Administración Local
Jumilla
9364
NPE: A-150612-9364
IV. Administración Local
Jumilla
9364 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios por actividades culturales y servicios turísticos. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria y urgente de 29 de marzo de 2012, acordó, en el marco del Plan de Ajuste elaborado en cumplimiento del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios por actividades culturales y servicios turísticos.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 93, de 23 de abril de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y el texto de la modificación se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
«ARTÍCULO 4.º- DEVENGO
La cuantía de estos precios públicos serán los siguientes:
A) PRECIOS DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE ACCESO AL CASTILLO, MUSEOS, OTRAS VISITAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS.
Euros | Visitas
Castillo |
Autobús municipal Castillo | Visita guiada
Mínimo 12 pax |
Museos (Arqueológico, Etnología y Semana Santa) |
General | 1 | 1,10 | 1 | 1 |
Reducida
<12 y >65 |
1 | 1,10 | 1 | 1 |
El precio fijado para el autobús de acceso al Castillo incluye subida y bajada.
El acceso por cada autobús particular al Castillo de Jumilla se gravará con 55 €, cualquiera que sea la capacidad del vehículo.
* Respecto a las visitas y actividades turísticas: Se delega en la Junta de Gobierno Local el establecimiento de los precios para cada una de las que pudiera organizarse en cada momento, decisión que se adoptará previo informe de los servicios técnicos correspondientes y con propuesta del/ de la Concejal delegado/a.
B) PRECIOS ACTUACIONES EN EL CASTILLO
Se delega en la Junta de Gobierno Local el establecimiento de los precios para cada una de las que pudiera organizarse en cada momento, decisión que se adoptará previo informe de los servicios técnicos correspondientes de turismo y con propuesta del/ de la Concejal delegado/a.
C) PUBLICACIONES Y REPRODUCCIONES EDITADAS
Se delega en la Junta de Gobierno Local el establecimiento de los precios para cada una de las publicaciones que pudieran darse en cada momento, decisión que se adoptará previo informe de los servicios técnicos correspondientes y con propuesta de la Concejalía delegada».
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla, a 6 de junio de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez
NPE: A-150612-9364