Administración Local
Jumilla
19811
NPE: A-271211-19811
IV. Administración Local
Jumilla
19811 | Aprobación definitiva de modificación e implantación de Ordenanzas Fiscales del 2012. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, salvo a la Ordenanza de la telefonía que se han desestimado por el Pleno en el día de ayer, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Jumilla de 31/10/2011 sobre la modificación y nueva implantación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio del 2012, cuyos textos definitivos se hacen públicos en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Queda modificado el art. 8 de la presente Ordenanza en los siguientes términos:
Artículo 8.º- Tipos de gravamen y cuotas.
1.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.
2.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza rústica será del 0,67 por 100.
3.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,57 por 100.
4.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 1,30 por 100.
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Quedan modificados los artículos 3, 4 y 5 de la presente Ordenanza Fiscal en la forma siguiente:
Artículo 3.º- Base imponible, cuota y devengo.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio industrial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será del 3,3 por 100.
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. A los efectos de este impuesto se considerará iniciada la obra cuando se conceda la licencia municipal correspondiente.
Artículo 4.º- Beneficios fiscales.
1.- Para construcciones que afecten a actividades empresariales de nueva implantación o ampliación, siempre que radiquen en sectores aptos para la edificación y que tengan licencia municipal otorgada, se aplicarán las siguientes bonificaciones en la cuota del impuesto, previa aprobación expresa e individualizada por el Pleno, declarando el especial interés o utilidad municipal por concurrencia de circunstancias de fomento del empleo:
-Bonificación fija del 5%, siempre que al menos creen un puesto de trabajo indefinido.
-Por cada puesto de trabajo indefinido creado, una bonificación del 3%, con un máximo del 35%, incluida la anterior.
En el momento de solicitar la licencia se hará constar en el escrito los puestos de trabajo a crear. Cuando se realice la liquidación provisional del impuesto, en el momento del pago deberá además avalarse las cantidades por la que se hayan computado las bonificaciones. Para la devolución del anterior aval deberá procederse a la liquidación definitiva, para lo que será preciso probar que se han cumplido las previsiones de creación real de puestos de trabajo, en un plazo de tres meses, a contar desde la finalización de la obra. La documentación a aportar será la siguiente:
-Copias compulsadas de los modelos de liquidación a la Seguridad Social (TC2), a la fecha de la solicitud de la licencia y a la fecha en que se solicita la devolución del aval para proceder a la liquidación definitiva, acompañando copias de los contratos de trabajo de los puestos creados.
2.-. Se establece una bonificación del 75% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones e instalaciones de nueva planta agrarias y ganaderas, así como las bodegueras, siempre que radiquen en sectores aptos para su edificación y con licencia municipal otorgada, cuya actividad sea la modernización agraria, la mejora ganadera y la modernización de las bodegas y almazaras, con el fin de contribuir al mantenimiento de unos sectores desfavorecidos y al fomento de los vinos, aceites y productos similares de nuestro municipio, todo ello con la aprobación expresa e individualizada del Pleno de la Corporación, previos informes favorables de los servicios municipales, de Urbanismo y Obras, Empleo y Medio Ambiente, en los que se deberá justificar de forma motivada la propuesta para el otorgamiento o de negación de la bonificación solicitada, debiendo el interesado aportar con la solicitud la documentación justificativa de los extremos para los que se solicita la aplicación de la bonificación.
3. Se bonificará el 95% para la construcción o rehabilitación de las sedes de las asociaciones sin fin de lucro en los términos recogidos en el art. 103.2 a) de la Ley de Haciendas Locales, deduciendo asimismo de la cuota bonificada el importe de la tasa satisfecha en los términos recogidos en el art. 103.3 de la misma Ley.
4. Se establece una bonificación del 50% de la cuota del impuesto para las construcciones, instalaciones y obras que se realicen con la finalidad de adaptar viviendas construidas con anterioridad a la legislación de exigencia obligatoria de accesibilidad de discapacitados a edificios para facilitar las condiciones de acceso y habitabilidad de los mismos. La bonificación comprenderá exclusivamente la parte de la obra que tenga por finalidad directa la adaptación del edificio a la accesibilidad de discapacitados.
5. Se establece una bonificación del 25% de la cuota del impuesto para las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. La bonificación comprenderá exclusivamente la parte de la obra que tenga por finalidad directa la adaptación del edificio a la accesibilidad de discapacitados, con anterioridad a la legislación de exigencia obligatoria.
6.- Se establece una bonificación del 40% de la cuota del impuesto para las construcciones, instalaciones y obras que supongan obras de conservación, mejora o rehabilitación en el ámbito del Conjunto Histórico Artístico (CHA), sin que pueda aplicarse esta bonificación a las obras de reestructuración total o demolición. Se entiende por CHA el ámbito determinado en el PEPCHA en su título 1.º, preliminares, art. 2, ámbito.
Artículo 5.º- Gestión.
1.- Concedida la preceptiva licencia o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva tuviere lugar la efectiva construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional determinándose la base imponible de este impuesto en la forma siguiente:
a) Cuando se trate de obras de construcción de edificaciones de nueva planta, proyectos de rehabilitación, legalización, ampliación o modernización que requieran un proyecto técnico, tales como viviendas, naves almacenes, instalaciones para actividades, embalses y otras de naturaleza análoga, en función de los módulos de valoración fijados en esta Ordenanza, salvo que la cuota tributaria resultante de la aplicación al presupuesto de ejecución material sea de mayor importe económico.
Módulos aplicables en todo el término municipal de Jumilla:
Módulo 1. Edificio de viviendas, locales y garajes… 492€/m² construidos
Módulo 2. Naves almacenes……………………… 224 €/m² construidos
Módulo 3. Instalaciones para actividades……….. 309€/m² construidos
Módulo 4. Embalses …………………………… 2,00 €/m3 construidos
Módulo 5. Instalaciones especiales:
-Torres o antenas de telefonía móvil ancladas al suelo 154,500 €
-Torres o antenas de telefonía móvil en edificación. 103.000 €
-Línea eléctrica de 132 kv 185.400 €/km
-Línea eléctrica de 66 Kv. 154,500 €/km
-Línea eléctrica de 20 Kv. 30.900 €/km
Módulo 6. Parques eólicos:
- En función del número de aerogeneradores.
-Para aerogeneradores de 0,85 MW 214.755 €/unidad
-Para aerogeneradores de 1,00 MW 252.653 €/unidad
-Para aerogeneradores de 1,50 MW 378.980 €/unidad
-Para aerogeneradores de 1,67 MW 421.931 €/unidad
-Para aerogeneradores de 2,00 MW 505.306 €/unidad
Módulo 7.-Instalaciones fotovoltáicas de conexión a red:
-Fijas …………………………. 3.013,00 €/Kw.
-Con seguidor en un eje…… 3.515,00 €/Kw.
-Con seguidor en dos ejes… 4.017,00 €/Kw.
Módulo 8.-Instalaciones termosolares de concentración 2.678,00 €/Kw.
b) En el resto de supuestos no previstos en el apartado anterior, en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiere sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
2. Este impuesto podrá exigirse en régimen de autoliquidación. A tal fin los sujetos pasivos practicará la autoliquidación del impuesto en el modelo establecido al efecto, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la autoliquidación procedente. Dicha autoliquidación deberá ser ingresada en el plazo de treinta días a contar desde la solicitud de la correspondiente licencia urbanística o de obras.
En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.
3. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento en el plazo de seis meses y mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del supuesto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
En los supuestos en que dicha comprobación sea solicitada por el interesado, el Ayuntamiento procederá a practicar, en el plazo de seis meses desde la fecha de solicitud la oportuna comprobación modificando en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del supuesto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Queda modificado el art. 6 de esta Ordenanza en la siguiente forma:
Artículo 6.º- Cuota tributaria.
1. El tipo de gravamen del impuesto es del 25,24%.
2. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible (resultante de aplicar el% correspondiente al valor del suelo en el momento del devengo conforme a las normas anteriores) el tipo de gravamen.
3. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar a la cuota íntegra, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado siguiente.
4. Cuando al aplicar el tipo impositivo a la base imponible resulte una cantidad inferior a 35,00 € se establecerá esta cantidad como cuota mínima de la correspondiente liquidación. De existir varias liquidaciones en el mismo expediente que no superen ésta cantidad sólo a una de ellas se le aplicará la anterior cuota mínima, liquidándose el resto por la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible el tipo impositivo
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
Queda modificado el apartado 1 del artículo 4, cuota, de la presente Ordenanza en los siguientes términos:
Artículo 4.º- Cuota.
1.-De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en los términos siguientes.
Para los vehículos que circulen en este término municipal las cuotas fijadas en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán incrementadas mediante la aplicación de un coeficiente del 1,40, excepto para los turismos de 16 caballos de potencia en adelante en los que dicho coeficiente será del 1,65.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Queda modificado el apartado 2 del artículo 2, coeficiente de ponderación, de la presente Ordenanza en los siguientes términos:
2. Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación anterior se aplicará un coeficiente de situación del 1,18
IMPUESTOS SOBRE COTOS DE CAZA
Queda modificado el art. 4 de esta Ordenanza en la forma siguiente:
Artículo 4.º- Base del impuesto.
1.- La base de este impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético.
2.- Para los cotos privados de caza de menos de 250 hectáreas de superficie, el valor asignable por el total de su extensión, cualquiera que sea ésta, no podrá ser inferior a 207,60 €.
TASA POR LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Queda modificado el art. 5 y 6 de esta Ordenanza en la forma siguiente:
Artículo 5. Exenciones
1.- Estará exenta del pago de la presente tasa la expedición de aquellos documentos que a solicitud de los miembros de la Corporación en el ejercicio de su actividad política o de los propios funcionarios municipales se expidan por el Ayuntamiento? para su incorporación a expedientes que tramiten o tengan relación con la Administración municipal.
