Administración Local
Jumilla
18907
NPE: A-281212-18907
Iv. Administración local
Jumilla
18907 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios culturales y turísticos. |
El pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios culturales y turísticos.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 Del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.
La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el boletín oficial de la región de murcia.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia de la región de murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 Del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales y los artículos 10.1 Y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En Jumilla, 21 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.
Ordenanza reguladora de los precios públicos por prestaciones de servicios culturales y turísticos
Artículo 1.- Fundamento legal. Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, en relación con los artículos 41 y siguientes del mismo texto legal, el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla establece en este municipio el precio público por la prestación de servicios culturales y turísticos, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2.- Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de servicios prestados o realizados por este ayuntamiento.
Artículo 3.- Cuantía.
La cuantía de los precios públicos regulados en esta ordenanza serán los siguientes:
1. Servicios turísticos del castillo, museos y otras visitas y actividades turísticas:
Entrada al castillo: 1,00 € por persona.
No obstante, será gratuita la entrada:
Para niños menores de 8 años.
Para centros educativos del municipio, previa solicitud.
Billete de autobús municipal para la subida al castillo: 1,10 € por persona. Este importe incluye subida y bajada.
No obstante, será gratuito el billete de autobús cuando la junta de gobierno local, a propuesta de la concejalía correspondiente y como aportación a la labor cultural y turística de otros colectivos o entidades, acuerde poner a disposición de los ciudadanos este servicio con el fin de facilitar el acceso a actividades culturales, educativas, de promoción turística o cualesquiera otras de interés general que se pudieran desarrollar.
Entrada a los museos arqueológico, etnológico y de semana santa: 1,00 € por persona.
No obstante, será gratuita la entrada:
Los domingos.
Para niños menores de 8 años.
Para centros educativos del municipio, previa solicitud.
Para estudiantes universitarios, miembros de asociaciones de amigos de los museos y guías turísticos, previa acreditación de esta circunstancia.
En el caso de visitas a exposiciones temporales u otras actividades que se realicen en estos museos, se delega en la junta de gobierno local el establecimiento de los precios que, en su caso, pudieran fijarse.
Acceso de autobuses particulares al castillo (en caso de que sea autorizado): 55,00 € por vehículo, cualquiera que sea su capacidad.
Otras visitas y actividades turísticas: se delega en la junta de gobierno local el establecimiento de los precios para cada una de las que pudieran organizarse en cada momento. Este acuerdo se adoptará a propuesta del concejal del área, previo informe de los servicios técnicos correspondientes.
2. Actuaciones en el castillo: se delega en la junta de gobierno local el establecimiento de los precios para cada una de las que pudieran organizarse en cada momento. Este acuerdo se adoptará a propuesta del concejal del área, previo informe de los servicios técnicos correspondientes.
3. Publicaciones y reproducciones editadas: se delega en la junta de gobierno local el establecimiento de los precios para cada una de las publicaciones que pudieran realizarse en cada momento. Este acuerdo se adoptará a propuesta del concejal del área, previo informe de los servicios técnicos correspondientes.
Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de este precio público.
Artículo 5.- Obligación de pago.
1. La obligación de pago del precio público nace en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior. No se tramitará ninguna solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. Procederá la devolución de los importes satisfechos cuando no se hayan podido prestar el servicio o realizar la actividad por causas imputables al ayuntamiento.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones.
En la calificación de infracciones y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas previstas para los tributos en la ley general tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Jumilla
NPE: A-281212-18907