Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el estacionamiento reservado de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas (O.R.A.).

Borm Nº 299, viernes 28 de diciembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

18899

NPE: A-281212-18899

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

18899 Aprobación definitiva de la ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el estacionamiento reservado de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas (O.R.A.).

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público su texto para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla, a 21 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.


Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el estacionamiento reservado de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas. (O.R.A.)

Artículo 1.- Fundamento legal.

El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por el estacionamiento reservado de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.

Los aspectos sustantivos de esta Ordenanza Fiscal se encuentran regulados en la correspondiente Ordenanza General reguladora del Estacionamiento Reservado de Vehículo de Tracción Mecánica en las Vías Públicas.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial del demanio que se produce con el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en la vía pública, con las limitaciones en cuanto a horarios, en las condiciones y en las calles establecidas en la Ordenanza General de estacionamiento reservado.

Artículo 3.- Sujetos pasivos. Responsables.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, los conductores que estacionen sus vehículos en las zonas de la vía pública que a tal efecto determine el Ayuntamiento en los términos previstos en la correspondiente Ordenanza General.

2. Tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarios de los vehículos, entendiéndose como tales los que figuren como titulares en el Registro de la Jefatura de Tráfico correspondiente.

3. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos.

Artículo 4.- Cuota.

El importe de la cuota tributaria de esta tasa será:


1. Estacionamiento en zona azul

Primeros 20 minutos o fracción 0,15 €
30 minutos (½ hora) 0,30 €
40 minutos 0,50 €
60 minutos (1 hora) 0,70 €
90 minutos (1 hora y ½) 1,20 €
120 minutos (2 horas) 1,80 €
180 minutos (2 horas y ½) 2,40 €


2. Anulación de denuncias (en los 60 minutos siguientes) azul

Por sobrepasar el tiempo pre-pagado de estacionamiento 3,50 €
Por no poner ticket 5,00 €


3. Cuota de residentes

Importe anual (incluye la emisión de la tarjeta) 60,00 €
Re-emisión de la tarjeta debido a cambios de domicilio o de vehículo, deterioro, pérdida, sustracción o cualquier otro supuesto 10,00 €


Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de esta tasa.

Artículo 6.- Devengo.

1. El periodo impositivo se corresponde con el tiempo que dure el aprovechamiento especial del demanio público con motivo del estacionamiento del vehículo.

2. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie el aprovechamiento especial del demanio público con el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica.

Artículo 7.- Gestión.

La utilización de las zonas de estacionamiento limitado se realizará mediante la obtención previa del correspondiente ticket de los expendedores instalados al efecto en el plazo máximo de 5 minutos desde que se haya ocupado el espacio físico correspondiente con el automóvil. Tal ticket deberá se colocado convenientemente en el interior del parabrisas del vehículo de tal forma que sea perfectamente visible desde la vía pública

Este ticket indicará día, mes, hora de expedición y tiempo autorizado de estacionamiento, así como la cantidad pagada, de tal modo que a través del mismo pueda efectuarse el control del tiempo de estacionamiento y comprobar el pago correspondiente.

En caso de avería de un parquímetro se deberá utilizar el más próximo.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones.

En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con estacionamiento de vehículos de tracción mecánica del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, cuya última modificación fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 27 de diciembre de 2011.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia



NPE: A-281212-18899