Administración Local
Jumilla
12692
NPE: A-290812-12692
IV. Administración Local
Jumilla
12692 | Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal sobre Convivencia y Seguridad Ciudadana. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal sobre Convivencia y Seguridad Ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
La sociedad, con el fin de conseguir mayores cotas de bienestar social, dedica progresivamente el mayor esfuerzo de las Administraciones Públicas a satisfacer las necesidades colectivas de sus ciudadanos, destinando abundantes recursos a la creación de infraestructuras y servicios para su utilización común, y para garantizar el ejercicio pleno de los derechos que el Ordenamiento jurídico reconoce a todos los ciudadanos.
Normalmente, los ciudadanos de nuestro municipio son consecuentes con la finalidad en el empleo y uso adecuado y racional de los bienes afectos a los distintos servicios, tanto municipales como de otras Administraciones e Instituciones que prestan servicios en nuestro Municipio. En definitiva, los vecinos, normalmente realizan un ejercicio adecuado de los derechos que cada uno tiene conferidos. Sin embargo, se hace conveniente prevenir determinados actos y comportamientos, de los que son responsables agentes individualizados o grupos minoritarios, que ponen de manifiesto tendencias antisociales que redundan en perjuicio común de los ciudadanos y alteran la convivencia pacífica y tranquila en nuestra ciudad.
Esta actitud responsable y concienciada del conjunto de la sociedad local hacia sus propios bienes y derechos demanda de la Administración un mayor esfuerzo, en su calidad de representante de los ciudadanos, para disponer los medios que aseguren el mantenimiento de la convivencia, en coherencia con el mayoritario deseo de los vecinos, para lo cual, a través de esta Ordenanza, es conveniente regular aquellos comportamientos y conductas atípicas que atentan contra la integridad de los bienes y derechos comunitarios y contra las normas, usos y costumbres que tradicionalmente regulan su utilización y ejercicio, desde la perspectiva de contar con un mecanismo sancionador de aplicación en último extremo, cuando no sea posible reconducir las situaciones anómalas a través de procedimientos de otro tipo, hasta conseguir en lo posible la erradicación de actos que causan la repulsa del conjunto de la ciudadanía y que perjudican notoriamente la imagen de la sociedad y de sus instituciones.
En consecuencia con lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4.1, apartados a) y f), y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, 57 a 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y demás legislación de desarrollo, así como en las diversas disposiciones sectoriales (tales como Ley 4/2009 de 14 de mayo, de protección de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia; Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados; Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos; Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Región de Murcia; Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia), se redacta la presente ordenanza de policía y buen gobierno, conforme al siguiente:
ARTICULADO
Artículo 1.- Objeto.
1. Es objeto de la presente Ordenanza:
a) Preservar los espacios públicos del municipio de Jumilla como lugares de convivencia y civismo, donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, encuentro y recreo, con pleno respeto a las normas generales de convivencia y los derechos y libertades de las demás personas.
b) Garantizar el derecho a la utilización y disfrute de los servicios públicos, conforme a su naturaleza y normas reguladoras específicas.
c) Asegurar la utilización de todos los bienes e instalaciones afectos a la prestación de servicios públicos conforme al fin para el que han sido dispuestos, con criterios de racionalidad y buena fe, y con el objetivo de que no se produzcan en los mismos más deterioros de los que resulten inevitables por el mero desgaste derivado del uso.
d) Salvaguardar los bienes y derechos de la comunidad frente a actitudes individuales o colectivas que atenten contra el adecuado uso y destino de los primeros, o que dificulten el libre ejercicio de los segundos.
e) Asegurar la ordenada utilización de la vía pública y la garantía de la seguridad pública.
f) Garantizar la salubridad pública, el respeto al medio ambiente y el derecho a disfrutar de un paisaje urbano no degradado, en condiciones adecuadas de limpieza, pulcritud y ornato.
g) Velar por la protección de los derechos de los menores, así como de los consumidores y usuarios.
h) Procurar el derecho al descanso y la tranquilidad de los vecinos.
i) Impulsar medidas para el fomento de la convivencia ciudadana.