2.- Igualmente se encontrarán exentos del pago la emisión de certificados de reconocimiento de deuda, atendiendo al Real Decreto-Ley 6/2010 por el que se aprueban determinadas medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, mediante el que se modifica el artículo 80 de la vigente Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido del IVA, estableciéndose una simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de créditos incobrables.
Artículo 6.º- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar de acuerdo con lo dispuesto en los epígrafes siguientes.
2. La cuota corresponde a la tramitación completa en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído, no obstante dichas cuotas se incrementarán en un 50% cuando los interesados solicitasen los documentos o expedientes a tramitar con carácter de urgencia.
3. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Epígrafe I. Certificados y compulsas:
€ | |
1. Certificado de empadronamiento | 2,80 |
2. Certificados de bienes o signos externos, de convivencia, declaraciones
Juradas y análogas. |
2,80 |
3. Por expedición de duplicados de títulos de propiedad de nichos | 9,10 |
4. Certificación de documentos y acuerdos municipales | 2,80 |
5. Certificados sobre señales o situaciones de tráfico | 9,70 |
6. Atestados por accidentes de circulación.
Cuando se trate de meras diligencias a prevención la tarifa se reducirá a 13,70 euros. |
36,20 |
7. Diligencia de cotejo de documentos:
· Compulsas de 1 a 5 · Compulsas de 6 a 15 · Compulsas de 16 en adelante (Las compulsas requeridas por el Ayuntamiento serán gratuitas). |
1.10 1,00 0,70 |
8. Bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en las dependencias
municipales- |
19,80 |
Epígrafe II. Documentos expedidos o extendidos por las oficinas municipales.
€ | |
1. Por expedición de certificaciones e informe en expedientes de traspasos de
Locales, de apertura o similares, por cada uno: |
10,70 |
2. Por reconocimiento de firma para documentos oficiales | 6,60 |
3. Por el visado de documentos, no expresamente tarifados | 1,00 |
4. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio | 0,40 |
5. Cuando se obtengan fotocopias de expedientes o acreditación de
acuerdos que tengan de dos o cinco años de antigüedad que hayan de suponer el desplazamiento al archivo del funcionario correspondiente, con el consiguiente perjuicio de tiempo y trabajo se gravará la tasa anterior con el doble de su valor, y de cinco años en adelante el triple. |
|
6. Obtención de placa nº de policía del inmueble en vía pública | 6,10 |
7.- Informes de Policía Local: | 14,60 |
Epígrafe III. Documentos relativos a los impuestos sobre bienes inmuebles y actividades económicas.
Cuando el interesado solicite que los funcionarios municipales cumplimenten y remitan los impresos que a continuación se señalan, se satisfarán las siguientes cuantías:
€ | |
a) Tramitación del documento 901 | 2,90 |
b) Tramitación del documento 902:
1. De 1 a 4 titulares 2. De 5 a 10 titulares 3. De 11 a 30 titulares 4. Mas de 30 titulares (Cuando los propios interesados rellenen los anteriores impresos no satisfarán cantidad alguna). |
9,90 49,50 102,70 147,80 |
c) Tramitación de documento 903 | 2,90 |
d) Tramitación de documento 904 | 2,90 |
e) Tramitación de documento 905 | 2,90 |
Epígrafe IV. Exposiciones en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
€ | |
Por cada documento publico o privado expuesto en el tablón de anuncios del a del Ayuntamiento a instancia del interesado, diligenciado con la
oportuna certificación de Secretaría |
5,10 |
Epígrafe V. Prestación del servicio de utilización de cisterna/ camión de agua para derribo.
€ | |
Por iniciativa de particular | 186,50 |
Epígrafe VI. Documentos relativos a servicios de la Oficina Técnica Agrícola.
€ | |
GRUPO I.- Documentos de baja dificultad | |
Resolución de arranque y/o plantación e viñedo | 2,70 |
Resolución con destino al Registro vitícola | 2,70 |
Resolución de alta o baja de roturado | 2,70 |
Cédula catastral | 2,70 |
Cédula o certificado de cultivos agrícolas | 2,70 |
Certificaciones o informes sobre titulares de parcelas con destino
a ocupaciones (líneas eléctricas, redes de riego, etc.) |
0,60/parcela.
Mínimo 2,70 |
Certificado parcelas de pastos en monte público | 2,70 |
€ | |
GRUPO II.- Documentos de mediana dificultad | |
Certificado descriptivo y gráfico/ por parcela | 3,90 |
Certificado literal escala 1: 5000 | 7,60 |
Certificado equivalencia antiguo – nuevo catastro | 11.40 |
GRUPO III.- Otros documentos. | € |
Fotocopias / unidad | 0,40 |
Copia ortofotomapa / unidad. | 5,10 |
GRUPO IV.- Informes Técnicos. | € |
Sin visita necesaria al terreno | 7,60 |
Con visita necesaria al terreno | 49,70 |
De gran dificultad (1) | 74,50 |
De gran dificultad (2) | 99,30 |
De gran dificultad (3) | 124,20 |
Epígrafe VII. Varios.
Tasas por derechos de examen en procesos selectivos de personal | 16,30 € |
TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTOS DE LICENCIAS URBANISTICAS
Queda modificado el art. 5 de esta Ordenanza en la siguiente forma:
Artículo 5.º- Base imponible y cuota tributaria.
1. La base imponible de ésta tasa viene constituida por regla general por el presupuesto de ejecución material de la obra o instalación, así en concreto se establece:
a) En la tramitación de licencia para obras o instalaciones menores, entendiéndose por tales aquellas que no necesitan proyecto técnico para su ejecución.
b) En la tramitación de licencia para obras o instalaciones mayores, entendiéndose por tales aquellas que precisan la presentación de proyecto técnico y de dirección por técnicos competentes, salvo que se trate de obras o instalaciones cuya base imponible a efectos del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras venga sujeta a módulos de valoración, en cuyo caso, la base imponible se determinará en función de aquellos.
c) En la tramitación de licencias de demolición, salvo los edificios declarados en ruina inminente.
d) En la tramitación de licencia para edificaciones provisionales.
e) En los movimientos de tierra.
f) En la tramitación de licencia para obras mayores cuya edificación consista en vivienda unifamiliar aislada de más de 120 m² útiles.
g) En la tramitación de cambios de titularidad en las licencias de obras.
2.- La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la anterior base imponible los siguientes tipos impositivos:
- En los supuestos previstos en los apartados a), b) c), d) y e), el 0,83%.
- En el supuesto previsto en el apartado f) el 1,85%.
- En el supuesto previsto en el apartado g) el 0,52%.
3. En ningún caso la cuota tributaria a pagar será inferior a 15,50 € estableciéndose esta cantidad como cuota mínima en el expediente.
4. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa.
TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS
Queda modificada la letra A) CUOTA FIJA del apartado 2, artículo 5. base imponible y cuota tributaria, de la presente Ordenanza en la forma siguiente:
2. La tarifa a exigir por cada una de las tasas será la siguiente:
A) CUOTA FIJA:
- Documentos relativos a servicios de urbanismo.
€ | |
1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios | 25,10 |
2. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicita-
da a instancia de parte |
14,90 |
3. Por cada informe que se expida sobre características de terreno, o consulta a efectos de edificación a instancia de parte |
14,90 |
4. Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias
de obras, etc. |
5,00 |
5. Consultas sobre Ordenanzas de edificación | 14,90 |
6. Obtención de cédula urbanística | 49,90 |
7. Las licencias de parcelaciones y de reparcelaciones por parcela segreg. | 19,40 |
8. Las certificaciones municipales de dotaciones y servicios | 5,70 |
9. Cédulas de habitabilidad | 82,70 |
10. La tira de cuerdas rasantes | 19,90 |
11. Inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras | 83,60 |
12. Modificación de la Inscripción original | 43,00 |
- Tramitación de documentos de instrumentos de ordenación, planeamiento, gestión y ejecución de planeamiento.
1. Instrumentos de ordenación y desarrollo del planeamiento general.
Planes Especiales:
-De protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad: 2.144,90 €.
-De saneamiento: 2.144,90 €.
-De reforma interior y de rehabilitación: 2.144,90 €.
-De ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural: 2.144,90 €.
-De ordenación de núcleos rurales: 2.144,90 €.
-De adecuación urbanística: 2.144,90 €.
-De protección del paisaje: 2.144,90 €.
2. Instrumentos de Gestión Urbanística y de ejecución.
-Programas de actuación: 1.430 €.
-Concertación indirecta. Bases para la convocatoria del concurso y criterios de adjudicación para la selección del Programa: 1.430 €.
-Compensación: Estatutos de la Junta de Compensación: 1.430 €.
-Tramitación de Estatutos de Entidad Urbanística de Conservación: 1.430 €.
