Administración Local
Jumilla
18912
NPE: A-281212-18912
IV. Administración Local
Jumilla
18912 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de báscula municipal. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la nueva Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de báscula municipal.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público su texto para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla, a 21 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez
Ordenanza reguladora del precio público por prestación del servicio de báscula municipal.
Artículo 1.- Fundamento legal. Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 41 y siguientes del mismo texto legal, el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla establece en este municipio el precio público por la prestación del servicio de pesaje de todo tipo de mercancías en la báscula municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de la prestación del servicio de pesaje que realiza por este Ayuntamiento a través de la báscula municipal. A estos efectos, se tendrán por beneficiarios del servicio a quienes soliciten su prestación.
Artículo 3.- Cuantía.
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la siguiente:
Servicio Diurno | Servicio Nocturno | |
Hasta 3.500 kg | 0,50 € | 1,00 € |
De 3.500 a 10.000 kg | 1,50 € | 3,00 € |
Más de 10.000 kg | 3,00 € | 6,00 € |
A los efectos de este artículo, el “servicio diurno” se extenderá entre las 5:00 y las 23:59 horas, y el “servicio nocturno”, entre las 00:00 y las 4:59 horas.
Artículo 4.- Obligación de pago. Gestión.
1. La obligación de pago del precio público nace en el momento de la prestación del servicio de pesaje en la báscula municipal.
2. El precio público se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, efectuándose el pago de la misma en el acto de proceder al pesaje, debiéndose expedir por la persona responsable del servicio el recibo justificativo del mismo. No se realizará ningún pesaje sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
3. Procederá la devolución de los importes satisfechos cuando no se hayan podido prestar el servicio por causas imputables al Ayuntamiento.
Artículo 5.- Infracciones y sanciones.
En la calificación de infracciones y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas previstas para los tributos en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de báscula municipal del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, cuya última modificación fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 27 de diciembre de 2011.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2013. Si llegado este día no se hubiese publicado oficialmente, entrará en vigor el día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
NPE: A-281212-18912