2. A los efectos expresados en el apartado anterior, esta Ordenanza tipifica como infracciones aquellos comportamientos antisociales que, sin incurrir en el ámbito de la responsabilidad penal, pueden perturbar, lesionar o deteriorar la convivencia ciudadana y los elementos integrantes del espacio público que le sirven de soporte, previendo medidas específicas de corrección y sanción.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Jumilla, y afecta a toda actuación individual o colectiva, privada o pública, realizada por quienes, de forma permanente o temporal, se encuentren en él.
Artículo 3.- Obligaciones ciudadanas.
Los ciudadanos tienen las siguientes obligaciones:
1) Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas, no menoscabar la libertad y los derechos de las otras personas, y abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.
2) Utilizar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino. Se entiende por uso de la vía pública a los efectos de la presente ordenanza la utilización y aprovechamiento que toda persona física o jurídica puede hacer del suelo, vuelo o subsuelo de la misma.
3) Respetar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicas y privadas, ni el entorno medioambiental.
4) Mantener los espacios públicos en adecuadas condiciones de higiene, limpieza y salubridad, sin ensuciarlos ni degradarlos.
5) Abstenerse de consumir alcohol u otras drogas en espacios públicos, de acuerdo con el marco normativo vigente, excepto en el caso de consumo de bebidas alcohólicas que tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para aquella finalidad, incluyendo las barras auxiliares o portátiles dependientes de establecimientos públicos, asociaciones u otros organismos, así como las instalaciones desmontables que, durante los eventos y fiestas patronales, sean objeto de autorización, de acuerdo con la normativa específica de aplicación en cada caso.
6) Tratar adecuadamente a los animales, mantenerlos en instalaciones apropiadas desde el punto de vista sanitario y suministrarles la alimentación necesaria.
Artículo 4.- Denuncias de los ciudadanos.
1. Cualquier persona puede presentar denuncias o poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de aquellos hechos que puedan ser constitutivos de alguna de las infracciones previstas en esta Ordenanza.
2. Las denuncias habrán de expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.
3. Cuando, como consecuencia de una denuncia, el Ayuntamiento inicie un procedimiento sancionador, se comunicará al denunciante esta circunstancia, así como, en su caso, la resolución que recaiga, sin que ello le confiera la condición jurídica de interesado.
4. El instructor del procedimiento declarará confidencial la identidad del denunciante, garantizando su anonimato, previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, y en todo caso, cuando lo solicite el denunciante.
Artículo 5.- Infracciones.
Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas como tales en esta Ordenanza, que podrán tener la calificación de leves, graves o muy graves.
5.1. Infracciones muy graves:
a) Arrojar cualquier tipo de objeto contundente susceptible de causar daños a personas, animales o bienes desde balcones, ventanas o edificios.
b) Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier tipo de objeto que suponga algún riesgo u obstrucción para el tránsito peatonal o rodado.
c) Utilizar lodos de depuradora con fines agrícolas o cualquier estiércol de origen animal, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
d) Ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio público, cuando estas prácticas excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos del espacio público.
e) Impedir el uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
f) Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, elementos, infraestructuras o instalaciones de los servicios públicos así como el mobiliario urbano, siempre que no sean resultado de alteraciones de la seguridad ciudadana.
g) Impedir el normal funcionamiento de un servicio público.
h) Realizar actos previstos en esta ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
5.2 . Infracciones graves:
a) Acceder a edificios e instalaciones públicas y zonas no autorizadas, fuera de su horario de apertura.
b) Perturbar la convivencia y tranquilidad ciudadana mediante enfrentamientos y peleas, o como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos.
c) Causar molestias a los vecinos por escándalo, gritos reiterados o elevado volumen de música en vehículos o domicilios particulares.
d) Emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas sin autorización municipal previa.
e) Abandonar residuos en la vía pública o en espacios o solares, públicos o privados.
f) Ser responsable de la presencia de perros en los areneros y zonas de recreo infantil.
g) Sacrificar o despiezar animales destinados al consumo en la vía pública.
h) Abandonar cadáveres de animales en espacios públicos o arrojarlos a los contenedores de residuos, incinerarlos o enterrarlos en cualquier lugar al margen del procedimiento legalmente establecido.
i) Ejercer oficios o trabajos en la vía pública, lavar animales o vehículos, realizar cambios de aceite u otros líquidos contaminantes, realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase, y ensuciar de cualquier tipo de líquido la vía pública.
j) No mantener los solares libres de basuras y escombros por sus propietarios.
k) Vender productos en la vía pública sin autorización o licencia para tal actividad.
l) Vender bebidas alcohólicas en establecimientos no autorizados, vías públicas, parques, jardines y otros espacios públicos sin autorización municipal.
m) Vender productos y bebidas alcohólicas en quioscos, puestos o establecimientos que, aun teniendo licencia de apertura o actividad, ésta no comprenda dicha venta.
n) Expender o servir cualquier tipo de bebida para ser consumida en la vía pública (con vasos no retornables, envases abiertos, etc.), salvo en los momentos y lugares autorizados.
o) Consumir bebidas alcohólicas en jardines, plazas, edificios públicos, zonas deportivas y otros espacios públicos con afluencia de menores.
p) Fijar carteles en paredes o espacios públicos o privados sin autorización municipal.
q) Grabar, raspar, escribir o dibujar en las paredes, fachadas, farolas, vallas, papeleras, tablones municipales y puertas de edificios, públicos o privados, sin autorización municipal.
r) Organizar peleas de gallos, u otros eventos con animales que puedan resultar lesivos para éstos.
s) Depositar escombros en la vía pública o espacios públicos o privados no autorizados, dentro y fuera del casco urbano.
t) Abandonar o depositar vehículos en la vía pública o lugares o propiedades privadas o públicas, sin vallar y sin autorización municipal.
5.3.- Tendrán la consideración de infracciones leves las demás infracciones a las normas previstas en esta ordenanza y, en particular, las siguientes:
a) Arrojar objetos, papeles, bolsas, plásticos o cualquier otro residuo en espacios públicos.
b) Esparcir y tirar toda clase de octavillas y otros soportes publicitarios en la vía pública.
c) Depositar basuras en contenedores habilitados al efecto o en la vía pública fuera del horario establecido.
d) Recoger, manipular o remover basuras de contenedores o escombreras.
e) No retirar ni limpiar los excrementos de animales de compañía de la vía pública.
f) Hacer necesidades fisiológicas (como orinar, defecar o escupir) en la vía pública.
g) Colocar macetas o cualesquiera otros objetos que pudieran suponer un riesgo para los transeúntes, en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstas carezcan de la protección adecuada.
h) Regar en balcones y ventanas fuera del horario establecido (entre las 06:00 y las 07:00 de la mañana, y entre las 00:00 y 01:00 de la noche) y, en todo caso, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos.
i) Verter aguas residuales en espacios públicos.
j) Sacudir prendas o alfombras por balcones o ventanas a la vía pública.
k) Consumir bebidas alcohólicas en vías, espacios públicos y casco urbano.
l) Encontrarse en estado de embriaguez, molestando o perturbando el normal funcionamiento de todos los factores sociales y básicos de la convivencia.
m) No depositar envases y envoltorios en las correspondientes papeleras o contenedores.
n) Acceder con bicicletas, motocicletas, perros y otros animales de compañía a instalaciones deportivas, plazas, zonas peatonales y vías públicas donde expresamente se haya prohibido por la autoridad municipal.
Artículo 6.- Concurrencia de infracciones administrativas.
