Administración Local
Jumilla
9361
NPE: A-150612-9361
IV. Administración Local
Jumilla
9361 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y retirada de vehículos de la vía pública. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria y urgente de 29 de marzo de 2012, acordó, en el marco del Plan de Ajuste elaborado en cumplimiento del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y retirada de vehículos de la vía pública.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 93, de 23 de abril de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y el texto de la modificación se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
«ARTÍCULO 5.º- CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
1. Por retirada de vehículos:
a) Por retirada de motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas, por cada uno: | 40,00 € |
b) Por la retirada de automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo de hasta 3.500 kg. por cada uno | 70,00 € |
c) Por retirada de camiones, autobuses, tractores, remolques, camiones, furgonetas y demás vehículos con peso superior a 3.500 kg, por cada uno | 130,00 € |
Se entiende por servicio completo el que incluye la carga y traslado del vehículo al lugar de depósito, y por servicio incompleto cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para la carga y posterior traslado del vehículo, no se pueda concluir por la presencia del propietario en cuyo caso las tarifas por servicio completo se reducirán en un 50%.
2. Por depósitos de los vehículos en las instalaciones municipales:
a) Por depósito y guarda de motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas, por unidad y día natural | 10,00 € |
b) Por depósito y guarda de automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo hasta 3.500 kg., por unidad y día natural: | 17,00 € |
c) Por depósito y guarda de camiones, autobuses, tractores, remolques, camiones, furgonetas y demás vehículos con peso superior a 3.500 kg., por unidad y día natural | 30,00 € |
».
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla, 6 de junio de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez
NPE: A-150612-9361