Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios por actividades culturales y de esparcimiento en la Universidad Popular.

Borm Nº 137, viernes 15 de junio de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

9363

NPE: A-150612-9363

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

9363 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios por actividades culturales y de esparcimiento en la Universidad Popular.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria y urgente de 29 de marzo de 2012, acordó, en el marco del Plan de Ajuste elaborado en cumplimiento del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios por actividades culturales y de esparcimiento en la Universidad Popular.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 93, de 23 de abril de 2012 del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y el texto de la modificación se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

«ARTÍCULO 4.º- DEVENGO

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

2. La Tarifa de este precio público será la siguiente:

A) UNIVERSIDAD POPULAR

Denominación Duración aproximada Importe curso
Cursos generales 4 meses (4 horas semanales o más) 40,00 €
Cursos generales 2 meses (4 horas semanales) 25,00 €


Los miembros de las familias numerosas tendrán derecho a la obtención de las bonificaciones y exenciones establecidas conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, para lo cual acreditarán su condición mediante la exhibición del título de beneficiario al formalizar la matrícula, comprobándose por la secretaría del Centro el cumplimiento de los requisitos exigidos».

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla, 6 de junio de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez



NPE: A-150612-9363