Administración Local
Jumilla
18909
NPE: A-281212-18909
IV. Administración Local
Jumilla
18909 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios asistenciales en el Centro de Día para Atención de Enfermos de Alzheimer y otras demencias. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios asistenciales en el Centro de Día para atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla, 21 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.
Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios asistenciales en el centro de día para atención de enfermos de alzheimer y otras demencias
Artículo 1.- Fundamento legal. Concepto
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 41 y siguientes del mismo texto legal, el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla establece en este municipio los precios públicos por la prestación de servicios asistenciales en el Centro de Día para atención de enfermos de Alzhéimer y otras demencias que se indican a continuación.
1) Atención social
Atención personal
Acogimiento y orientación al usuario.
Se elaborará por el Ayuntamiento un plan general de actividades al que se adaptarán los planes individuales de atención en función de las circunstancias personales de cada beneficiario y que deberá tener en cuenta:
Entrenamiento para la mejora de habilidades de autocuidado.
Establecimiento de hábitos de higiene adecuados.
Actividades ocupacionales.
Actividades lúdicas y recreativas.
Desarrollo de programas de actividades que favorezcan la relación la comunicación de los usuarios.
Cualquiera otra apta a la conservación de los fines del centro.
Relación permanente con la familia encaminada a conseguir una adaptación adecuada tanto al centro como a la vida familiar.
Seguimiento y evaluación del usuario, posibilitando una modificación de su programa individual en base a su valoración.
Elaboración y control del plan de transporte.
B) Socialización y participación.
Fomento de la relación entre los usuarios y el Centro.
Fomento de encuentros con otros colectivos y planificación de actividades comunes.
Organización de actividades de ocio.
2) Control sanitario y recuperación funcional:
Valoración del nivel de dependencia psicofísica del usuario y actualización periódica.
Administración del tratamiento médico prescrito por su facultativo
Control del programa de gimnasia recuperadora, encaminada al mantenimiento y mejora, en lo posible, de la autonomía funcional.
Control del programa de fisioterapia destinada al mantenimiento y mejora, en lo posible, de las habilidades en la vida diaria.
Aplicación y seguimiento de programas de mantenimiento de la capacidad mental y memoria y establecimiento de condiciones ambientales propicias para la mejora de la orientación temporoespacial.
3) Cuidado de higiene
Supervisión y/o realización del aseo personal del usuario.
Propuesta a los familiares de tratamientos o servicios internos o externos que puedan contribuir al bienestar del usuario (podología, oftalmología, dentista, etc.).
4) Manutención y cuidados de la alimentación
El personal que preste sus servicios en el Centro atenderá a los usuarios para darle su alimentación.
Control de la adecuación de las dietas por palie del ATS/DUE del centro.
5) Transporte adaptado: La empresa adjudicataria, en su caso, facilitará una persona como acompañante en el servicio de transporte que por parte del Ayuntamiento se facilitará a los usuarios, desde el punto de recogida que se fije, cercano a su domicilio, cuando la familia, razonadamente, no pueda hacerse cargo del traslado al centro.
Las anteriores prestaciones se atenderán sin menoscabo de otras funciones complementarias que puedan considerarse necesarias por los servicios municipales responsables.
Artículo 2.- Obligados al pago.
Quedan obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza aquellos que soliciten o se beneficien de los servicios asistenciales indicados en el artículo anterior que gestione el Ayuntamiento de Jumilla por sí mismo o a través o en colaboración con otras entidades e instituciones públicas o privadas.
Artículo 3.- Cuantía.
La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza será la siguiente:
Usuarios Fines de semana y festivos | 12,30 €/día |
Usuarios Lunes a Viernes (sin servicios de comedor) | 102,70 €/mes |
Usuarios Lunes a Viernes (con servicios de comedor) | 205,40 €/mes |
Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de este precio público.
Artículo 5.- Obligación de pago. Gestión.
1. Las personas interesadas en la prestación de los servicios descritos en esta Ordenanza deberán presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el lugar y en las fechas que se indiquen cada año.
