Administración Local
Jumilla
18900
NPE: A-281212-18900
IV. Administración Local
Jumilla
18900 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de autotaxi y demás vehículos de alquiler. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM, n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla, a 21 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.
Ordenanza reguladora de la tasa por licencias de autotaxi y demás vehículos de alquiler.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler se refiere el Reglamento aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, que a continuación se señalan:
a) Concesión y expedición de licencias.
b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente.
c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.
Artículo 3.- Sujeto pasivo. Responsables.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
a) A cuyo favor se conceda o expida la licencia.
b) A cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.
c) Sean titulares de licencias correspondientes a vehículos objeto de sustitución.
2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos.
Artículo 4.- Cuota.
El importe de la cuota de esta tasa será:
1. Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia de autotaxi:
En las licencias con contador de taxímetro | 151,70 € |
En las licencias sin contador de taxímetro | 198,70 € |
2. Por sustitución del vehículo adscrito a la licencia:
En las licencias con contador de taxímetro | 20,15 € |
En las licencias sin contador de taxímetro | 30,90 € |
3. Por renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia:
Transmisión (inter vivos
o mortis causa) entre parientes de primer grado y a favor del cónyuge viudo |
Venta | Donación | |
En las licencias con
contador de taxímetro |
20,15 € | 97,15 € | 145,75 € |
En las licencias sin
contador de taxímetro |
30,90 € | 97,15 € | 145,75 € |
Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de esta tasa.
Artículo 6.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en la fecha en que el Ayuntamiento conceda o expida la correspondiente licencia o autorice su transmisión o la sustitución del vehículo afecto a la licencia.
Artículo 7.- Gestión.
Todas las tasas serán objeto de liquidación por ingreso directo, una vez concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate, procediendo los contribuyentes a su pago en el tiempo y la forma que se determine.
Artículo 8.- Recaudación e Inspección.
La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla
NPE: A-281212-18900