Administración Local
Jumilla
18896
NPE: A-281212-18896
IV. Administración Local
Jumilla
18896 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas municipales. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas municipales.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla, 21 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1.- Fundamento legal.
El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones deportivas municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios o la realización de actividades deportivas, así como la utilización privativa o el aprovechamiento especial de instalaciones deportivas de titularidad municipal.
Artículo 3.- Sujeto pasivo. Responsables.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados en las instalaciones deportivas municipales, así como aquellos a cuyo favor se conceda la utilización o aprovechamiento de las citadas instalaciones.
2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos.
Artículo 4.- Cuota.
1. Las cuotas de la tasa por la prestación de servicios o realización de actividades deportivas son las que se establecen a continuación:
A) PISCINA DE VERANO
Entrada general | Adultos | 2,65 € |
Niños | 1,85 € | |
Abono para 12 baños | Adultos | 21,20 € |
Niños | 14,80 € | |
Cursos de natación (11 horas) | Adultos | 29,00 € |
Niños | 20,00 € |
(Niños: Menores de 16 años) (Adultos: A partir de 16 años)
B) PISCINA CLIMATIZADA
1) Baño libre
Entrada singular | Sesión de 55’ | Adultos | 3,70 € |
Niños | 2,65 € | ||
Abonos trimestrales | 3 días (L-X-V). Sesión de 55’ | Adultos | 105,90 € |
Niños | 70,55 € | ||
2 días (M-J)
Sesión de 55’ |
Adultos | 70,55 € | |
Niños | 47,25 € | ||
1 día
Sesión de 55’ |
Adultos | 35,35 € | |
Niños | 23,60 € | ||
Bonos | 10 sesiones
Sesión de 55’. |
Adultos | 33,25 € |
Niños | 22,30 € | ||
20 sesiones
Sesión de 55’. |
Adultos | 62,65 € | |
Niños | 41,80 € | ||
Una calle o vaso de chapoteo (máximo 15 usuarios ) | 27,90 € | ||
Vaso de competición completo | 108,15 € | ||
Suplemento material de deportes (tablas, manoplas, equipo musical, etc.) | 4,10 € | ||
Baño publico escuelas de entidades privadas (por cada niño y baño) | 1,95 € | ||
Baño libre para bebés de 0 a 36 meses | 1,35 € |
(Niños: Menores de 16 años) (Adultos: A partir de 16 años)
* Los abonos trimestrales sólo tendrán validez para el trimestre solicitado.
* Los bonos de 10 y 20 sesiones tendrán validez durante una temporada.
* La utilización de piscinas en los vasos de chapoteo y competición completa será concedida de acuerdo a la demanda existente en la Concejalía de Deportes.
* La tasa de baño libre correspondiente a bebés de 0 a 36 meses es exclusiva para éste. Su acompañante deberá pagar la tasa correspondiente.
2) Natación infantil: Programa de natación utilitaria y lúdica dirigido a niños de 6 a 16 años y natación lúdico-recreativa para niños de 3 a 6 años, en horario extraescolar, para que a través de las actividades acuáticas y el movimiento, consigan una autonomía y dominio básicos dentro del medio acuático.
Curso mensual | 3 días (L-X-V). Sesión: de 45’ a 55’ | 41,30 € |
2 días (M-J). Sesión: de 45’ a 55’ | 27,60 € |
3) Natación para jóvenes y adultos: Programa de actividad utilitaria y lúdica enfocado a las actividades acuáticas para jóvenes y adultos (a partir de 16 años), con el objetivo primordial de conseguir un aprendizaje suficiente y general para la práctica de la natación, mejorando la salud y la condición física.
Curso mensual | 3 días (L-X-V). Sesión: de 45’ a 55’ | 41,30 € |
2 días (M-J). Sesión: de 45’ a 55’ | 27,60 € |
4) Natación para la tercera edad: Programa de actividades acuáticas enfocado para personas de la tercera edad, con la finalidad de conseguir un aprendizaje general para la práctica de la natación, y al mismo tiempo mejorando su salud y la condición física general.