TASA POR LA GESTION ADMINISTRATIVA DE ACTIVIDAD Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Queda modificado el art. 6 de esta Ordenanza en los siguientes términos:
Artículo 6.º- Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determinará en aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
1. Por la licencia de actividad y/o apertura de todo tipo de establecimientos: el 100% de la cuota anual del IAE vigente en el momento de la petición, excepto en los siguientes supuestos en los que se aplicarán las siguientes tarifas especiales:
a) Por la apertura, traslado y cambio de nombre o razón social, en supuestos de fusión de bancos, cajas de ahorro y demás establecimientos financieros......... 6.395,30 €.
b) Las sociedades de seguros y reaseguros así como las sucursales y agencias que se establezcan en la ciudad pagarán el 15% de la tarifa establecida en el apartado a) anterior.
c)Los locales destinados a domicilio social y a reuniones de consejos de administración, dependencias de sociedades, compañías o empresas en las que no se ejerza actividad sujeta a tributación a la Hacienda Pública pagarán una cuota única de 159,80 €.
d) Discotecas, salas de baile, bingo, salas de juego y similares:
1. | Con una superficie hasta 100 m²................ | 799,60 € |
2. | Con una superficie de 101 a 500 m².......... | 3.197,80 € |
3. | Con más de 500 m²............................ | 5.596,00 € |
e) Pub musical, cafeterías y similares:
1. | Con una superficie hasta 100 m²............... | 399,80 € |
2. | Con una superficie de 101 a 500 m².......... | 1.599,00 € |
3. | Con más de 500 m²................................. | 2.798,00 € |
f) Salones de celebraciones:
Se pagará independientemente de la superficie una cuota única... | 1.998,90 € |
g) Establecimientos hoteleros, hostales, pensiones y similares:
Pensiones............................................... | 599,70 € |
De una estrella. | 1.211,20 € |
Entre dos y tres estrellas | 1.998,90 € |
h) Bares y restaurantes:
Con una superficie hasta 200 m²................... | 399,80 € |
Con una superficie de 201 m². a 500 m²......... | 599,70 € |
Con una superficie de más de 500 m²........... | 999,40 € |
i) Locutorios telefónicos:
Se pagará independientemente de la superficie una cuota única. | 399,80 € |
j) Supermercados, hipermercados y demás locales comerciales en régimen de autoservicio:
Con una superficie de hasta 100 m².............. |
399,80 € |
Con una superficie de 101 m². a 200 m²......... | 599,70 € |
Con una superficie de 201 a 400 m².............. | 999,40 € |
Con una superficie de más de 400 m²............ | 1.998,90 € |
k) Instalaciones de plantas solares fotovoltaicas de generación eléctrica de hasta 100 Kw. de potencia nominal máximo en cada una de ellas, 1004 €. En caso de potencia superior el importe será aumentado a razón de 10,20 € por Kw.
l).- Instalaciones eólicas
Hasta 1000 kw de potencia …………………………………… 1.051,70 €
A partir de 1000 kw…………………………………………… 1,20 €/kw.
ll).-Instalaciones fotovoltáicas de generación eléctrica de conexión a red.
Hasta 100 kw de potencia nominal máximo en cada instalación:
1.004,00 €
A partir de 100 kw. ………………………………………… 10,20 €/kw
m).- Instalaciones termosolares de concentración
Hasta 100 kw de potencia nominal…………………………… 893,60 €
A partir de 100 kw…………………………………………… 9,20 €/kw
2. Los derechos de tramitación del expediente quedarán limitados al pago de las siguientes cantidades:
Cuando se trate de actividades exentas o no sujetas al pago del IAE:
Las exentas de calificación ambienta 200.00 €
Las sujetas a calificación ambiental 399,80 €
En caso de traslado forzoso del local por decisión administrativa o judicial firme, la cuota será de 160,00 €.
Cuando se concedan con 6 meses como máximo se consideraran de carácter temporal, debiendo abonar el 25% de lo que correspondiera por una licencia de apertura de carácter no temporal (indefinido). En todo caso habrá de comunicarse por escrito al Ayuntamiento el cierre definitivo o temporal, salvo en las actividades de temporada en las que se estará a lo dispuesto en su normativa específica.
TASA DE QUISCOS EN LA VIA PÚBLICA
Se modifica el art. 4 de la presente Ordenanza en la siguiente forma:
Artículo 4.º- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza se determinará por aplicación de la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie cuya ocupación quede autorizada en virtud de la correspondiente licencia, o la realmente ocupada si fuera mayor, y a la categoría de la calle donde radique el quiosco.
2. Las tarifas serán las siguientes:
Quioscos destinados a la venta de prensa, libros, expendeduría de tabaco, lotería, caramelos, golosinas, etc. mensualmente por m². o fracción de terreno ocupado:
CATEGORÍA DE CALLES | |||
PRIMERA | SEGUNDA | TERCERA | CUARTA |
5,30 € | 3,60 € | 3,00 € | 2,50 € |
3. Las tarifas anteriores serán aplicadas íntegramente a los diez primeros metros cuadrados de ocupación, cada metro cuadrado de exceso tendrán un recargo del 20% de la cuantía señalada en la tarifa.
TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS
Queda modificado el art. 4 de esta Ordenanza en la siguiente forma:
Artículo 4.º- Cuantía y obligación de pago.
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie el aprovechamiento de los terrenos de uso público con cualquiera de los elementos que se enumeran a continuación, estando obligados los interesados a proveerse, con la debida antelación, de las licencias o autorizaciones que procedan.
La tasa se liquidará en atención a las tarifas siguientes:
* EPÍGRAFE I: Ocupación de terrenos de uso público con toda clase de materiales de construcción se pagará al día por cada metro o fracción, dependiendo de la zona en que tenga lugar la ocupación:
Zona IV (P.G.O.U. del Municipio de Jumilla) 1,90 €
Zona V 1,60 €
Zona II y III 1,40 €
Zona I, VI y VII 1,30 €
* EPÍGRAFE II: Escombros o materiales procedentes de derribo:
Cuando sean depositados en contenedores totalmente metálicos o forrados de chapa metálica, de forma que no existan fisuras ni pérdidas se pagará el 50% de las tarifas especificadas en el epígrafe anterior. En caso de que se depositen directamente sobre la vía pública sin utilización de contenedor las tarifas especificadas en el epígrafe anterior serán incrementadas en un 60%.
* EPÍGRAFE III: Andamios:
Se pagará mensualmente por cada metro cuadrado o fracción de ocupación siempre que tenga apoyo en el suelo 16,90 €.
* EPÍGRAFE IV: Asnillas:
En realización de obras y reparación de fachadas se considerarán como andamios con apoyo en el suelo. Si su destino es el recalce de partes de edificación, cada asnilla se considerará como un puntal aplicándose la tarifa del epígrafe siguiente.
* EPÍGRAFE V: Vallas:
Por cada metro cuadrado o fracción de terrenos de uso público, ocupado con vallas, cualquiera que sea el destino de las mismas se pagará mensualmente 21,00 €.
* EPÍGRAFE VI: Instalaciones análogas:
-Grúas empleadas en la construcción por cada metros cuadrado o fracción al día: 1,90 €.
* EPIGRAFE VII. Cortes de la vía pública por tráfico y utilización de vallas o discos de señalización.
1) Por el corte del tráfico o paso de peatones en las vías públicas, por obras u otras circunstancias, 52,70 € por día o fracción de día.
2) Por la utilización de vallas o discos de señalización, de propiedad municipal, para el corte de calles o espacios públicos, 10,60 € por día o fracción de día por disco o valla.
TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Queda modificado el apartado 2 del artículo 5, cuota tributaria, de esta Ordenanza en los términos siguientes:
2. Las referidas tarifas serán por cada mesa y cuatro sillas instaladas:
En aprovechamientos anuales, trimestrales o mensuales:
Categoría de calles | Anual € | Trimestral € | Mensual € |
1.ª | 72,90 | 18,30 | 6,10 |
2.ª | 58,10 | 14,60 | 4,90 |
3.ª | 50,10 | 12,60 | 4,20 |
TASA DE ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE
Queda modificado el apartado 2 del artículo 4, cuota tributaria, de esta Ordenanza en la forma siguiente:
2. Las tarifas serán las siguientes:
a) Entrada de vehículos a través de aceras en edificios, cocheras particulares o aparcamientos de propiedad privada dentro de un aparcamiento general: se pagará al año:
CONCEPTO | EUROS/AÑO |
Por alta nueva | 9,90 |
En locales capacidad hasta 3 vehículos | 48,30 |
En locales con capacidad de 4 en adelante | 17,60 por vehículo |
En aquellos locales en los que a fecha de entrada en vigor esta Ordenanza no conste a esta Administración el número de plazas de garaje que lo integran, se entenderá, salvo prueba en contrario de interesado, por cada 20 m² de local una plaza de garaje.
b) Reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga por cada metro lineal o fracción se pagará al año 33,10 €.
En todos los supuestos anteriormente enumerados además de la tarifa correspondiente deberá pagarse la cantidad de 9,90 € en concepto de alta nueva, la cual se abonará una sola vez con ocasión del alta y en tanto no tenga lugar el cese en el aprovechamiento.
Tanto los vados como las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga deberán estar debidamente señalizados mediante las placas de señalización correspondientes que se facilitarán por el Ayuntamiento una vez otorgada la autorización del aprovechamiento solicitado. La falta de instalación de las placas o el empleo de otras distintas a las reglamentarias impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio del derecho al aprovechamiento
TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHIUCULOS DE LA VIA PÚBLICA
Queda modificado el art. 5, cuota tributaria, de esta Ordenanza en los siguientes términos:
Artículo 5.º- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
1. Por retirada de vehículos:
a) Por retirada de motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos
d de características análogas, por cada uno: |
16,30 € |
b) Por la retirada de automóviles, camiones, remolques, furgonetas y más demás vehículos de características análogas, con peso máximo de hasta3.500 kg. por cada uno |
57,70 € |
c) Por retirada de camiones, autobuses, tractores, remolques, camiones,
furgonetas y demás vehículos con peso superior a 3.500 kg, por cada uno |
126,90 € |
Se entiende por servicio completo el que incluye la carga y traslado del vehículo al lugar de depósito, y por servicio incompleto cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para la carga y posterior traslado del vehículo, no se pueda concluir por la presencia del propietario en cuyo caso las tarifas por servicio completo se reducirán en un 50%.
