Administración Local
Jumilla
1287
NPE: A-280113-1287
IV. Administración Local
Jumilla
1287 | Aprobación definitiva de la ordenanza general reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la Ordenanza General reguladora de la ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Artículo 1.º- Objeto y fundamento.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del régimen jurídico al que queda sometido el aprovechamiento de terrenos de dominio público mediante la instalación de terrazas.
El fundamento jurídico se encuentra en las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 15 a 19 del R.D. Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. De la misma manera, la presente Ordenanza se redacta al amparo de las competencias del Ayuntamiento de Jumilla en materia de bienes de dominio público, para dar cumplimiento al mandato de la Directiva Europea 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás legislación estatal y autonómica de adaptación a la mencionada directiva.
En virtud de todo ello, este Ayuntamiento establece la presente Ordenanza al objeto de regular la ocupación de las vías públicas con mesa y sillas con finalidad lucrativa en las vías urbanas del municipio de Jumilla.
Artículo 2.º- Concepto de terraza. Aprovechamiento
A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por terraza la instalación que sea aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración ubicados estos en un inmueble, que esté asentada en espacios exteriores abiertos a su uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas o elementos móviles de climatización.
Todos los elementos que compongan la terraza deberán estar desprovistos de anclajes al suelo salvo los pilones y paneles desmontables en los espacios en que así se acuerde por los técnicos municipales.
A estos efectos, se considerarán establecimientos hosteleros o de restauración los restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, tascas, y bares con música o sin ella.
Artículo 3.º- Ámbito de aplicación
3.1.- Queda sometido a su ámbito de aplicación:
- La instalación de terrazas en espacios de uso y dominio públicos.
- Las que estén situadas en espacios que permanezcan abiertos al uso común general.
3.2.- A los efectos de aplicar esta Ordenanza, el aprovechamiento se clasifica en:
a) Anual, el autorizado para el año natural completo.
b) Trimestral, el que se realiza por trimestres de meses naturales completos
Quienes pretendan acogerse al aprovechamiento trimestral deberá indicar esta circunstancia esta solicitud. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento es anual.
3.3.- La superficie ocupada será susceptible de ampliación, previa solicitud del interesado y siempre que así se autorice, previo informe de los técnicos municipales en atención a aquellas zonas y/o locales, para los siguientes periodos:
- Trimestral (tres meses naturales consecutivos completos).
- Semana Santa (de Viernes de Dolores a Domingo de Resurrección).
Artículo 4.º- Características que deben tener las terrazas
Los espacios delimitados para terraza por los técnicos del Excmo. Ayuntamiento atendiendo a la petición del solicitante en aquellos lugares donde exista tráfico rodado tendrán las siguientes características:
- Estarán formados por pilones anclados al suelo, removibles, provistos de tapa en el suelo, de forma que si no esté instalado quede tapado el agujero donde se introduzca.
- Estarán colocados entre ellos a una distancia de 1,5 metros
- Cada uno de los pilones contará con elementos de sujeción lateral donde irán colocados paneles de chapa desmontables uniendo aquellos cuyas medidas serán 0,75 x 1,40 m.
- Los pilones y los paneles se ajustarán a las características y modelos que los servicios técnicos del Excmo. Ayuntamiento dispongan.
Artículo 5.º- Horarios
5.1. Con carácter general las terrazas podrán instalarse a partir de las 9 horas de la mañana y deberán cesar su actividad antes de las 1,00 horas del día siguiente, salvo los viernes, sábados y vísperas de festivos en los que el horario quedará ampliado hasta las 2,30 horas. En los casos y festejos debidamente autorizados podrá ampliarse este horario por Decreto de la Alcaldía.
5.2. Deberá colocarse, en un lugar bien visible, un cartel anunciador con el horario de utilización de la terraza
5.3. En ningún caso podrán permanecer abiertas las terrazas excedido el horario de cierre del establecimiento al que sirve de anexo.
5.4. Transcurrido el horario de cierre, la terraza deberá ser completamente desalojada, y deberá quedar limpio el espacio ocupado. A estos efectos se destinará la demora de 20 minutos contemplada en el art. 66, k) de la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra Ruidos, Vibraciones y Radiaciones desde el horario de cierre.
5.5. Cada noche tendrá que desmontarse íntegramente la terraza con sus correspondientes mesas, sillas, los pilones anclados al suelo y paneles allí donde fuera obligatoria su instalación, así como los demás elementos autorizados que estuviesen instalados en el espacio delimitado. Igualmente deberá desmontarse íntegramente cuando por causas de interés general se aprecie tal necesidad. Una vez desmontada, no podrá permanecer ningún elemento en la vía pública hasta el comienzo del horario del día siguiente. El espacio autorizado deberá quedar libre y accesible para el público.
