Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del Castillo de Jumilla y otros espacios públicos municipales para usos privados con fines culturales o de carácter social.

Borm Nº 298, jueves 27 de diciembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

18802

NPE: A-271212-18802

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

18802 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del Castillo de Jumilla y otros espacios públicos municipales para usos privados con fines culturales o de carácter social.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del Castillo de Jumilla y otros espacios públicos municipales para usos privados con fines culturales o de carácter social.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla a 21 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL CASTILLO DE JUMILLA Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PARA USOS PRIVADOS CON FINES CULTURALES O DE CARÁCTER SOCIAL

Artículo 1.- Fundamento legal.

El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por la utilización privativa del Castillo de Jumilla y otros espacios municipales con fines culturales o de carácter social, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.

Artículo 2.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización del Castillo de Jumilla, de la Universidad Popular, del Aula de Estudio de la Casa de la Cultura y de otros espacios de titularidad municipal que se autoricen para usos privados con fines culturales o de carácter social, que en ningún caso podrán representar peligro alguno para tales espacios.

Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Ordenanza el Teatro Vico, que se regirá por su propia Ordenanza fiscal.

2. No estará sujeta al pago de la tasa aquella utilización que promueva u organice el Ayuntamiento de Jumilla a iniciativa propia o en colaboración con otros colectivos o entidades. En este último caso se estará a lo establecido en el acuerdo, resolución o convenio que autorice la cesión del espacio.

Artículo 3.- Sujeto pasivo. Responsables.

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la correspondiente autorización para el uso privado que constituye el hecho imponible de esta tasa.

2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos.

Artículo 4.- Cuota.

1. El importe de la cuota de la tasa por la utilización privativa del Castillo de Jumilla será:

a) Cuando el uso sea la realización de reportajes fotográficos, grabaciones, ceremonias o similares:

- En el horario habitual del Castillo: 0,00 €

- Fuera del horario habitual del Castillo: 40 €/ hora, con un mínimo de 2 horas.

b) Cuando se trate de usos privados con fines culturales y otras celebraciones de carácter social: 50 €/hora, con un mínimo de 2 horas.

2. El importe de la cuota de la tasa por el uso de aulas de la Universidad Popular será de 40 €/día y no será fraccionable.

3. El importe de la cuota de la tasa por el uso del Aula de Estudio de la Casa de la Cultura será de 60 €/día y no será fraccionable.

4. El importe de la cuota por la utilización privativa de otros espacios municipales para usos privados con fines culturales y otras celebraciones de carácter social será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

[(VC x R)/365 + PE] x N x M

Siendo:

- VC = Valor catastral del inmueble por m².

- R = 0,15: Factor de rendimiento.

- El valor mínimo de la expresión (VC x R) / 365 será de 0,25 euros.

- PE = Factor por edificación que será 0 euros en espacio libre. En espacios edificados sin techo, 0,50 euros; en edificios con techo, 0,70 euros; y en edificios con especial significación histórica, 1,00 euros.

- N = Número de días o fracción de duración del uso o aprovechamiento.

- M = Número de metros cuadrados objeto del uso.

Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.

Estarán exentas del pago de esta tasa aquellas utilizaciones de espacios municipales que tengan por objeto la realización de actividades de carácter benéfico-asistencial, siempre que así lo reconozca la Junta de Gobierno Local en el acuerdo de autorización que adopte. Junto con la solicitud de exención, los interesados deberán presentar los documentos que justifiquen que los beneficios generados por dichas actividades se destinarán íntegramente a los fines referidos.

Artículo 6.- Devengo.

1. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la utilización privativa que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha utilización en la fecha de otorgamiento de la autorización necesaria para ello.

2. Procederá la devolución del importe ingresado cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la utilización autorizada.

Artículo 7.- Gestión.

1. En los casos en que proceda el pago de una cantidad fija, la tasa se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, efectuándose el ingreso de la misma en la forma que se determine, con carácter previo a la utilización del espacio público de que se trate. No se permitirá ninguna utilización sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. En el resto de casos, la Administración practicará de oficio la liquidación que proceda, a partir de los datos contenidos en la resolución que autorice la utilización.

Artículo 8.- Recaudación e Inspección.

La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla.

Artículo 10.- Normas sustantivas.

1. Las personas interesadas en la utilización de algún espacio municipal deberán presentar en el Ayuntamiento solicitud detallada descriptiva de las actividades a desarrollar, acompañada de la documentación pertinente, con una antelación mínima de quince días a la fecha de la utilización pretendida.

Las solicitudes serán estudiadas por la Concejalía correspondiente, que elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local, que será la competente para otorgar o denegar la autorización, en razón al carácter y naturaleza de la utilización propuesta y fijar, en su caso, las fechas en que podrán desarrollarse estas utilizaciones para no interferir en el uso público de los espacios cedidos.

En la autorización de utilizaciones de idéntica naturaleza se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento o en la dirección de correo electrónico areacultura@jumilla.org.

2. Toda instalación necesaria para el desarrollo de la actividad deberá tener carácter provisional y respetar los espacios cedidos. Asimismo, cualquier permiso no municipal necesario para la celebración del acto deberá ser gestionado por el interesado.

3. Además del pago de la tasa, correrán a cargo del peticionario los gastos de limpieza, vigilancia y cualesquiera otros que se produzcan, el pago que corresponda a la Sociedad General de Autores, y la reparación de cualquier desperfecto y deterioro que se pudiera derivar de la utilización. Los beneficiarios estarán obligados a dejar los espacios municipales utilizados en las mismas condiciones de limpieza y orden en que se encontraban.

4. En los supuestos de utilización del Castillo y de otros espacios municipales para usos privados con fines culturales y otras celebraciones de carácter social, se podrá exigir al beneficiario el previo depósito en la Tesorería Municipal de una fianza por valor de 300,00 euros, debiendo presentar justificante del ingreso en la Concejalía competente. Esta fianza responderá de los posibles daños o desperfectos que se puedan causar en los espacios cedidos, sin perjuicio del derecho de este Ayuntamiento a reclamar al autorizado la indemnización que proceda cuando el valor de aquéllos supere el importe de la fianza.

5. La utilización del espacio del Castillo de Jumilla y sus instalaciones se regirá por las siguientes prescripciones:

- No está permitido el disparo de ningún elemento explosivo ni en el interior del Castillo ni en sus inmediaciones.

- No se ensuciará ni el recinto interior ni el exterior del Castillo con ningún elemento, se evitará el deterioro en las instalaciones y se cuidará el entorno. De todo ello responderá el autorizado con cargo a la fianza constituida, el seguro que posea o sus bienes patrimoniales.

- El aparcamiento de vehículos autorizados deberá hacerse en las zonas habilitadas para ello.

6. En la autorización para el uso de aulas de la Universidad Popular y del Aula de Estudio de la Casa de la Cultura se tendrá en cuenta que dicha utilización no afecte al normal funcionamiento de los servicios que se desarrollan en tales inmuebles



NPE: A-271212-18802