Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Borm Nº 299, viernes 28 de diciembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

18896

Análisis:

NPE: A-281212-18896

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

18896 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas municipales.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas municipales.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla, 21 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1.- Fundamento legal.

El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones deportivas municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios o la realización de actividades deportivas, así como la utilización privativa o el aprovechamiento especial de instalaciones deportivas de titularidad municipal.

Artículo 3.- Sujeto pasivo. Responsables.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados en las instalaciones deportivas municipales, así como aquellos a cuyo favor se conceda la utilización o aprovechamiento de las citadas instalaciones.

2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos.

Artículo 4.- Cuota.

1. Las cuotas de la tasa por la prestación de servicios o realización de actividades deportivas son las que se establecen a continuación:

A) PISCINA DE VERANO

Entrada general Adultos 2,65 €
Niños 1,85 €
Abono para 12 baños Adultos 21,20 €
Niños 14,80 €
Cursos de natación (11 horas) Adultos 29,00 €
Niños 20,00 €

(Niños: Menores de 16 años) (Adultos: A partir de 16 años)

B) PISCINA CLIMATIZADA

1) Baño libre

Entrada singular Sesión de 55’ Adultos 3,70 €
Niños 2,65 €
Abonos trimestrales 3 días (L-X-V). Sesión de 55’ Adultos 105,90 €
Niños 70,55 €
2 días (M-J)
Sesión de 55’
Adultos 70,55 €
Niños 47,25 €
1 día
Sesión de 55’
Adultos 35,35 €
Niños 23,60 €
Bonos 10 sesiones
Sesión de 55’.
Adultos 33,25 €
Niños 22,30 €
20 sesiones
Sesión de 55’.
Adultos 62,65 €
Niños 41,80 €
Una calle o vaso de chapoteo (máximo 15 usuarios ) 27,90 €
Vaso de competición completo 108,15 €
Suplemento material de deportes (tablas, manoplas, equipo musical, etc.) 4,10 €
Baño publico escuelas de entidades privadas (por cada niño y baño) 1,95 €
Baño libre para bebés de 0 a 36 meses 1,35 €

(Niños: Menores de 16 años) (Adultos: A partir de 16 años)

* Los abonos trimestrales sólo tendrán validez para el trimestre solicitado.

* Los bonos de 10 y 20 sesiones tendrán validez durante una temporada.

* La utilización de piscinas en los vasos de chapoteo y competición completa será concedida de acuerdo a la demanda existente en la Concejalía de Deportes.

* La tasa de baño libre correspondiente a bebés de 0 a 36 meses es exclusiva para éste. Su acompañante deberá pagar la tasa correspondiente.

2) Natación infantil: Programa de natación utilitaria y lúdica dirigido a niños de 6 a 16 años y natación lúdico-recreativa para niños de 3 a 6 años, en horario extraescolar, para que a través de las actividades acuáticas y el movimiento, consigan una autonomía y dominio básicos dentro del medio acuático.

Curso mensual 3 días (L-X-V). Sesión: de 45’ a 55’ 41,30 €
2 días (M-J). Sesión: de 45’ a 55’ 27,60 €

3) Natación para jóvenes y adultos: Programa de actividad utilitaria y lúdica enfocado a las actividades acuáticas para jóvenes y adultos (a partir de 16 años), con el objetivo primordial de conseguir un aprendizaje suficiente y general para la práctica de la natación, mejorando la salud y la condición física.

Curso mensual 3 días (L-X-V). Sesión: de 45’ a 55’ 41,30 €
2 días (M-J). Sesión: de 45’ a 55’ 27,60 €

4) Natación para la tercera edad: Programa de actividades acuáticas enfocado para personas de la tercera edad, con la finalidad de conseguir un aprendizaje general para la práctica de la natación, y al mismo tiempo mejorando su salud y la condición física general.

Curso mensual 2 días (M-J). Sesión: de 45’ a 55’ 24,55 €

5) Natación para bebés y prenatal: Programa acuático enfocado a la autonomía y desarrollo psicomotriz del bebé (entre seis meses y tres años), familiarización y autonomía con el medio acuático que le permita considerarlo como un medio agradable y motivador.

Natación prenatal Programa dirigido a mujeres embarazadas de natación lúdica y utilitaria.

Curso mensual 2 días/semana Sesión: de 30’ a 35’ 24,55 €

6) Natación escolar: Programa educativo a largo plazo, desarrollando la educación del alumno a través de las actividades acuáticas y el movimiento, facilitando su introducción dentro de los programas educativos, ofreciendo a todos los centros de la localidad (Educación Infantil, Primaria y Secundaria) la realización de una unidad Didáctica de Natación.

Curso mensual De lunes a viernes (1 mes=4 ses.)
Sesión: de 45’ a 55’
7,50 €
alumno/mes

7) Escuelas de Natación: Programa de natación enfocado a los niños que ya saben nadar, con la finalidad de mejorar y perfeccionar los distintos estilos y una posterior practica a nivel competitivo a través de la formación de Club o Escuela Deportiva Municipal de Natación.

