Administración Local
Jumilla
18882
NPE: A-281212-18882
IV. Administración Local
Jumilla
18882 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla, 21 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
Artículo 2.- Coeficiente de ponderación.
1. De acuerdo con lo que prevé el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Importe neto de la cifra de negocios | Coeficiente |
Desde 1.000.000 hasta 5.000.000 | 1,29 |
Desde 5.000.000 hasta 10.000.000 | 1,30 |
Desde 10.000.000 hasta 50.000.000 | 1,32 |
Desde 50.000.000 hasta 100.000.000 | 1,33 |
Mas de 100.000.000 | 1,35 |
Sin cifra de negocios | 1,31 |
A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo.
2. Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación anterior se aplicará un coeficiente de situación del 1,21
NPE: A-281212-18882