Administración Local
Jumilla
14068
NPE: A-041012-14068
IV. Administración Local
Jumilla
14068 | Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Actividades. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal de Actividades, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanza de Actividades Excmo. Ayuntamiento de Jumilla
Preámbulo
La presente Ordenanza tiene por objeto simplificar y agilizar los trámites para la implantación y ejercicio de determinadas actividades y servicios en el término municipal de Jumilla, determinando el procedimiento a seguir para la implantación de aquellas actividades y servicios, que no requieran un control previo por la Administración, por tratarse de actividades que por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y por la dimensión del establecimiento, no tienen un impacto sobre el medio ambiente, la seguridad o la salud públicas, susceptible de control mediante licencia, optando esta Administración por la forma de intervención menos restrictiva para la libertad individual, y que ayude en la agilización de los trámites administrativos para la implantación de estas actividades, sustituyendo la licencia por un régimen de control a posteriori a fin de verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación, artículo 84.1d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen de Régimen Local, y de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto en la comunicación previa y declaración responsable, prevista en el artículo 84.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, velando en todo caso por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, pudiendo este Ayuntamiento comprobar, verificar, investigar e inspeccionar estas actividades, tal y como dispone el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En relación con el resto de actividades que siguen estando sujetas a licencia de actividad, mediante esta Ordenanza se trata de normalizar el procedimiento así como la documentación que debe de acompañar a la solicitud de licencia aprobando los modelos de solicitud y clarificando la documentación que se debe acompañar. Todo ello en cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional octava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y el artículo 63.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, y artículo 39 bis y artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aras de simplificar trámites y sustituir, en los casos establecidos por la legislación, el control previo para el ejercicio de actividades por un control a posteriori, eligiendo por tanto el medio de intervención menos restrictivo de la libertad individual, tal y como prevé el artículo 6.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
En cuanto a la normativa que ha servido de base para la elaboración de esta Ordenanza habrá que referirse en primer lugar a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora al Derecho español la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, ley que exige que se simplifiquen los procedimientos, evitando así dilaciones innecesarias y reduciendo las cargas administrativas a los prestadores de servicios. Posteriormente se dicta la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que tiene como objeto adaptar la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y dinamizar el sector servicios, suprimiendo requisitos o trabas no justificados o desproporcionados. Esta Ley 25/2009, de 22 de diciembre, modificó el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, letras b) y c), de forma que las Entidades Locales, podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos mediante el sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo, así como con el sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, produciendo estos documentos los efectos que se determinen por la legislación correspondiente y permitiendo con carácter general el reconocimiento o el ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de control e inspección de la Administración, su inexactitud, falsedad, omisión, de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe, o la no presentación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Por su parte la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, añadiendo un nuevo artículo 84 bis, en el que se establece que con carácter general el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo, sin embargo excepciona aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico de la seguridad o salud públicas o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada, estableciendo la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 2/2011, que en el plazo de 6 meses el Gobierno evaluará la existencia de razones que justifiquen la excepción a que se refiere este nuevo artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sobre licencias de actividad. De acuerdo con dicha evaluación el Gobierno presentará en el mismo plazo un proyecto de ley de modificación de normas en las que no concurran las razones citadas eliminando la correspondiente exigencia de licencia sin perjuicio de su sustitución por otras formas de verificación y control administrativo, debiendo las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el plazo de doce meses tras la entrada en vigor de la Ley 2/2011 y en el ámbito de sus competencias adaptar su normativa a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los Municipios adoptar un acuerdo que dé publicidad a los procedimientos en los que, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, subsiste el régimen de sometimiento a la licencia de actividad.