Artículo 6.º- Normas de gestión.
6.1.- Solamente se autorizará al titular vigente de la licencia municipal de actividad del negocio y solamente él y/o su representante debidamente acreditado podrá solicitarla. Se denegarán aquellas que no cumplan este requisito.
6.2.- Los interesados solicitarán al Ayuntamiento el número de metros cuadrados que precisen para la instalación de las terrazas. En la solicitud deberá constar la superficie del aprovechamiento que se pretende y si el periodo de aprovechamiento que se solicita es anual, trimestral, si se trata de una ampliación o si lo es de Semana Santa, ello con la suficiente antelación para que el Ayuntamiento pueda tramitar la concesión de la licencia para el tiempo solicitado recabando los informes preceptivos y los que se consideren oportunos.
En cualquier caso esta solicitud deberá realizarse con al menos 1 mes desde que se vaya a iniciar el aprovechamiento.
Recibida la solicitud, la Policía Local realizará informe sobre si se puede realizar la instalación o no, el lugar, así como el número de metros cuadrados que se pueden autorizar sobre los solicitados, y las demás condiciones de la instalación.
6.3.- No se autorizará la instalación de elementos en las aceras en ningún caso, sea cual sea la anchura de estas. Únicamente se excepciona la autorización expresa durante las procesiones de Semana Santa.
6.4.- Tampoco se permitirá la instalación de terrazas en aquellos lugares en los que no esté autorizado el estacionamiento de vehículos, ya que el espacio a ocupar por la terraza será parte del destinado al aparcamiento de estos. Se exceptúa donde no exista el tráfico rodado, cuyo límite y condiciones lo fijará el Ayuntamiento en cada caso concreto vista la solicitud del interesado.
6.5.- Igualmente, y salvo casos excepcionales como pueda ser la instalación durante procesiones o desfiles o cualquier otra causa en las que prime el interés general, solo se autorizará la instalación en la parte de la vía pública más cercana al local y no en la zona de enfrente.
6.6.- Los titulares de los locales serán responsables de la conducta de sus clientes en las terrazas a efectos del respeto del descanso de los vecinos, debiendo velar por ello y ejercer el control necesario para minimizar los ruidos generados.
6.7.- En ningún caso se pueden instalar en las terrazas televisiones, equipos de música o altavoces. Está terminantemente prohibida la música en el exterior de los locales.
6.8.- Las autorizaciones se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que, por Decreto de Alcaldía, pueda decidir el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla que, en este sentido, se reserva el derecho de revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general. En tal supuesto, el interesado cesará en el disfrute del aprovechamiento y el Ayuntamiento en el cobro de la exacción, devolviendo la parte de cuota proporcional al periodo no utilizado.
6.9.- Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico, o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas, ferias, o Congresos, el Excmo. Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de uso temporalmente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad.
En ninguno de los casos regulados en este apartado generará derecho para los afectados ni indemnización o compensación alguna.
6.10.- Cuando por causas no imputables al beneficiario, y que lo sean directamente al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle procederá la devolución del importe ingresado. Queda exceptuado lo establecido en el apartado anterior.
6.11.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
6.12.- a) El Ayuntamiento se reserva la facultad de hacer la distribución que crea oportuna en las plazas, calles y demás espacios públicos, atendiendo a las necesidades e intereses de los vecinos, usuarios de la vía pública y titulares de la licencia, ponderando siempre el interés general.
b) Los toldos, mesas y sillas, y cualquier otro elemento que se instale deberá conservarse siempre en perfecto estado de estética e higiene y los titulares de las autorizaciones deberán realizar en aquellas las reparaciones necesarias para ello tan pronto sean requeridos por la autoridad municipal, suponiendo su incumplimiento la sanción que sea procedente, y en caso de reiteración la revocación de la autorización del dominio público.
6.13.- La retirada de las instalaciones no autorizadas, si se hubiera hecho efectiva la tasa, no dará lugar a devolución de la cantidad ingresada ni de parte de ella.
6.14.- Las autorizaciones se otorgarán por un periodo máximo de un año. Caducada esta habrá que volver a solicitarla, pero si no cambia ninguna de las circunstancias no habrá que aportar ningún otro documento a esta solicitud, haciendo constar este aspecto.
