Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos.

Borm Nº 299, viernes 28 de diciembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

18886

NPE: A-281212-18886

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

18886 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla, a 21 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez


Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos.

Artículo 1.- Fundamento legal.

El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por la prestación de servicios urbanísticos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a la prestación de servicios de índole urbanística requeridos por los administrados. A estos efectos, tendrán la consideración de prestación de servicios urbanísticos, entre otros:

a) El otorgamiento de licencias de división de terrenos.

b) La concesión de células de habitabilidad.

c) La expedición de cédulas urbanísticas.

d) La entrega de planos y documentos de información urbanística.

e) La expedición de certificaciones diversas de actos de trámite y de acuerdos o resoluciones administrativas.

f) La marcación de líneas de edificación.

g) La tramitación de expedientes administrativos.

h) La emisión de informes técnicos sobre estado de seguridad o ruina de inmuebles.

i) La emisión de informes técnicos o jurídicos a petición de parte sobre cumplimiento de la legalidad urbanística.

j) La tramitación de expedientes de ejecución subsidiaria.

k) La tramitación de documentos de instrumentos de ordenación, planeamiento, gestión y ejecución del planeamiento.

Artículo 3.- Sujeto pasivo. Responsables.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados o afectados por la prestación del servicio urbanístico que constituye su hecho imponible.

2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos.

Artículo 4.- Base imponible y Cuota.

1. La base imponible de esta tasa se obtiene mediante la aplicación de las siguiente fórmulas:

- Base Imponible de Planeamiento (BIP): 0,5 * Loc * Sup * Edif.

- Base Imponible de Gestión (BIG): 0,5 * U * Sup * Edif.

- Base Imponible de Urbanización (BIU): Sup * Edif.

Siendo:

Sup: La superficie ámbito del proyecto expresada en metros cuadrados.

Edif: El coeficiente de edificabilidad expresado en metros cuadrados/ metros cuadrados.

Loc: El coeficiente de localización, con el siguiente desglose:

No sectorizado: 0,5

Sectorizado: 0,4

Ensanche: 0,3

Industrial: 0,3

U: El coeficiente de uso, con el siguiente desglose:

Residencial: 1,0

Comercial/Industrial: 0,7

Otros: 0,5

2. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será una cantidad fija o el resultado de la fórmula que se indica para cada supuesto, teniendo en cuenta la base imponible señalada en el apartado anterior


a) Expedición de documentos y tramitación de expedientes urbanísticos

Expediente de declaración de ruina de edificios 25,80 €
Ejecución subsidiaria 79,00 €
Certificación de servicios urbanísticos, a instancia de parte 15,30 €
Informe sobre características de terreno o consulta a efectos de edificación, a instancia de parte
15,30 €
Copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, etc. 5,15 €
Consultas sobre Ordenanzas de edificación 15,30 €
Licencias de parcelaciones y de reparcelaciones (por parcela segregada) 19,90 €
Certificaciones municipales de dotaciones y servicios 5,85 €
Cédulas de habitabilidad 84,95 €
Tira de cuerdas de alineaciones y rasantes 20,45 €
Inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras 85,85 €
Modificación de la Inscripción original 44,15 €
Certificado de antigüedad de inmueble, incluida visita de inspección 308,10 €


b) Tramitación de documentos de instrumentos de ordenación, planeamiento, gestión y ejecución de planeamiento


· Instrumentos de ordenación y desarrollo del planeamiento general.

Cédulas de urbanización BIP * 0,40
Planes Parciales BIP * 1,00
Plan Especial de desarrollo de Sistemas Generales de Comunicaciones, Infraestructuras, Espacios Libres y Equipamiento Comunitario La misma que para la tramitación de la cédula de urbanización en Suelo Urbanizable No Sectorizado
Plan Especial de complejos e instalaciones turísticas BIP (suelo urbanizable no sectorizado) * 1,00
Plan Especial de protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad 2.202,80 €
Plan Especial de saneamiento 2.202,80 €
Plan Especial de reforma interior y de rehabilitación 2.202,80 €
Plan Especial de ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural 2.202,80 €
Plan Especial de ordenación de núcleos rurales 2.202,80 €
Plan Especial de adecuación urbanística 2.202,80 €
Plan Especial de protección del paisaje 2.202,80 €
Estudios de Detalle B.I.P. (en Ensanche) * 1,00


·Instrumentos de Gestión Urbanística y de ejecución

Proyecto de reparcelación BIG * 1,00
Proyecto de urbanización BIU * 1,00
Programas de actuación 1.468,61 €
Concertación indirecta (Bases para la convocatoria del concurso y criterios de adjudicación para la selección del Programa) 1.468,61 €
Compensación: Estatutos de la Junta de Compensación 1.468,61 €
Tramitación de Estatutos de Entidad Urbanística de Conservación 1.468,61 €
Emisión de títulos administrativos inscribibles en el Registro de la Propiedad (R.D. 1093/1997) BIG * 0,5


Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de esta tasa.

Artículo 6.- Devengo.

1. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de prestación del servicio, o en la fecha de prestación efectiva del servicio, de no mediar aquélla.

2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez iniciada efectivamente la actividad municipal que constituye el hecho imponible de la tasa.

Artículo 7.- Gestión.

La tasa se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, que se cumplimentará con la asistencia del personal adscrito al Servicio de Obras y Urbanismo, efectuándose el ingreso de la misma en la forma que se determine.

Cuando se preste el servicio sin la preceptiva solicitud del beneficiado, la Administración girará de oficio la liquidación correspondiente.

Artículo 8.- Recaudación e Inspección.

La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla



NPE: A-281212-18886