2. Por depósitos de los vehículos en las instalaciones municipales:
a) Por depósito y guarda de motocicletas, triciclos, motocarros y demás
Vehículos de características análogas, por unidad y día natural |
9,30 € |
b) Por depósito y guarda de automóviles, camiones, remolques, furgonetas,
y demás vehículos de características análogas, con peso máximo hasta 3.500 kg., por unidad y día natural: |
17,60 € |
c) Por depósito y guarda de camiones, autobuses, tractores, remolques,
camiones, furgonetas y demás vehículos con peso superior a 3.500 kg., por unidad y día natural |
29,00 € |
Las tasas por depósito serán aplicables, una vez transcurridas las veinticuatro horas desde la recogida del vehículo y sin que su propietario se haya hecho cargo del mismo.
TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE BÁSCULA MUNICIPAL
Queda modificado el art. 4, cuota tributaria, de esta Ordenanza en los siguientes términos:
Artículo 4.º- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Hasta 10.000 Kg..................................................... 4,20 €
Más de 10.000 Kg.................................................... 8,20
Por prestación del servicio en horas nocturnas, las precedentes tarifas se aplicarán duplicadas.
TASA POR LA UTILIZACION DE LOCALES COMERCIALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LOS MERCADOS CENTRAL Y DEL BARRIO DE SAN JUAN
Queda modificado el art. 4, cuantía y obligaciones de pago, de la presente Ordenanza en la siguiente forma:
Artículo 4.º- Cuantía y obligación de pago.
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de la aplicación de la tarifa que se recoge en el apartado siguiente, pudiendo el Ayuntamiento fijar una tarifa fija anual en concepto de basura cuyo pago tendrá lugar necesariamente en el primer semestre del año y cuyo importe ascenderá a la cantidad de77,50 € para los puestos fijos y de 46,60 € para los ambulantes. Para quienes resulten adjudicatarios de una nueva licencia en el segundo semestre del año la anterior cantidad se reducirá en un 50%.
2. La tarifa a que se hace referencia en el apartado anterior será:
· EPÍGRAFE I: MERCADO CENTRAL:
Sótanos de plaza sin luz directa al semestre | 68,10 € |
Puestos Fijos | € / Semestre |
Puesto nº 1 | 287,90 |
Puesto nº 2 | 287,90 |
Puesto nº 3 | 575,70 |
Puesto nº 4 | 287,90 |
Puesto nº 5 | 336,20 |
Puesto nº 6 | 336,20 |
Puesto nº 7 | 355,30 |
Puesto nº 8 | 149,10 |
Puesto nº 9 | 355,30 |
Puesto nº 10 | 252,20 |
Puesto nº 11 | 504,20 |
Puesto nº 12 | 431,90 |
Puesto nº 13 | 149,10 |
Puesto nº 14 | 431,90 |
Puesto nº 15 | 388,80 |
Puesto nº 16 | 588,60 |
Puesto nº 17 | 588,60 |
Puesto nº 18 | 206,50 |
Puesto nº 19 | 287,90 |
Puesto nº 20 | 287,90 |
Puesto nº 21 | 431,90 |
Puesto nº 22 | 336,20 |
Puesto nº 23 | 336,20 |
Puesto nº 24 | 201,90 |
Puesto nº 25 | 389,20 |
Puesto nº 26 | 206,50 |
Puesto nº 27 | 431,90 |
Puesto nº 28 | 431,90 |
Puesto nº 29 | 767,90 |
VENTA AMBULANTE | 2,50 € /metro lineal/ día mercado |
· EPIGRAFE II: MERCADO BARRIO DE SAN JUAN.
Puestos Fijos | € / Semestre |
Puesto nº 1 | 352,30 |
Puesto nº 2 | 352,30 |
Puesto nº 3 | 394,60 |
Puesto nº 4 | 394,60 |
Puesto nº 5 | 394,60 |
Puesto nº 6 | 479,10 |
Puesto nº 7 | 479,10 |
Puesto nº 8 | 479,10 |
Puesto nº 9 | 403,80 |
Puesto nº 10 | 349,80 |
Puesto nº 11 | 349,80 |
Puesto nº 12 | 340,50 |
Puesto nº 13 | 324,70 |
Puesto nº 14 | 340,50 |
Puesto nº 15 | 335,90 |
VENTA AMBULANTE | 2,50 € / Metro lineal /día mercado |
3.- Los espacios autorizados por los puestos ambulantes tendrán una profundidad de 2,50 metros, por lo que los vendedores deberán adecuar su puesto a esta medida, si bien si se da un caso excepcional será autorizado por el Sr. Alcalde o por el Concejal/la delegado de mercados, en cuyo caso se calculará por metro cuadrado de ocupación. Los espacios que queden vacíos y sean ocupados por otro vendedor distinto al titular deberán pagar los metros que ocupen.
Se suprimen los artículos 6 y 7 de esta Ordenanza, aprobándose otros nuevos, del 6 al 16, ambos inclusive, en la siguiente forma:
Artículo 6.º- Normas de gestión.
1. -La licencia que tendrá carácter personal e intransferible dará derecho a la ocupación correspondiente.
2.- En las licencias de puestos fijos concedidas por subasta, el tipo de licitación será del 500% de la tarifa que corresponda a la ocupación. En las licencias concedidas de puestos fijos por transmisión a los parientes o con carácter provisional la cuota inicial será del 200% de la tarifa, mensual que corresponda a la ocupación.
3. El horario para la instalación, funcionamiento y recogida de los puestos del mercadillo será el siguiente:
- Instalación de puestos: de 6:00 a 8:30 horas.
- Venta de productos: de 9 a 13,30 horas.
- Recogida de puestos: de 13,30 a 14,30 horas.
Si por causas justificadas hubiera de levantarse algún puesto antes de la hora fijada, se efectuará manualmente dicha operación previa autorización del agente municipal destacado en el mercadillo, y de forma que no cause molestias a los usuarios.
Finalizado el horario dispuesto para la instalación del puesto de venta, los coches, camiones y vehículos de toda clase, deberán ser retirados del espacio destinado a mercadillo, quedando prohibida la entrada de vehículos en general, el tránsito, el estacionamiento así como la obstaculización por éstos durante el horario comercial, pudiendo ser sancionados en caso contrario. Se exceptúan de esta obligación los camiones tienda. Se permitirá la entrada de vehículos y el estacionamiento, dentro del mercado, siempre y cuando no suponga entorpecimiento alguno para el normal desenvolvimiento de las personas usuarias, y solamente en los días que las condiciones climatológicas lo aconsejen (tormenta y lluvia).
4. El ejercicio de la actividad de venta en mercadillo sólo podrá llevarse a cabo previo otorgamiento de la pertinente autorización municipal. La obtención de la misma no excluye la de cualesquiera otros permisos o licencias que sean de la competencia de otras administraciones Públicas.
5. Para el ejercicio de la venta en el mercadillo el vendedor, ya sea persona física o jurídica, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen de Seguridad Social que corresponda, estando al corriente en el pago de sus obligaciones.
- Cumplir los requisitos de las reglamentaciones de cada tipo de producto objeto de venta.
- Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, en su caso.
- Estar en posesión de la autorización municipal correspondiente.
- Satisfacer las tasas municipales para este tipo de venta.
- En el caso de extranjeros, deberán acreditar además, estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro Mercantil.
- Tener a disposición los justificantes de compra de los productos de venta.
- No percibir subsidio de desempleo.
- Disponer de póliza de responsabilidad civil.
6.- Los titulares de las licencias figurarán inscritos en un libro-registro que obrará en poder de la Concejalía competente en el que figurarán los nombres de los titulares, domicilio, actividad, datos bancarios, así como todas aquellas observaciones complementarias que se consideren oportunas.
7.- Los vendedores sólo podrán ejercer la venta en el espacio cedido el titular de la licencia, su cónyuge o hijos/as, siempre que acompañen al titular.
8.- La antigüedad en los mercados municipales se perderá con la baja definitiva en los padrones y con el cambio de titularidad.
9.- En el caso de una baja médica de larga duración por parte de un titular de un puesto de los mercados se solicitará la baja provisional en el padrón correspondiente, incorporándose de nuevo al mismo puesto una vez que obtenga al alta, previa autorización. Durante este periodo el Ayuntamiento podrá conceder esta ocupación provisional a otro vendedor. En cualquier caso la baja provisional será revisable semestralmente asegurando que las causas por las que se procedió a la baja provisional siguen siendo las mismas, en caso contrario se requerirá al titular a manifestar el interés por continuar con la misma y de ser contrario se procederá a la baja definitiva.
10.- La mejora de los puestos se solicitará por escrito y se irá concediendo al vendedor más antiguo de los solicitantes.
Artículo 7.º Obligaciones de los titulares de puestos de venta
El vendedor del Mercadillo deberá cumplir las siguientes obligaciones:
- Mantener el orden y limpieza del espacio adjudicado, absteniéndose de tirar basuras y desperdicios fuera de los lugares expresamente señalados al efecto.
- Ocupar únicamente el espacio que le ha sido asignado.
- Disponer los puestos y exhibir las mercancías de manera que no se entorpezca el paso de los peatones, queda prohibido la colocación de envases, cajas, mercancías y en general, cualquier objeto fuera del perímetro del puesto.
- Utilizar balanzas visibles en el pesaje de aquellos artículos que no pudieran ser vendidos por unidades.
- Se exigirá factura de compra de los artículos que se expidan en los puestos de los Mercadillos, comprobándose las mismas por los agentes municipales, y no autorizándose por tales Agentes la venta de aquellos artículos que no vengan respaldados por tal factura expedida en debida forma.
- Cumplir con las normas de esta Ordenanza y con las instrucciones que dicte la autoridad designada por el Ayuntamiento para ejercer las funciones de vigilancia y mantenimiento del orden del Mercado.