2. La obligación de pago del precio público nace en el momento de formalizar la admisión del usuario.
3. El precio público se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento. El pago se realizará por los usuarios a mes vencido, previa presentación de la liquidación correspondiente con el detalle de los servicios efectivamente prestados al mismo, debiendo hacerse efectivos mediante domiciliación bancaria, en los diez primeros días del mes siguiente.
Las entidades colaboradoras en la prestación de los servicios asistenciales, en su caso, podrán realizar la gestión del cobro del precio público que establece el Ayuntamiento.
4. Procederá la devolución de los precios públicos satisfechos cuando no se hayan podido prestar los servicios o actividades por causas imputables al Ayuntamiento.
5. Los periodos vacacionales de los usuarios del Centro no podrán exceder de 60 días al año, pudiendo fraccionarse éstos en dos o más periodos que sean solicitados por escrito y con una antelación mínima de 48 horas al responsable del Centro. Se cobrará el total del precio de plaza en periodos vacacionales.
6. En caso de ausencias por enfermedad, los usuarios estarán obligados a abonar:
Si la enfermedad obliga a ausentarse del Centro durante un mes completo, se cobrará un 25% del total del coste de la plaza del usuario.
Si no llega a ausentarse durante el mes completo, se cobrará el 50% del precio, es decir, una quincena.
Se mantendrá la reserva de la plaza hasta el segundo mes de enfermedad justificada:
En caso de ausencias voluntarias no superiores a 30 días o forzosas transitorias, se tendrá que reservar plaza, pero se podrá cobrar el precio de la estancia deduciendo el coste de la alimentación.
Al finalizar la estancia en los usuarios de carácter definitiva se les hará liquidación en función del tiempo real que hayan estado ingresados. A estos efectos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Baja voluntaria: los usuarios tendrán que anunciar la baja a los responsables del Centro con un preaviso de 15 días. En caso contrario, al hacer la liquidación se podrá cobrar hasta un máximo de 15 días adicionales del precio de la estancia por compensación.
La liquidación por baja definitiva se hará, como máximo, en el plazo de un mes.
7. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 6.- Penalización de los servicios.
Primera ausencia sin comunicar, se advierte de baja en el servicio correspondiente.
Segunda ausencia sin comunicar, se le manda comunicado por escrito
Tercera ausencia sin comunicar, se materializa la baja del servicio que se le presta
Tres impagos del precio público, causa baja en el servicio prestado.
Artículo 7.- Criterios para la admisión de usuarios en el Centro de Día.
1. Estar diagnosticado de enfermedad de alzhéimer u otro tipo de demencia y mantener un nivel de autonomía personal que permita un grado de participación en las actividades del Centro, manteniéndose dentro de los límites del baremo de valoración que se establezca.
2. La edad mínima para adquirir la condición de usuario se establece en los 60 años. Excepcionalmente serán admitidas personas menores a esta edad cuando el correspondiente informe médico y social manifieste que la situación socio-sanitaria de estas personas permita autorizar su ingreso en el centro.
3. Alcanzar la puntuación mínima que se determina en el baremo aprobado por el Ayuntamiento y no superar la puntuación máxima.
La dirección del Centro fijará el número de usuarios de acogida y se reserva el derecho a admitir personas con alteraciones graves de conducta y/o trastornos mentales que puedan alterar la convivencia, así como aquellas con enfermedades infecto contagiosas.
Artículo 8.- Modificación de los precios públicos.
1. De conformidad con el art. 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Leg. 2/2004) y con acuerdo de la Corporación Plena, sobre delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno, se podrán realizar modificaciones de la cuantía del precio público previsto en la presente Ordenanza mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, previo estudio de costes pertinente. Dicho acuerdo se publicará en el BORM.
2. Asimismo, la Junta de Gobierno Local podrá modificar reducir el precio público en aquellos casos en los que se valore una situación de necesidad o de carácter excepcional, previo informe técnico del Trabajador Social del Servicio y previo informe de los servicios económicos municipales.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En la calificación de infracciones y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas previstas para los tributos en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla
NPE: A-281212-18909