Administración Local
Jumilla
2669
NPE: A-160212-2669
IV. Administración Local
Jumilla
2669 | Aprobación definitiva de modificación e implantación Ordenanzas Fiscales de 2012. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Jumilla de 19/12/2011, sobre la modificación y nueva implantación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio del 2012, cuyos textos definitivos se hacen públicos en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Que modificado el punto 3 del artículo 6, epígrafes I, II y III, cuota tributaria, en la siguiente forma:
Epígrafe I. Certificados y compulsas:
€ | |
1. Certificado de empadronamiento | 2,80 |
2.Certificados de bienes o signos externos, de convivencia, declaraciones
juradas y análogas: |
2,80 |
3. Por expedición de duplicados de títulos de propiedad de nichos | 9,10 |
4. Certificación de documentos y acuerdos municipales | 2,80 |
5. Certificados sobre señales o situaciones de tráfico | 9,70 |
6. Atestados por accidentes de circulación.
Cuando se trate de meras diligencias a prevención la tarifa se reducirá a 13,70 € |
36,20 |
7.- Las compulsas requeridas por el Ayuntamiento serán gratuitas | |
8. Bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en las dependencias
municipales. |
19,80 |
El epígrafe II del mismo punto 3 del artículo 6 queda modificado al agregar al mismo un nuevo apartado para incluir los certificados que se expiden por conducta ciudadana.
Epígrafe II. Documentos expedidos o extendidos por las oficinas municipales.
€ | |||||
1. Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de
traspasos de locales, de apertura o similares, por cada uno: |
10,70 | ||||
2. Por reconocimiento de firma para documentos oficiales | 6,60 | ||||
3. Por el visado de documentos, no expresamente tarifados | 1.00 | ||||
4. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio | 0,40 | ||||
5. Cuando se obtengan fotocopias de expedientes o acreditación de acuer-
dos que tengan de dos a cinco años de antigüedad que hayan de suponer el desplazamiento al archivo del funcionario correspondiente, con el con- siguiente perjuicio de tiempo y trabajo, se gravará la tasa anterior con el doble de su valor, y de cinco años en adelante con el triple. |
|||||
6. Obtención de placa nº de policía del inmueble en vía pública | 6,10 | ||||
7. Informes de Policía Local: | 14,60 | ||||
8. Certificado de conducta ciudadana: | 17,00 |
Se cambia el título y las tarifas del epígrafe III del art. 6, cuota tributaria, quedando ahora de la siguiente forma.
Epígrafe III. Documentos relativos a los impuestos sobre bienes inmuebles.
Cuando se realicen por el Ayuntamiento los documentos referidos a continuación, ya sea a requerimiento del Ayuntamiento o a petición del interesado, se satisfarán las siguientes cuantías de la tasa:
€ | |
-Documento de alteración de titularidad y variación de la cuota de participación de
bienes inmuebles (Modelo 901N). Por cada expediente: |
6,00 |
-Documento de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación
de bienes inmuebles a) Por cada expediente: b)Por cada cargo de finca catastral: |
34,00 14,00 |
-Documento de agregación, agrupación o segregación o división de bienes
Inmuebles (Modelo 903 N) a) Por cada expediente: b) Por cada cargo de finca catastral: |
34,00 14,00 |
-Documento de cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso y
y demolición o derribo de bienes inmuebles. Modelo 904N a) Por cada expediente: b) Por cada cargo de finca catastral: |
34,00 14,00 |
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
Se modifica el punto 2, A) CUOTA FIJA, del artículo 5, base imponible y cuota tributaria de esta Ordenanza de la siguiente forma:
Se añadirá un punto 13 al cuadro de los documentos relativos a servicios de urbanismo en el que se diga que por la tramitación de certificados de antigüedad de un inmueble, incluida la visita de inspección al mismo, se pagará la tasa de 300 € por expediente y edificación.
TASA POR LA OCUPACIÓN DEL VUELO, SUELO, SUBSUELO Y OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EN TERRENOS DE DOMINIO Y USO PÚBLICO
En primer lugar el título de la Ordenanza se varía y queda como se expresa.
El art. 2.º, Hecho imponible, quedará redactado de la siguiente forma:
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de cualquiera de los aprovechamientos o prestaciones de servicios enumerados en el artículo 5 de la presente Ordenanza que tenga lugar sobre las vías o espacios públicos del dominio público local o que vuelen sobre los mismos.
El art. 3.º de la Ordenanza, sujeto pasivo, quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3. Sujeto pasivo y obligados al pago
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones para el aprovechamiento especial del dominio público local o las prestaciones de servicios en beneficio particular o quienes se beneficien del aprovechamiento o de las prestaciones si se procedió sin la oportuna autorización.
Se modificará la tarifa PRIMERA del apartado 2 del artículo 5 en la siguiente forma:
TARIFA PRIMERA: Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, postes, soportes, cables, raíles, tuberías y otros elementos análogos:
CONCEPTO | € |
1. Por cada soporte o palomillas para el sostén de cables al año | 12,30 |
2. Por cada caja de amarre, distribución y registro al año | 25,70 |
3.- CONDUCCIONES. Tasa anual de ocupación ml. = Pm x D | |
4.- CABLES. Tasa anual de ocupación cable ml = Pm x A/2 |
Siendo Pm: Precio medio del suelo rústico en Jumilla= 0,5756 €/m2
D: Diámetro en metros de la conducción
A: Anchura de la zanja en metros del cable que se instale.
Las tasas de los números tres y cuatro de esta tabla afectan a las ocupaciones en caminos públicos, sobre CONDUCCIONES Y CABLES (excluyendo líneas eléctricas).