Así pues, mediante la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, se incorporan a la Ley 7/1985, de 2 de abril, los artículos 84 bis y 84 ter, que señala que cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades Locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior en la legislación sectorial. De forma que de la lectura de los artículos 84, 84 bis y 84 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se deduce el establecimiento con carácter general, de la inexigibilidad de licencia u otros medios de control preventivos para el ejercicio de actividades, salvo que resultase necesario para la protección de la salud o seguridad públicas, el medio ambiente, el patrimonio histórico-artístico, o cuando requiriesen de un uso privativo y ocupación del dominio público, condicionando su exigibilidad a un juicio de necesidad y proporcionalidad. Sin embargo mediante el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, se eliminan los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo de este Real Decreto Ley y que tengan una superficie de hasta 300 m2, de manera que el Gobierno tras realizar el juicio de necesidad y proporcionalidad, considera que no son necesarios controles previos en las actividades incluidas en el RDL 19/2012, por tratarse de actividades que por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y la dimensión del establecimiento, no tienen un impacto susceptible de control mediante licencia previa, la cual se sustituye por un régimen de control “a posteriori”, basado en una comunicación previa y declaración responsable.
Además, este RDL establece que no están sujetos, a la preceptiva licencia municipal las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Así pues, se podrá iniciar la ejecución de las obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios previstos en el Anexo del RDL 19/2012, de 25 de marzo, con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, de forma que el control administrativo pasará a realizarse después, sustituyéndose la licencia por actos de control “ex post”, como se indica en el propio texto del RDL. En relación con este punto, se indica en este Real Decreto Ley, que la supresión de licencia no supondrá en ningún caso merma de los ingresos fiscales de los Ayuntamientos, incluyéndose una reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, modificándose el contenido de las letras h) e i) del apartado 4 del artículo 20, de forma que las Entidades Locales podrán establecer tasas por el otorgamiento de licencias urbanísticas o la realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la prestación de declaración responsable o comunicación previa, así como por el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
Además se modifica el apartado 1 del artículo 100, de manera que el hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras estará constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de la imposición. Se modifican además el apartado 2 del artículo 101 y el apartado 1 del artículo 103, estableciendo este artículo que cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:
a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
b) Cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que ésta establezca al efecto.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto determinar el procedimiento a seguir para la implantación de aquellas actividades y servicios, que no estén sujetas a licencia de actividad, ni urbanística en determinados casos y no requieran un control previo por la Administración, sino un control a posteriori basado en una comunicación previa y una declaración responsable, definiendo la documentación a presentar así como el procedimiento de control y supervisión, y clarificando para el resto de actividades que siguen estando sujetas a licencia de actividad, la documentación que debe de acompañar a la solicitud de licencia, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional octava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, artículo 63.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia y todo ello en el marco de las competencias municipales reconocidas por la legislación vigente y en particular en los artículos 84 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 39 bis y 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos que deben regir la actuación de la Administración.
Artículo 2. Actividades no sujetas a licencia de actividad.
1.- De conformidad con la legislación urbanística y medioambiental vigente, artículo 59.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, y artículo 214 b) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, se exigirá licencia de actividad para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar, ya sea de titularidad pública o privada, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres, tenga o no finalidad lucrativa, exigiéndose también como apunta la ley del suelo de la Región de Murcia para cualquier modificación que se pretenda realizar de los usos existentes, así como para los usos de carácter provisional.
2.- No están sujetas a licencia de actividad:
a) Las actividades necesarias para la explotación agrícola pero sí las industrias de transformación agroalimentaria.
b) La actividad de los órganos de la Administración Pública que no tenga carácter mercantil o industrial.
c) Los centros destinados al culto religioso, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la libertad religiosa.
d) Las actividades profesionales desarrolladas por personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles.
e) Las oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro, en los que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial.
f) Las actividades comerciales minoristas y la prestación de determinados servicios previstos en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, realizados a través de establecimientos permanentes situados en Jumilla, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados, salvo que estas actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos, tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
g) Los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios previstos en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios.
h) Otras no incluidas en los apartados anteriores que estén expresamente eximidas de la obligación de obtener licencia de actividad por la legislación que les sea de aplicación.
