7.º- Control.
Con independencia de las facultades que ostentan los Agentes de la Policía Local con carácter general, el control del estacionamiento se realizará por personal debidamente acreditado y uniformado que actuarán como “colaboradores” de aquella, sea cual sea la modalidad de la gestión, que estarán obligados a la comprobación de la validez de los tickets, y a la formulación de la denuncia procedente en el caso de infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, dando traslado de la misma al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla para su oportuna tramitación.
Artículo 8.º- Residentes.
8.1. Podrán obtener para sus vehículos la acreditación de “Tarjeta de residente”, expedida por el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, las personas que lo soliciten y que además cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el propietario del vehículo esté empadronado en un domicilio coincidente con las vías afectadas por esta Ordenanza o por las calles por las que esté permitido el tráfico rodado comprendidas entre la calle Cánovas del Castillo, Avenida de Levante y Avenida de Murcia. Será propietario quien conste en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
b) Que coincidan el domicilio habitual, entendiéndose como tal el que conste en el Padrón Municipal de Habitantes, y el que figure en el permiso de circulación del vehículo.
c) Que el vehículo esté dado de alta en el padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, y al corriente tanto en el pago del mismo como de cualquier otro tributo municipal.
8.2. Al objeto de obtener la mencionada tarjeta deberá formularse la correspondiente solicitud acompañada de los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad o, para los extranjeros, la tarjeta de residencia o pasaporte. El domicilio que conste en dichos documentos deberá coincidir con el de Padrón Municipal de Habitantes. Se exceptúa a aquellos ciudadanos que estén tramitando el cambio de domicilio y puedan acreditarlo.
b) Permiso de circulación que acredite que el solicitante o representado es el propietario del vehículo. El domicilio que conste en este documento igualmente deberá coincidir con el de empadronamiento del solicitante o representado.
c) Certificado del Órgano u Organismo que tenga encomendada la recaudación municipal de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
8.3. Una vez comprobada que la solicitud y documentos que con ella se aportan, se ajusta a lo dispuesto en esta Ordenanza, se procederá a la expedición de la “tarjeta de residente” la cual incluirá la matrícula del vehículo para el que se autoriza.
8.4. La Tarjeta de residente:
a) Deberá ser expuesta en el interior del vehículo junto al parabrisas delantero de forma que sea visible desde la vía pública para el control por el personal del servicio.
b) Habilita al vehículo para el estacionamiento por tiempo indefinido exclusivamente en la zona para la que está autorizada
c) Tendrá validez durante un año natural, debiendo solicitarse cada año cumpliendo los mismos requisitos y aportando la misma documentación.
d) Su importe se determinará con arreglo a la tarifa establecida en cada momento por el órgano competente.
e) Solo se concederá una tarjeta por habitante.
8.5. El titular de la tarjeta es responsable de su utilización. En caso de solicitar duplicado por pérdida, deterioro o porque hayan cambiado el domicilio o el vehículo, podrá obtener una nueva abonando la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal.
8.6. En el supuesto de variación de las condiciones expresadas en la solicitud, como el cambio de domicilio o cambio de vehículo, la persona interesada deberá solicitar nuevo distintivo con los mismos requisitos y previas las comprobaciones oportunas, por el Ayuntamiento se procederá a su emisión, debiendo el solicitante hacer entrega en las oficinas municipales de la Tarjeta de aparcamiento de que venía disfrutando con anterioridad para su inutilización y posterior devolución. En este supuesto se deberá abonar la tasa correspondiente por expedición de la tarjeta establecida en la Ordenanza Fiscal.
8.7.- Si de las comprobaciones practicadas resultara que por la persona titular del distintivo de aparcamiento se ha venido realizando un uso fraudulento del mismo o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
8.8.- Estas zonas de estacionamiento habilitadas para residentes estarán debidamente señalizadas tanto vertical como horizontalmente en color naranja para diferenciarlas de las de estacionamiento limitado ordinarias.
Artículo 9.º- Infracciones y sanciones.
Las contravenciones a la presente Ordenanza Municipal serán consideradas infracciones a los preceptos correspondientes de la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y se sancionarán de acuerdo con el régimen y procedimiento determinado en el Título V del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
9.1. Se considerarán infracciones leves especificadas por el incumplimiento de la presente Ordenanza las siguientes:
a) Haber rebasado el límite del tiempo indicado en el ticket.
b) Rebasar las 2 horas y media de tiempo máximo de estacionamiento establecido en esta Ordenanza.
c) Carecer el vehículo del ticket justificativo del pago por el servicio.
d) Hacer uso de la tarjeta de residente en otro vehículo que no sea el autorizado
e) La utilización de tickets alterados o falsificados o fuera de uso.
9.2. Las infracciones leves tipificadas serán sancionadas con multa de las siguientes cuantías:
a.- 30€ por las infracciones recogidas en los apartados 9.1.a, 9.1.b) y 9.1.c)
b.- 50€ por las infracciones recogidas en los apartados 9.1.d) y 9.1.e)
Lo anterior se entiende sin perjuicio de exigir, en su caso, el pago de las correspondientes tasas fijadas en la correspondiente Ordenanza Fiscal por haber realizado los supuestos establecidos como hecho imponible en la misma.
Artículo 10.º- Anulación de las denuncias y su procedimiento.
Las denuncias efectuadas por los controladores del servicio, por comisión de las infracciones recogidas en los apartados 1.a) y 1.c) del artículo 9 anterior, podrán retirarse si el usuario presenta el ticket de pago del tiempo sobrepasado que depositará en el buzón habilitado a tal efecto o entregará al vigilante del servicio en la hora siguiente a aquella en la que se entiende sobrepasado el tiempo autorizado en el primer caso, o desde el comienzo del aparcamiento en el segundo.
Artículo 11.º- De la inmovilización y retirada del vehículo.
En virtud del artículo 85.1 del R. D. Legislativo 339/1990, en la redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo la Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria en los siguientes casos:
a) Sin colocar el distintivo que lo autoriza
b) Cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
El depósito se realizará en lugar determinado por el Ayuntamiento, procediendo en tal caso al pago por parte del propietario del vehículo del importe por el servicio de grúa que estuviera establecido.
En los supuestos anteriores, el interesado no podrá acogerse a la posibilidad de retirar la denuncia mediante el abono del ticket.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo adoptó, sin perjuicio de poder impugnarlo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, y todo ello de conformidad con los artículos 107 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jumilla, 8 de enero de 2013.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez
NPE: A-280113-1288