1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.
2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes por cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, la gravedad o severidad de la conducta de la que se trate.
3. Será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por la legislación.
Artículo 7.- Concurrencia con infracción penal.
1. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes para resolver estimen que los hechos pudieran ser también constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, acordando la suspensión del procedimiento administrativo.
2. Recaída la resolución judicial penal o recibida comunicación del Ministerio Fiscal decretando su archivo, se acordará, según proceda, el archivo o la continuación del procedimiento administrativo sancionador.
3. Durante el tiempo en que estuviera en suspenso el procedimiento administrativo por la incoación de un proceso penal, se entenderán interrumpidos tanto el plazo de prescripción de la infracción como el de caducidad del propio procedimiento.
4. Los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien.
Artículo 8.- Personas responsables.
1. Serán responsables directos de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, realicen o participen en la realización de los hechos constitutivos de las mismas.
2. Cuando las acciones u omisiones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas ellas de forma solidaria.
Artículo 9.- Sanciones.
La comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 5 será sancionada de la siguiente manera:
a) Por infracciones leves, multa desde 60,00 hasta 300,00 euros.
b) Por infracciones graves, multa desde 300,01 hasta 750,00 euros.
c) Por infracciones muy graves, multa desde 750,01 hasta 1500,00 euros, excepto la infracción tipificada en el artículo 5.1.c), que se sancionará con multa de 3000,00 €.
Artículo 10.- Graduación de sanciones.
1. En la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada y, en todo caso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de graduación:
a) La gravedad de la infracción.
b) La existencia de intencionalidad o reiteración.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, cuando se haya cometido más de una infracción de esta Ordenanza en el plazo de un año y ésta haya sido sancionada por resolución firme.
2. En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta, en todo caso, que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
Artículo 11.- Procedimiento sancionador.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento. La iniciación, ordenación, instrucción y finalización del mismo, así como la prescripción de infracciones y sanciones, y la caducidad del procedimiento, se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa general de aplicación.
2. Corresponderá al Alcalde sancionar las infracciones de esta Ordenanza municipales, sin perjuicio de la posibilidad que le atribuye la normativa de régimen local para delegar esta facultad en otro órgano.
Artículo 12.- Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.
1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los interesados.
2. Se podrán incorporar a los expedientes sancionadores que se instruyan imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan probar el contenido de la denuncia formulada, con los requisitos que en cada caso correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, y su uso será conforme al principio de proporcionalidad.
Artículo 13.- Rebaja en la cuantía por pago inmediato.
1. Las personas denunciadas que asuman su culpabilidad y muestren conformidad con la sanción impuesta obtendrán una reducción del 50% del importe máximo de la multa si hacen efectivo el pago antes de la iniciación del procedimiento sancionador.
La reducción anterior será del 30% del importe de la multa cuando, una vez iniciado el procedimiento sancionador, se haga efectivo el pago antes de su resolución.
2. El pago del importe de la multa implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la presentación de los recursos procedentes.
Artículo 14.- Sustitución de la multa por otras medidas.
1. Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de su conducta incívica, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, los responsables de las infracciones previstas en el apartado k) del artículo 5.3 y en el apartado o) del artículo 5.2 de la presente Ordenanza podrán solicitar acogerse a las medidas sustitutivas de la multa previstas en este artículo, siempre que fueren menores de edad en el momento de su comisión.
El órgano instructor del procedimiento informará de oficio a los padres o tutores sobre esta posibilidad.
2. El responsable menor de edad podrá solicitar, a través de sus padres o tutores, la sustitución de la sanción que pudiera imponerse por otras medidas, tales como la asistencia a charlas o cursos de prevención impartidos a través del Programa Municipal de Prevención de Drogodependencias, la participación de actuaciones comunitarias sociales impartidas por trabajadores sociales o técnicos de la materia del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, o la realización de trabajos a la comunidad de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción, con pleno respeto al principio de flexibilidad, que permita su compaginación con las obligaciones personales, familiares, académicas o laborales del sancionado.