Artículo 3. Sujeción a licencia urbanística:
1.- La licencia urbanística se exigirá para todo acto de construcción, reforma o demolición de edificios o instalaciones que se realicen en el suelo o en el subsuelo, conforme a lo previsto en la normativa y en los planes urbanísticos en vigor, tal y como dispone el artículo 214 a) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
2.- No estarán sujetos a licencia urbanística las obras ligadas al acondicionamiento de locales para desempeñar la actividad comercial y la prestación de servicios, previstos en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo y que se presten en locales cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados, siempre que se trate de obras que no requieran la redacción de un proyecto de obra de conformidad con lo previsto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, quedando excluidas de este régimen de inexigibilidad de licencia urbanística, las obras de edificación.
TITULO II.- MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES
Artículo 4.- Comunicación previa y declaración responsable.
1.- Para la implantación inmediata de aquellas actividades y servicios incluidos en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, realizados en establecimientos permanentes y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados, bastará con la presentación ante el Ayuntamiento de una COMUNICACIÓN PREVIA que deberá de ir acompañada de la documentación a la que se refiere el artículo 7 de esta Ordenanza, salvo que las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público o que la implantación de la actividad o servicio de que se trate lleve aparejada la ejecución de obras de acondicionamiento de local que requieran la redacción de un proyecto, en cuyo caso no se podrán iniciar las obras mientras que no se conceda la preceptiva licencia urbanística, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 a) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
2.- La presentación ante el Ayuntamiento del documento de COMUNICACIÓN PREVIA en la forma, plazos y con los requisitos y documentación establecidos en la presente Ordenanza, habilitará al interesado para desarrollar la actuación de que se trate, no prejuzgando en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, sin que se limite el ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección municipales.
3.- Esta comunicación previa deberá de ir acompañada de una DECLARACIÓN RESPONSABLE en la que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, y que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
4.- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. La resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, en los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
Artículo 5.- Ámbito de aplicación del procedimiento de comunicación previa.
1.- Actividades comerciales minoristas y prestación de servicios previstos en el ANEXO del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, realizados a través de establecimientos permanentes situados en Jumilla y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados y las obras de acondicionamiento de estos locales para el desarrollo de las actividades y servicios anteriores, siempre que no requieran la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
2.- No será de aplicación a las actividades anteriores desarrolladas en los mencionados establecimientos y que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
3.- En el caso de que la implantación de la actividad o servicio a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, lleve aparejada la ejecución de obras de acondicionamiento de local que requieran la redacción de un proyecto, no se podrá iniciar la actividad ni ejecutar las obras mientras que no se conceda la preceptiva licencia urbanística, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 a) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
Artículo 6.- Procedimiento de comunicación previa.
1. El titular o promotor de cualquiera de las actuaciones a las que, conforme a lo previsto en el artículo 5.1 de esta Ordenanza, fuera de aplicación el régimen de comunicación previa, deberá comunicar previamente a este Ayuntamiento su intención de realizar dicha actuación, mediante la presentación de una comunicación previa, en modelo normalizado, a la que habrá de acompañar la documentación prevista en el artículo 7.
2. Los Servicios Municipales, recibida la comunicación previa y la documentación que le acompañe, procederán a su examen a fin de comprobar las siguientes circunstancias:
a) Que la documentación se ha presentado de modo completo.
b) Que la actuación que se pretende desarrollar, es de las sujetas al procedimiento de comunicación previa.
3. Si del resultado del examen anterior, se comprobaran deficiencias en la comunicación, se requerirá al promotor para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días. Dicho requerimiento no afectará al reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien al inicio de una actividad, a que da lugar la comunicación previa conforme a lo previsto en el artículo 71 bis.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 5 del RDL 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
4. Si tras el examen de la documentación se comprobara que la actuación a realizar no está incluida en el ámbito de aplicación del régimen de comunicación previa, o que la actividad no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia, o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, pudiendo ordenar asimismo la suspensión de la actividad en el caso de que ésta ya se hubiera iniciado, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 71 bis 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de las potestades que en general corresponden a la Administración Municipal en lo relativo a la comprobación e inspección de actividades.
Artículo 7. Documentación actividades sujetas a comunicación previa.