Se añadirá una tarifa SÉPTIMA al apartado número 2 del art. 5, cuota tributaria, en los siguientes términos:
1).- Concepto y obligatoriedad.-
a).- En las obras que impliquen sustitución o retirada temporal de las instalaciones de alumbrado público existentes, a petición de terceros, es condición que la instalación no sufra reducción en nivel de iluminación existente, ni interrupción en su funcionamiento, por lo que el promotor de las obras de acuerdo a las indicaciones de los servicios técnicos municipales, y siempre bajo la supervisión de éstos, realice a su cargo todas aquellas instalaciones provisionales, nuevas instalaciones y cuantas obras y trabajos sean necesarios para el fin indicado, solicitando con anterioridad a los trabajos a realizar la correspondiente autorización, previo pago de las tasas que se recogen en esta Ordenanza en función del trabajo que se realice.
b).- Solamente los técnicos y trabajadores del Ayuntamiento estarán autorizados para la realización de los trabajos de mantenimiento en las instalaciones de alumbrado público, salvo que por parte del propio consistorio se determine lo contrario.
c).- Quedarán excluidas de la presente Ordenanza las tasas por modificaciones en la señalización eléctrica del tráfico, que aunque es obligatorio que el peticionario lo comunique a la policía local y a los servicios técnicos del Ayuntamiento, la única empresa autorizada para estos trabajos será la que aquel determine.
d).- Los edificios que estén catalogados como BIC (Bien de Interés Cultural) o incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos de la Dirección General de Cultura, u organismo equivalente, en los que se prevea algún trabajo, éste deberá contar con la aprobación del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2).- Tasas.-
Para el cálculo de las tasas se tendrán en cuenta el tipo de trabajo a realizar, de acuerdo con lo siguiente:
-Luminaria sobre brazo mural
Tasa retirada/colocación luminaria de brazo: 78 € por el número de luminarias, más 30 € fijos en concepto de trabajos administrativos de gestión de documentos.
-Luminaria de báculo
Tasa retirada/colocación luminaria báculo: 138 € por número de luminarias, más 30 € fijos en concepto de trabajos administrativos de gestión de documentos.
-Tendido de cable sobre pared
Tasa de retirada o desmontaje del cable instalado: 15,60 € por metro lineal de cable retirado, más 30 € fijos en concepto de trabajos administrativos de gestión de documentos.
En el caso de que se tenga que instalar tendido de cable nuevo, el valor de la tasa se calculará dependiendo de la sección de los cables a instalar, previo informe del servicio técnico municipal.
Se modificará el art. 7, devengo, en los siguientes términos:
Se añadirá un párrafo con la letra c), con la siguiente redacción:
Si se trata de prestaciones de servicios municipales recogidos en esta Ordenanza, en el momento de solicitar la correspondiente autorización o en la fecha en la que se dé comienzo a los mismos.
Se modificará el art. 8, normas de gestión, en la siguiente forma:
El párrafo a) del apartado 1 quedará redactado de la forma siguiente:
Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos o de las prestaciones de servicios recogidos en esta Ordenanza, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el modelo que se establezca al efecto, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de solicitar la correspondiente licencia, efectuar el ingreso del importe correspondiente en la entidad financiera que designe el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
No obstante, si se ha realizado la ocupación del dominio público o las prestaciones municipales recogidas en esta Ordenanza sin la correspondiente autorización, se procederá a la liquidación correspondiente previos los informes técnicos de los parámetros a tener en cuenta, sin perjuicio de la legalización correspondiente y de las responsabilidades a que haya lugar por hacerlos sin la correspondiente autorización.
El punto 2 del artículo 8 quedará redactado en la forma siguiente:
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento o prestación de servicios solicitada y serán irreducibles por los periodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
El punto 3 del art. 8 quedará redactado de la siguiente forma:
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o de las prestaciones municipales recogidas en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización.
El punto 5 del art. 8 se redactará de la forma siguiente:
Cuando el aprovechamiento especial o las prestaciones municipales recogidas en esta Ordenanza lleven aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños causados fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los daños.
El punto 7 del art. 8 quedará redactado en la siguiente forma:
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el aprovechamiento o las prestaciones de servicios no se prestaran o desarrollaran, procederá la devolución del importe ingresado.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
Se modificará el art. 4, cuota tributaria, EPÍGRAFE I, II y III, ocupación de terrenos de uso público y cercados y entoldados destinados a la celebración de espectáculos circenses o análogos, respectivamente, en la forma que se expresa.
EPÍGRAFE I: Ocupación de terrenos de uso público:
Aparatos de feria y espectáculos en general | Cuantía |
Aparatos de feria: por metro cuadrado o fracción al día | 0,83 € |
Casetas de tiro, juegos de azar, tómbolas, bingos y
similares: Por metro cuadrado o fracción al día |
0,50 € |
Otras instalaciones | |
Bares, hamburgueserías, perritos calientes, patatas asadas,
gofres, vinos, churrerías, helados, palomitas, algodones y otros productos alimenticios, siempre que se expendan en las condiciones reglamentarias por metro cuadrado o fracción al día |
O,50 € |
Máquinas automáticas expendedoras de refrescos y similares
por metro cuadrado o fracción al día |
0,50 € |
Productos textiles, de piel, madera o de otros materiales,
cerámica, bisutería, cacharrería y artículos de regalos, plantas y flores y similares por metro cuadrado o fracción al día: |
0,50 € |
Chiringuitos | 0,50 € |
Para el cómputo de los metros cuadrados, se incluirá no sólo la superficie que ocupe el local donde se realice la actividad, sino también, en su caso, la zona ocupada con mesas y/o sillas, así como cualquier otra accesoria al citado local.
A efectos de tributación se entenderá por chiringuito si la actividad principal está destinada a la venta de bebida y por bares si la actividad principal está destinada a la venta de comida.
Las tarifas incluidas en este epígrafe vendrán sujetas al siguiente marco temporal:
Periodo de Semana Santa: Se liquidará por 8 días.
Periodo de Feria y Fiestas de la Vendimia: Se liquidará por 10 días
Periodo de Romería: Se liquidará por 1 día.
Fuera de las fechas anteriores se liquidaría por días.