A efectos de este artículo, la duración de las jornadas de formación o de trabajos en beneficio de la comunidad vendrá determinada por la sustitución de 2 horas de formación o trabajo por cada 50 euros del importe de la sanción que se imponga. Cuando la sanción económica no fuese múltiplo de cinco, se redondeará a la baja.
3. Asimismo, se podrá solicitar la sustitución de la sanción cuando el sancionado se someta a tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que se determine reglamentariamente.
4. La solicitud del expedientado para acogerse a las medidas sustitutivas de la multa previstas en este artículo interrumpirá el plazo para resolver.
5. Si el Ayuntamiento aceptare la solicitud del expedientado, se entenderá finalizado el procedimiento sancionador por terminación convencional, sin que la medida sustitutiva que se acuerde sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento.
Artículo 15.- Reparación de daños.
La imposición de las sanciones que correspondan en aplicación de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora, o a quienes ostenten su patria potestad o tutela, de indemnizar los daños y perjuicios causados al patrimonio público o de particulares.
Artículo 16.- Decomiso de los productos.
Los agentes de la autoridad o los servicios municipales competentes podrán intervenir y confiscar los efectos o productos de la infracción y los medios o instrumentos que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, a fin de impedir su continuidad.
Este decomiso se realizará mediante acta de intervención policial, siendo los productos requisados objeto de depósito en dependencias de la Policía Local de Jumilla o en cualquier otro departamento municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.
El titular de los bienes decomisados tendrá derecho a recuperarlos hasta dos meses después de que la resolución adquiera firmeza. Transcurrido este plazo, se procederá a su destrucción o se entregarán gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con fines sociales. En todo caso, se procederá a la eliminación de las bebidas alcohólicas.
Corresponderá a los responsables de las infracciones asumir los gastos ocasionados por el decomiso.
Artículo 17. Medidas de carácter social.
1. Cuando el presunto responsable de una infracción tipificada en esta Ordenanza sea una persona indigente o necesitada de asistencia social o atención médica especial o urgente, los agentes de la autoridad que intervengan le informarán de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto dónde lo pueden hacer.
En casos de especial urgencia o gravedad, o en que concurran otras circunstancias específicas que lo hagan aconsejable, y al único objeto que esta persona pueda recibir la asistencia social o atención médica requerida lo antes posible, los agentes de la autoridad podrán conducirlo a los mencionados servicios.
Asimismo, y siempre que sea posible, los agentes de la autoridad intentarán contactar con la familia de la persona afectada para informarla de la situación y circunstancias en la cual ha sido encontrada ésta.
Tras la práctica de estas diligencias, los agentes actuantes informarán inmediatamente a los servicios municipales correspondientes, a fin de que se adopten las medidas oportunas y, en su caso, se haga el seguimiento o pongan el asunto en conocimiento de la Administración competente.
2. Cuando el sancionado por una infracción tipificada en esta Ordenanza no pueda hacer frente al pago de la multa impuesta, podrá solicitar su fraccionamiento o aplazamiento, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
Disposición transitoria
Los procedimientos sancionadores incoados por infracciones cuya comisión tuviera lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se regirán por la normativa vigente en el momento de su comisión.
No obstante, cuando la sanción impuesta de acuerdo con la normativa anterior no sea firme en vía administrativa el interesado podrá solicitar acogerse a las medidas sustitutivas de la multa, reguladas en la presente Ordenanza, siempre que concurran los requisitos establecidos para ello.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ordenanza Municipal sobre Convivencia y Seguridad Ciudadana, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 2 de marzo de 2002, y cuantas disposiciones contenidas en Ordenanzas Municipales de Jumilla se opongan o contradigan las normas de la presente Ordenanza.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jumilla, 23 de agosto de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez
NPE: A-290812-12692