6.15.- El beneficiario de la autorización será el único responsable de las lesiones que se puedan causar a consecuencia del ejercicio de la actividad para la que se otorga la autorización, por lo que deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo, así como la suscripción de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil precisos, cuya copia compulsada deberá adjuntarse a la solicitud.
6.16.- El beneficiario está obligado a mantener en perfecto estado de limpieza diaria y conservación el espacio reservado, siendo este incumplimiento motivo de sanción.
6.17.- La autorización para la instalación de la terraza otorgará el derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.
6.18.- Una vez autorizado el aprovechamiento, por los servicios municipales se instalará en la zona carteles indicativos del espacio reservado a tal fin, prohibiendo el aparcamiento en el horario para el que esté autorizado y avisando de la retirada de vehículos en caso de no obedecer la prohibición de aparcamiento de vehículos en las zonas y horas autorizadas a tal fin.
Artículo 7.º- Infracciones.
1. Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente Ordenanza y Disposiciones legales reglamentarias al efecto.
2. Las infracciones se clasifican en Leves, Graves y Muy Graves.
a. Se consideran infracciones leves:
I. No limpiar diaria y adecuadamente la zona de ocupación.
II. No exhibir la Licencia conforme a lo establecido en esta Ordenanza.
III. Excederse hasta en media hora del horario permitido.
b. Se consideran infracciones graves:
I. La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de seis meses.
II. Almacenar o apilar mobiliario, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro lugar de la vía pública.
III. La instalación de elementos de mobiliario de la terraza no previstos en la licencia.
IV. Ocupar la vía pública excediéndose en la superficie autorizada en la licencia.
V. Excederse en más de media hora y hasta una hora del horario permitido.
VI. Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo sin la preceptiva autorización.
VII. La carencia de seguro obligatorio.
VIII. Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior o igual a 500 €.
IX. El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger el mobiliario de la terraza diariamente, al finalizar el horario de funcionamiento.
X. No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.
c. Son infracciones muy graves:
I. La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de seis meses.
II. La instalación de terrazas sin licencia.
III. Excederse en más de una hora del horario permitido.
IV. La producción de molestias acreditadas y fundadas a los vecinos o transeúntes, derivadas del funcionamiento de la terraza
V. La instalación de equipos reproductores musicales o visuales o de cualquier tipo
VI. Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones de diversa índole en le tráfico rodado o peatonal.
VII. Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 500 €.
VIII. La falsedad o manipulación de datos y documentos presentados junto con la solicitud en orden a la obtención de la correspondiente licencia.
IX. Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente.
X. Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación y el ejercicio de la actividad desarrollada en la terraza.
XI. La celebración de espectáculos o actuaciones sin autorización municipal.
Artículo 8.º- Sanciones.
1. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia, el beneficio que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.
2. Las sanciones se tipifican de la siguiente forma:
a. Las infracciones leves, con multa de 60 € hasta 300 €.
b. Las infracciones graves, con multa entre 301 € y 900 € y en su caso, suspensión de la licencia por plazo de un mes, con el consiguiente desmontaje inmediato de la instalación por el plazo de suspensión y restitución de la vía pública en su estado original.
c. Las infracciones muy graves, con multa entre 901 € y 1.500 € y la suspensión de la licencia por lo reste de temporada y en su caso, la no autorización para el siguiente año.
d. En caso de ocasionar daños en la vía pública, además de la sanción que corresponda, el titular deberá acometer la reparación de lo dañado, a su costa. Tal reparación deberá ser verificada y recibida por los Servicios Técnicos Municipales, que podrán requerir, en caso de estimarse oportuno, la constitución de garantía adicional durante un periodo de tres meses. Finalizado este plazo sin haberse observado la aparición de deterioros por vicios de la reparación, procederá la devolución de aquella.
Artículo 9.º- Responsables de las infracciones.
Serán responsables de las infracciones contenidas en esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.
Artículo 10.º- Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, que podrá ejercerla directamente, o a través de la correspondiente delegación.
Artículo 11.- Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador será el establecido en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminitrativo Común y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Artículo 12.º- Disposición transitoria
Todas aquellas terrazas que ya estuvieran autorizadas con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza, deberán regularizar su situación en el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de la misma, debiendo presentar los documentos recogidos en el Artículo 6.
Artículo 13.º- Disposición derogatoria
Queda derogada la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, cuya última modificación fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 26 de enero de 2012.
Artículo 14.º- Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible, a los 15 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo adoptó, sin perjuicio de poder impugnarlo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, y todo ello de conformidad con los artículos 107 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jumilla, 8 de enero de 2013.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez
NPE: A-280113-1287