EPÍGRAFE II: Cercados y entoldados destinados a la celebración de espectáculos circenses o análogos 0,15 € m2 o fracción/día.
EPÍGRAFE III: Casetas de de venta 2,00 €/m2 o fracción/día.
TASA POR UTILIZACIÓN DE ESPACIOS O INSTALACIONES MUNICIPALES PARA EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD CON FINALIDAD LUCRATIVA
Se modifica el art. 4 de esta Ordenanza, cuantía y devengo, quedando de la forma que se señala.
Artículo 4.º- Cuantía y devengo.
1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie el aprovechamiento de los espacios e instalaciones municipales especialmente habilitados al efecto, estando obligados los interesados a proveerse con la debida antelación de las licencias o autorizaciones que procedan.
2. La tasa se liquidará en atención a las tarifas siguientes:
a) Por la colocación de carteles y anuncios en el municipio, cuota anual, pudiéndose prorratear por trimestres 105,40 €.
b) Publicidad estática piscinas, pabellones de deportes, polideportivo municipal La Hoya, campos de fútbol e instalaciones municipales análogas por año y unidad, siendo las superficies en tamaño como sigue:
Pabellones 3 x 1 metro.
Polideportivo municipal La Hoya. Según metros cuadrados
Denominación
Lateral norte (tableros, triángulos y móviles) 165,50 €
Lateral sur (tableros) 220,80 €
Lateral sur (triángulos) 165,50 €
Frontal este (tableros) 275,40 €
Frontal este (triángulos) 165,00 €
c) Anuncios por megafonía........... 24,00 €
d) Publicidad autobús urbano:
Lateral derecho al trimestre 351,30 €
Lateral izquierdo al trimestre 351,30 €
Parte trasera 351,30 €
Si la publicidad se quisiera instalar por el peticionario, al mismo tiempo en los laterales (derecho e izquierdo) y parte trasera la cuota al trimestre será de 877,90 €.
En todo caso los costes de rotulación y eliminación de los anuncios y publicidad serán por cuenta del sujeto pasivo.
TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES
Queda modificado el art. 4 de esta Ordenanza, cuota tributaria, de la forma que se indica.
Artículo 4.º- Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa será la cantidad establecida en las siguientes tarifas:
1. Por cada servicio solicitado en dependencias municipales que habilite el Ayuntamiento: 120 €.
2. Por cada servicio solicitado en dependencias no municipales: 120 €.
Del propio modo se propone que se añada un nuevo apartado a este artículo 4, y el apartado 3 actual que pase al cuatro.
El apartado 3 quedaría de la siguiente forma:
Cuando la celebración de matrimonio se celebre en dependencias o espacios municipales que no sean el propio edificio consistorial, se exigirán las presentes tasas en la cuantías expresadas, excluyendo cualquier otra que pueda exigirse por aplicación de la tasa por la utilización para usos de carácter privado y otras de carácter lucrativo del Castillo de Jumilla y de otros espacios públicos municipales que se autoricen, salvo que se trate de utilizar el Castillo o cualquier otro lugar que tenga un horario preestablecido fuera de este horario, que en este caso se aplicará esta última Ordenanza en vigor (art. 4), además de aplicar también la de celebración de matrimonios.
4. Serán de cuenta de los contrayentes o sus familiares los gastos de ornamentación y demás propios de la celebración, así como los posibles desperfectos que con motivo de ésta se produjeran en las dependencias municipales o lugares autorizados por el Ayuntamiento para dicha celebración.
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Esta Ordenanza Fiscal quedará modificada en los términos que se señalan.
En el art. 5, exenciones subjetivas, se añade un párrafo d) al mismo cuya redacción es la siguiente:
d) Las cesiones de derechos funerarios a los Asilos de beneficencia.
El art. 6, cuota tributaria, se modifica de la siguiente forma:
El Epígrafe I, asignación de derechos funerarios, queda redactado de la siguiente forma:
A).- NICHOS
1.- Las tarifas de adjudicación de los nichos que se construyan se establecerán por el resultado de aumentar el coste total de cada proyecto de construcción tan solo un 10% para gastos administrativos y técnicos, dividiendo el total por el número de columnas (de cuatro o de tres nichos) distribuyendo la cantidad resultante de la siguiente forma:
Primer nivel: 40% del coste medio por columna.
Segundo nivel:27% del coste medio por columna
Tercer nivel: 20% del coste medio por columna
Cuarto nivel 13% del coste medio por columna
2.- Se incrementará por cada derecho funerario asignado, en concepto de gatos de mantenimiento y conservación, el importe fijo y único de 25 €.
B).- COLUMBARIOS
1.- Las tarifas de adjudicación de los columbarios que se construyan se establecerán por el resultado de aumentar el coste total de cada proyecto de construcción un 10% para gastos administrativos y técnicos, estableciéndose por los técnicos el porcentaje asignado en cada recinto a las columnas del columbario, distribuyendo la cantidad resultante de la siguiente forma:
Segundo nivel: 35% del coste medio por columna
Primer nivel: 25% del coste medio por columna
Tercer nivel: 20% del coste medio por columna
Cuarto nivel: 12% del coste medio por columna
Quinto o superior nivel: 8% del coste medio por columna
2.- Se incrementará por cada derecho funerario asignado, en concepto de gastos de mantenimiento y conservación el importe fijo y único de 15 €.
Se modifica el Epígrafe II, asignación de terrenos para panteones o nichos, en la siguiente forma:
I.- Por cada metro cuadrado de terreno para su adjudicación mediante licitación 135,60 €.
II.- Se incrementará la anterior cantidad, en cada licitación, en concepto de gastos de mantenimiento y conservación, el importe fijo y único de 30 € por metro cuadrado.
