Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria, transporte, tratamiento y eliminación de basuras.

Borm Nº 137, viernes 15 de junio de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

9362

NPE: A-150612-9362

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

9362 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria, transporte, tratamiento y eliminación de basuras.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria y urgente de 29 de marzo de 2012, acordó, en el marco del Plan de Ajuste elaborado en cumplimiento del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria, transporte, tratamiento y eliminación de basuras.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 93, de 23 de abril de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y el texto de la Ordenanza se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria, transporte, tratamiento y eliminación de basuras.

Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio público de recogida domiciliaria, transporte, tratamiento y eliminación de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto, la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos municipales y demás normas aplicables al efecto.

Artículo 2.º- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos domésticos; el transporte de los mismos hasta la Planta de Tratamiento de Residuos; el tratamiento de éstos y la eliminación en Vertedero de aquellos residuos que por su naturaleza no pueden ser reciclados ni valorizados. No se incluye en las tasas previstas la prestación de servicios por la limpieza de las vía públicas.

2. La definición de residuos domésticos (RD) se establece en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, como los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos también los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

3. La prestación del servicio del Ciclo Integral de Residuos Domésticos, y a los que se atribuye esta tasa, son:

a) Recogida de residuos domésticos depositados en contenedores, cubos, bolsas, procedentes de los domicilios particulares del municipio de Jumilla, que comprenden el casco urbano, pedanías y núcleos señalados en esta Ordenanza, además de los referidos a comercios, industrias, mercados, dependencias públicas que sean asimilables a residuos domésticos.

b) Recogida selectiva de residuos domésticos depositados en contenedores ubicados para tales fines (papel-cartón, vidrio, pilas, envases ligeros, ropa, etc)

c) Transporte de los residuos domésticos recogidos hasta la Planta de Tratamiento sita en el paraje de la Loma de Hellín, en Jumilla.

d) Tratamiento de los residuos domésticos.

e) Eliminación final en vertedero, anexo a la Planta de Tratamiento, de aquellos residuos domésticos que no pueden ser reciclados o valorizados.

f) Recogida de animales muertos en la vía pública.

g) Recogida domiciliaria de muebles y enseres domésticos a solicitud de los vecinos.

h) La Recogida de residuos procedentes de las operaciones en jardines públicos, podas, desbroces, etc.

i) Gestión del Ecoparque Municipal, de acuerdo con el Reglamento de Explotación en vigor aprobado por el Ayuntamiento de Jumilla.

4. Se excluyen del concepto de Residuos domésticos, a efectos del cobro de la tasa, los residuos de tipo industrial o comercial no asimilables a residuos domésticos y los residuos peligrosos. También los detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Quedarán excluidos de esta tasa los escombros de obras, que están regulados por una normativa específica.

5. El servicio de recogida de basuras, el transporte, el tratamiento y la eliminación, es de recepción obligatoria y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación, bien se gestione el servicio de forma directa o indirecta.

6. La baja en el suministro domiciliario de agua potable no implica la baja en la Matrícula de Basuras, al ser esta de recepción obligatoria. Solamente causará baja con la correspondiente licencia de demolición o derribo del inmueble y desde su fecha de concesión.

Artículo 3.º- Territorialidad en la aplicación

El ciclo integral de residuos (urbanos y asimilables) y el servicio de limpieza viaria en el término municipal de Jumilla abarcará, dentro de su ámbito territorial, a todos los núcleos de población y en concreto al casco urbano de Jumilla y Pueblo Nuevo, a las pedanías y núcleos diseminados existentes en el término identificados como Fuente del Pino, La Alquería, Santa Ana, Cañada del Trigo, Torre del Rico, La Pinosa, La Zarza, La Raja, Las Encebras, Román, así como a los polígonos de los Romerales Jumillanos y del Cerro del Castillo.