Curso mensual 24,55 €

8) Mantenimiento: Programa dirigido hacia la actividad física de mantenimiento dentro del medio acuático con el fin de mejorar la calidad de vida de sus practicantes.

Aquagym: Programa dirigido a personas mayores que, a través de las actividades acuáticas musicales, permite obtener un control y dominio de la relajación.

Aquaerobic: Programa dirigido a jóvenes y adultos mediante la realización de ejercicios de aeróbic en el medio acuático.

Curso mensual 2 días/semana. Sesión de 45’ a 55’ 26,50 €

C) PABELLÓN DE DEPORTES

1) Entrada a espectáculos

Modalidad A (ACB Nacional) 10,25 €
Modalidad B (2.ª División Nacional Regional) 7,90 €
Modalidad C (3.ª División Regional ) 5,15 €
Modalidad D (Divisiones Locales ) 2,65 €


2) Por impartición de cursos

Gimnasia de mantenimiento (Adultos) Mensual
3 horas/semana
10,25 €
Aeróbic (Adultos) Mensual
3 horas/semana
25,90 €
Aeróbic (Menores) Mensual
3 horas/semana
20,45 €
Artes marciales: Lucha, Judo, Taekwondo, Yoga, etc. (Adultos) Mensual
3 horas/semana
25,90 €
Artes marciales: Lucha, Judo, Taekwondo, Yoga, etc. (Menores) Mensual
3 horas/semana
20,55 €
Danza, Bailes de salón, Gimnasia rítmica, etc. (Adultos) Mensual
3 horas/semana
24,65 €
Danza, Bailes de salón, Gimnasia rítmica, etc. (Menores) Mensual
3 horas/semana
20,45 €
Gerontogimnasia Mensual
3 horas/semana
10,00 €
Escuelas Deportivas Mensual
3 horas/semana
10,00 €
Curso de Tenis (Mayores) 2 horas/semana 22,00 €
Curso de Tenis (Mayores) 1 horas/semana 11,00 €
Curso de Tenis (Menores) 2 horas/semana 30,00 €
Curso de Tenis (Menores) 1 horas/semana 15,00 €

2. Las cuotas de la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas de titularidad municipal son las que se establecen a continuación:

A) PABELLÓN DE DEPORTES

Para grupos o colectivos de niños menores de 16 años (de lunes a sábado, de 9:30 a 13:30h) 2,65 €/hora
Pista central, sin luz 12,55 €/hora
Pista central, con luz 17,65 €/hora
Media pista, sin luz 8,40 €/hora
Media pista, con luz 13,45 €/hora
Pista central, con taquilla 83,80 €/hora
Sala múltiple (máx. 20) (por persona) 2,25 €/hora
Sala múltiple (bono 12 horas) (por persona) 10,25 €
Mesa, tenis de mesa 2,25 €/hora
Uso de balón (por unidad) 1,75 €/hora
Uso de raquetas para tenis de mesa y bádminton (por unidad) 1,75 €/hora
Gimnasio pabellón (por persona) 2,26 €/hora
Gimnasio pabellón (bono 12 horas) 10,25 €

B) POLIDEPORTIVO MUNICIPAL “LA HOYA”

1) Pista polideportiva

Para grupos o colectivos de niños menores de 16 años, de lunes a sábado. Horario de invierno: de 9,30 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 horas. Horario de verano: de 9:30 a 13:30 y de 17:00 a 20:00 horas 2,65 €/hora
Pista central, sin luz 9,75 €/hora
Pista central, con luz 11,90 €/hora

2) Pista de baloncesto

Para grupos o colectivos de niños menores de 16 años, de lunes a sábado. Horario de invierno: de 9,30 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 horas. Horario de verano: de 9:30 a 13:30 y de 17:00 a 20:00 horas 2,65 €/hora
Pista central, sin luz 9,65 €/hora
Pista central, con luz 11,90 €/hora

3) Pista de tenis

Para grupos o colectivos de niños menores de 14 años, de lunes a sábado. Horario de invierno: de 9,30 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 horas. Horario de verano: de 9:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:00 horas 1,45 €/hora
Pista central, sin luz 3,60 €/hora
Pista central, con luz 7,10 €/hora
Pista central, sin luz (Bono 5 horas) 13,25 €
Pista central, con luz (Bono 5 horas) 26,40 €



4) Pista de frontón

Para grupos o colectivos de niños menores de 14 años, de lunes a sábado. Horario de invierno: de 9:30 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 horas. Horario de verano: de 9:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:00 horas. 1,45 €/hora
Pista central, sin luz 2,55 €/hora
Pista central, con luz 5,05 €/hora
Pista central, sin luz (Bono 5 horas) 9,85 €
Pista central, con luz (Bono 5 horas) 19,60 €

