Administración Local
Jumilla
18887
NPE: A-281212-18887
IV. Administración Local
Jumilla
18887 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actividad administrativa de intervención en materia de actividades y/o apertura de establecimientos. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actividad administrativa de intervención en materia de actividades y/o apertura de establecimientos.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla a 21 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 4.- Base imponible y cuota.
1. Con carácter general, constituye la base imponible de esta tasa el importe de la cuota anual del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfaga o deba satisfacer el sujeto pasivo en el momento de la solicitud. En estos casos, la cuota tributaria será del 100% de la base imponible.
2. Para las actividades no sujetas o exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas, las cuotas serán:
Actividades sujetas a calificación ambiental 410,60 €
Actividades exentas de calificación ambiental sujetas
al régimen de comunicación previa 05,40 €
Actividades exentas de calificación ambiental no sujetas
al régimen de comunicación previa o declaración responsable 205,40 €
3. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, se aplicarán a las actividades y los establecimientos que se enumeran a continuación las siguientes tarifas especiales:
a) Apertura y traslado de oficinas, o cambio de nombre o razón social, en supuestos de fusión de bancos, cajas de ahorro y demás entidades financieras: 6.567,95 €.
En el caso de compañías de seguros y reaseguros, y sucursales y agencias de las mismas, la cuota se limitará al 15% del importe anterior.
b) Locales destinados a domicilio social o sede de reuniones de consejos de administración, dependencias de sociedades, compañías o empresas en las que no se ejerza actividad sujeta a tributación a la Hacienda Pública: 164,10 €.
c) Establecimientos hoteleros, hostales, pensiones y similares:
Pensiones 615,90 €
De una estrella 1.243,90 €
Entre dos y tres estrellas 2.052,85 €
d) Bares y restaurantes:
Con una superficie hasta 200 m² 410,60 €
Con una superficie de 201 m² a 500 m² 615,90 €
Con una superficie de más de 500 m² 1.026,40 €
e) Pubs musicales, cafeterías y similares:
1. Con una superficie hasta 100 m² 410,60 €
2. Con una superficie de 101 a 500 m² 1.642,15 €
3. Con más de 500 m² 2.873,55 €
f) Discotecas, salas de baile, bingo, salas de juego y similares:
1. Con una superficie hasta 100 m² 821,20 €
2. Con una superficie de 101 a 500 m² 3.284,15 €
3. Con más de 500 m² 5.747,10 €
g) Salones de celebraciones: 2.052,85 €
h) Locutorios telefónicos: 410,60 €
i) Supermercados, hipermercados y demás locales comerciales en régimen de autoservicio:
Con una superficie igual o inferior a 100 m² 410,60 €
Con una superficie de 101 a 200 m² 615,90 €
Con una superficie de 201 a 300 m² 1.026,40 €
Con una superficie superior a 300 m² 2.052,85 €
j) Instalaciones eólicas:
Hasta 1000 kw de potencia 1.080,10 €
A partir de 1000 kw 1,23 €/kw.
k) Instalaciones de plantas solares fotovoltaicas de generación eléctrica:
Hasta 100 kw de potencia nominal máximo
en cada instalación 1.031,10 €
A partir de 100 kw de potencia nominal máximo en
cada instalación 10,48 €/kw.
l) Instalaciones fotovoltaicas de generación eléctrica de conexión a red:
Hasta 100 kw de potencia nominal máximo
en cada instalación 1.031,10 €
A partir de 100 kw de potencia nominal máximo
en cada instalación 10,48 €/kw.
m) Instalaciones termosolares de concentración:
Hasta 100 kw de potencia nominal 917,75 €
A partir de 100 kw de potencia nominal 9,45 €/kw.
4. Cuando el traslado del local esté motivado por causa de ruina, incendio o catástrofe, expropiación forzosa o decisión administrativa o judicial firme, la cuota será de 164,30 €.
5. Cuando la licencia se conceda por un máximo de seis meses, se considerará de carácter temporal, debiéndose abonar el 25% de lo que corresponderían por una licencia de apertura de carácter no temporal o indefinido. En todo caso habrá de comunicarse por escrito al Ayuntamiento el cierre definitivo o temporal, salvo en las actividades de temporada, en las que se estará a lo dispuesto en su normativa específica.
6 Cuando en un local se ejerza más de una actividad económica, por el mismo o diferente titular, se tributará de manera independiente por cada una de ellas.
NPE: A-281212-18887