- El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y de cuantas otras le fuesen aplicables por razón de la actividad que ejerzan.
- Evitar molestias al vecindario.
- Debe colocar la autorización municipal en lugar visible de forma permanente y debe mostrar el justificante de encontrarse al corriente de pago de las tasas municipales, así como las facturas correspondientes a los objetos expuestos al Agente de la Policía Local que se lo requiera.
Artículo 8.º Adjudicación de los puestos de venta
1. El ejercicio de la actividad de venta en Mercadillo sólo podrá llevarse a cabo previo otorgamiento de la pertinente Autorización Municipal, de conformidad y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza
2. El período de vigencia de la autorización será de un año natural, renovable en la primera quincena del mes de enero, contado desde el 1 de enero al 31 de diciembre, o por el lapso de tiempo que reste hasta la terminación del año, en caso de que su otorgamiento se produzca después de iniciado este, de no hacerlo así, se entenderá que renuncian a los derechos que pudieran corresponderles.
3. Las autorizaciones deberán especificar el tipo de producto cuya venta se autoriza.
4. Serán concedidas por la Alcaldía, u órgano en quien delegue, a petición del interesado, previos los trámites que se estimen pertinentes y con carácter personal e intransferible, siendo criterios preferentes para su otorgamiento, siempre que se cumplan los requisitos generales y particulares obligatorios expresados en el apartado siguiente, las situaciones de desempleo, la carencia de medios de subsistencia y la vecindad acreditada en este municipio.
5. En la autorización se especificará:
- El nombre, domicilio y DNI del titular y de la persona que puede hacer uso de la autorización en caso de que el titular sea persona jurídica.
- La relación de productos que puedan ser objeto de venta.
6. La autorización municipal deberá ser exhibida por su titular, de forma visible y permanente, en el correspondiente punto de venta.
7. La autorización será personal e intransferible, pero podrá desarrollarse la venta por los familiares del titular de la misma o por sus empleados dados de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, debiendo acreditar en el Ayuntamiento su condición mediante la presentación de la documentación acreditativa necesaria. En base a esa acreditación, el Ayuntamiento emitirá una autorización particular para la sustitución del titular que deberán exhibir junto a la autorización municipal del titular.
En cualquier caso de sustitución, el sustituto deberá cumplir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
8. En todo caso se imputará al titular de la autorización la responsabilidad derivada de posibles infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza
Artículo 9.º Solicitud de autorización municipal
La solicitud de autorización municipal se presentará en el Registro del Ayuntamiento, según impreso oficial acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI del solicitante, acompañada del original para su compulsa.
- 2 fotografías tamaño carné.
- Documentación acreditativa de encontrarse de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas así como en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social y al corriente de pago de sus obligaciones.
- En el caso de extranjeros, documentación acreditativa de haber obtenido los correspondientes permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, así como del cumplimiento del resto de disposiciones vigentes que le sean aplicables.
- Relación y descripción de los productos que serán expuestos a la venta.
- Declaración expresa de que el solicitante conoce las normas a las que debe ajustarse su actividad y se obliga a su observación.
- Carné de manipulador de alimentos en el caso de venta de productos alimenticios.
1. En el caso de que la solicitud de autorización sea formulada por una persona jurídica deberá presentarse, además de lo indicado anteriormente, fotocopia del CIF, junto con el original para su compulsa, haciendo constar en la solicitud el nombre, domicilio y DNI del empleado de la entidad que vaya a hacer uso de la autorización por cuenta de ésta. Así mismo deberá presentarse la documentación que acredite su condición de empleado de la entidad titular de la autorización y su alta en la Seguridad Social.
2. Para la renovación de la autorización municipal será necesario presentar una solicitud de renovación, del mismo modo que para la solicitud inicial, adjuntando todos los documentos indicados en este artículo, según los casos, así como estar al día del pago de la tasa municipal y cualquier otro documento que el Ayuntamiento requiera para la demostración de que se cumplen los requisitos fijados en la presente ordenanza.
Cualquier solicitud de renovación, cambio de titular, mejora del puesto, modificación de metros o cualquier otra solicitud, deberá ir precedida de estar al corriente del pago de la presente tasa.
Artículo 10.º Autorización municipal
1. Las autoridades municipales concederán la autorización atendiendo a los siguientes criterios:
- Los autorizados del ejercicio anterior.
- Los familiares de los autorizados que hubieran fallecido o causado baja por jubilación.
- Los solicitantes en lista de espera que, cumpliendo todos los requisitos exigidos en la Ordenanza la normativa aplicable, se hubieran quedado sin puesto vacante.
- Para el resto de solicitantes el Ayuntamiento podrá dar preferencia a aquellos vendedores que ofrezcan variedad en los productos a comercializar en el Mercado con respecto al resto de autorizados así como a aquellos que tengan concertado un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan causar con sus productos. Estos criterios se cumplimentarán con el de orden de presentación de solicitudes según resulte del número de entrada en el Registro del Ayuntamiento.
2. Los solicitantes que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza y en la legislación aplicable para obtener la autorización municipal, se hayan quedado sin puesto vacante, formarán una lista de espera según el orden resultante de aplicar los criterios anteriores.
3. Si durante el año en curso se produjera alguna vacante por fallecimiento o jubilación del titular, la misma se cubrirá por:
a) Los familiares
b) Los empleados
c) El primero de la lista de espera, descrita en el punto anterior.
4. Si la vacante es por revocación de la autorización, caducidad, renuncia o como consecuencia de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la presente Ordenanza, se cubrirá con el primero de la lista de espera.
5. Si un titular a vacante renuncia a ocupar el puesto vacante que le ofrecen causará baja en la lista de espera, pudiendo optar si así lo solicita, a obtener autorización en el ejercicio siguiente.
Artículo 11.º Otorgamiento de la autorización municipal
1. El otorgamiento de la autorización municipal para el ejercicio de la venta se comunicará al interesado por escrito en el plazo legalmente establecido.
2. El interesado podrá recoger la autorización en el Ayuntamiento.
3. No obstante, cuando el interesado haya presentado la solicitud y la documentación exigida correctamente y las autoridades municipales hayan comprobado que cumple con los requisitos exigidos para el ejercicio de la venta en el Mercado, y así se lo haga saber expresamente, podrá instalarse de forma condicionada hasta que obtenga la autorización municipal. En este caso la tasa se liquidará desde el primer día en que instaló el puesto.
Artículo 12.º Revocación de la autorización municipal
La autorización municipal para el ejercicio de la venta podrá ser revocada, en cualquier momento, por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia del titular o caducidad de la Autorización.
b) Por incumplimiento de la normativa aplicable, especialmente en defensa de los consumidores y usuarios.
c) Por la aplicación del régimen sancionador previsto en la presente Ordenanza.
d) Por falta de asistencia del titular al mismo sin causa justificada, durante 2 meses consecutivos, revirtiendo el puesto al Ayuntamiento de Jumilla para su nueva provisión.
e) El ejercicio de la venta por persona distinta al titular.
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Artículo 13.º Caducidad de la autorización.
La autorización se entenderá caducada cuando el peticionario no haya instalado el puesto, salvo causas justificadas, en los 2 meses siguientes al de comienzo del período para el que se extendió la autorización, o no haya procedido al pago de las tasas correspondientes.
Artículo 14.º Funciones de inspección.
1 Las funciones de inspección, así como las relativas a la organización e intervención en las actividades reguladas por la presente Ordenanza corresponden a la Alcaldía, que podrá delegarlas en la Concejalía correspondiente, sin perjuicio de las que corresponda por la misma vía de Delegación a las Concejalías de Sanidad y Seguridad Ciudadana.
2. En cualquier caso tales funciones abarcan las de vigilancia y garantía del debido cumplimiento por los titulares de las autorizaciones de lo preceptuado en las disposiciones vigente, y especialmente de las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias.
3. En la realización de la actividad inspectora, los Órganos municipales competentes serán auxiliados por los funcionarios de la Policía Local Municipal, en el marco de sus respectivas obligaciones y cargos desempeñados.
4. De las Inspecciones realizadas, en el caso de que resultaran incidentes o se apreciaran irregularidades, se levantará acta que, a su vez, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente.
Artículo 15.º Infracciones
1. Los titulares de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta serán responsables de las infracciones que cometan al contravenir las disposiciones de la presente Ordenanza.
2. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía u órgano en quien delegue, de acuerdo con la Legislación vigente.
3. Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción, habrá de procederse a instruir el correspondiente expediente administrativo, en el que se dará al interesado el preceptivo trámite de audiencia. En todo caso, cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, la Alcaldía deberá dar cuenta inmediata de las mismas a las autoridades sanitarias correspondientes.
4. Con carácter cautelar, y previo informe emitido por los Servicios sanitarios locales competentes, se podrá proceder por la Alcaldía, o por el Concejal delegado competente, al decomiso de los artículos cuyas condiciones sanitarias se estimen inadecuadas para el consumo humano.
5. Las infracciones de la normativa contenidas en esta Ordenanza se clasificarán según su trascendencia en leves, graves y muy graves.