5) Campo de fútbol

Campo de tierra Fútbol 11, sin luz 12,45 €/hora
Campo de tierra Fútbol 11, con luz 20,35 €/hora
Campo de tierra Fútbol 7, sin luz 8,40 €/hora
Campo de tierra Fútbol 7, con luz 16,55 €/hora
Suplemento señalización Campo tierra Fútbol 11 y 7 6,80 €

Campo de césped natural Fútbol 11 y 7, sin luz 69,65 €/hora
Campo de césped natural Fútbol 11 y 7, con luz 87,30 €/hora
Suplemento señalización Campo césped natural 11,30 €

Campo de césped artificial Fútbol 11, sin luz 22,30 €/hora
Campo de césped artificial Fútbol 11, con luz 34,30 €/hora
Campo de césped artificial Fútbol 7, sin luz 16,75 €/hora
Campo de césped artificial Fútbol 7, con luz 27,75 €/hora
Campo de césped artificial Fútbol 5, sin luz 12,00 €/hora
Campo de césped artificial Fútbol 5, con luz 17,00 €/hora

C) PISTA CUBIERTA C.E.I.P. “MIGUEL HERNÁNDEZ”

Pista central, sin luz 10,25 €/hora
Pista central, con luz 14,05 €/hora
Media pista, sin luz 5,05 €/hora
Media pista, con luz 6,90 €/hora

D) PISTA DESCUBIERTA C.E.I.P. “PRÍNCIPE FELIPE”

Pista central, sin luz 9,45 €/hora
Pista central, con luz 11,50 €/hora

E) PISTA DESCUBIERTA C.E.I.P. “SAN FRANCISCO”

Pista central, sin luz 10,25 €/hora
Pista central, con luz 14,05 €/hora
Media pista, sin luz 5,05 €/hora
Media pista, con luz 6,90 €/hora

F) ALBERGUE DEL CARCHE

Pernoctación (por persona y día) 5,00 €

3. Las tarifas reguladas por el apartado anterior se incrementarán en:

- En un 50% cuando la utilización de las instalaciones se realice fuera del horario establecido con carácter general por la Concejalía de Deportes, según el reglamento interno de utilización de instalaciones deportivas municipales.

- En un 100% cuando dicha utilización tengan lugar con finalidad lucrativa, lo cual requerirá la previa autorización municipal.

Artículo 5.- Bonificaciones.

1. Se establece una bonificación del 20% de la cuota para las personas que se relacionan a continuación:

a) Pensionistas y jubilados con ingresos totales inferiores al salario mínimo interprofesional en vigor, que así lo acrediten.

b) Minusválidos, cuya condición resulte debidamente acreditada por el IMAS.

c) Equipos federados de categorías benjamín, alevín, infantil, cadete, juvenil y senior, con sede social en el término municipal de Jumilla, y aquellas personas con licencia federativa en vigor, que estén empadronados en este municipio.

d) Miembros de familias numerosas, siempre que resulte acreditada dicha condición mediante el correspondiente título en vigor.

e) Personas que precisen acudir a la piscina para rehabilitación, siempre que esta necesidad sea justificada por los servicios públicos sanitarios, de rehabilitación o de previsión social.

Quedan excluidas de esta bonificación las tasas que se devenguen por la utilización de las instalaciones siguientes:

- Pabellón de Deportes (alquiler y reserva de instalaciones).

- Polideportivo Municipal la Hoya (pista polideportiva, pista de baloncesto, campo de fútbol, pista de tenis y frontón).

- Pistas polideportivas de los centros públicos Miguel Hernández, Príncipe Felipe y San Francisco.

2. Sólo se aplicarán las bonificaciones previstas en este artículo en aquellos casos en que los beneficiarios adquieran un abono de 15 sesiones.

3. Las bonificaciones anteriores no son acumulables, ni aplicables simultánea o sucesivamente entre sí, por lo que, cuando varias de ellas sean susceptibles de aplicación a un mismo interesado, a falta de opción expresa, se aplicará la más ventajosa para éste.

Artículo 6.- Devengo.

1. Esta tasa se devenga en el momento de iniciarse la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas, la prestación del servicio o la realización de la actividad. A estos efectos, se entenderá producido el devengo en la fecha de presentación de la oportuna solicitud, o en la fecha en que tenga lugar efectivamente la utilización, aprovechamiento o prestación del servicio, de no mediar aquélla.

2. Procederá la devolución del importe satisfecho cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se desarrolle la utilización o aprovechamiento del dominio público autorizado, o no se preste el servicio o la actividad.

Artículo 7.- Gestión.

La tasa se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, efectuándose el ingreso de la misma en la forma que se determine, debiendo adjuntarse el documento acreditativo del pago junto con la solicitud. No se tramitará ninguna solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Cuando tenga lugar alguna utilización, aprovechamiento o prestación de serviciois sin la preceptiva autorización, la Administración girará de oficio la liquidación correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo 8.- Recaudación e Inspección.

La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla



NPE: A-281212-18896