Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por entradas para espectáculos en el Teatro Vico.

Borm Nº 299, viernes 28 de diciembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

18905

NPE: A-281212-18905

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

18905 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por entradas para espectáculos en el Teatro Vico.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público para entradas para espectáculos en el Teatro Vico.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla a 21 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADAS PARA ESPECTÁCTULOS EN EL TEATRO VICO

Artículo 1.- Fundamento legal. Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 41 y siguientes del mismo texto legal, el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla establece en este municipio los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades socioculturales y de esparcimiento que realice u organice el Ayuntamiento de Jumilla en el Teatro Vico y para cuyo acceso sea necesaria la adquisición de una entrada.

Artículo 2.- Obligados al pago.

Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza quienes soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o realización de actividades descrita en el artículo anterior.

Artículo 3.- Cuantía.

1. Se delega en la Junta de Gobierno Local la fijación de la cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza para cada una de las localidades del Teatro Vico (butaca, platea, palco y general). En su determinación, se atenderá al tipo de espectáculo, su relevancia o interés, el gasto realizado y el público al que va dirigido, de acuerdo con los criterios de la Dirección del Teatro y de la Concejalía responsable.

2. Se pondrán a disposición del público paquetes de entradas a precios reducidos (abonos) para aquellos interesados en abonarse a cualquiera de los ciclos de la programación del Teatro Vico. Las actividades incluidas en los abonos y los precios de éstos serán aprobados por la Junta de Gobierno Local con la programación correspondiente a cada trimestre.

Los abonados al Teatro Vico tendrán derecho a las mismas localidades para todas las actuaciones que se incluyan en el abono.

Artículo 4.- Obligación de pago. Gestión.

1. La obligación de pago del precio público nace en el momento de la expedición de la entrada o abono solicitado.

2. La falta de asistencia por parte del usuario o abonado a cualquiera de los espectáculos programados no dará derecho a la devolución del importe satisfecho, que sólo procederá cuando no se hayan podido prestar los servicios o actividades por causas imputables al Ayuntamiento.

Artículo 5.- Infracciones y sanciones.

En la calificación de infracciones y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas previstas para los tributos en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla



NPE: A-281212-18905