Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de otorgamiento de ayudas municipales de urgente necesidad.

Borm Nº 13, martes 17 de enero de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

715

NPE: A-170112-715

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

715 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de otorgamiento de ayudas municipales de urgente necesidad.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de Otorgamiento de Ayudas Municipales de Urgente Necesidad, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE OTORGAMIENTO DE AYUDAS MUNICIPALES DE URGENTE NECESIDAD

La Constitución Española de 1978 instaura un Estado social y democrático de derecho y en su artículo 9 establece la responsabilidad pública en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, en la remoción de los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y en facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y en el artículo 148.20 establece la competencia de las CC:AA en materia de servicios sociales.

En desarrollo de la competencia en materia de asistencia social asumida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su Estatuto de Autonomía, se promulga la ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la C.A. de la Región de Murcia, que establece en su artículo 18.1 que, desde el Sistema Público de Servicios Sociales, se concederán prestaciones económicas de carácter individual o familiar, periódicas o no periódicas que fomenten la integración social de las personas más desfavorecidas. En el párrafo 2 del citado artículo establece, a su vez, que cada órgano, dentro de su ámbito competencial, regulará reglamentariamente las condiciones, cuantías y requisitos para la concesión de dichas prestaciones económicas.

Por su parte, la ley 7/85 de Bases de Régimen Local en su art. 25, puntos 1 y 2 K, otorga competencias a los municipios en materia de servicios sociales y de promoción y reinserción social, a la vez que en su artículo 4.1 reconoce la potestad reglamentaria de los Ayuntamientos para la gestión de sus propios intereses.

En virtud de estas competencias que legalmente tiene atribuidas, el Ayuntamiento de Jumilla promulga la presente ordenanza para regular el procedimiento de concesión de ayudas no periódicas, con el fin de cubrir situaciones de urgente necesidad social y hacer efectivos los principios de normalización e integración que proclama la ley.

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de esta ordenanza es la regulación del procedimiento de concesión de prestaciones no periódicas municipales a familias y personas que se encuentren en situación de urgente y grave necesidad y no pueden afrontar esta situación con otro tipo de recursos.

Artículo 2.- Definición y tipos de ayudas.

A) Ayudas urgentes ordinarias:

1. Asistencia farmacéutica, ayuda para fármacos con el fin de suplir los gastos que no cubra la Seguridad Social.

2. Ayudas para alimentación:

a) Ayuda económica para comedores escolares.

b) Ayuda económica para compra de alimentos básicos para la familia

c) Ayuda económica para compra de alimentos infantiles y/o pañales.

3. Ayudas para desplazamientos: Viaje a la ciudad donde tengan que realizar algún tipo de gestión necesaria.

4. Alojamientos temporales urgentes no superior a siete días, en situaciones de malos tratos, abandono de la familia, cuando la persona no tenga donde dormir o no le sea posible el acceso a otros recursos.

5. Otras Ayudas:

a) Pago de recibos de luz

b) Pago de recibos de alquiler.

c) Guarderías.

d) Material escolar/libros de texto.

e) Ayudas para equipamiento básico (ropas, mobiliario, enseres, electrodomésticos de primera necesidad…..)

f) Ayudas en situación de catástrofe pública o accidentes.

g) Reparación de viviendas en mal estado que carezcan de las condiciones básicas de habitabilidad.

h) Enterramientos y/o gastos de sepelio.

B) Ayudas urgentes extraordinarias:

1. Desplazamientos: viaje a la ciudad de destino o a la más próxima (vales de autobús).

2. Compra de alimentos en metálico.

3. Ayudas para farmacia / pañales.

4. Alojamiento temporal inmediato.

5. Otras.

Artículo 3.- Requisitos y condiciones.

1. Serán requisitos indispensables para la concesión de ayudas ordinarias:

a) Estar empadronado en Jumilla con seis meses de antelación.

Excepcionalmente, y sólo en aquellos casos en que el trabajador social acredite la urgencia y necesidad del caso, se le podrá eximir del plazo de empadronamiento.

b) Tener una renta per cápita, en cómputo anual, inferior al 40% del salario mínimo interprofesional, y en cualquier caso no superar el doble del mismo.

Cuando el solicitante viva solo, el límite de ingresos se situará en la cuantía fijada por el Gobierno para las pensiones no contributivas de ese año.

c) Que el solicitante no tenga acceso a otros recursos sociales para atender su necesidad.

d) Que se acredite la necesidad y la urgencia mediante informe social del Trabajador Social de su zona.

e) No disponer de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual que indique existencia de medios suficientes para atender la necesidad que solicita.

En cualquier caso las prestaciones se concederán en función de los créditos presupuestarios disponibles para estas situaciones.

En casos excepcionales, y en atención a las especiales circunstancias familiares, económicas y de salud del solicitante, se podrá conceder este tipo de ayudas a personas o familias que superen el límite económico establecido, siempre y cuando no superen el triple del S.M.I.

2. Las ayudas urgentes extraordinarias:

a) Podrán otorgarse a todas las personas que las soliciten sean residentes o transeúntes.

b) Bastará que el solicitante acredite su identidad, presentando su DNI, Pasaporte, NIE, o cédula de identidad de su país de origen.

Artículo 4.- Cuantía y periodicidad de las ayudas.

I) Para las contempladas en A:

1.- La cuantía máxima de las ayudas concedidas en un año a la misma persona o familia será igual al importe del Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente cada año.

2.- Sólo se podrá otorgar una ayuda al año a la misma familia o persona, salvo que sea por distinto concepto.

II) Para las contempladas en B, el importe máximo será de 50 €. Otorgándose en todo caso una ayuda por año.

