Administración Local
Jumilla
10334
NPE: A-040712-10334
IV. Administración Local
Jumilla
10334 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio y realización de actividades de enseñanzas musicales en la Escuela Municipal de Música. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria y urgente de 29 de marzo de 2012, acordó, en el marco del Plan de Ajuste elaborado en cumplimiento del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio y realización de actividades de enseñanzas musicales en la Escuela Municipal de Música.
Resueltas por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada de 19 de junio de 2012, las alegaciones formuladas durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 93, de 23 de abril de 2012, y aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza, se hace público su texto para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
«ARTÍCULO 4.º- CUANTÍA.
1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La tarifa de este precio público será la siguiente:
A) MÚSICA Y MOVIMIENTO | A.1 Iniciación ( 4 y 5 años) | 230 €
(Incluye 50 € de tasa de matrícula) |
|
A. 2 Formación básica I ( 6 y 7 años) | 230 €
(Incluye 50 € de tasa de matrícula) |
||
B) FORMACIÓN BÁSICA II | 1.º Y 2.º EEM | Lenguaje musical
Instrumento Coro |
320 €
(Incluye 50 € de tasa de matrícula) |
C) FORMACION BASICA II | 3.º Y 4.º EEM | Lenguaje musical
Instrumento Agrupaciones y colectivos |
320 €
(Incluye 50 € de tasa de matrícula) |
D) CESIÓN DE INSTRUMENTOS POR CURSOS LECTIVOS | Violín | 25 € | |
Violonchelo | 50 € | ||
Contrabajo | 50 € | ||
Oboe o fagot, sin que estos instrumentos puedan ser trasladados fuera del centro docente | 30 € | ||
E) BONOS DE ESTUDIOS | Bonos de estudios de instrumentos 15 horas | 20 € | |
F) TALLER MUSICAL | De 15 a 20 sesiones | 20 € |
- Los alumnos deberán de matricularse por cursos completos. No obstante, y en casos excepcionales, el Centro podrá autorizar la matrícula en asignaturas sueltas. En estos casos el precio por asignatura será el siguiente:
Para el 1.º y 2.º del EEM: 110 € por asignatura.
Para el 3.º y 4.º del EEM: 150 € por asignatura.
3. Descuentos aplicables:
a) Miembros de familias numerosas de categoría general, 30%
b) Miembros de familias numerosas de categoría especial, 50%
c) Miembros de una misma unidad familiar matriculados en el centro:
1) Por el segundo miembro, 10%
2) Por el tercer miembro, 15%
3) Por el cuarto miembro y siguientes: 40%
Estos supuestos no son acumulables. Se aplicarán a la situación más ventajosa.
No serán de aplicación para asignaturas sueltas».
Esta modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla, 27 de junio de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.
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