Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras.

Borm Nº 299, viernes 28 de diciembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

18901

NPE: A-281212-18901

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

18901 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla, 21 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

Artículo 5.- Beneficios fiscales.

Se establecen los siguientes beneficios fiscales:

1. Bonificación del 50% de la Tasa: en viviendas para aquellos sujetos pasivos cuya unidad de convivencia tenga ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o que no superen el importe de la pensión mínima de la Seguridad Social con cónyuge a cargo

2. Bonificación del 100% de la Tasa: en viviendas para aquellos sujetos pasivos cuya unidad de convivencia tenga ingresos iguales o inferiores al importe de la pensión no contributiva en vigor.

Para optar a estos beneficios fiscales, será requisito imprescindible que el solicitante esté empadronado en el domicilio objeto de la bonificación, y que ni el solicitante ni cualquiera de los miembros de la unidad familiar incluidos en el Certificado de Convivencia figuren en el Padrón de IBI con bien inmueble, rústico o urbano, distinto del que se solicita el beneficio fiscal, permitiéndose únicamente y como excepción una plaza de garaje con la vivienda sobre la que se solicita el beneficio.

Estos beneficios tendrán carácter rogado y se deberá solicitar la renovación cada año, durante el primer trimestre natural del mismo, no concediéndose de oficio por el hecho haber sido beneficiario en años anteriores.

En caso de existir cambios en su situación económica o familiar, los beneficiarios tendrán la obligación de comunicarlo al Centro de Servicios Sociales en el plazo de un mes. En caso contrario, le serán reclamadas las cantidades correspondientes objeto de la bonificación.

El Centro de Servicios Sociales será el órgano administrativo que, comprobada la aportación de toda la documentación exigida, elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

La documentación que deberá aportarse a la instancia de solicitud o renovación de estos beneficios sociales es la siguiente:

a) Fotocopia del N.I.F. (o N.I.E. en caso de extranjeros) del solicitante, que deberá ser, en todo caso, el que figure en el Padrón del IBI como titular de la vivienda sobre la que se solicitará el beneficio fiscal, o persona que actué en su nombre.

b) Certificado de convivencia comprensivo de los miembros que conviven con el solicitante en el domicilio, que será obtenido de oficio por el Centro de Servicios Sociales.

c) Documento expedido por el Ayuntamiento de Jumilla, o entidad que tenga encomendado la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de los bienes urbanos que figuran en el Padrón de IBI a nombre de todos los miembros que aparecen en el certificado de convivencia anterior, que será obtenido de oficio por el Centro de Servicios Sociales.

d) Informe socioeconómico expedido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Jumilla. Para solicitar este informe deberán aportar en las oficinas de Servicios Sociales:

. Certificado de Pensiones expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

. Certificado de Pensiones del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)

. 2 últimas nóminas, en caso de ser empleado por cuenta ajena

. Certificado de prestaciones económicas percibidas expedido por el Servicio de Empleo y Formación (antes INEM), si cobra prestaciones o subsidio por desempleo

Igualmente, las empresas instaladas en Polígonos Industriales legalizados, siempre que lo soliciten y a partir del periodo siguiente a que se produzca esta solicitud, cuyas actividades se encuentren previstas en los epígrafes del artículo 7.2 de esta Ordenanza Fiscal, tributarán por el 50% de los importes en ellos indicados.

Artículo 7.- Cuota tributaria.

1. El importe estimado de esta tasa, no excederá, en su conjunto del coste real o previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, de 5 de marzo.

2. Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa: (Euros/Trimestre)

Epígrafe 1.º Viviendas y locales sin actividad.