1.- Para la implantación de nuevas actividades y servicios a los que se refiere el artículo 5.1 de esta Ordenanza, se requerirá la presentación de la siguiente documentación:
a) COMUNICACIÓN PREVIA debidamente cumplimentada según modelo normalizado y aprobado por este Ayuntamiento.
b) Justificación del pago de las TASAS y del IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS, para las obras de acondicionamiento de locales de las actividades sujetas a comunicación previa y que no requieran proyecto, todo ello de conformidad con las Ordenanzas fiscales en vigor.
c) DECLARACIÓN RESPONSABLE, por la que el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa urbanística y de accesibilidad, así como con la normativa vigente para las instalaciones, Código Técnico de la edificación, normativa de seguridad contra incendios, normativa en materia de residuos y en concreto con toda la normativa que resulte de aplicación para el ejercicio de la actividad o servicio de que se trate y que en definitiva cumple con todos los requisitos establecidos por la legislación vigente y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
2.- La COMUNICACIÓN PREVIA en modelo normalizado, acompañada de la documentación enumerada en el apartado anterior se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, con carácter previo al inicio de la actuación de que se trate. La no presentación, la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en el que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
3.- Para la comunicación al Ayuntamiento de cambios de titularidad actividades sujetas a comunicación previa:
a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado, suscrita tanto por el anterior como por el nuevo titular.
b) Declaración responsable suscrita por el nuevo titular, asumiendo expresamente todas las obligaciones establecidas en la licencia, o que deriven de la legislación en el caso de actividades sujetas a comunicación previa, y cuantas otras resulten exigibles de conformidad con la normativa estatal, autonómica o local que sea de aplicación; igualmente declarará bajo su responsabilidad que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que requieran nueva autorización o comunicación y de que el nuevo titular ha cumplido ante las Administraciones competentes todas aquellas obligaciones legalmente exigibles, y que se deriven de dicho cambio de titularidad.
c) Acreditación del título de transmisión del negocio o actividad y consentimiento del transmitente en el cambio de titularidad de la licencia, salvo que ese consentimiento esté comprendido inequívocamente en el propio título.
TÍTULO III RÉGIMEN DE LICENCIAS NO SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA
Artículo 8.- Documentación a presentar para las actividades sujetas a informe de calificación ambiental.
1.- La tramitación de las licencias de actividades sujetas a informe de calificación ambiental, se ajustará al procedimiento previsto en los artículos 76 y siguientes de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, o norma que la sustituya, con las particularidades contenidas en esta Ordenanza dictadas al amparo de lo previsto en los artículos 60 y 62 de la mencionada ley regional.
2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, a la solicitud de licencia municipal de las actividades sujetas a informe de calificación ambiental así como para sus modificaciones sustanciales se adjuntará la siguiente documentación:
a) INSTANCIA debidamente cumplimentada según modelo aprobado por el Ayuntamiento de Jumilla.
b) Justificación del pago de la TASA, de conformidad con lo previsto en las Ordenanzas fiscales en vigor.
c) PROYECTO TÉCNICO de actividad, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, que incluya el preceptivo Estudio de Gestión de residuos de la construcción y demolición, con el contenido fijado en la Ordenanza Municipal reguladora de producción y gestión de residuos de la construcción y demolición de Jumilla.
d) MEMORIA AMBIENTAL, suscrita por técnico competente, que comprenderá una descripción de la actividad, su incidencia en el medio ambiente y la seguridad y salud de las personas, así como las medidas correctoras y preventivas y, en su caso, el programa de vigilancia ambiental propuesto, debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
e) Documentación exigida por la normativa en materia de vertidos industriales a la red de saneamiento.
f) Documento de aceptación de residuos de la construcción y demolición, de conformidad con el modelo incluido en la Ordenanza Municipal reguladora de producción y gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Jumilla y acreditativo de lo previsto en el artículo 5.1b) de la citada Ordenanza.
g) Documentación acreditativa de la constitución de fianza o garantía financiera equivalente, que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de la construcción y demolición de las obras, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 c) de la Ordenanza Municipal reguladora de producción y gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Jumilla y artículo 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por los servicios de explotación de una planta de tratamiento y vertedero de residuos de la construcción y demolición en Jumilla, que se deberá de prestar de conformidad con los modelos incluidos en la citada ordenanza fiscal.