Curso mensual | 2 días (M-J). Sesión: de 45’ a 55’ | 24,55 € |
5) Natación para bebés y prenatal: Programa acuático enfocado a la autonomía y desarrollo psicomotriz del bebé (entre seis meses y tres años), familiarización y autonomía con el medio acuático que le permita considerarlo como un medio agradable y motivador.
Natación prenatal Programa dirigido a mujeres embarazadas de natación lúdica y utilitaria.
Curso mensual | 2 días/semana Sesión: de 30’ a 35’ | 24,55 € |
6) Natación escolar: Programa educativo a largo plazo, desarrollando la educación del alumno a través de las actividades acuáticas y el movimiento, facilitando su introducción dentro de los programas educativos, ofreciendo a todos los centros de la localidad (Educación Infantil, Primaria y Secundaria) la realización de una unidad Didáctica de Natación.
Curso mensual | De lunes a viernes (1 mes=4 ses.)
Sesión: de 45’ a 55’ |
7,50 €
alumno/mes |
7) Escuelas de Natación: Programa de natación enfocado a los niños que ya saben nadar, con la finalidad de mejorar y perfeccionar los distintos estilos y una posterior practica a nivel competitivo a través de la formación de Club o Escuela Deportiva Municipal de Natación.
Curso mensual | 24,55 € |
8) Mantenimiento: Programa dirigido hacia la actividad física de mantenimiento dentro del medio acuático con el fin de mejorar la calidad de vida de sus practicantes.
Aquagym: Programa dirigido a personas mayores que, a través de las actividades acuáticas musicales, permite obtener un control y dominio de la relajación.
Aquaerobic: Programa dirigido a jóvenes y adultos mediante la realización de ejercicios de aeróbic en el medio acuático.
Curso mensual | 2 días/semana. Sesión de 45’ a 55’ | 26,50 € |
C) PABELLÓN DE DEPORTES
1) Entrada a espectáculos
Modalidad A (ACB Nacional) | 10,25 € |
Modalidad B (2.ª División Nacional Regional) | 7,90 € |
Modalidad C (3.ª División Regional ) | 5,15 € |
Modalidad D (Divisiones Locales ) | 2,65 € |
2) Por impartición de cursos
Gimnasia de mantenimiento (Adultos) | Mensual
3 horas/semana |
10,25 € |
Aeróbic (Adultos) | Mensual
3 horas/semana |
25,90 € |
Aeróbic (Menores) | Mensual
3 horas/semana |
20,45 € |
Artes marciales: Lucha, Judo, Taekwondo, Yoga, etc. (Adultos) | Mensual
3 horas/semana |
25,90 € |
Artes marciales: Lucha, Judo, Taekwondo, Yoga, etc. (Menores) | Mensual
3 horas/semana |
20,55 € |
Danza, Bailes de salón, Gimnasia rítmica, etc. (Adultos) | Mensual
3 horas/semana |
24,65 € |
Danza, Bailes de salón, Gimnasia rítmica, etc. (Menores) | Mensual
3 horas/semana |
20,45 € |
Gerontogimnasia | Mensual
3 horas/semana |
10,00 € |
Escuelas Deportivas | Mensual
3 horas/semana |
10,00 € |
Curso de Tenis (Mayores) | 2 horas/semana | 22,00 € |
Curso de Tenis (Mayores) | 1 horas/semana | 11,00 € |
Curso de Tenis (Menores) | 2 horas/semana | 30,00 € |
Curso de Tenis (Menores) | 1 horas/semana | 15,00 € |
2. Las cuotas de la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas de titularidad municipal son las que se establecen a continuación:
A) PABELLÓN DE DEPORTES
Para grupos o colectivos de niños menores de 16 años (de lunes a sábado, de 9:30 a 13:30h) | 2,65 €/hora |
Pista central, sin luz | 12,55 €/hora |
Pista central, con luz | 17,65 €/hora |
Media pista, sin luz | 8,40 €/hora |
Media pista, con luz | 13,45 €/hora |
Pista central, con taquilla | 83,80 €/hora |
Sala múltiple (máx. 20) (por persona) | 2,25 €/hora |
Sala múltiple (bono 12 horas) (por persona) | 10,25 € |
Mesa, tenis de mesa | 2,25 €/hora |
Uso de balón (por unidad) | 1,75 €/hora |
