Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actividad administrativa de intervención en materia urbanística.

Borm Nº 262, lunes 12 de noviembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

16174

NPE: A-121112-16174

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

16174 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actividad administrativa de intervención en materia urbanística.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión ordinaria de 30 de julio de 2012, acordó aprobar inicialmente la nueva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actividad administrativa de intervención en materia urbanística.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM, n.º 186, de 11 de agosto de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y el texto de la modificación se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla, a 6 de noviembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez


Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la actividad administrativa de intervención en materia urbanística.


Artículo 1.- Fundamento legal.

El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por la realización de la actividad administrativa de intervención en materia urbanística, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso de suelo que hayan de realizarse en el término municipal de Jumilla se ajustan a las normas urbanísticas y de edificación previstas en la legislación sectorial vigente y en el Plan General de Ordenación de este municipio.

Se entiende comprendida en este hecho imponible la actividad municipal de inspección y comprobación que sea consecuencia de la ejecución por los particulares de actuaciones urbanísticas y de uso del suelo sin la preceptiva autorización y demás incumplimientos de la normativa aplicable. En este caso, la tasa será independiente de los costes de las actuaciones que deban desarrollarse por cuenta del interesado.

Asimismo, constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia sea sustituida por la presentación de una comunicación previa o declaración responsable.

Artículo 3.- Sujetos pasivos. Responsables.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarios, poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.

2. En todo caso, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

3. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos.

Artículo 4.- Base imponible y cuota.

1. La base imponible de esta tasa coincidirá con la establecida en la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

2. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la anterior base imponible los siguientes tipos impositivos:

a) El 0,83%, con carácter general.

b) El 1,85%, en la tramitación de licencia para obras mayores cuya edificación consista en vivienda unifamiliar aislada de más de 120 m2 útiles.

c) El 0,52%, en la tramitación de cambios de titularidad en las licencias de obras.

3. En ningún caso la cuota tributaria a ingresar será inferior a 15,50 €, estableciéndose esta cantidad como cuota mínima en el expediente.

Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa.

Artículo 6.- Devengo.

1. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo la formulase expresamente, o cuando presente la comunicación previa o declaración responsable, en el caso de que la obtención de licencia no fuera exigible.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, o sin haber presentado la comunicación previa o declaración responsable, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal de comprobación e inspección, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para restituir la legalidad urbanística.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada, ni por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez iniciada efectivamente la actividad municipal que constituye el hecho imponible de la tasa.

Artículo 7.º- Gestión.

1. Con carácter general, corresponderá a la Administración practicar la liquidación provisional de la tasa a partir de los datos declarados por el solicitante.

A estos efectos, las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística presentarán previamente en el Registro General del Ayuntamiento la correspondiente solicitud, acompañada de un proyecto redactado por técnico competente y de la designación del técnico director de la obra, visados por el Colegio Oficial cuando ello constituya un requisito preceptivo.

Cuando se trate de licencia de obras para las que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, la solicitud vendrá acompañada un presupuesto de las obras a realizar firmado por técnico competente y visado, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.

Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación, a fin de poder realizar la liquidación complementaria que proceda.

Esta liquidación adquirirá el carácter de definitiva cuando, una vez concluidas las obras o actuaciones urbanísticas, el Ayuntamiento realice la oportuna comprobación administrativa.

2. Cuando la tasa se devengue por la realización de las actividades administrativas de control en aquellos supuestos en que los particulares lleven a cabo actuaciones urbanísticas y de uso del suelo sin la preceptiva autorización, la Administración girará de oficio la liquidación que proceda.

3. En aquellos casos en que la obtención de licencia deba ser sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable, la presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo los sujetos pasivos practicar dicha autoliquidación en el modelo normalizado establecido al efecto y efectuar su ingreso en la entidad colaboradora que designe el Ayuntamiento, con anterioridad a la presentación de la comunicación previa o declaración responsable. No se iniciará la tramitación del expediente sin que previamente se haya acreditado el pago de la tasa.

Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios tendrán carácter provisional y estarán sometidas a comprobación administrativa. Si la Administración municipal no hallare conforme una autoliquidación, practicará liquidación definitiva rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores existentes.

Si después de presentada la comunicación previa o declaración responsable se modificase o ampliase la obra o instalación, con incremento en su presupuesto, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia.

Artículo 8.- Recaudación e inspección.

La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y a la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de otorgamiento de licencias urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, cuya última modificación fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 27 de diciembre de 2011.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia



NPE: A-121112-16174