Región de Murcia

aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios en la ludoteca de verano.

Borm Nº 299, viernes 28 de diciembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

18910

NPE: A-281212-18910

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

18910 aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios en la ludoteca de verano.

??El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la nueva Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios en la Ludoteca de Verano.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público su texto para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla, a 21 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.


Ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios en la ludoteca de verano

Artículo 1.- Fundamento legal. Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 41 y siguientes del mismo texto legal, el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla establece en este municipio el precio público por la prestación del servicio de Ludoteca de Verano.

Artículo 2.- Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes soliciten para un menor la prestación de servicios o la realización de actividades en la Ludoteca de Verano que organiza este Ayuntamiento.

En última instancia, estarán obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad o tutela respecto del menor a quien se presten los servicios o para quien se realicen las actividades de la Ludoteca.

Artículo 3.- Cuantía.

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será de 30,00 €

Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de este precio público.

Artículo 5.- Obligación de pago. Gestión.

1. Las personas interesadas en inscribir a algún menor en la Ludoteca de Verano deberán solicitarlo en el lugar y las fechas que a tal efecto se señalen.

2. La obligación de pago del precio público nace en el momento de la solicitud referida en el apartado anterior.

3. El precio público se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, efectuándose el ingreso en la forma y plazos que se determine. No se tramitará ninguna solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

4. Procederá la devolución de los importes satisfechos cuando no se hayan podido prestar los servicios o actividades por causas imputables al Ayuntamiento.

Artículo 6.- Infracciones y sanciones.

En la calificación de infracciones y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas previstas para los tributos en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla



NPE: A-281212-18910