Uso de raquetas para tenis de mesa y bádminton (por unidad) | 1,75 €/hora |
Gimnasio pabellón (por persona) | 2,26 €/hora |
Gimnasio pabellón (bono 12 horas) | 10,25 € |
B) POLIDEPORTIVO MUNICIPAL “LA HOYA”
1) Pista polideportiva
Para grupos o colectivos de niños menores de 16 años, de lunes a sábado. Horario de invierno: de 9,30 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 horas. Horario de verano: de 9:30 a 13:30 y de 17:00 a 20:00 horas | 2,65 €/hora |
Pista central, sin luz | 9,75 €/hora |
Pista central, con luz | 11,90 €/hora |
2) Pista de baloncesto
Para grupos o colectivos de niños menores de 16 años, de lunes a sábado. Horario de invierno: de 9,30 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 horas. Horario de verano: de 9:30 a 13:30 y de 17:00 a 20:00 horas | 2,65 €/hora |
Pista central, sin luz | 9,65 €/hora |
Pista central, con luz | 11,90 €/hora |
3) Pista de tenis
Para grupos o colectivos de niños menores de 14 años, de lunes a sábado. Horario de invierno: de 9,30 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 horas. Horario de verano: de 9:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:00 horas | 1,45 €/hora |
Pista central, sin luz | 3,60 €/hora |
Pista central, con luz | 7,10 €/hora |
Pista central, sin luz (Bono 5 horas) | 13,25 € |
Pista central, con luz (Bono 5 horas) | 26,40 € |
4) Pista de frontón
Para grupos o colectivos de niños menores de 14 años, de lunes a sábado. Horario de invierno: de 9:30 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 horas. Horario de verano: de 9:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:00 horas. | 1,45 €/hora |
Pista central, sin luz | 2,55 €/hora |
Pista central, con luz | 5,05 €/hora |
Pista central, sin luz (Bono 5 horas) | 9,85 € |
Pista central, con luz (Bono 5 horas) | 19,60 € |
5) Campo de fútbol
Campo de tierra Fútbol 11, sin luz | 12,45 €/hora |
Campo de tierra Fútbol 11, con luz | 20,35 €/hora |
Campo de tierra Fútbol 7, sin luz | 8,40 €/hora |
Campo de tierra Fútbol 7, con luz | 16,55 €/hora |
Suplemento señalización Campo tierra Fútbol 11 y 7 | 6,80 € |
Campo de césped natural Fútbol 11 y 7, sin luz | 69,65 €/hora |
Campo de césped natural Fútbol 11 y 7, con luz | 87,30 €/hora |
Suplemento señalización Campo césped natural | 11,30 € |
Campo de césped artificial Fútbol 11, sin luz | 22,30 €/hora |
Campo de césped artificial Fútbol 11, con luz | 34,30 €/hora |
Campo de césped artificial Fútbol 7, sin luz | 16,75 €/hora |
Campo de césped artificial Fútbol 7, con luz | 27,75 €/hora |
Campo de césped artificial Fútbol 5, sin luz | 12,00 €/hora |
Campo de césped artificial Fútbol 5, con luz | 17,00 €/hora |
C) PISTA CUBIERTA C.E.I.P. “MIGUEL HERNÁNDEZ”
Pista central, sin luz | 10,25 €/hora |
Pista central, con luz | 14,05 €/hora |
Media pista, sin luz | 5,05 €/hora |
Media pista, con luz | 6,90 €/hora |
D) PISTA DESCUBIERTA C.E.I.P. “PRÍNCIPE FELIPE”
Pista central, sin luz | 9,45 €/hora |
Pista central, con luz | 11,50 €/hora |
E) PISTA DESCUBIERTA C.E.I.P. “SAN FRANCISCO”
Pista central, sin luz | 10,25 €/hora |
Pista central, con luz | 14,05 €/hora |
Media pista, sin luz | 5,05 €/hora |
Media pista, con luz | 6,90 €/hora |
F) ALBERGUE DEL CARCHE
Pernoctación (por persona y día) | 5,00 € |
3. Las tarifas reguladas por el apartado anterior se incrementarán en:
- En un 50% cuando la utilización de las instalaciones se realice fuera del horario establecido con carácter general por la Concejalía de Deportes, según el reglamento interno de utilización de instalaciones deportivas municipales.
