Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del dominio público con materiales y otros elementos relacionados con la construcción.

Borm Nº 298, jueves 27 de diciembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

18798

NPE: A-271212-18798

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

18798 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del dominio público con materiales y otros elementos relacionados con la construcción.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del dominio público con materiales y otros elementos relacionados con la construcción.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla a 21 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MATERIALES Y OTROS ELEMENTOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por ocupación del dominio público con materiales y otros elementos relacionados con la construcción, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante su ocupación con mercancías, materiales de construcción, vallas, puntales, andamios, asnillas, grúas, sacos de arena y demás elementos relacionados con la construcción, o mediante el corte del tráfico o del paso de peatones en las vías públicas por obras u otras circunstancias y la utilización de vallas o discos de señalización de propiedad municipal para el corte de vías o espacios públicos.

Artículo 3.- Sujetos pasivos. Responsables.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la autorización para la ocupación del dominio público que constituye su hecho imponible, o quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el mismo, si se procedió sin la oportuna autorización.

2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos.

Artículo 4.- Cuota.

El importe de la cuota tributaria de esta tasa dependerá del tipo de ocupación, de acuerdo con los siguientes epígrafes:

a) Materiales de construcción depositados directamente sobre la vía pública: Se pagará una cantidad diaria por cada metro o fracción, en función de la zona del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla en que tenga lugar la ocupación.

Zona IV 3,12 €

Zona V 2,64 €

Zona II y III 2,32 €

Zona I, VI y VII 2,16 €

b) Materiales de construcción en contenedores totalmente metálicos o forrados de chapa metálica, de forma que no existan fisuras ni pérdidas: Se pagará una cantidad diaria por cada metro o fracción, en función de la zona del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla en que tenga lugar la ocupación.

Zona IV 0,98 €

Zona V 0,83 €

Zona II y III 0,73 €

Zona I, VI y VII 0,68 €

c) Andamios, andamios móviles, plataformas elevadoras y asnillas con apoyo en el suelo: 17,36 €/mes por cada metro cuadrado o fracción.

d) Vallas (cualquiera que sea su destino): 21,57 €/mes por cada metro cuadrado o fracción.

e) Grúas empleadas en la construcción: 1,95 €/día por cada metro cuadrado o fracción.

f) Casetas y otras instalaciones diferentes de las anteriores: Se pagará una cantidad diaria por cada metro o fracción, en función de la zona del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla en que tenga lugar la ocupación.

Zona IV 1,95 €

Zona V 1,65 €

Zona II y III 1,45 €

Zona I, VI y VII 1,35 €

g) Corte del tráfico o del paso de peatones en las vías públicas por obras u otras circunstancias: 54,12 €/día.

h) Utilización de vallas o discos de señalización de propiedad municipal para el corte de vías o espacios públicos: 10,89 €/día y por disco o valla.

2. Cuando las obras se interrumpan durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías anteriores se incrementará en un 100% a partir del tercer mes.

3. Cuando, finalizadas las obras, continúen produciéndose los aprovechamientos, las cuantías anteriores se incrementarán en un 200%.

Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de esta tasa.

Artículo 6.- Devengo.

1. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la utilización privativa o aprovechamiento especial de los terrenos de uso público que constituye su hecho imponible.

2. Procederá la devolución del importe ingresado cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la utilización o aprovechamiento del dominio público.

3. Los periodos de tiempo señalados en el artículo 4.1 para cada ocupación tendrá carácter de mínimo, sin que pueda prorratearse el importe de la cuota en caso de que la ocupación tenga una duración menor.

Artículo 7.- Gestión.

La Administración practicará de oficio la liquidación de la tasa a partir de los datos declarados en la solicitud de ocupación y los contenidos en el informe que al efecto emita el Servicio Técnico de Obras y Urbanismo.

Cuando tenga lugar la ocupación sin la preceptiva autorización, la Administración girará de oficio la liquidación correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo 8.- Recaudación e Inspección.

La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla.

Artículo 10.- Normas sustantivas.

1. Las personas interesadas en alguna de los aprovechamientos previstos en esta Ordenanza deberán declarar, al tiempo de solicitar licencia urbanística, si habrá ocupación de la vía pública y, en tal caso, solicitar la correspondiente autorización, en la que se hará constar el nombre y apellidos o razón social y domicilio del obligado al pago, superficie a ocupar, número de elementos a instalar, situación de los mismos y duración de la ocupación, sin perjuicio de que se puedan practicar liquidaciones complementarias en base a los datos facilitados por el Celador de Obras y/o el Inspector de Tributos en cuanto responsables de vigilar, inspeccionar y controlar la efectiva aplicación de la presente Ordenanza.

2. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, los titulares de las licencias o los obligados al pago, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estarán obligados al reintegro total del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe



NPE: A-271212-18798