3.- La documentación anterior tendrá el contenido previsto por la normativa que resulte de aplicación y lo señalado en la presente Ordenanza.
4.- Si en el proyecto técnico se contienen obras e instalaciones que requieran la obtención de licencia urbanística, se deberá de solicitar la oportuna licencia municipal acompañando a la solicitud dos ejemplares del proyecto técnico así como la documentación que resulte necesaria conforme a la normativa aplicable, teniendo en cuenta que no se podrá conceder licencia urbanística mientras no se obtenga la calificación ambiental favorable.
Artículo 9.- Tramitación actividades sujetas a informe de calificación ambiental.
1.- Recibida la documentación anterior, se revisará la misma por los Servicios Municipales, pudiéndose denegar motivadamente la licencia por incumplimiento de Ordenanzas municipales o del Planeamiento Urbanístico en vigor, previa audiencia del interesado por un plazo no inferior a 15 días.
2.- Si el proyecto presentado se ajusta a las Ordenanzas y al Planeamiento, se someterá el expediente a INFORMACIÓN PÚBLICA, mediante EDICTO en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y CONSULTA DIRECTA a los vecinos/as inmediatos del lugar del emplazamiento, lo que implica consulta a:
- En el caso de actividades no aisladas, a los vecinos que residan en el edificio en el que se vaya ubicar la actividad, así como a los de los edificios contiguos o muy próximos.
- Si la actividad se va a desarrollar de forma aislada, a los titulares de las parcelas colindantes o muy próximas, en la que se vaya a implantar la actividad.
3.- Realizada la información pública, se emitirán los informes de calificación ambiental, cuyo objeto será verificar la adecuación de las prescripciones contenidas en el proyecto técnico, memoria ambiental y resto de la documentación aportada a las disposiciones contenidas en la legislación ambiental aplicable y normativa autonómica.
4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de otorgamiento o denegación de licencia de actividad, en las actividades sometidas a informe de calificación ambiental, será de seis meses, transcurridos los cuales se entenderá estimada la solicitud, sin que en ningún caso el otorgamiento por silencio administrativo de la licencia de actividad otorgue facultades a su titular en contra del planeamiento urbanístico, de las prescripciones de la Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, de sus normas de desarrollo, de lo previsto en la presente Ordenanza o de la legislación sectorial aplicable.
Artículo 10.- Comunicación previa al inicio de la actividad en las actividades sujetas a informe de calificación ambiental.
1.- Las actividades nuevas sometidas a informe de calificación ambiental, no podrán iniciar su ejercicio o explotación hasta que se lleven a cabo las actuaciones a las que se refiere el artículo 81 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.
2.- Una vez terminada la instalación, acondicionamiento o montaje, el titular de la actividad, deberá comunicar el inicio de la actividad al órgano municipal competente acompañando la siguiente documentación:
a) Certificación del técnico director de la instalación, acreditativa de que la instalación o montaje se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y, en su caso, los anexos correspondientes a las modificaciones no sustanciales.
b) Si se trata de una actividad productora de residuos peligrosos sujeta al régimen de pequeños productores, justificación de la inscripción en el registro autonómico.
c) Informe de Entidad de Control Ambiental que acredite el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la licencia de actividad. En el caso de que la actividad realice vertidos industriales a la red de saneamiento, habrá de comprender la comprobación de las instalaciones de pretratamiento o depuración y demás medidas relativas a los vertidos impuestos en la licencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.
Artículo 11.- Documentación a presentar para las actividades exentas de calificación ambiental no sujetas al régimen de comunicación previa.
1.- Las actividades exentas de calificación ambiental recogidas en el Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, no sujetas al régimen de comunicación previa, por no estar incluidas en el ámbito de aplicación Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, estarán sujetas a licencia de actividad.
