Administración Local
Jumilla
18906
NPE: A-281212-18906
IV. Administración Local
Jumilla
18906 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios en la Universidad Popular. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en la Universidad Popular.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla, 21 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD POPULAR
Artículo 1.- Fundamento legal. Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 41 y siguientes del mismo texto legal, el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla establece en este municipio los precios públicos por la prestación de servicios culturales y de esparcimiento en la Universidad Popular “Ana Tomás Herrero” que se indican en esta Ordenanza.
Artículo 2.- Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a través de su Universidad Popular.
Artículo 3.- Cuantía.
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la siguiente:
Denominación | Duración aproximada | Importe curso |
Cursos generales | 4 meses (4 horas semanales o más) | 50,00 € |
Cursos generales | 2 meses (4 horas semanales) | 35,00 € |
Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones.
Los miembros de las familias numerosas tendrán derecho a la obtención de las exenciones y bonificaciones y establecidas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, para lo cual acreditarán su condición al formalizar la matrícula mediante la exhibición del título de beneficiario, comprobándose por la Secretaría del Centro el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 5.- Obligación de pago. Gestión.
1. Las personas interesadas en participar en las actividades culturales y de esparcimiento de la Universidad Popular deberán solicitarlo en la misma en las fechas que a tal efecto se señalen.
2. La obligación de pago del precio público nace en el momento de la solicitud referida en el apartado anterior.
3. El precio público se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, efectuándose el ingreso en la forma y plazos que se determine. No se tramitará ninguna solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
4. Procederá la devolución de los importes satisfechos cuando no se hayan podido prestar los servicios o actividades por causas imputables al Ayuntamiento.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones.
En la calificación de infracciones y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas previstas para los tributos en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla.
NPE: A-281212-18906