Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Borm Nº 299, viernes 28 de diciembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

18902

NPE: A-281212-18902

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

18902 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla, a 21 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez


Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 1.- Fundamento legal.

El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.

Artículo 2.- Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios técnicos y administrativos tendentes al otorgamiento y renovación de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, previsto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999.

Artículo 3.- Sujeto pasivo. Responsables.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarios o tenedores de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso en el artículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999.

2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos.


Artículo 4.- Cuota.

El importe de la cuota tributaria de esta tasa será:

Por otorgamiento de la licencia e inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos 102,70 €
Por cada renovación 82,15 €


Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la presente tasa.

Artículo 6.- Devengo.

1. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de otorgamiento o renovación de licencia.

2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación del otorgamiento o renovación de la licencia, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez iniciada efectivamente la actividad municipal que constituye el hecho imponible de la tasa.

Artículo 7.- Gestión.

La tasa se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, efectuándose el ingreso de la misma en la forma y plazos que se determine. El documento acreditativo del pago se aportará junto con la oportuna solicitud, que cumplirá con los requisitos establecidos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No se tramitará ninguna solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 8.- Recaudación e inspección.

La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla



NPE: A-281212-18902