A) Viviendas. Por cada una: 13,75 €

Se entiende por vivienda la destinada a domicilio, ya sea como primera o segunda residencia, así como los alojamientos que no excedan de 10 plazas

B) Locales sin actividad:

1) Hasta 50 m²: 5,65 €

2) A partir de 50 m²: 11,15 €

Epígrafe 2.º Alojamientos y centros educativos y asistenciales.

a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de dos y tres estrellas, por cada plaza: 3,45 €

b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de una estrella, por cada plaza: 2,95 €.

c) Pensiones y casa de huéspedes, por cada plaza: 2,30 €.

d) Academias y centros de enseñanza privados, guarderías y demás centros de naturaleza análoga, por plaza o alumno : 1,20 €.

e) Institutos públicos de enseñanza secundaria y colegios concertados, por plaza o alumno: 0,25 €.

Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, residencias y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas.

Epígrafe 3.º Establecimientos de alimentación.

a) Establecimientos con vendedor: 33,65 €.

b) En régimen de autoservicio o mixto:

1. De 0 a 100 m²..................................................... 68,20

2. De 101 a 200 m²................................................ 136,30

3. De 201 a 400 m²................................................ 272,45

4. De 401 a 600 m².............................................. 1.006,05

5. De 601 a 800 m².............................................. 1.183,65

6. De 801 a 1.000 m²........................................... 1.361,15

7. De 1.001 a 1.200 m²......................................... 1.538,70

8. De 1.201 a 1.400 m²......................................... 1.716,15

9. De 1.401 a 1.600 m²......................................... 1.893,75

10. De 1.600 en adelante....................................... 2.071,25

Epígrafe 4.º Establecimientos de restauración, bares, cafeterías, discotecas, pubs, karaokes y similares.

1. De 0 a 100 m²...................................................... 88,85

2. De 101 a 200 m²................................................. 177,55

3. De 201 a 400 m²................................................. 355,15

4. De 401 a 600 m²............................................... 1.177,25

5. De 601 a 800 m²............................................... 1.384,65

6. De 801 en adelante............................................ 1.592,00

Epígrafe 5.º Cines y salas de exposiciones.

Cines y salas de exposiciones....................................... 63,75

Epígrafe 6.º Otros locales industriales o mercantiles o de prestación de servicios.

a) Oficinas Bancarias.................................................. 118,50

b) Locales comerciales, industriales, de prestación de servicios, despachos profesionales, además de todos aquellos no incluidos en otros epígrafes.

1. Hasta 30 m²........................................................... 30,75

2. De 31 a 60 m²........................................................ 35,15

3. De 61 a 100 m²...................................................... 48,35

4. De 101 a 200 m².................................................... 61,35

5. De 201 a 500 m².................................................... 78,15

6. De 501 a 1000 m².................................................. 99,35

7. Mas de 1000 m²................................................... 126,37

c) Sedes sociales de asociaciones cuando su uso exclusivo sea el propio de una asociación:

1. Hasta 100 m²: 13,75 €

2. A partir de 100 m: 30,75 €

En el supuesto de que una actividad se realice en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, atendiendo a los m² de superficie no destinada a vivienda, quedando incluida en ella la del Epígrafe 1.º), vivienda.

A efectos de computar el elemento superficie en aquellos epígrafes en que fuera necesario, se entenderá por superficie la total destinada o afecta a la actividad, directa o indirectamente, incluidos los almacenes anexos. A estos efectos y salvo prueba en contrario, se computará la superficie total del bajo o local que conste en los registros de la Dirección General del Catastro Inmobiliario.

Artículo 8.- Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido el funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas locales utilizados por los contribuyentes sujetos a tasa. Entendiéndose por ello que:

a) Las viviendas y locales sin actividad tributarán en todo caso. Se devengará una tasa por cada vivienda o local que como tal conste como finca registral independiente, a excepción de aquellas viviendas que, siendo unidades catastrales diferentes, sean contiguas y estén unidas y habitadas por las misma unidad familiar, en cuyo caso se tributará por una sola vivienda. Para ello, se deberá solicitar previamente por el interesado y realizar la pertinente comprobación e informe por la Inspección Tributaria.

b) Los locales en los que se realice una actividad comercial, industrial o de prestación de servicios tributarán en todo caso en el epígrafe del art. 7.2 de esta Ordenanza Fiscal correspondiente, dependiendo del nº de metros cuadrados de local destinado a la actividad, ya sea directa o indirectamente.