Se modifica el epígrafe IV, V, VI, VII y VIII quedando cada uno de la siguiente forma:
Epígrafe IV.- Registro de permutas y transmisiones:
Son transmisibles las autorizaciones de ocupación a perpetuidad entre parientes hasta el cuarto grado (art. 915 y siguientes del Código Civil) o a los que, careciendo de familia, justifiquen la convivencia con el titular, a título gratuito, u otras circunstancias, a instancia de parte interesada, debiendo acreditar la condición o circunstancia que se alega, de forma que, a juicio del Negociado de Cementerio, no quepa duda de los citados requisitos y debiendo satisfacerse los siguientes derechos:
· Para recintos que sean nuevos:
a) Por las transmisiones directas entre padres e hijos, y entre cónyuges, se pagará el 10% del valor actual de lo transmitido.
b) Por las transmisiones entre familiares con parentesco de segundo grado se devengará el 20% sobre el valor de lo transmitido en la actualidad.
c) Por las transmisiones entre familiares con parentesco de tercer grado se devengará el 30% sobre el valor de lo transmitido en la actualidad.
d) Por las transmisiones entre familiares con parentesco de cuarto grado se devengará el 40% sobre el valor de lo transmitido en la actualidad.
e) En las demás transmisiones circunstanciales se devengará el 60% sobre el valor de lo transmitido en la actualidad.
· Para recintos que no sean nuevos:
Se pagará una cantidad fija y única de.......80,80 €.
En los supuestos de transmisión múltiple se devengarán los derechos correspondientes, según grado de parentesco, por cada uno de los parientes que soliciten reconocimiento de su derecho, con bonificación del 30% en el importe de la liquidación de derechos.
Epígrafe V.- Inhumaciones:
A) En panteón | 69,20 € | |
B) En sepultura o nichos perpetuos | 63,50 € |
Epígrafe VI.- Exhumaciones:
A) En Panteón | 52,10 € | |
B) En sepultura o nichos perpetuos | 34,60 € |
Epígrafe VII.- Colocación de lápidas:
Colocación de lápidas | 28,90 € |
Epígrafe VIII.- Por la limpieza interior de fosas o nichos
Por la limpieza interior cuando los restos cadavéricos vayan a la fosa común. | 46,30 € |
Se añade un nuevo apartado, el dos, al art. 7, devengo, en la siguiente forma:
2.- El devengo de la tasa y la obligación de contribuir quedará sin efecto si se comprueba por los servicios municipales que no se han realizado efectivamente la prestación de los servicios requeridos.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS Y LA REALIZACION DE ACTIVIDADES Y UTILIZACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Se modifica el art. 4 de esta Ordenanza, cuantía, en estos términos:
Artículo 4.º- Cuantía.- Las cuotas tributarias de la tasas reguladas en esta ordenanza serán las fijadas en la tarifas contenidas en los apartados siguientes para cada uno de los distintos servicios o actividades que se señalan.
I.- Piscina de Verano
A) Adultos: a partir de 16 años:
* Tarifa ordinaria 2,40 €
* Domingos y festivos 2,90 €
B) Niños: menores de 16 años:
* Tarifa ordinaria 1,80 €
* Domingos y festivos 1,90 €
C) Abonos 12 baños
*Adultos 19,90 €
*Niños 8,90 €
D) Cursos de natación (11 Horas): 13,40 €
II.- Piscina Climatizada
A) BAÑO LIBRE
ACTIVIDAD: BAÑO LIBRE | ADULTOS:
A partir de 16 años |
INFANTIL: Menores de 16 años | |||
TIQUETS Y ABONOS | Días | Tiempo/ Sesión | Nº Días/ Semanales | Tasas | Tasas |
Sesión de 55 | 55´ | 3,60 € | 2,60 € | ||
Trimestral | L-X-V | 55´ | 3 | 103,10 € | 68,70 € |
Trimestral | M-J | 55´ | 2 | 68,70 € | 46,00 € |
Trimestral | 55´ | 1 | 34,40 € | 23,00 € | |
Bono de 10 Sesiones | 55´ | 32,40 € | 21,70 € | ||
Bono de 20 Sesiones | 55´ | 61,00 € | 40,70 € | ||
Una calle o vaso de chapoteo ( máximo 15 usuarios ) | 27,90 € | ||||
Vaso de competición completo piscina climatizada | 105,30 € | ||||
Suplemento material de deportes tablas, manoplas equipo mus. | 4,00 € | ||||
Baño publico escuelas de entidades privadas por niño y baño | 1,90 € | ||||
Baño libre: Bebés de 0 a 36 meses | 1,30 |
Los abonos trimestrales solo tendrán validez para el trimestre solicitado, mientras que los bonos de 10 y 20 sesiones tendrán validez durante una temporada.
B) NATACION INFANTIL
Programa de natación utilitaria y lúdica dirigido a niños de 6 a 16 años y natación lúdico recreativa de 3 a 6 años, en horario extraescolar, para que a través de las actividades acuáticas y el movimiento, consigan una autonomía y dominio básicos dentro del medio acuático.
ACTIVIDAD: CURSOS DE NATACION | INFANTIL: Menores de 16 años | |||
Días | Tiempo/ Sesión | Nº Días/ Semanales | Tasas | |
Bimensual | L – X – V | 45´ a 55´ | 3 | 80,30 € |
Bimensual | M – J | 45´ a 55´ | 2 | 53,50 € |
Mensual | L – X V | 45´ a 55´ | 3 | 40,20 € |
Mensual | M – J | 45´ a 55´ | 2 | 26,90 € |
* GRUPOS: de 8 a 15 alumnos máximo (según grupos de riesgo)
C) NATACION JOVENES Y ADULTOS
Programa de actividad utilitaria y lúdica enfocado a las actividades acuáticas para jóvenes y adultos (a partir de 16 años), con el objetivo primordial de conseguir un aprendizaje suficiente y general para la práctica de la natación, mejorando la salud y la condición física.