2.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Todas las actividades incluidas en el Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada y que no se recojan en el RDL 19/2012, estarán sujetas a licencia de actividad y deberán presentar la siguiente documentación:
a) INSTANCIA según modelo normalizado y aprobado por el Ayuntamiento de Jumilla.
b) Justificación del pago de la TASA de conformidad con las Ordenanzas fiscales en vigor.
c) MEMORIA DESCRIPTIVA suscrita por técnico competente o en su caso PROYECTO suscrito por técnico competente si la entidad de las obras e instalaciones requieren la redacción del mismo, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. El Proyecto de las obras deberá incluir un estudio de gestión de residuos de la construcción y demolición con el contenido establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal reguladora de producción y gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Jumilla.
La Memoria descriptiva, debe tener como mínimo el siguiente contenido:
- Actividad real a desarrollar.
- Nombre del promotor.
- Situación de la actividad.
- Superficie construida en m2, donde esté ubicado el local (planta baja, alta, sótano, etc.).
- Potencia en Kw. de los equipos, maquinaria e instalaciones.
- Tipo de productos que se almacenan y/o comercializan.
- Accesos a la actividad: Vía pública, peatonal, a través de espacios abiertos.
- Plano de situación del PGOU vigente a escala mínima de 1:2000 con la situación exacta del local.
- Planos de planta de distribución del local, indicando el nombre de las distintas dependencias, así como la descripción de todas las instalaciones y maquinaria, equipos de climatización, medios de protección contra incendios, salidas de emergencia, todo ello acotado y escalado.
- Fotografías del establecimiento, debidamente fechadas que abarquen la totalidad del exterior e interior del establecimiento.
- Descripción de las obras a realizar.
- Presupuesto detallado de las mismas.
- En relación con los residuos de la construcción y demolición de las obras de que se trate se deberá de incluir en la memoria un estudio relativo a la estimación de la cantidad los residuos de la construcción y demolición que se generarán en la obra, las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos, así como el destino final de los mismos, indicando el gestor final, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Jumilla.
- Documento de aceptación de residuos de la construcción y demolición, de conformidad con el modelo incluido en la Ordenanza Municipal reguladora de producción y gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Jumilla y acreditativo de lo previsto en el artículo 5.1b) de la citada Ordenanza.
- Documentación acreditativa de la constitución de fianza o garantía financiera equivalente, que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de la construcción y demolición de las obras, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 c) de la Ordenanza Municipal reguladora de producción y gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Jumilla y artículo 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por los servicios de explotación de una planta de tratamiento y vertedero de residuos de la construcción y demolición en Jumilla, que se deberá de prestar de conformidad con los modelos incluidos en la citada ordenanza fiscal.
Tanto a la Memoria Descriptiva como al Proyecto que se presenten, se deberán de acompañar de la siguiente documentación:
- CERTIFICACIÓN, suscrita por técnico competente sobre cumplimiento del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla y demás normativa urbanística que resulte de aplicación.
- CERTIFICACIÓN suscrita por técnico competente del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad, Código Técnico de la Edificación, normativa de instalaciones y de protección contra incendios, y demás normativa que sea de aplicación según la actividad o servicio de que se trate según modelo aprobado por este Ayuntamiento.
d) Autorizaciones de las instalaciones expedidas a favor de interesado, por otras Administraciones sectoriales y que sean pertinentes de conformidad con la actividad a desarrollar.
e) Solicitud de licencia urbanística para las obras e instalaciones de acondicionamiento de local en el que se vaya a desempeñar la actividad.
3.- Salvo que se tramite conjuntamente con la licencia urbanística, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de solicitud de licencia de actividad exenta de calificación ambiental, será de tres meses, transcurridos los cuales la licencia de actividad se entenderá concedida por silencio administrativo, sin que en ningún caso puedan otorgarse licencias de actividad exentas, en contra del planeamiento urbanístico.