Artículo 4.º- Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes:

a) En viviendas y locales en los que no se ejerza ninguna actividad, la persona física o jurídica propietaria de los mismos. A estos efectos se presumirá propietario, de no existir prueba en contra, al que conste como tal en los registros de la Dirección General del Catastro Inmobiliario y, de existir varios propietarios, a cualquiera de ellos.

b) Igualmente tendrán esta consideración, según establece el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

c) En locales en los que se ejerza algún tipo de actividad, la persona física o jurídica titular de dicha actividad

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente en locales donde se ejerza algún tipo de actividad el propietario de los locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllos, beneficiarios del servicio.

3. Los sujetos pasivos están obligados a:

a) Solicitar el alta en la Matrícula de Basuras en el correspondiente epígrafe

b) Declarar las modificaciones habidas en los inmuebles que tengan trascendencia a efectos de esta Tasa, en el plazo de un mes desde que se produzcan las mismas

4. Se establece como requisito previo para la obtención del alta en el suministro domiciliario de agua potable en cualquier vivienda o local la aportación de un certificado municipal comprensivo de la solicitud de alta aportando toda la documentación exigida en el epígrafe correspondiente de la matrícula de la Tasa de basuras o certificado de inclusión en dicha matrícula

5. Será requisito previo antes del otorgamiento de la licencia de apertura y/o de actividad de cualquier local por este Ayuntamiento, la aportación de certificado municipal comprensivo de la solicitud de alta aportando toda la documentación exigida en el epígrafe correspondiente de la matrícula de la Tasa de basuras o certificado de inclusión en dicha matrícula.

Artículo 5.º- Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General tributaria.

Artículo 6.º- Beneficios fiscales

Se establecen los siguientes beneficios fiscales:

1. Bonificación del 50% de la tasa: en viviendas para aquellos sujetos pasivos cuya unidad de convivencia tenga ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o que no superen el importe de la pensión mínima de la Seguridad Social con cónyuge a cargo

2. Bonificación del 100% de la tasa: en viviendas para aquellos sujetos pasivos cuya unidad de convivencia tenga ingresos iguales o inferiores al importe de la pensión no contributiva en vigor.

Para optar a estos beneficios fiscales ni el solicitante ni cualquiera de los miembros de la unidad familiar incluidos en el certificado de convivencia podrán figurar en el padrón de IBI con bien inmueble, rústico o urbano, distinto del que se solicita el beneficio fiscal, permitiéndose únicamente y como excepción una plaza de garaje con la vivienda sobre la que se solicita el beneficio.

Estos beneficios tendrán carácter rogado y se deberá solicitar la renovación cada año, durante el primer trimestre natural del mismo, no concediéndose de oficio por el hecho haber sido beneficiario en años anteriores.

El Centro de Servicios Sociales será el órgano administrativo que, comprobada la aportación de toda la documentación exigida, elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

La documentación que deberá aportarse a la instancia de solicitud o renovación de estos beneficios sociales es la siguiente:

a) Fotocopia del N.I.F. (o N.I.E. en caso de extranjeros) del solicitante, que deberá ser, en todo caso, el que figure en el Padrón del IBI como titular de la vivienda sobre la que se solicitará el beneficio fiscal, o persona que actué en su nombre.

b) Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de Jumilla, comprensivo de los miembros que conviven con el solicitante en el domicilio

c) Documento expedido por el Ayuntamiento de Jumilla, o empresa que tenga encomendado la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de los bienes urbanos que figuran en el Padrón de IBI a nombre de todos los miembros que aparecen en el certificado de convivencia anterior.

d) Informe socioeconómico expedido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Jumilla. Para solicitar este informe deberán aportar en las oficinas de Servicios Sociales:

d.1) Certificado de pensiones expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

d.2) Certificado de pensiones del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM)

d.3) 2 últimas nóminas, en caso de ser empleado por cuenta ajena

d.4) Certificado de prestaciones económicas percibidas expedido por el Servicio de Empleo y Formación (antes INEM), si cobra prestaciones o subsidio por desempleo.

Igualmente, las empresas instaladas en Polígonos Industriales legalizados, siempre que lo soliciten y a partir del periodo siguiente a que se produzca esta solicitud, cuyas actividades se encuentren previstas en los epígrafes del artículo 7.2 de esta Ordenanza Fiscal, tributarán por el 50% de los importes en ellos indicados.