ACTIVIDAD: CURSOS DE NATACION | ADULTOS: A partir de 16 años | |||
Días | Tiempo/ Sesión | Nº Días/ Semanales | Tasas | |
Bimensual | L – X – V | 45 a 55´ | 3 | 80,30 € |
Bimensual | M – J | 45´ a 55´ | 2 | 53,50 € |
Mensual | L – X V | 45´ a 55´ | 3 | 40,20 € |
Mensual | M – J | 45´ a 55´ | 2 | 26,90 € |
* GRUPOS: de 8 a 15 alumnos máximo (según grupos de riesgo)
D) NATACIÓN PARA LA TERCERA EDAD
Programa de actividades acuáticas enfocado para personas de la tercera edad, con la finalidad de conseguir un aprendizaje general para la práctica de la natación, y al mismo tiempo mejorando su salud y la condición física general.
ACTIVIDAD: ACUATICA PARA LA TERCERA EDAD | ||||
GRUPOS | Días | Tiempo/ Sesión | Nº Días/ Semanales | Tasas |
Bimensual | 2 Días | 45´ a 55´ | 2 | 47,90 € |
Mensual | 2 Días | 45´ a 55´ | 2 | 23,90 € |
* GRUPOS: De 10 a 15 alumnos máximo (incluidas todas las bonificaciones)
E) NATACION PARA BEBES Y PRENATAL
Programa acuático enfocado a la autonomía y desarrollo psicomotriz del bebé (entre los seis meses y los tres años), familiarización y autonomía con el medio que le permita considerar el medio acuático como un medio agradable y motivador.
Programa dirigido a mujeres embarazadas de natación lúdica y utilitaria.
ACTIVIDAD: ACUATICA PARA BEBES (De 6 a 36 meses) Y NATACION PREPARTO | ||||
GRUPOS | Días | Tiempo/ Sesión | Nº Días/ Semanales | Tasas |
Bimensual | 2 Días | 30´ a 35´ | 2 | 47,90 € |
Mensual | 2 Días | 30´ a 35´ | 2 | 23,90 € |
* GRUPOS: de 8 a 10 Bebés acompañados de adultos.
F) NATACION ESCOLAR
Programa educativo a largo plazo, desarrollando la educación del alumno a través de las actividades acuáticas y el movimiento, facilitando su introducción dentro de los programas educativos, ofreciendo a todos los centros (Educación Infantil, Primaria y Secundaria) de la localidad la realización de una unidad Didáctica de Natación.
ACTIVIDAD: NATACION ESCOLAR | ||||
GRUPOS | Días | Tiempo/ Sesión | Nº Días/ Semanales | Tasas |
Trimestral | L a V | 45 a 55´ | 1 | 21,70 € |
* GRUPOS: De alumnos de los distintos centros del horario escolar.
G) ESCUELAS DE NATACIÓN
Programa de natación enfocado a los niños que ya saben nadar con la finalidad de mejorar y perfeccionar los distintos estilos y una posterior practica a nivel competitivo a través de la formación de Club, o Escuela Deportiva Municipal de Natación
H) MANTENIMIENTO – AQUAGYM – AQUAEROBIC
Programa dirigido hacia la actividad física de mantenimiento dentro del medio acuático con el fin de mejorar la calidad de vida de sus practicantes.
Programa de Aquagym dirigido a personas mayores que a través de las actividades acuáticas musicales, permitiendo obtener un control y dominio de la relajación.
Programa de Aquaerobic, dirigido a jóvenes y adultos, mediante la realización de ejercicios de aeróbic en el medio acuático.
ACTIVIDAD: MANTENIMIENTO Y AQUAGYM - AQUAEROBIC | ||||
GRUPOS | Días | Tiempo/ Sesión | Nº Días/ Semanales | Tasas |
Bimensual | L – X y V | 45´ a 55´ | 3 | 80,30 € |
Bimensual | 2 Días | 45´ a 55´ | 2 | 53,50 € |
III- Utilización de las instalaciones del Pabellón de Deportes:
* ENTRADA ESPECTÁCULOS: | ||
Modalidad A ( Partidos ACB Nacional) | 10,00 | |
Modalidad B ( Partidos 2.ª División Nacional Regional) | 7,70 | |
Modalidad C ( Partidos 3.ª División Regional ) | 5,00 | |
Modalidad D ( Partidos Divisiones locales ) | 2,60 | |
* POR ALQUILER Y RESERVA DE INSTALACIONES: | ||
Para grupos o colectivos de niños menores de 16 años. De lunes a sábado de 9,30 a 13,30 cada hora | 2,60 | |
Pista central, sin luz / hora | 12,20 | |
Pista central, con luz / hora | 17,20 | |
1 / 2 Pista, sin luz / hora | 8,20 | |
1 / 2 Pista, con luz / hora | 13,10 | |
Pista central, con taquilla / hora | 81,60 | |
Sala múltiple, máx. 20, persona / hora | 2,20 | |
Sala múltiple, bono 12 horas / persona / hora | 10,00 | |
Mesa, tenis de mesa / hora | 2,20 | |
Uso balón / hora | 1,70 | |
Uso raquetas, tenis de mesa y Bádminton, unidad / hora | 1,70 | |
Gimnasio pabellón, por persona / hora | 2,20 | |
Gimnasio pabellón, bono 12 horas | 10,00 | |
* POR IMPARTICIÓN DE CURSOS: | ||
Gimnasia de mantenimiento adultos, 3 horas
semanales y ciclo trimestral |
25,70 | |
Gimnasia de mantenimiento adultos, 3 horas semanales y ciclo mensual | 10,00 | |
Aeróbic adultos, 3 horas semanales / mes | 25,20 | |
Aeróbic menores de 16 años, 3 horas semanales / mes | 19,90 | |
Artes marciales: Taekwondo, Judo, Lucha, Yoga, etc.,
adultos 3 horas semanales / mes |
25,20 | |
Artes marciales: Taekondo, judo, lucha, yoga, etc., menores de 16 años, 3 horas semanales/mes. | 20,00 | |
Danza, Bailes de Salón, Gimnasia Rítmica, etc.,
