Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios relacionados con la confiscación de animales de compañía.

Borm Nº 299, viernes 28 de diciembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

18903

NPE: A-281212-18903

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

18903 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios relacionados con la confiscación de animales de compañía.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la nueva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios relacionados con la confiscación de animales de compañía.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público su texto para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla, a 21 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.


Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios relacionados con la confiscación de animales de compañía.

Artículo 1.- Fundamento legal.

El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por la prestación de servicios relacionados con la confiscación de animales de compañía, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.

Artículo 2.- Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios que se indican a continuación:

a) Retirada de animales abandonados o extraviados de las vías o espacios públicos.

b) Retirada de domicilios particulares y posterior traslado al Albergue Municipal de animales de compañía, incluidos perros potencialmente peligrosos, que hayan sido confiscados por el Ayuntamiento como medida provisional o complementaria a la sanción pecuniaria impuesta al responsable del incumplimiento de la normativa vigente.

c) Depósito de los animales retirados en el Albergue Municipal de Animales Abandonados, incluyendo su custodia, manutención, higiene y asistencia veterinaria.

d) Sacrificio humanitario de animales cuyos poseedores no quieran seguir teniéndolos y que manifiesten su deseo en este sentido, siempre y cuando se haya intentado con ellos la adopción sin que la misma resulte posible, o de aquellos otros que no hayan sido retirados o reclamados en los plazos previstos en la Ordenanza Municipal sobre la Tenencia y Protección de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.

Artículo 3.- Sujeto pasivo. Responsables.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, los propietarios o tenedores de cualquier animal clasificado como animal de compañía, incluyendo los perros potencialmente peligrosos, entendiendo por perro potencialmente peligroso los recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 y en el artículo 2 de la Ordenanza Municipal sobre la Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.

2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos.

Artículo 4.- Cuota.

1. Con carácter general, el importe de las cuotas tributarias de esta tasa será:

a) Por la retirada de la vía pública o de un domicilio, de animales considerados vagabundos o extraviados o hayan sido confiscados por el Ayuntamiento:

- Recogida en la calle y traslado: 30,00 €

- Recogida en domicilio (solo en los casos de imposibilidad del propietario para desplazarse a las Dependencias Municipales): 25,00 €

b) Por llevar a cabo el Protocolo de Entrada que se realiza de forma obligatoria a todos los animales que entran en el Albergue Municipal de Animales Abandonados:

- Examen veterinario (obligatorio a la llegada al Albergue): 25,00 €

- Test de Leishmania (obligatorio a la llegada al Albergue): 25,00 €

- Desparasitación externa e interna: 6,00 €

c) Por la estancia en el Albergue Municipal de Animales Abandonados, comprendiendo exclusivamente manutención: 3,00 €/día

d) Por la prestación de servicios de asistencia veterinaria:

- Apertura de cartilla sanitaria 3,00 €

- Vacuna antirrábica 6,00 €

- Otras vacunas para diversas enfermedades 6,00 €/ud.

e) Por el sacrificio del animal, en caso de que las circunstancias sanitarias así lo aconsejen:

- Por cada animal sacrificado en el Albergue Municipal de Animales Abandonados, en el caso de que el propietario del animal no se haga cargo del sacrificio voluntariamente:

Sacrificio Retirada del cadáver
para incineración
Hasta 10 Kg 30,00 € 50,00 €
De 10 a 20 Kg 34,00 € 60,00 €
De 20 a 40 Kg 39,00 € 75,00 €
Más de 40 Kg 44,00 € 90,00 €

- En caso de que el propietario del animal se haga cargo voluntario del sacrificio, deberá presentar en el Ayuntamiento justificante de haber corrido con los gastos del veterinario.

f) Por la cesión de animales al Albergue Municipal de Animales Abandonados: 50,00 €

2. El importe de las cuotas tributarias señalados en los apartados a) c) y e) anteriores se incrementará en un 30% cuando se trate de animales pertenecientes a la fauna salvaje, domésticos o de compañía, que reglamentariamente se determinen como potencialmente peligrosos.

Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de esta tasa.

Artículo 6.- Devengo.

Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad:

a) En el caso de retirada de los animales, cuando se dé el aviso de recogida.

b) En el caso de depósito de animales en el Albergue Municipal o de cesión de animales al mismo, en el momento del ingreso del animal en el Albergue.

c) En el caso de prestación de servicios de asistencia veterinaria o de sacrificio de animales, en el momento de llevarse a cabo estas actuaciones.

Artículo 7.- Gestión.

La Administración practicará de oficio la liquidación de la tasa que proceda a partir de los datos contenidos en el informe que, al efecto, deberá emitir el Servicio Técnico de Medio Ambiente.

Será requisito indispensable presentar el documento acreditativo del pago en el Albergue Municipal de Animales Abandonados antes de retirar el perro.

Artículo 8.- Recaudación e Inspección.

La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla



NPE: A-281212-18903