Artículo 7.º- Base imponible.

1. Constituye la base imponible de esta tasa, la unidad de local sin actividad o vivienda, como tal finca registral independiente, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

2. En caso de locales en que se desarrolle alguna actividad, cada una de las actividades que se realicen

Artículo 8.º- Cuota tributaria.

1. El importe estimado de esta tasa no excederá, en su conjunto, del coste real o previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, de 5 de marzo.

2. Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa, estableciéndose dos momentos diferenciados:

A) Euros/segundo semestre 2012.

Epígrafe 1.º Viviendas y locales sin actividad.

A) Viviendas. Por cada una:
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio, ya sea como primera o segunda residencia, así como los alojamientos que no excedan de 10 plazas
64,40 €
B) Locales sin actividad:
1. Hasta 50 m² 26,40 €
2. A partir de 50 m² 52,10 €


Epígrafe 2.º Alojamientos y centros educativos y asistenciales.


A) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de dos y tres estrellas, por cada plaza 16,10 €
B) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de una estrella, por cada plaza 13,70 €
C) Pensiones y casa de huéspedes, por cada plaza 10,80 €
D) Academias y centros de enseñanza privados, guarderías y demás centros de naturaleza análoga, por plaza o alumno 5,50 €
E) Institutos públicos de enseñanza secundaria y colegios concertados, por plaza o alumno 1,20 €

Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, residencias y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas.

Epígrafe 3.º Establecimientos de alimentación.

A) Establecimientos con vendedor 157,20 €
B) En régimen de autoservicio o mixto:
1. De 0 a 100 m² 318,80 €
2. De 101 a 200 m² 637,00 €
3. De 201 a 400 m² 1.273,50 €
4. De 401 a 600 m² 4.702,10 €
5. De 601 a 800 m² 5.532,00 €
6. De 801 a 1.000 m² 6.361,70 €
7. De 1.001 a 1.200 m² 7.191,60 €
8. De 1.201 a 1.400 m² 8.021,10 €
9. De 1.401 a 1.600 m² 8.851,00 €
10. De 1.600 m² en adelante 9.680,70 €

Epígrafe 4.º Establecimientos de restauración, bares, cafeterías, discotecas, pubs, karaokes y similares.

1. De 0 a 100 m² 415,20 €
2. De 101 a 200 m² 830,00 €
3. De 201 a 400 m² 1.659,90 €
4. De 401 a 600 m² 5.502,30 €
5. De 601 a 800 m² 6.471,60 €
6. De 801 m² en adelante 7.440,80 €

Epígrafe 5.º Cines y salas de exposiciones.

Cines y salas de exposiciones 297,90 €

Epígrafe 6.º Otros locales industriales o mercantiles o de prestación de servicios.

A) Oficinas bancarias 553,70 €
B) Locales comerciales, industriales, de prestación de servicios, despachos profesionales, además de todos aquellos no incluidos en otros epígrafes:
1. Hasta 30 m² 143,80 €
2. De 31 a 60 m² 164,20 €
3. De 61 a 100 m² 225,90 €
4. De 101 a 200 m² 286,80 €
5. De 201 a 500 m² 365,30 €
6. De 501 a 1.000 m² 464,40 €
7. Más de 1.000 m² 590,70 €
C) Sedes sociales de asociaciones cuando su uso exclusivo sea el propio de una asociación
1. Hasta 100 m? 64,40 €
2. A partir de 100 m? 143,80 €

B. Euros/ semestres ejercicio 2013 y siguientes

Epígrafe 1.º Viviendas y locales sin actividad euros

A) Viviendas. Por cada una:
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio, ya sea como primera o segunda residencia, así como los alojamientos que no excedan de 10 plazas
46,10 €
B) Locales sin actividad:
1. Hasta 50 m² 19,00 €
2. A partir de 50 m² 37,40 €

Epígrafe 2.º Alojamientos y centros educativos y asistenciales.

A) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de dos y tres estrellas, por cada plaza 11,60 €
B) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de una estrella, por cada plaza 9,80 €
C) Pensiones y casa de huéspedes, por cada plaza 7,80 €
D) Academias y centros de enseñanza privados, guarderías y demás centros de naturaleza análoga, por plaza o alumno 4,00 €
E) Institutos públicos de enseñanza secundaria y colegios concertados, por plaza o alumno 0,90 €

Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, residencias y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas.

Epígrafe 3.º Establecimientos de alimentación.

A) Establecimientos con vendedor 112,70 €
B) En régimen de autoservicio o mixto:
1. De 0 a 100 m² 228,50 €
2. De 101 a 200 m² 456,50 €
3. De 201 a 400 m² 912,70 €
4. De 401 a 600 m² 3.369,90 €
5. De 601 a 800 m² 3.964,60 €
6. De 801 a 1.000 m² 4.559,20 €
7. De 1.001 a 1.200 m² 5.154,00 €
8. De 1.201 a 1.400 m² 5.748,50 €
9. De 1.401 a 1.600 m² 6.343,20 €
10. De 1.600 m² en adelante 6.937,80 €

Epígrafe 4.º Establecimientos de restauración, bares, cafeterías, discotecas, pubs, karaokes y similares.

1. De 0 a 100 m² 297,60 €
2. De 101 a 200 m² 594,80 €
3. De 201 a 400 m² 1.189,60 €
4. De 401 a 600 m² 3.943,30 €
5. De 601 a 800 m² 4.638,00 €
6. De 801 m² en adelante 5.332,60 €

Epígrafe 5.º Cines y salas de exposiciones.

Cines y salas de exposiciones 213,50 €

Epígrafe 6.º Otros locales industriales o mercantiles o de prestación de servicios.

A) Oficinas bancarias 396,80 €
B) Locales comerciales, industriales, de prestación de servicios, despachos profesionales, además de todos aquellos no incluidos en otros epígrafes:
1. Hasta 30 m² 103,10 €
2. De 31 a 60 m² 117,70 €
3. De 61 a 100 m² 161,90 €
4. De 101 a 200 m² 205,60 €
5. De 201 a 500 m² 261,80 €
6. De 501 a 1.000 m² 332,90 €
7. Más de 1.000 m² 423,30 €
C) Sedes sociales de asociaciones cuando su uso exclusivo sea el propio de una asociación
1. Hasta 100 m² 46,10 €
2. A partir de 100 m² 103,10 €

En el supuesto de que una actividad se realice en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, atendiendo a los m² de superficie no destinada a vivienda, quedando incluida en ella la del Epígrafe 1.º), vivienda.

A efectos de computar el elemento superficie en aquellos epígrafes en que fuera necesario, se entenderá por superficie la total destinada o afecta a la actividad, directa o indirectamente, incluidos los almacenes anexos. A estos efectos y salvo prueba en contrario, se computará la superficie total del bajo o local que conste en los registros de la Dirección General del Catastro Inmobiliario.

Artículo 9.º- Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido el funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas locales utilizados por los contribuyentes sujetos a tasa. Entendiéndose por ello que:

a) Las viviendas y locales sin actividad tributarán en todo caso. Se devengará una tasa por cada vivienda o local que como tal conste como finca registral independiente, a excepción de aquellas viviendas que, siendo unidades catastrales diferentes, sean contiguas y estén unidas y habitadas por las misma unidad familiar, en cuyo caso se tributará por una sola vivienda. Para ello, se deberá solicitar previamente por el interesado y realizar la pertinente comprobación e informe por la Inspección Tributaria.

b) Los locales en los que se realice una actividad comercial, industrial o de prestación de servicios tributarán en todo caso en el epígrafe del art. 7.2 de esta Ordenanza Fiscal correspondiente, dependiendo del n.º de metros cuadrados de local destinado a la actividad, ya sea directa o indirectamente.

c) No tributarán las plazas de garaje que consten en la escritura pública del inmueble de que se trate, que formen fincas catastrales independientes y estén incorporadas a un registro público.

d) En caso de concurrencia de actividades en un mismo local con separación entre ellos, se devengará la tasa que corresponda según el epígrafe correspondiente por cada una de estas actividades. En caso de no existir separación se devengará una sola tasa, la que corresponda a la que mayor superficie tenga destinada a cada actividad.

e) Igualmente se devengará una tasa por cada uno de los locales que independientemente de otro, aun contiguos y en la misma planta, e incluso en régimen de alquiler, ejerza otra actividad distinta o por distinto titular.

f) En caso de cese, corresponderá acreditar al sujeto pasivo ante el Ayuntamiento tal cese y solicitar, en su caso, el cambio de epígrafe correspondiente.