adultos, 3 horas semanales / mes |
24,00 | |
Danza, Bailes de Salón, Gimnasia Rítmica, etc.,
menores de 16 años, 3 horas semanales / mes |
19,90 | |
Gerontogimnasia, 3 horas semanales / mes | 9,90 | |
Escuelas Deportivas, 3 horas semanales / mes | 9,60 | |
Curso de tenis, menores de 16 años, dos horas semanales | 19,20 | |
Curso de tenis, mayores de 16 años, dos horas semanales | 24,10 |
IV.- Utilización de las instalaciones del Polideportivo Municipal “La Hoya”
* PISTA POLIDEPORTIVA: ALQUILER Y RESERVA DE INSTALACIÓN | ||
Para grupos o colectivos de niños menores de 16 años, de lunes a sábado de 9,30 h. a 13,30 horas y de 16,30 a18,30 horas en horario de invierno y de 9,30 a 13,30 horas y de 17,00 a 20,00 horas en horario de verano, por cada hora | 2,60 | |
Pista central, sin luz / hora | 9,50 | |
Pista central, con luz / hora | 11,60 | |
* PISTA DE BALONCESTO: ALQUILER Y RESERVA INSTALACIÓN | ||
Para grupos o colectivos de niños menores de 16 años, de lunes a sábado de 9,30 h. a 13,30 horas y de 16,30 a
18,30 horas en horario de invierno y de 9,30 a 13,30 horas y de 17,00 a 20,00 horas en horario de verano, por cada hora |
2,60 | |
Pista central, sin luz / hora | 9,40 | |
Pista central, con luz / hora | 11,60 | |
* PISTA DE TENIS: ALQUILER Y RESERVA DE INSTALACIÓN | ||
Para niños menores de 14 años, de lunes a viernes de 9,30 a 13,30 horas y de 16,30 a18, 30 horas en horario de invierno y de 9,00 a 13,00 horas y de 17,00 a 20,00 horas en horario de verano, por cada hora. | 1,40 | |
Pista central, sin luz / hora | 3,50 | |
Pista central, con luz / hora | 6,90 | |
Bonos 5 horas, sin luz | 12,90 | |
Bonos 5 horas, con luz | 25,70 | |
* PISTA DE FRONTÓN ALQUILER Y RESERVA DE INSTALACION | ||
Para niños menores de 14 años, de lunes a viernes de 9,30 a 13,30 horas y de 16,30 a18, 30 horas en horario de invierno y de 9,00 a 13,00 horas y de 17,00 a 20,00 horas en horario de verano, por cada hora. | 1,40 | |
Pista central, sin luz / hora | 2,50 | |
Pista central, con luz / hora | 4,90 | |
Bonos 5 horas, sin luz | 9,60 | |
Bonos 5 horas, con luz | 19,10 | |
* CAMPOS DE FÚTBOL CENTRAL: ALQUILER DE INSTALACIÓN | ||
Campo, sin luz / hora ( Tierra Fútbol – 11 ) | 12,10 | |
Campo, con luz / hora ( Tierra Fútbol – 11 ) | 19,80 | |
Campo, sin luz / hora ( Tierra Fútbol – 7 ) | 8,20 | |
Campo, con luz / hora ( Tierra Fútbol – 7 ) | 16,10 | |
Suplemento señalización campos de Fútbol 7 y 11 ( Tierra) | 6,60 | |
Campo de Fútbol Césped natural, sin luz / hora (Fútbol-11 y Fútbol - 7) | 67,80 | |
Campo de Fútbol Césped natural, con luz / hora (Fútbol-11 y Fútbol 7 ) | 85,00 | |
Suplemento señalización Campo de Césped natural | 11,00 | |
Campo de Fútbol Césped artificial, sin luz/hora (Fútbol-11) | 21,70 | |
Campo de Fútbol Césped artificial, con luz/hora (Fútbol-11) | 33,40 | |
Campo de Fútbol Césped artificial, sin luz/hora (Fútbol-7 ) | 16,30 | |
Campo de Fútbol Césped artificial, con luz/hora (Fútbol-7) | 27,00 |
V.- Utilización Pista cubierta Colegio Publico “Miguel Hernández “
* PISTA POLIDEPORTIVA: ALQUILER Y RESERVA DE INSTALACIÓN | € | |
Pista central, sin luz / hora | 10,00 | |
Pista central, con luz / hora | 13,70 | |
1 / 2 Pista, sin luz / hora | 4,90 | |
1 / 2 Pista, con luz / hora | 6,70 |
VI- Utilización Pista descubierta Colegio Publico “Príncipe Felipe “
Pista central, sin luz / hora | 9,20 | |
Pista central, con luz / hora | 11,20 |
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN CENTROS DE ATENCION A LA INFANCIA
Se modifica el art. 4 de esta Ordenanza, quedando la redacción completa del mismo en la siguiente forma:
Artículo 4.- Cuantía
1) Cuota por el servicio de asistencia y estancia de 150 € mensuales.
2) Cuota por el servicio de asistencia o estancia por media jornada de 80 € mensuales.
3) Cuota por el servicio de asistencia y estancia por cada hora más sobre el horario general 1 € día-
4) Por derechos de matrícula se establece un importe de 75 € al inscribir al niño, perdiendo el derecho a la reserva de plaza por la no asistencia durante un mes y debiendo de volver a abonar su importe en caso de reingreso.
5) Por asistencia a actividades extraescolares para menores de 3 a 8 años: 1 € hora/día de asistencia efectiva.
El artículo 5, cuota reducida, quedará redactado de la siguiente forma:
1.- Bonificaciones:
-Familia numerosa: reducción de un 20%, debiendo acreditarse con la documentación pertinente en el momento de formalizar la matrícula tal situación.
-Niños y niñas con discapacidad (tener reconocido el grado mínimo de discapacidad del 33%: reducción del 30%, debiéndose acreditar con la documentación pertinente en el momento de formalizar la matrícula tal situación.
