Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio y realización de Actividades de Enseñanzas Musicales en la Escuela Municipal de Música.

Borm Nº 198, lunes 27 de agosto de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

12659

NPE: A-270812-12659

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

12659 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio y realización de Actividades de Enseñanzas Musicales en la Escuela Municipal de Música.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2012, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación del servicio y realización de actividades de enseñanzas musicales en la Escuela Municipal de Música, consistente en la modificación del artículo 6 y en la inclusión de una Disposición Transitoria.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 153, de 4 de julio de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y el texto de la modificación se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

«Artículo 6.º- Abono del importe.

Los alumnos podrán satisfacer el importe total de las tarifas al formalizar la matrícula o bien fraccionarlo en cuatro pagos para los antiguos alumnos y tres pagos para los nuevos alumnos.

- Antiguos alumnos: Primer plazo (30% del total) en junio, segundo plazo (30% de total) en septiembre, tercer plazo (20% del total) en enero y cuarto plazo (20% del total) en abril.

- Nuevos alumnos: Primer plazo (40% del total) en septiembre, segundo plazo (30% de total) en enero y tercer plazo (30% del total) en abril.

En caso de impago de la segunda, tercera o cuarta fracción, el pago de la misma podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Una vez se haya abonado el importe establecido se procederá a la formalización de la matrícula en la Secretaría del Centro. Para ello el alumno entregará la documentación exigida acompañada de la copia para el Centro del ejemplar de la autoliquidación del primer plazo. Comprobada la documentación presentada y el abono de matrícula se formalizará la misma, conservándose por la Secretaría del Centro el ejemplar de autoliquidación así como de la documentación restante».

«Disposición transitoria.-

Durante el año 2012 los antiguos alumnos que hubieran optado por fraccionar los pagos deberán acogerse a la fórmula de “Nuevos alumnos” haciendo efectivo el primer pago en el mes de septiembre (primer pago: 40% del total en septiembre; segundo pago: 30% del total en enero; tercer pago: 30% del total en abril)».

Esta modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla, a 21 de agosto de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez



NPE: A-270812-12659