Artículo 5.- Documentación y plazo de solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento en modelo normalizado (Anexo I) facilitado por el Centro de Servicios Sociales, o en cualquiera de los registros o lugares a los que se refiere el artículo 38-4.º de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

2.- La documentación necesaria será la siguiente:

-Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

-Certificado de convivencia del Ayuntamiento.

-Certificado de empadronamiento.

-Certificado médico que acredite la enfermedad que alegue, en su caso.

-Libro de familia.

3- El expediente de concesión de ayuda ordinaria será tramitado por el trabajador social de la zona a la que corresponda el domicilio del solicitante.

4-Para comprobar los ingresos percibidos por el solicitante, el Trabajador Social correspondiente podrá pedir, según los casos, alguno de los documentos siguientes:

-Fotocopia de la declaración de la renta o certificado de no realizarla.

-Fotocopia de las tres últimas nóminas.

-Fotocopia de las declaraciones trimestrales del IAE, y del IRPF, si es autónomo.

-Acreditación de la cuantía de la pensión alimenticia y compensatoria, en caso de separación o divorcio, o reclamación judicial de la misma.

-Declaración jurada de ingresos.

-Fotocopia de las cartillas de ahorros o certificado de saldo medio.

-Certificado del INEM que acredite la situación de desempleo o si percibe alguna prestación.

-Certificado de la Seguridad Social que acredite si el solicitante o algún miembro de la familia es beneficiario de alguna pensión o prestación y su cuantía.

En cualquier caso, los trabajadores sociales recabarán de oficio los certificados municipales de convivencia, empadronamiento o bienes y en general aquellos, a cuya información pueda acceder la propia Administración de oficio.

5.- Esta información se presentará en relación con todos los miembros que conviven en la unidad familiar.

6.- El plazo de presentación de solicitudes en ambas ayudas, coincide con el año natural.

Artículo 6.- Instrucción del procedimiento.

1.- Ayudas tipo A:

1.- El Centro de Servicios Sociales recibirá las solicitudes para su tramitación y resolución.

2.- En caso de que falte documentación preceptiva se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos de la solicitud. Si no lo aporta en dicho plazo, se le tendrá por desistido.

3.- Los Trabajadores Sociales de la zona emitirán el informe social correspondiente, pudiendo efectuar de oficio las comprobaciones necesarias sobre la veracidad de los hechos y datos aportados por los interesados.

4.- Instruido el expediente y examinada la documentación aportada y los informes emitidos, por el trabajador social se emitirá la oportuna propuesta al Concejal del Área de Servicios Sociales sobre la procedencia de conceder o denegar la ayuda solicitada.

2.- Ayudas tipo B:

El procedimiento en el caso de pequeñas ayudas o vales, se limita a su solicitud en el Centro de Servicios Sociales, y una vez acreditada su identidad y la situación de necesidad, se le entregará un vale o recibo de la ayuda solicitada, que deberá firmar el beneficiario de la misma con el Vº Bº del Concejal del Área, siendo el Trabajador Social que gestiona la ayuda, el encargado de justificarla.

Artículo 7.- Resolución, denegación y recursos.

1.- El órgano competente para resolver las ayudas será la Concejalía del Área de Servicios Sociales, de conformidad con las funciones que legalmente tenga delegadas.

2.- La resolución denegatoria será siempre motivada.

3.- Si transcurridos más de tres meses, el Ayuntamiento no ha resuelto de forma expresa, la solicitud se entenderá denegada

4.- La resolución adoptada se notificará a los interesados en el domicilio que a efectos de notificación figure en el expediente.

5.- Serán causas de denegación:

- Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante.

- Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la solución del problema planteado o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la misma.

- Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

- Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido revocada o haya sido declarada extinguida cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.

-El falseamiento u ocultación de los datos y documentos necesarios para su otorgamiento.

6.- Frente a dicha resolución, cabe recurso administrativo potestativo de reposición ante el órgano que dictó al acto en el plazo de un mes y, en su caso, contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la resolución o de la desestimación del potestativo de reposición.

Artículo 8.- Pago.

El Ayuntamiento de Jumilla abonará a los beneficiarios, mediante transferencia bancaria, o en su caso, a través del Centro de Servicios Sociales, la cantidad de la ayuda aprobada en pago único.

Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los solicitantes de las ayudas están obligados:

1.- A comunicar al Centro de Servicios Sociales todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

2.- A presentar al Trabajador Social correspondiente, en el plazo de un mes desde su percepción, las facturas o recibos de los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos.

4.- A destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida.

5.- A reintegrar los importes percibidos cuando no se apliquen a los fines para los que se concedió.

La falta de justificación dará lugar al requerimiento de reintegro y devolución de la ayuda concedida.

Artículo 10.- Revocación.

1.- Serán causas de revocación de las ayudas:

-La aplicación de los fondos a finalidad distinta para la que se concedió.

-En general, cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en esta disposición.

2.- La revocación dará lugar a la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que en derecho correspondan.

Artículo 11.- Régimen de Incompatibilidades.

Ninguna de las ayudas previstas en la presente Ordenanza es incompatible con cualquier otra concedida por otra Administración, teniendo en todo caso, carácter complementario a ellas.

Artículo 12.- Esta Ordenanza, una vez aprobada definitivamente se publicará en el BORM y entrará en vigor de conformidad con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de bases de Régimen Local.

Disposición final. Queda derogada la Ordenanza Reguladora del Otorgamiento de Ayudas de Urgente Necesidad publicada en el B.O.R.M. n.º 219 de fecha 20 de septiembre de 2000.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jumilla, 9 de enero de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez



NPE: A-170112-715