Familias con necesidades sociales: reducción de un 50%. Para proceder a esta reducción será el profesional correspondiente del Centro de Servicios Sociales quién determine mediante informe social la situación de necesidad. Se deberá acreditar cuanta documentación se solicite para la emisión del correspondiente informe. Teniendo en cuenta la naturaleza de esta reducción el padre, madre o tutor se comprometerá a comunicar al Centro de Servicios Sociales cualquier variación del estado que posibilitó esta reducción. Asimismo el Ayuntamiento establecerá los mecanismos para garantizar la revisión de esta reducción. Para este caso las personas bonificadas no superarán el 10% de las plazas ofertadas.
En caso de concurrencia de dos o más supuestos recogidos en los apartados anteriores de este artículo, se aplicará el más beneficioso para el obligado al pago del precio público.
NUEVAS ORDENANZAS PARA EL 2012
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO BASICO Y DE AYUDA A DOMICILIO EN FINES DE SEMANA Y DIAS FESTIVOS.
Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos del Servicio de Ayuda a Domicilio básico y de Ayuda a Domicilio en días festivos y fines de semana, los cuales se regirán por la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables que se señalan.
Artículo 2.º- Concepto.
1.º).- La contraprestación económica por los servicios indicados tiene naturaleza de precio público, por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta Entidad y no concurrir en ellas ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo.
2.º).- La finalidad de cada uno de los servicios expresados es la siguiente:
a).- Servicio de Ayuda a Domicilio básico
Es una prestación básica del sistema de Servicios Sociales que tiene por objeto proporcionar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador a los individuos y las familias que lo precisen por no serles posible realizar sus actividades habituales o hallarse en situaciones de conflicto psicofamiliar alguno de sus miembros, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto.
Su regulación viene contemplada en el Decreto de la Región de Murcia 124/2002, de 11 de octubre, publicado en el BORM núm. 245, de 22 de octubre, y por el Reglamento de Prestaciones Sociales Domiciliarias del Ayuntamiento de Jumilla, publicado en el BORM núm. 143, de 21 de junio del 2008.
b).- Servicio de Ayuda a Domicilio los fines de semana y días festivos
Su finalidad es la prestación del apoyo personal durante los fines de semana (sábados y domingos) y días festivos a personas con limitaciones para cuidar de sí mismas. Comprende exclusivamente la prestación básica de carácter personal que, a efectos del servicio de ayuda a domicilio extraordinario, engloba aquellas actividades dirigidas al usuario, cuando éste no pueda realizarlas por si mismo.
Este servicio también se regula por el Decreto de la Región de Murcia 124/2002, de 11 de octubre, y por el Reglamento de Prestaciones Sociales Domiciliarias del Ayuntamiento de Jumilla señalado anteriormente.
Artículo 3.- Cuantías de las prestaciones a abonar por los usuarios.
3.1.- Ayuda a domicilio básico
El precio público a pagar por los beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio básico será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula matemática, y no podrá superar el 65% del precio de referencia del servicio por hora.
R
CH= PH (-------- -1) x 0,2
I
Siendo CH= Participación del usuario por hora en euros
PH = Precio de referencia del servicio por hora en euros
R = Capacidad económica en euros
I = Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
El precio de referencia a efectos de la determinación de la participación económica de los beneficiarios en su coste es en este caso de 14 €/hora. Dicho precio se actualizará anualmente de conformidad con la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL).
Para la aplicación de esta fórmula se tendrá en cuenta la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicada en el BORM el 4/7/2011. Del propio modo, por remisión de la anterior Orden, se aplicará el Decreto regional 126/2010, de 28 de mayo, por los que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado en el BORM el 10/6/2010, al igual que todas las demás normas de desarrollo y complementarias de las indicadas.
3.2.- Ayuda a domicilio en fines de semana y días festivos
Para hallar el precio público se utilizará la misma fórmula del apartado 3.1 anterior, cambiando el precio de referencia a efecto de la determinación de la participación económica de los beneficiarios que en este caso será de 15 €/hora. No se podrá superar el 65% del precio de referencia del servicio. Este precio se actualizará igualmente de conformidad con el ETCL.
Artículo 4.- Sujetos obligados al pago de los precios públicos
1.- Son sujetos obligados al pago de los precios públicos las personas beneficiarias de los servicios regulados en la presente Ordenanza, que participen en la financiación de los mismos según el tipo y coste del servicio reconocido y su capacidad económica personal.
2.- Cuando el beneficiario sea menor de edad o esté incapacitado, la obligación del pago recaerá sobre su representante legal.
3.- Los beneficiarios cuya capacidad económica no supere el IPREM estarán exentos de contribuir al coste económico de los servicios asignados, excepto en los supuestos previstos en el art. 2.3 de la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de 27/6/2011, anteriormente citada.
Art. 5.- Exigibilidad de los precios públicos
1.- Los precios públicos de la presente Ordenanza se exigirán desde el momento en que el beneficiario se incorpore de manera efectiva en el servicio que se le reconozca y se mantendrá la obligación de pago hasta que cause baja en el mismo. No obstante, no se exigirá al beneficiario el pago del precio público durante el tiempo que el servicio quede suspendido por el órgano competente para ello.
2.- La modificación del programa individual de atención del beneficiario que dé lugar al reconocimiento de un servicio diferente, implica la obligación de pagar el precio público que corresponda al nuevo tipo de servicio que se le reconozca desde el día en que se incorpore de manera efectiva en el mismo.
Art. 6.- Liquidación de los precios públicos
1.- Los precios públicos se liquidarán de forma periódica, por bimensualidades vencidas o en el supuesto de alta o baja en el servicio por el tiempo proporcional.
2-.- En el mes correspondiente al alta del beneficiario, el precio público se liquidará desde la fecha del alta en el servicio hasta el último día de dicho mes.
3.- El mes correspondiente a la baja del beneficiario, el precio público se liquidará desde el primer día del mes que corresponda hasta el día de la baja en el servicio.
