Administración Local
Jumilla
18908
NPE: A-281212-18908
IV. Administración Local
Jumilla
18908 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de asistencia y estancia en centros de atención a la infancia. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de asistencia y estancia en Centros de Atención a la Infancia.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla, 21 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN CENTROS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA
Artículo 1.- Fundamento legal. Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 41 y siguientes del mismo texto legal, el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla establece en este municipio los precios públicos por la prestación de los servicios de asistencia de menores en Centros de Atención a la Infancia de Jumilla que se indican en esta Ordenanza.
Artículo 2.- Obligados al pago.
1. Quedan obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza aquellos que soliciten o se beneficien de los servicios de asistencia y estancia prestados en los Centros de Atención a la Infancia.
En última instancia, estarán obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad o tutela respecto del menor a quien se presten los servicios referidos.
2. Corresponde a los obligados al pago:
a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público.
b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.
c) Declarar el domicilio. A todos los efectos se estimará subsistente el último domicilio consignado en cualquier documento de naturaleza tributaria mientras no dé conocimiento de otro al Ayuntamiento o éste no lo rectifique mediante comprobación pertinente.
Artículo 3.- Cuantía.
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la siguiente:
?Derechos de matrícula | 77,00 € | |
Asistencia y estancia | Jornada completa | 154,00 €/mes |
Media jornada | 82,15 €/mes | |
Por cada hora adicional | 1,05 €/día | |
Actividades extraescolares para menores de 3 a 8 años | 1,05 €/día |
Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones a la cuantía de todos los precios públicos anteriores:
- Familia numerosa: Bonificación del 20%, debiendo acreditarse tal situación con la documentación pertinente en el momento de formalizar la matrícula.
- Niños y niñas con discapacidad (reconocido un grado mínimo de discapacidad del 33%): Bonificación del 30%, debiéndose acreditar tal situación con la documentación pertinente en el momento de formalizar la matrícula.
- Familias con necesidades sociales: Bonificación del 50%. Para proceder a esta reducción será el profesional correspondiente del Centro de Servicios Sociales quién determine mediante informe social la situación de necesidad. Se deberá acreditar cuanta documentación se solicite para la emisión del correspondiente informe. Teniendo en cuenta la naturaleza de esta reducción el padre, madre o tutor se comprometerá a comunicar al Centro de Servicios Sociales cualquier variación del estado que posibilitó esta reducción. Asimismo el Ayuntamiento establecerá los mecanismos para garantizar la revisión de esta reducción. Para este caso las personas bonificadas no superarán el 10% de las plazas ofertadas.
2. Las bonificaciones contempladas en este artículo no son acumulables, ni aplicables simultánea o sucesivamente entre sí, por lo que, en caso de concurrencia de dos o más supuestos de los recogidos en el apartado anterior, y a falta de opción expresa del interesado, se aplicará el más beneficioso para el obligado al pago.
Artículo 5.- Obligación de pago. Gestión.
1. Las personas interesadas en inscribir a un menor en un Centro de Atención a la Infancia deberán presentar en el mismo la correspondiente solicitud de inscripción en el modelo oficial que se establezca, debiendo comunicar igualmente cualquier variación que se produzca posteriormente.
2. La obligación de pago del precio público nace en el momento de formalizar la inscripción o matrícula del alumno para cada curso, con independencia de su prestación efectiva, si la falta de ésta fuera imputable al solicitante.
3. El precio público se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento. Ésta se practicará por meses anticipados, efectuándose el ingreso dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, sin que sea necesaria la notificación de dicha liquidación a los obligados al pago.
Con carácter general el pago del precio público de la liquidación que corresponda se realizará entre el uno y el décimo día natural de cada mes.
4. Procederá la devolución de los precios públicos satisfechos cuando no se hayan podido prestar los servicios o actividades por causas imputables al Ayuntamiento.
Los menores admitidos y con plaza reservada que no puedan asistir por cualquier motivo no imputable a la Administración municipal, pagarán íntegramente las cuotas que procedan.
5. Cuando, por causas no imputables al solicitante, el menor se incorpore al Centro en cualquier día hábil posterior al 15 del mes, deberá abonar por ese mes el 50% de la cuota pertinente, a excepción de los derechos de inscripción, que lo serán, en toda circunstancia, por el importe íntegro establecido.
6. En caso de enfermedad grave, ingreso en hospital u operación quirúrgica que conlleven falta en la asistencia durante un mes continuado, se bonificará el 100% del comedor y el 50% de la cuota por asistencia y estancia, debiendo de acreditarse las circunstancias anteriores.
7. Se perderá la plaza en el Centro de Atención a la Infancia automáticamente cuando:
a) Exista una acumulación de cuatro recibos sin pagar. Se avisará al titular al primer recibo impagado con el fin de valorar las causas y situación puntual del mismo.
b) Falta de asistencia durante un mes.
En tales supuestos, será necesario volver a satisfacer el precio por derechos de matrícula con cada reingreso.
8. En caso de devolución de recibos, las costas del procedimiento correrán por cuenta de los titulares.
9. Los niños que tengan cuotas pendientes de pago al inicio del curso escolar no serán admitidos, sin excepción, dando un plazo de quince días con el fin de regularizar la situación.
10. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Los Centros de Atención a la Infancia, al solicitar el apremio de sus precios públicos, acompañarán la correspondiente relación de deudores y la justificación de haber realizado las gestiones oportunas sin conseguir el cobro.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones.
En la calificación de infracciones y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas previstas para los tributos en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla
NPE: A-281212-18908