2. A la instancia de solicitud de alta en la Matrícula de la Tasa de Basura, deberá acompañarse:

- Fotocopia del NIF del solicitante, y además del CIF de tratarse de una Comunidad de Propietarios o de persona jurídica a la que representa.

- Fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda o local.

- Fotocopia del último recibo de IBI de la vivienda o del local sobre el que se solicita el alta. De tratarse de un edificio de nueva construcción y por ello carecer de referencia/s catastral/es individualizada/s, se deberá aportar el del solar o edificio antiguo que da origen al nuevo, escritura de declaración de obra nueva y/o división horizontal del edificio o vivienda, y la solicitud de alta en el catastro del nuevo edificio con el sello de presentación en la oficina del catastro de urbana del Ayuntamiento de Jumilla.

Cuando se solicite un alta nueva, se incluirá en la matrícula para el período inmediato siguiente.

3. A la instancia de solicitud de cambio de epígrafe en la Matrícula de la Tasa de Basura por cese de actividad deberá acompañarse:

- Fotocopia del NIF del solicitante, y además del CIF de tratarse de persona jurídica a la que representa.

- Fotocopia del último recibo de IBI del local sobre el que se solicita el cambio de epígrafe.

Recibida la solicitud de cambio de epígrafe por cese de actividad, la Jefatura del Negociado de Rentas y Exacciones cursará solicitud de informe a la Policía Local comprensivo de la realidad del cese.

Si el cambio de epígrafe lo es por variar la actividad a realizar, metros computables o cualquier otro elemento tributario, se especificará en la instancia de solicitud tanto el anterior elemento como el nuevo.

El cambio de epígrafe se producirá en el periodo impositivo inmediato siguiente al que se solicita.

4. La solicitud del cambio de titularidad en la Tasa de Basuras podrá instarse por el nuevo titular o por el anterior, acompañándose:

- Fotocopia del NIF del solicitante o su representante, y además del CIF de tratarse de una Comunidad de Propietarios o de persona jurídica a la que representa.

- Fotocopia del documento que origina el cambio de titularidad: escritura, contrato privado de compra-venta o arrendamiento, etc...

- Fotocopia del último recibo de basura de la vivienda/local sobre la que se solicita el cambio de titularidad

El cambio de titularidad se producirá en el periodo impositivo inmediato siguiente al que se solicita.

5. Las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre natural.

- En caso de declaración por los interesados de cualquier variación con trascendencia tributaria en los datos que figuran en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en que se haya efectuado tal declaración.

- En el caso de inclusiones o variaciones como consecuencia de actividad inspectora por parte de la Administración, se le comunicará al sujeto pasivo su inclusión en la matrícula en el epígrafe correspondiente y en el período inmediatamente siguiente, realizándose además una liquidación por el período en vigor íntegro. Esta notificación contendrá los elementos comprensivos del hecho imponible necesarios para obtener la cuota.

6. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula, sin que proceda el prorrateo por altas, cambios de epígrafe o de titularidad.

Artículo 10.º- Gestión, liquidación, inspección y recaudación

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y la Ordenanza Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección.

Artículo 11.º- Infracciones y sanciones

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición derogatoria

En el momento que entre en vigor la nueva Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basura domiciliaria, transporte, tratamiento y eliminación de residuos, quedará derogada la actualmente vigente publicada definitivamente en el BORM el 27/12/2011.

Disposición final

Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Jumilla, a 6 de junio de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez



NPE: A-150612-9362