4.- Cuando dentro de un mismo mes se cause baja en un servicio y alta en otro, se practicarán dos liquidaciones, una desde el primer día del mes hasta el día en que se cause la baja y otra que se exigirá desde el día de la incorporación efectiva al nuevo servicio hasta el último día de dicho mes.
5.- En estos supuestos las cantidades previstas en el art. 6.3 de la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, de fecha 27/6/2011, se aplicarán en la misma proporción.
6.- En los supuestos en que reglamentariamente proceda la suspensión del derecho a la prestación del servicio, y se mantenga la reserva de plaza, el precio público a pagar por el beneficiario del mismo durante este periodo de tiempo se reducirá a un 25%.
7.-La capacidad económica mensual se obtendrá dividiendo la capacidad económica anual por 12.
8.- A efecto de cálculo de estos precios públicos se utilizará el IPREM correspondiente al año al que corresponda la mensualidad que se liquide, en términos mensuales.
Artículo 7.-Pago de los precios públicos
1.- El pago de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza se realizarán por los usuarios a bimensualidades vencidas, previa la liquidación que corresponda, en la que se hará constar los servicios efectivamente prestados por el Ayuntamiento, debiéndose hacer efectivos por éste mediante domiciliación bancaria, en los diez primeros días del mes siguiente.
2.- Las entidades colaboradoras en la prestación de estos servicios asistenciales, en su caso, podrán realizar la gestión de cobro de estos precios públicos.
3.- Las deudas que no se hagan efectivas dentro de los plazos establecidos, podrán exigirse en vía de apremio por el Ayuntamiento o por la Agencia Regional de Recaudación de conformidad con el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 8.- Modificación de los precios públicos
1.- De conformidad con el art. 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, y con acuerdo del Pleno del Ayuntamiento sobre delegación del competencia del Pleno a la Junta de Gobierno Local, se podrán realizar modificaciones de las cuantías de los precios públicos regulados en esta Ordenanza por acuerdo de dicha Junta, previo estudio de los costes pertinentes. Dicho acuerdo se publicará en el BORM.
2.- Asimismo, la Junta de Gobierno Local podrá reducir los precios públicos en aquellos casos en los que se valore una situación de necesidad o de carácter excepcional, previo informe técnico del Trabajador Social del servicio y previo informe de los servicios económicos municipales.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa dictada en su desarrollo.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES
Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público para la prestación de servicios y la realización de actividades juveniles, los cuales se regirán por la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables que se señalan.
Artículo 2.º- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades juveniles y de esparcimiento previstos en esta Ordenanza para el municipio de Jumilla.
Artículo 3.º- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de los servicios y actividades juveniles prestados o realizados en las instalaciones municipales o en los previstos en esta Ordenanza, así como aquellos a cuyo favor se conceda el aprovechamiento especial de las instalaciones, en su caso.
Artículo 4.º- Responsables
1.- Responderán solidariamente del pago de estos precios públicos todas las personas causantes o colaboradoras en la prestación de los servicios o de la realización de las actividades juveniles.
2.- Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias y precios de dichas entidades.
3.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las personas jurídicas, los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria.
4.- La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuantía de los precios públicos regulada en esta Ordenanza será la determinada en cada unos de los grupos que se enumeran a continuación por la realización de las actividades y las prestaciones de servicios:
a) Cursos
Cursos cuya duración sea de 20 a 30 horas | 20 € |
Cursos cuya duración sea de 31 a 40 horas | 30 € |
Cursos cuya duración sea de 41 a 50 horas | 40 € |
Cursos cuya duración sea de 51 a 70 horas | 50 € |
Cursos de más de 71 horas | 70 € |
Cursos de más de 89 horas | 150 € |
Cursos de más de 150 horas | 200 € |
b) Viajes y excursiones
-Excursiones cuya distancia sea de 30 a 40 km., ida y vuelta incluida | 3 € |
-De 41 a 80 km., ida y vuelta incluida: | 6 € |
-De de 81 a 120 km., ida y vuelta incluida | 12 € |
-De 121 a 180 km., ida y vuelta incluida: | 16 € |
-De 181 a 250 km., ida y vuelta incluida | 35 € |
-De 251 a 400 km., ida y vuelta incluida | 70 € |
De 401 a 600 km., ida y vuelta incluida | 100 € |
c) Proyecciones de cine
Entrada: 2 €
d) Actividades y aulas de la naturaleza
Aulas de la naturaleza, duración de un mes, dentro del municipio: | 30 € |
Aulas con una duración de 15 días, dentro del municipio | 15 € |
Aulas con duración de una semana, dentro del municipio: | 8 € |
Aulas en otro municipio, coste de la actividad más viaje: | A determinar |
e) Prestación de instalaciones:
Este servicio será gratuito
f) Prestación de material
La prestación será gratuita, exigiéndose una fianza de 50 €, la que se devolverá una vez que se compruebe el perfecto estado del material que se trate.
Artículo 6. Beneficios Fiscales
1.- Las personas que soliciten la prestación de estos servicios juveniles que estén en posesión del carné joven gozarán de una reducción del 50% de todas las actividades.
2.- Los que sean menores de 14 años gozarán también de una reducción del 40% de todas las actividades juveniles.
3.- Los jóvenes de 30 a 35 años desempleados, en posesión de la tarjeta de demanda de empleo del SEF, gozarán de una bonificación del 40% de la cuota que corresponda.
Artículo 7. Ingreso y gestión de los precios
1.- Los precios se exigirá en régimen de autoliquidación.
2.- Cuando se solicite la prestación del servicio se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación que se confeccionará al efecto.
3.- En supuestos singulares o especiales la notificación de la deuda tributaria se hará al interesado, en el momento que presente el impreso de autoliquidación, con carácter previo a la prestación del servicio o la realización de la actividad de que se trate.
Artículo 8. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normas complementarias dictadas en su desarrollo y otras que puedan ser aplicables.
Contra el presente acuerdo, conforme al art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contador a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Jumilla, 8 de febrero de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez
NPE: A-160212-2669