6. Se consideran faltas leves:
a) El descuido en el aseo personal de los titulares o colaboradores.
b) Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en los locales distintos de los que le corresponde.
c) Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias y zonas de confluencia de mercado.
d) El dejar envases y mercancías en zonas comunes, incumpliendo normas o directrices establecidas al respecto.
e) La colocación del peso de forma que este no resulte claramente visible para los compradores.
f) El incumplimiento del horario establecido en cuanto a la venta, entrada de vehículos en invierto y verano hasta las 8 horas de la mañana, salida de los mismos en invierno a las 13’30 horas y en verano a las 13 horas.
g) No tener en lugar visible la Licencia Municipal de concesión
h) Ocupar más metros de los autorizados por el Ayuntamiento, salvo excepciones que hayan sido autorizadas previamente por la autoridad competente.
i) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.
j) El estacionamiento de vehículos en la zona de celebración del mercado, excepto los vehículos camiones tienda.
k) Cualquier otra no considerada falta grave o muy grave
7. Se consideran faltas graves:
a) La omisión de la necesaria limpieza de los puestos y espacios físicos concedidos del mercado. Siendo la obligación de los titulares tanto de los fijos como de los de venta ambulante recoger toda la basura generada durante el periodo de venta, depositándola en los recipientes o bolsas que serán facilitadas por el Excmo. Ayuntamiento.
b) La acumulación de tres faltas leves en el transcurso de un año.
c) La venta de artículos de especies distintas a las autorizadas por el Ayuntamiento. En el caso de que se quieran vender otros artículos será necesario que se haya obtenido la correspondiente autorización municipal y si se venden sin ella constituirá falta grave.
d) Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos.
e) La inobservancia de las instrucciones dimanantes del servicio de vigilancia e inspección o sanitarios.
f) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor.
g) Carecer de las correspondientes facturas o albaranes justificativos de la mercancía expuesta a la venta.
8. Se consideran faltas muy graves:
a) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor.
b) El escándalo, disturbio y enfrentamiento entre los propios vendedores o con el público en general.
c) Las incorrecciones, violencia verbal o física, coacciones, actos de soborno a las autoridades municipales, así como al servicio de inspección municipal.
d) La cesión no autorizada del puesto o su arrendamiento.
e) Las defraudaciones por reincidencia en la cantidad y calidad de los géneros vendidos que han dado lugar a la sanción por infracción grave a la disciplina del mercado.
f) La reiteración de tres faltas graves.
g) Impedir o dificultad la identificación del titular del puesto, cuando este sea requerido por los servicios municipales.
El Ayuntamiento vigilará y garantizará el cumplimiento, por los titulares, de las autorizaciones municipales, de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y el resto de normativa vigente aplicable, sin perjuicio del ejercicio de sus competencias por parte de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma.
Artículo 16. Sanciones
Toda infracción se sancionará de la siguiente forma:
a) Faltas leves:
- Multa hasta 183 €.
b) Faltas graves:
- Multa desde 183 € hasta 428 €.
c) Faltas muy graves:
- Multa desde 428 € hasta 1.836 € y con la retirada de la licencia, además del pago de la tasa municipal.
TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AUTOBUS URBANO
Queda modificado el art. 4, cuota tributaria, de esta Ordenanza en la siguiente forma:
Artículo 4.º- Cuota tributaria.-
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de esta tasa serán:
- Billete individual con derecho a un solo trayecto o recorrido 1,10 €
- Bonos:
-Diez viajes...........................................................7,30 €
-Veinte viajes...................................................... 12,40 €
TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE MONTE PÚBLICO CON CULTIVOS AGRICOLAS
Queda modificado el art. 4, cuota tributaria, de la presente Ordenanza de la siguiente forma:
Artículo 4.º- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa reguladora en esta ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas contenidas en el apartado siguiente. En ningún caso dicha cuota podrá ser inferior a 10’30 €, estableciéndose ésta cantidad como cuota mínima por recibo y/o liquidación.
2. Las tarifas de esta tasa serán:
Hectárea/euros | CEREAL | ALMENDROS | FRUTALES Y
VIÑA |
OLIVOS | MATRORRAL Y OTROS |
Cuota anual
(secano) |
4,70 | 12,80 | 17,50 | 9,20 | 7,00 |
Cuota anual
(regadío) |
30,10 | 82,70 | 112,50 | 60,10 | |
Cuota por
transferencia de derechos (secano) |
5,20 |
6,20 |
8,30 |
6,20 |
5,20 |
Cuota por
transferencia de derechos (regadío) |
10,30 |
12,40 |
16,50 |
12,40 |
10,30 |
El importe mínimo de la tasas por expediente de transferencia, una o mas parcelas de un titular a otro, 10,30 €/hectárea.
TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VIA PUBLICA CON ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (ZONA AZUL)
El art. 5 de esta Ordenanza, límite de estacionamiento y cuota tributaria, queda modificado de la siguiente forma:
Artículo 5.º- Límite de estacionamiento y cuota tributaria.
1. El periodo máximo de estacionamiento permitido en las zonas establecidas o que se establezcan y que regula esta ordenanza será de dos horas y media.
2. Transcurridas las dos horas y media establecidas como límite máximo de aparcamiento, el vehículo deberá dejar libre la plaza. En caso contrario, procederán las actuaciones previstas en el artículo 10º de esta ordenanza.
3. Los vehículos provistos de tarjeta de residente, estarán sujetos a lo regulado expresamente para ello en la presente ordenanza.
4. Los estacionamientos estarán sujetos a las siguientes tarifas:
CUOTAS | |
Primera media hora o fracción | 0,60 € |
Segunda media hora o fracción | 0,80 € |
Segunda hora o fracción | 1,40 € |
Más de dos horas si sobrepasa los treinta minutos | 2,10 € |
TASA POR LIENCIA DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER
Queda modificado el art. 6, cuota tributaria, de la presente Ordenanza en los siguientes términos:
Artículo 6.º- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:
1. Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia de autotaxi para el indicado servicio, se abonará como cuota única:
A) En las licencias con contador de taxímetro 147,70 €
B) En las licencias sin contador de taxímetro 193,50 €
2. Por sustitución del vehículo adscrito a la licencia, se abonará como cuota única:
A) En las licencias con contador de taxímetro 19,60 €
B) En las licencias sin contador de taxímetro 30,10 €
3. Por renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia, se abonará como cuota única:
A) En las licencias con contador de taxímetro:
a) En los supuestos de transferencias entre parientes de primer
grado, íntervivos o mortis causa, y a favor del cónyuge
viudo...................................................................... 19,60 €
b) Por venta.................................... 94,60 €
c) Por donación.................................................................. 141,90 €
B) En las licencias sin contador de taxímetro:
a) En el supuesto contemplado en el apartados a) del epígrafe anterior 30,10 €
b) Por venta 94,60 €
c) Por donación 141,90 €
TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS
Queda modificado el párrafo 4 del punto 2 del artículo 5 de la presente Ordenanza en los siguientes términos:
El Centro de Servicios Sociales será el órgano administrativo que, comprobada la aportación de toda la documentación exigida, elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.
Se modifica también el art. 7, cuota tributaria, de esta Ordenanza de la forma siguiente:
Artículo 7.º-
1. El importe estimado de esta tasa, no excederá, en su conjunto del coste real o previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, de 5 de marzo.
2. Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa:
Euros/Semestre
Epígrafe 1.º Viviendas y locales sin actividad.
A) Viviendas. Por cada una:................................................ 26,80
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio, ya sea como primera o segunda residencia, así como los alojamientos que no excedan de 10 plazas
B) Locales sin actividad:
1) Hasta 50 m²…………………………………. 11,00
2) A partir de 50 m²…………………………… 21,70
Epígrafe 2.º Alojamientos y centros educativos y asistenciales.
A) Hoteles, moteles, hoteles – apartamentos y hostales
De dos y tres estrellas, por cada plaza...................................... 6,70
B) Hoteles, moteles, hoteles – apartamentos y hostales
de una estrella, por cada plaza................................................. 5,70
C) Pensiones y casa de huéspedes, por cada plaza 4,50
D) Academias y centros de enseñanza privados, guarderías
y demás centros de naturaleza análoga, por plaza o alumno 2,30
E) Institutos públicos de enseñanza secundaria y colegios
concertados, por plaza o alumno…………………………. 0,50
Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, residencias y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas.
Epígrafe 3.º Establecimientos de alimentación.
A) Establecimientos con vendedor.................................... 65,50
B) En régimen de autoservicio o mixto:
1. De 0 a 100 m².................................................... 132,80
2. De 101 a 200 m²................................................ 265,40
3. De 201 a 400 m²................................................. 530,60
4. De 401 a 600 m²................................................ 1.959,20
5. De 601 a 800 m²................................................ 2.305,00
6. De 801 a 1.000 m²............................................. 2.650,70
7. De 1.001 a 1.200 m²........................................... 2.996,50
8. De 1.201 a 1.400 m²........................................... 3.342,10
9. De 1.401 a 1.600 m²........................................ 3.687,90
10. De 1.600 en adelante......................................... 4.033,60
Epígrafe 4.º Establecimientos de restauración, bares, cafeterías, discotecas, pubs, karaokes y similares.
1. De 0 a 100 m²................................................. 173,00
2. De 101 a 200 m².............................................. 345,80
3. De 201 a 400 m²............................................ 691,60
4. De 401 a 600 m².............................................. 2.292,60
5. De 601 a 800 m²............................................... 2.696,50
6. De 801 en adelante............................................ 3.100,30
Epígrafe 5.º Cines y salas de exposiciones.
A) Cines y salas de exposiciones............................ 124,10
Epígrafe 6.º Otros locales industriales o mercantiles o de prestación de servicios.
A) Oficinas Bancarias.......................................... 230,70
B) Locales comerciales, industriales, de prestación de servicios, despachos profesionales, además de todos aquellos no incluidos en otros epígrafes.
1. Hasta 30 m²........................................................... 59,90
2. De 31 a 60 m².........................................................68,40
3. De 61 a 100 m²................................................... 94,10
4. De 101 a 200 m²....................................................119,50
5. De 201 a 500 m²....................................................152,20
6. De 501 a 1000 m²................................................. 193,50
7. Más de 1000 m².................................................. 246,10
C) Sedes sociales de asociaciones cuando su uso exclusivo sea el propio de una asociación:
1) Hasta 100 m²…………………………………… 26,80
2) A partir de 100 m²………… 59,90
En el supuesto de que una actividad se realice en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, atendiendo a los m² de superficie no destinada a vivienda, quedando incluida en ella la del Epígrafe 1.º), vivienda.
