Administración Local
Jumilla
18889
NPE: A-281212-18889
IV. Administración Local
Jumilla
18889 | Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la nueva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público su texto para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla, 21 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Artículo 1.- Fundamento legal.
El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.
Los aspectos sustantivos de esta Ordenanza Fiscal se encuentran regulados en la correspondiente Ordenanza General reguladora de la ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación con mesas y/o sillas, toneles y cualquier otro mobiliario de las vías o espacios públicos, a pesar de que no tengan la consideración de plazas o calles, y otros lugares y espacios públicos de libre acceso para el público, que produzcan restricción del uso público o especial depreciación de los bienes o instalaciones públicas, que tengan por finalidad un beneficio particular.
Queda sometido a su ámbito de aplicación:
- La instalación de terrazas en espacios de uso y dominio públicos.
- Las que estén situadas en espacios que permanezcan abiertos al uso común general.
2. A los efectos de aplicar esta Ordenanza, el aprovechamiento se clasifica en:
a) Anual, el autorizado para el año natural completo.
b) Trimestral, el que se realiza por trimestres de meses naturales completos.
Quienes pretendan acogerse al aprovechamiento trimestral deberá indicar esta circunstancia en su solicitud. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento es anual.
3. La superficie ocupada será susceptible de ampliación, previa solicitud del interesado y siempre que así se autorice, previo informe de los técnicos municipales en atención a aquellas zonas y/o locales, para los siguientes periodos:
- Trimestral (tres meses naturales consecutivos completos).
- Semana Santa (de Viernes de Dolores a Domingo de Resurrección).
Artículo 3.- Sujetos pasivos. Responsables.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen los títulos habilitantes para la ocupación de los terrenos de uso público, o quienes se beneficien del aprovechamiento como titulares del establecimiento en los registros administrativos, si se procedió sin la oportuna autorización, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos.
Artículo 4.- Cuota.
1. Por el aprovechamiento anual, el importe de la cuota tributaria será de 28 €/m²
2. Por el aprovechamiento trimestral, la cuota tributaria será el 25% de la cuota anual por cada trimestre.
3. En caso de ampliación temporal de la superficie ocupada, el importe de la cuota será:
- Trimestral: 25% de lo que correspondería si fuese anual por cada trimestre.
- Semana Santa: 10% de lo que correspondería si fuese anual.
Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de esta tasa.
Artículo 6.- Devengo.
1. El devengo de esta tasa se producirá:
a) En el aprovechamiento anual, el 1 de enero de cada año.
b) En el aprovechamiento trimestral y de ampliación de superficie para un trimestre, el día 1 de cada mes de comienzo del trimestre autorizado.
c) En caso de ampliación de superficie para Semana Santa, el Viernes de Dolores.
2. En los supuestos de altas nuevas y bajas definitivas, el importe anual se prorrateará por trimestres completos.
En caso de baja definitiva, el contribuyente tendrá derecho a la devolución de la cantidad prorrateada por los trimestres no vencidos, teniéndose en cuenta a estos efectos la fecha de entrada de la comunicación de baja en el Registro General. No se tendrá en cuenta que el beneficiario alegue que no ejercía el derecho desde fechas anteriores a efectos de este cómputo.
Artículo 7.- Gestión.
1. En el caso de nuevas ocupaciones y de aprovechamientos trimestrales, la Administración practicará de oficio la liquidación de la tasa a partir de los datos contenidos en la resolución que autorice la ocupación.
2. En el caso de aprovechamientos anuales ya autorizados y en vigor, la tasa se gestionará mediante el correspondiente padrón fiscal y se hará efectiva mediante el pago del recibo anual.
3. Por las ampliaciones de superficie trimestrales y Semana Santa reguladas en el artículo 2.3 de esta Ordenanza se realizará una liquidación independiente.
4. En ningún caso supondrá la legalización del aprovechamiento o uso del dominio público el pago de las tasas sin disponer de la correspondiente autorización municipal.
Artículo 8.- Recaudación e Inspección.
La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y a la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, cuya última modificación fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 27 de diciembre de 2011.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
NPE: A-281212-18889