Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Borm Nº 298, jueves 27 de diciembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

18797

NPE: A-271212-18797

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

18797 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla a 21 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 6.- Bonificaciones.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrán aplicar sobre la cuota íntegra del Impuesto, previa solicitud del sujeto pasivo, las bonificaciones que se describen en este artículo.

Estas bonificaciones no son acumulables, ni aplicables simultánea o sucesivamente entre sí, por lo que, cuando alguna construcción, instalación u obra fuere susceptible de incluirse en más de un supuesto, a falta de opción expresa por el interesado, se aplicará aquélla de mayor importe.

La solicitud de bonificación se presentará en el momento de solicitar la licencia urbanística o la comunicación previa o declaración responsable, o, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses posterior al otorgamiento de la licencia o a la presentación de la comunicación previa o declaración responsable.

El sujeto pasivo no podrá entender concedida la bonificación hasta que el Ayuntamiento se pronuncie expresamente sobre la misma, debiendo ingresar el importe de la cuota provisional por su importe íntegro. Cuando se reconozca el derecho a la bonificación y el sujeto pasivo hubiese realizado este ingreso, se devolverá de oficio la diferencia, que en ningún caso tendrá consideración de ingreso indebido y, por tanto, no devengará intereses.

No se reconocerá ninguna bonificación cuando la construcción, instalación u obra se hubiese iniciado sin el previo otorgamiento de la licencia urbanística, o la presentación de comunicación previa o declaración responsable, cuando aquélla no fuere exigible.

Bonificaciones:

1. Se establecen diversas bonificaciones a favor de las construcciones, instalaciones u obras que radiquen en sectores aptos para la edificación y que tengan licencia municipal otorgada, y que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal de manera expresa e individualizada por el Pleno de la Corporación, mediante acuerdo adoptado por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, por la concurrencia de las circunstancias siguientes:

a) Por fomento del empleo, para construcciones, instalaciones u obras que afecten a actividades empresariales de nueva implantación o ampliación:

- Bonificación fija del 5%, siempre que creen al menos un puesto de trabajo indefinido.

- Bonificación del 3% por cada puesto de trabajo indefinido creado.

- El límite máximo de estas bonificaciones será del 35%.

La bonificación se solicitará conjuntamente con la licencia, o con la comunicación previa o declaración responsable, indicando por escrito el número de puestos de trabajo a crear.

Con el pago de la liquidación provisional del Impuesto, el sujeto pasivo deberá avalar las cantidades por la que se hayan computado las bonificaciones.

Para la devolución de este aval deberá procederse, en un plazo de tres meses desde la finalización de la obra, a la liquidación definitiva del Impuesto, en la que será preciso acreditar el cumplimiento de la previsión de creación de puestos de trabajo, mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Copia compulsada del modelo de liquidación a la Seguridad Social TC-2 a la fecha de solicitud de la licencia.

- Copia compulsada del modelo de liquidación a la Seguridad Social TC-2 a la fecha de solicitud de devolución del aval.

- Copia de los contratos de trabajo de los puestos creados.

b) Una bonificación del 75% a favor de las construcciones, instalaciones u obras agrarias, ganaderas y bodegueras de nueva planta, que fomenten la modernización y mejora de los sectores agrario, ganadero y vitivinícola, con el fin de contribuir a su mantenimiento, y fomentar los vinos, aceites y demás productos del municipio.

Para la adopción del acuerdo por el Pleno, se solicitará informe a los servicios municipales de Obras y Urbanismo, Medio Ambiente y Empleo, correspondiendo al interesado aportar junto con la solicitud de bonificación la documentación que justifique los requisitos anteriores.

c) Una bonificación del 95% para la construcción o rehabilitación de sedes de asociaciones sin fin de lucro.

En este caso, además, los sujetos pasivos podrán deducirse de la cuota bonificada el importe de la tasa por la actividad administrativa de intervención en materia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.

d) Una bonificación del 40% para las construcciones, instalaciones y obras que supongan conservación, mejora o rehabilitación de inmuebles en el ámbito del Conjunto Histórico-Artístico de Jumilla. No podrá aplicarse esta bonificación a las obras de reestructuración total o demolición. A estos efectos, se entiende por Conjunto Histórico-Artístico el espacio determinado en el Título 1.º, Preliminares, artículo 2, del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico-Artístico (PEPCHA).

e) Una bonificación de entre el 20% y el 40% para las construcciones, instalaciones u obras de iniciativa privada que hubieren sido declaradas Actuación de Interés Regional por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

El porcentaje concreto de la bonificación será acordado por el Pleno de la Corporación, atendiendo a los beneficios que dicha Actuación pueda reportar para el municipio de Jumilla. A estos efectos, se solicitará informe del Servicio Técnico de Obras y Urbanismo, correspondiendo al interesado aportar junto con la solicitud de bonificación la documentación que acredite que la construcción, instalación u obras que constituye el hecho imponible del Impuesto ha sido declarado Actuación de Interés Regional.

2. Se establece una bonificación del 25% para las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

No se aplicará esta bonificación cuando la implantación de dichos sistemas sea obligatoria conforme a la normativa vigente.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, para lo cual el interesado aportará un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste de las partidas afectadas.

3. Se establece una bonificación del 50% para las construcciones, instalaciones y obras que se realicen con la finalidad de adaptar viviendas construidas con anterioridad a la legislación de exigencia obligatoria de accesibilidad de discapacitados a edificios para facilitar las condiciones de acceso y habitabilidad de los mismos.

La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que deban estar adaptados o adaptarse por prescripción normativa, y comprenderá exclusivamente la parte de la obra que tenga por finalidad directa la adaptación del edificio a la accesibilidad de discapacitados. A tal fin, el interesado aportará un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación



NPE: A-271212-18797