TÍTULO IV.- PROCEDIMIENTO DE CONTROL E INSPECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Artículo 12.- Inspección y comprobación.
1.- El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de los requisitos aplicables, según la legislación correspondiente, para lo cual podrá comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan, bien por propia iniciativa o previa denuncia de particulares.
2.- En las actividades sujetas a régimen de comunicación previa y declaración responsable, presentada la documentación por el interesado en el Registro General, el Ayuntamiento procederá en el plazo de 3 meses, a revisar y comprobar, la documentación, así como la veracidad de los datos contenidos en la misma, el correcto funcionamiento de la actividad, y cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, debiéndose dictar resolución por la que se ponga fin al procedimiento de control a posteriori, previa audiencia al interesado, todo ello dentro del marco de las competencias municipales, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento en los casos establecidos, artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo los efectos de la falta de resolución expresa en el mencionado plazo, la caducidad del expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento de control a posteriori será el siguiente:
1.º Presentación en el Registro General del Ayuntamiento, del documento de comunicación previa, declaración responsable y justificante del pago de las tasas e impuesto de construcciones instalaciones y obras.
2.º Comprobación por los servicios municipales de que la documentación presentada reúne los requisitos previstos para que sea de aplicación el régimen de comunicación previa. En caso contrario, se formulará requerimiento para la subsanación de documentación, en el plazo de 10 días, artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.º Inspección por los técnicos municipales al local, a fin de verificar que se desarrolla la actividad comunicada en su día, sin alteración alguna, y que se cumple con la normativa vigente para el desarrollo de la citada actividad, urbanística, accesibilidad, incendios, instalaciones, código técnico de la edificación y demás normativa que resulte de aplicación.
Desde el momento de inicio de la actividad el titular de la misma, deberá de poner a disposición de los técnicos municipales toda la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación y que ha declarado responsablemente poseer, pudiendo la Administración Local requerir al interesado la presentación de la misma y su aportación al expediente administrativo.
4.º Emisión de informes técnicos y jurídicos.
5.º Propuesta de resolución.
6.º Audiencia al interesado por un plazo de 15 días.
7.º Resolución de terminación del procedimiento de control a posteriori, que se deberá dictar en el plazo de 3 meses a contar desde la presentación en el Registro General de la comunicación previa, en caso contrario, el silencio tendrá los efectos previstos en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé la caducidad y el archivo de las actuaciones.
3.- Conforme a lo previsto por la legislación vigente reguladora de la comunicación previa y declaraciones responsables, la comprobación por parte de la Administración Municipal de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se hubiera aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, debiéndose dictar resolución por la que se declaren tales circunstancias, previos informes municipales y audiencia al interesado, con determinación de la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad ordenándose de inmediato el cese de la actividad o servicio de que se trate, así como la interrupción de la prestación de los servicios públicos de agua y luz, al amparo de lo establecido en el artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 220 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
4.- Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, si como consecuencia de tal comprobación, se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, los Servicios Municipales competentes, adoptarán las medidas que sean necesarias, conforme a lo prevenido por la legislación vigente.
5.- En concreto, la falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica, podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente.
6.- Cuando la comprobación municipal constatara que la actividad desarrollada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, se entenderá que la misma se ha iniciado sin licencia, pudiendo dar lugar a su suspensión y/o cese, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir.
Disposición adicional
Mediante Decreto de Alcaldía, que deberá ser objeto de la correspondiente publicación, se podrán adaptar, modificar o ampliar los modelos normalizados contenidos en los anexos a esta Ordenanza.
Disposición transitoria
Los promotores de expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encontraran en tramitación ante este Ayuntamiento y se refieran a actuaciones que entren en el ámbito de aplicación de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, podrán acogerse a dicho procedimiento presentando para ello la documentación prevista en cada caso.
Disposición Final
De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación Local.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo adoptó, sin perjuicio de poder impugnarlo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, y todo ello de conformidad con los artículos 107 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jumilla, 27 de septiembre de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez
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NPE: A-041012-14068