c) No tributarán las plazas de garaje que consten en la escritura pública del inmueble de que se trate, que formen fincas catastrales independientes y estén incorporadas a un registro público.

d) En caso de concurrencia de actividades en un mismo local con separación entre ellos, se devengará la tasa que corresponda según el epígrafe correspondiente por cada una de estas actividades. En caso de no existir separación se devengará una sola tasa, la que corresponda a la que mayor superficie tenga destinada a cada actividad.

e) Igualmente se devengará una tasa por cada uno de los locales que independientemente de otro, aun contiguos y en la misma planta, e incluso en régimen de alquiler, ejerza otra actividad distinta o por distinto titular.

f) En caso de cese, corresponderá acreditar al sujeto pasivo ante el Ayuntamiento tal cese y solicitar, en su caso, el cambio de epígrafe correspondiente.

2. A la instancia de solicitud de alta en la Matrícula de la Tasa de Basura, deberá acompañarse:

- Fotocopia del NIF del solicitante, y además del CIF de tratarse de una Comunidad de Propietarios o de persona jurídica a la que representa.

- Fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda o local

- Fotocopia del último recibo de IBI de la vivienda o del local sobre el que se solicita el alta. De tratarse de un edificio de nueva construcción y por ello carecer de referencia/s catastral/es individualizada/s, se deberá aportar el del solar o edificio antiguo que da origen al nuevo, escritura de declaración de obra nueva y/o división horizontal del edificio o vivienda, y la solicitud de alta en el catastro del nuevo edificio (modelo 902) con el sello de presentación en la oficina del catastro de urbana del Ayuntamiento de Jumilla.

Cuando se solicite un alta nueva, se incluirá en la matrícula para el período inmediato siguiente.

3. A la instancia de solicitud de cambio de epígrafe en la Matrícula de la Tasa de Basura por cese de actividad deberá acompañarse:

- Fotocopia del NIF del solicitante, y además del CIF de tratarse de persona jurídica a la que representa.

- Fotocopia del último recibo de IBI del local sobre el que se solicita el cambio de epígrafe.

Recibida la solicitud de cambio de epígrafe por cese de actividad, la Jefatura del Negociado de Rentas y Exacciones cursará solicitud de informe a la Policía Local comprensivo de la realidad del cese.

Si el cambio de epígrafe lo es por variar la actividad a realizar, metros computables o cualquier otro elemento tributario, se especificará en la instancia de solicitud tanto el anterior elemento como el nuevo.

El cambio de epígrafe se producirá en el periodo impositivo inmediato siguiente al que se solicita.

4. La solicitud del cambio de titularidad en la Tasa de Basuras podrá instarse por el nuevo titular o por el anterior, acompañándose:

- Fotocopia del NIF del solicitante o su representante, y además del CIF de tratarse de una Comunidad de Propietarios o de persona jurídica a la que representa.

- Fotocopia del documento que origina el cambio de titularidad: escritura, contrato privado de compra-venta o arrendamiento, etc...

- Fotocopia del último recibo de basura de la vivienda/local sobre la que se solicita el cambio de titularidad

El cambio de titularidad se producirá en el periodo impositivo inmediato siguiente al que se solicita.

5. Las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural.

- En caso de declaración por los interesados de cualquier variación con trascendencia tributaria en los datos que figuran en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en que se haya efectuado tal declaración.

- En el caso de inclusiones o variaciones como consecuencia de actividad inspectora por parte de la Administración, se le comunicará al sujeto pasivo su inclusión en la matrícula en el epígrafe correspondiente y en el período inmediatamente siguiente, realizándose además una liquidación por el período en vigor íntegro. Esta notificación contendrá los elementos comprensivos del hecho imponible necesarios para obtener la cuota.

6. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula, sin que proceda el prorrateo por altas, cambios de epígrafe o de titularidad



NPE: A-281212-18901