- En un 100% cuando dicha utilización tengan lugar con finalidad lucrativa, lo cual requerirá la previa autorización municipal.
Artículo 5.- Bonificaciones.
1. Se establece una bonificación del 20% de la cuota para las personas que se relacionan a continuación:
a) Pensionistas y jubilados con ingresos totales inferiores al salario mínimo interprofesional en vigor, que así lo acrediten.
b) Minusválidos, cuya condición resulte debidamente acreditada por el IMAS.
c) Equipos federados de categorías benjamín, alevín, infantil, cadete, juvenil y senior, con sede social en el término municipal de Jumilla, y aquellas personas con licencia federativa en vigor, que estén empadronados en este municipio.
d) Miembros de familias numerosas, siempre que resulte acreditada dicha condición mediante el correspondiente título en vigor.
e) Personas que precisen acudir a la piscina para rehabilitación, siempre que esta necesidad sea justificada por los servicios públicos sanitarios, de rehabilitación o de previsión social.
Quedan excluidas de esta bonificación las tasas que se devenguen por la utilización de las instalaciones siguientes:
- Pabellón de Deportes (alquiler y reserva de instalaciones).
- Polideportivo Municipal la Hoya (pista polideportiva, pista de baloncesto, campo de fútbol, pista de tenis y frontón).
- Pistas polideportivas de los centros públicos Miguel Hernández, Príncipe Felipe y San Francisco.
2. Sólo se aplicarán las bonificaciones previstas en este artículo en aquellos casos en que los beneficiarios adquieran un abono de 15 sesiones.
3. Las bonificaciones anteriores no son acumulables, ni aplicables simultánea o sucesivamente entre sí, por lo que, cuando varias de ellas sean susceptibles de aplicación a un mismo interesado, a falta de opción expresa, se aplicará la más ventajosa para éste.
Artículo 6.- Devengo.
1. Esta tasa se devenga en el momento de iniciarse la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas, la prestación del servicio o la realización de la actividad. A estos efectos, se entenderá producido el devengo en la fecha de presentación de la oportuna solicitud, o en la fecha en que tenga lugar efectivamente la utilización, aprovechamiento o prestación del servicio, de no mediar aquélla.
2. Procederá la devolución del importe satisfecho cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se desarrolle la utilización o aprovechamiento del dominio público autorizado, o no se preste el servicio o la actividad.
Artículo 7.- Gestión.
La tasa se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, efectuándose el ingreso de la misma en la forma que se determine, debiendo adjuntarse el documento acreditativo del pago junto con la solicitud. No se tramitará ninguna solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Cuando tenga lugar alguna utilización, aprovechamiento o prestación de serviciois sin la preceptiva autorización, la Administración girará de oficio la liquidación correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Artículo 8.- Recaudación e Inspección.
La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla
NPE: A-281212-18896