A efectos de computar el elemento superficie en aquellos epígrafes en que fuera necesario, se entenderá por superficie la total destinada o afecta a la actividad, directa o indirectamente, incluidos los almacenes anexos. A estos efectos y salvo prueba en contrario, se computará la superficie total del bajo o local que conste en los registros de la Dirección General del Catastro Inmobiliario.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS O PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL
El artículo 5 de la presente Ordenanza queda modificado en la forma siguiente:
Artículo 5.º- Base imponible y cuota tributaria
1.- Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este Municipio, se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo:
a) Base imponible
La base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil se calcula:
BI = Cmf * Nt + (NH * Cmm)
Siendo:
Cmf = consumo telefónico medio estimado, en líneas de telefonía fija, por llamadas procedentes de teléfonos móviles.
Nt = número de teléfonos fijos instalados en el Municipio.
NH = 95% del número de habitantes empadronados en el Municipio.
Cmm = Consumo medio telefónico, estimado por teléfono móvil por llamadas de móvil a móvil.
Los valores Cmf, Nt y Cmm se obtendrán de los datos que figuren en el último Informe Anual de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones que se haya publicado el 1 de enero de cada año.
El valor NH se obtendrá de los datos oficiales del Padrón municipal.
b) Cuota básica
La cuota básica global se determina aplicando el 1,4 por 100 a la base imponible:
QB = 1,44% s/BI
Cuota tributaria / operador = CE * QB
Siendo:
CE = coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado.
2.- El coeficiente CE se obtendrá a partir de la cuota total de mercado de telefonía móvil que le corresponda al municipio de Jumilla, incluyendo las modalidades de postpago y prepago, de acuerdo con los datos que figuren en el informe anual publicado por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. En caso de que no se detalle la cuota de mercado del municipio de Jumilla, se aplicarán los datos correspondientes al conjunto nacional total. A efectos de determinar el coeficiente CE, los sujetos pasivos podrán probar ante este Excmo. Ayuntamiento que el coeficiente real de participación en el ejercicio anterior al de devengo de la tasa ha sido inferior. En este caso, las autoliquidaciones trimestrales se ajustarán aplicando el coeficiente acreditado por el obligado tributario.
TASA POR LA UTILIZACION PARA USOS DE CARÁCTER PRIVADO Y OTRAS DE CARÁCTER LUCRATIVO DEL CASTILLO DE JUMILLA Y DE OTROS ESPACIOS PUBLICOS MUNICIPALES QUE SE AUTORICEN
Se modifica el artículo 4 de esta Ordenanza, cuantía de las tasas, en la siguiente forma:
Artículo 4.º- Cuantía de las tasas:
Las tasas reguladas en la presente ordenanza quedan cuantificadas en función de los dos apartados que se indican y aplicando los parámetros que se señalan:
1.- a) La cesión del castillo para reportajes fotográficos, grabaciones, ceremonias o similares, fuera del horario habitual del castillo: 30 €/ hora, con un mínimo de 2 horas, no estando sujetas a tasa estas actividades dentro del horario. El precio resulta de la contabilización de las horas extras, desplazamiento, iluminación y de otros conceptos.
b) La cesión del castillo de Jumilla y sus instalaciones para usos privados con fines culturales y otras celebraciones de carácter social con fin lucrativo: 40€/hora, con un mínimo de dos horas. El precio resulta de la contabilización de las horas extras, desplazamiento, iluminación y de otros conceptos.
2.- La cesión de otros espacios municipales para usos privados con fines culturales y otras celebraciones de carácter social con fin lucrativo, en donde se atenderá a la siguiente fórmula:
Tarifa total: (VC x R)/365 + PE) x N x M
Tarifa total igual a VC por R, dividido por 365, más PE y multiplicado el total por N y por M.
Siendo:
-VC= el valor catastral del inmueble por m².
-R = 0,15: Factor de rendimiento.
-El valor mínimo de la expresión (VC x R) / 365 será de 0,18 euros.
-PE = Factor por edificación que será 0 euros en espacio libre. En espacios edificados sin techo, 0,36 euros; en edificios con techo, 0,60 euros; y en edificios con especial significación histórica, 0,80 euros.
-N = Número de días o fracción de duración del uso o aprovechamiento.
-M = Número de metros cuadrados objeto del uso.
Se modifica el apartado 2 del artículo 5, devengo e ingresos, de la siguiente forma:
2.- En los supuestos de los apartados 1 b) y 2 del artículo 4 de esta Ordenanza se podrá exigir al beneficiario un depósito, con carácter previo, en la cuenta que designe la Tesorería municipal, por la cantidad de 300 €, en concepto de fianza, en garantía de los daños que pudieran producirse, debiendo presentar justificante del ingreso en los servicios de la Concejalía competente, todo ello sin perjuicio de que si se causaran daños o desperfectos que superaran el importe de la fianza se procedería a la reclamación de los mismos por el procedimiento administrativo o judicial que corresponda, siendo responsable de ellos el beneficiario.
Se sustituye el párrafo tres del artículo 7, normas de gestión., el cual quedará redactado de la siguiente forma:
El criterio de selección de las solicitudes será la fecha y hora de entrada del escrito en el Registro General municipal y/o en la dirección de correo electrónico areacultura@jumilla.org
PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO EN EL TEATRO VICO
Queda modificado el art. 4, 5, 6 y 7 de la presente Ordenanza en la forma siguiente:
Artículo 4.º- Devengo
La cuantía del precio público regulado a esta Ordenanza para cada una de las localidades (butaca, platea, palco y general) será el que se fije por la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con los criterios de la Dirección del Teatro y de la propia Concejalía, según el tipo de espectáculo y el público a quien se dirige.
Artículo 5.º- Normas de gestión.-
1.- Se podrá autorizar la cesión de las instalaciones del Teatro Vico a las entidades que lo soliciten, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía delegada, previo informe de los servicios técnicos correspondientes, el establecimiento de los precios de las entradas y fijar la contraprestación por el uso del teatro estableciendo un porcentaje de la recaudación de la taquilla.
2.- La Concejalía podrá autorizar la cesión de las instalaciones del Teatro Vico a entidades sin ánimo de lucro que realicen actuaciones de carácter social o benéfico, estableciendo un coste porcentual mínimo del 10% de la recaudación obtenida en taquilla.
3.- Se podrá establecer por la Concejalía una fianza para la cesión del Teatro, siendo en cualquier caso necesario la firma del solicitante para responsabilizarse de cualquier daño o desperfecto que se pudiera ocasionar en las instalaciones.
4.- Es responsabilidad de los organizadores solicitantes del Teatro, la solicitud y el pago de los derechos de autor que se generen en cada representación objeto de la cesión concedida.
5.- En cuanto al régimen de uso para ensayos en el Teatro, en días distintos al de la actuación de que se trate, las autorizaciones preceptivas corresponderán igualmente a la Concejalía del Teatro, poniendo el Ayuntamiento a disposición del solicitante el personal mínimo para ello, debiéndose de ajustar al horario y normas que se indiquen.
Artículo 6.º- Abonos.
1.- El Teatro Vico pone a disposición del público la venta de paquetes de entradas con precio reducido para quienes estén interesados en abonarse a cualquiera de los ciclos de la programación del Teatro.
2.- Las personas abonadas al Teatro Vico tendrán derecho a las mismas localidades para todas las actuaciones promovidas por el Excmo. Ayuntamiento, excepto aquellas que tengan carácter institucional y las organizadas por entidades particulares.
3.- La falta de asistencia por parte del abonado a cualquiera de los espectáculos programados no dará derecho a la devolución de importe alguno, salvo que fuera por causa imputable al Ayuntamiento, en cuyo caso tendrá derecho a la devolución del importe proporcional que corresponda por el total de actuaciones abonadas.
Artículo 7.º Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa dictada en su desarrollo.
PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE ENSEÑANZAS MUSICALES EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA
Queda modificado el art. 4, cuantía, de la presente Ordenanza en los siguientes términos:
Artículo 4.º- Cuantía.
1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La tarifa de este precio público será la siguiente:
Concepto | Euros | |||
A) | Matrícula general del curso | 37,90 | ||
B) | Asignaturas de Lenguaje Musical | |||
- Iniciación Musical | 21,20 | |||
- 1.º Ciclo (1.º y 2.º de Lenguaje Musical) | 21,20 | |||
- 2.º Ciclo (3.º y 4.º de Lenguaje Musical) | 31,70 | |||
C) | Asignaturas Instrumentales | |||
1.º, 2.º y 3er curso | 4.º curso y Prueba de acceso | |||
- Violín, viola, violonchelo y contrabajo | 26,40 | 42,20 | ||
- Oboe y fagot | 26,40 | 42,20 | ||
-Otros | 42,20 | 52,70 | ||
D) | Asignaturas colectivas (instrumental, orquesta y coro) | 16,90 | ||
E) | Prueba de Acceso | 31,70 | ||
F) | Cesión de instrumentos, por curso: | |||
-Violín | 28,50 | |||
-Violoncello | 68,40 | |||
-Contrabajo | 81,10 | |||
-Oboe o fagot, sin que estos instrumentos puedan ser trasladados fuera del centro docente. | 31,70 | |||
G) | Bonos de estudios de instrumentos 15 horas | 21,20 |
3.- Los miembros de las familias numerosas tendrán derecho a la obtención de las bonificaciones y exenciones establecidas conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, para lo cual acreditarán su condición mediante la exhibición del título de beneficiario al formalizar la matrícula, comprobándose por la secretaría del Centro el cumplimiento de los requisitos exigidos.
PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIONES DE SERVICIOS POR ACTIVIDADES CULTURALES Y ESPARCIMIENTO POR LA UNIVERSIDAD POPULAR
Queda modificado el art. 4, devengo, de esta Ordenanza en los siguientes términos:
Artículo 4.º- Devengo.
1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La Tarifa de este precio público será la siguiente:
A) UNIVERSIDAD POPULAR
Denominación | Duración aproximada | Importe curso |
Cursos generales | 4 meses (4 horas semanales o más | 31,00 |
Cursos generales | 2 meses (4 horas semanales | 21,70 |
Los miembros de las familias numerosas tendrán derecho a la obtención de las bonificaciones y exenciones establecidas conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, para lo cual acreditarán su condición mediante la exhibición del título de beneficiario al formalizar la matrícula, comprobándose por la secretaría del Centro el cumplimiento de los requisitos exigidos.
PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIONES DE SERVICIOS POR ACTIVIDADES CULTURALES Y SERVICIOS TURISTICOS
Queda modificado el art. 4, devengo, letra A, de esta Ordenanza en los siguientes términos:
La cuantía de estos precios públicos serán los siguientes:
A) PRECIOS DE SERVICIOS TURISTICOS DE ACCESO AL CASTILLO, OTRAS VISITAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS.
Autobús Castillo | Visita guiada
Mínimo 12 páx |
|
Reducida <12 y > 65 años | 1,00 € | 1,00 € |
General | 1,00 € | 1,00 € |
El precio fijado para el autobús de acceso al Castillo incluye subida y bajada.
Respecto a las visitas y actividades turísticas:
Se delega en la Junta de Gobierno Local el establecimiento de los precios para cada una de las que pudiera organizarse en cada momento, decisión que se adoptará previo informe de los servicios técnicos correspondientes y con propuesta del/ de la Concejal delegado/a.
TARIFAS PARA LA GESTION DE LA ESTACION DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS EN JUMILLA
Quedan modificadas las tarifas de esta Ordenanza de la siguiente forma:
A) Para usuarios que tengan la condición de socios de la Corporación:
SERVICIO | Precio/Mes € | Precio/Día € | Precio/Hora € |
Estacionamiento habitual | 31,40 | NO | NO |
Estacionamiento esporádico | NO | 7,70 | 1,80 |
Cabinas Almacén (por m²) | 1,80 | NO | NO |
Energía para motores u otros | 75,40 | NO | 2,10 |
B) Para el resto de usuarios:
SERVICIO | Precio/Mes € | Precio/Día € | Precio/Hora € |
Estacionamiento habitual | 62,30 | NO | NO |
Estacionamiento esporádico | NO | 7,70 | 2,10 |
Cabinas Almacén (por m²) | 4,00 | NO | NO |
Energía para motores u otros | 112,00 | NO | 2,80 |
NUEVAS ORDENANZAS
Se acuerda la implantación de las nuevas Ordenanzas cuyo texto íntegro es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE EXPLOTACION DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO Y VERTEDERO DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN JUMILLA (INERTES)
Fundamento y naturaleza
Artículo 1.º-
1.º- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la explotación de una planta de tratamiento y vertedero de residuos de la construcción y demolición en este municipio, planta que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido por el art. 57 del citado Texto Refundido, aprobado por RDL 2/2004 y demás normas de aplicación.
2.º- Además de lo indicado en el párrafo primero, la planta y todas sus instalaciones se regirán por la Ordenanza general reguladora de la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Jumilla, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 3/3/2011, núm. 51. Del propio modo se regirá por el acuerdo de adjudicación del Pleno de este Ayuntamiento de 25/7/2011 que se hizo a las empresas de Transformaciones Jumilla S.L. y Gestión de Residuos y Grúas y Contenedores S.L., unión temporal de empresas, en adelante concesionario, los que se han comprometido a la construcción y explotación de esta planta, ubicada en el polígono industrial del mármol, en la carretera C-3314, de Jumilla a Cieza, rigiéndose además la misma por el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, el proyecto de la obra y el plan de trabajo aprobados por el órgano de contratación, así como por el anteproyecto aprobado por el Pleno el 25/1/2010, la oferta presentada por el concesionario y el contrato suscrito el 19/8/2011.
3.º- De conformidad con el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17/7/1955, que se remite al art 107 y concordantes del Texto Refundido en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el informe de la interventora municipal de 27/12/2010, y demás disposiciones aplicables, se fijan las tasas que debe percibir el concesionario de los usuarios, promotores de las obras o demás personas que lleven los inertes a la planta.
Hecho imponible
Artículo 2.º-
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios, de recepción obligatoria en la Planta de Tratamiento para el depósito, clasificación y reciclado de escombros y restos de obra (residuos inertes), en los supuestos previstos en la Ordenanza general reguladora de la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Jumilla, publicada en el BORM el 3/3/2011 y la presente Ordenanza Fiscal.
Sujeto Pasivo
Artículo 3.º-
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten el vertido y el tratamientos de inertes en la referida planta.
Responsables
Artículo 4.º -
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Cuota Tributaria
Artículo 5.ª-
La Cuota Tributaria vendrá determinada por el importe de las siguientes tarifas:
Ingresos por tarifa de recepción | €/Tonelada | Impuesto Medioambiental | Total ingreso de Tarifa |
Tarifa media de RCD limpios | 5,5 | 3 | 8,50 |
Tarifa media de RCD mixtos | 12 | 3 | 15,00 |
Tarifa media de RCD sucios | 18 | 3 | 21,00 |
Devengo
Artículo 6.º-
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a las tarifas aprobadas, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos al concesionario de la planta.
Declaración e ingreso
Artículo 7.-
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate al concesionario.
2.- La tasa se exigirá en la cuantía de las tarifas señaladas y en el momento en que se solicite la prestación del servicios, debiendo el concesionario poner en conocimiento del Ayuntamiento los importes percibidos por cada concepto dentro de los plazos exigidos en los pliegos de condiciones, acuerdo de adjudicación y la ordenanza en vigor reguladora de la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición en este término municipal.
Garantías que deben exigirse a los promotores o productores
Artículo 8.-
1.-De conformidad con la letra c) del artículo 5 de la ordenanza municipal reguladora de la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición (RCD) en el término municipal de Jumilla, los promotores y/o productores tienen la obligación de constituir una fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en los casos de las obras sometidas a licencia urbanística y por las cuantías que se señalan a continuación.
2.- El Ayuntamiento no podrá conceder licencia, autorización o aprobación sin que previamente el solicitante, promotor o productor, haya constituido la fianza y demás documentación exigidas en la referida ordenanza de producción y gestión.
3.- El importe de esta fianza para garantizar la correcta gestión de los RCD quedará definido según las siguientes cantidades:
a) Residuos de obra mayor: obra nueva, derribos, excavaciones y construcciones en general, 10 €/Tm de residuos previstos en el proyecto.
b) Residuos de obras menores: 60 €.
c) En aquellos casos que se demuestre la dificultad para prevenir el volumen de residuos, la fianza se calculará en base al porcentaje del presupuesto de ejecución material de la obra que se estima en un 3%.
4.- En todo lo referido a la actualización, formas de hacerse efectiva al Ayuntamiento, de gestión y devolución, incautación y destino de su importe, en el caso de incautación, se estará a lo previsto en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la ordenanza municipal reguladora de la producción y gestión de RCD.
5.- Cuando la cuantía de la fianza se realice en metálico se hará mediante autoliquidación, utilizando el modelo anexo núm. 1, y cuando sea mediante aval con el modelo núm. 2 anexo.
Infracciones y sanciones
Artículo 9.-
En todo lo relativo a las infracciones tributarias así como al régimen sancionador, se estará a lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas, acuerdo de adjudicación y la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, la Ley 58/22003, General Tributaria, de 17/12/2003, la ordenanza reguladora de producción y gestión de RCD y demás normas complementarias que desarrollen las anteriores.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y OTROS SERVICIOS
A propuesta del servicio de Medio Ambiente se ha formulado propuesta para que se apruebe una nueva Ordenanza para el otorgamiento de la tasa por el otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y otros servicios. El Texto quedaría de la siguiente forma:
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1.-
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y otros servicios, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los arts. 20 a 27 del TRLHL.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.- El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios técnicos y administrativos tendentes al otorgamiento y renovación de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, previsto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999.
SUJETO PASIVO
Artículo 3.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, los propietarios o tenedores de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso en el artículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999.
RESPONSABLES
Artículo 4.- 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas, a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la citada Ley.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6.-
La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será la siguiente:
· Por otorgamiento de la licencia e inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos................... 100 €.
· Por cada renovación............................ 80 €.
DEVENGO
Artículo 7.- Esta tasa se devenga cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible.
A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia o renovación de la misma.
La obligación de contribuir una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia, o en caso de denegarse la licencia.
DECLARACIÓN E INGRESO
Artículo 8. 1. Los interesados en la obtención de licencia presentarán la oportuna solicitud, con los requisitos establecidos en la citada Ley 50/1999, de 23 de diciembre, acompañada de justificante de depósito previo de la cantidad correspondiente a la actividad que se solicite.
2. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Caja de la Corporación o en las cuentas de recaudación municipales de las entidades colaboradoras, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.
3. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamente General de Recaudación.
4. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
VIGENCIA
Artículo 10.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, continuando su vigencia hasta que por este Ayuntamiento se acuerde su modificación o derogación
Contra el presente acuerdo, conforme al art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
En Jumilla a 20 de diciembre del 2011.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez
NPE: A-271211-19811