Región de Murcia

Aprobación definitiva ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios asistenciales en el Centro de Día para Atención de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias.

Borm Nº 108, viernes 13 de mayo de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

7619

NPE: A-130511-7619

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

7619 Aprobación definitiva ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios asistenciales en el Centro de Día para Atención de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Jumilla, adoptado en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2011, sobre la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora del Precio Público por la prestación de servicios asistenciales en el Centro de Día para atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL CENTRO DE DIA PARA ATENCION DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS

Artículo 1.° Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los servicios asistenciales en el Centro de Dia que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.° Concepto.

La contraprestación económica por la prestación del servicios asistenciales en el Centro de Día tiene naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta Entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del ROL 2/2004, de 5 de marzo. Los precios públicos que se perciban serán los previstos en la presente Ordenanza de acuerdo con lo establecido por la Concejalía de Servicios Sociales de este Ayuntamiento y según la normativa municipal y autonómica que se establezca al efecto.

Los servicios que se prestarán en el Centro de Día serán los siguientes, entre otros

1) ATENCION SOCIAL

A) Atención personal

• Acogimiento y orientación al usuario

• Se elaborará por el Ayuntamiento un plan general de actividades al que se adaptarán los planes individuales de atención en función de las circunstancias personales de cada beneficiario y que deberá tener en cuenta:

- Entrenamiento para la mejora de habilidades de autocuidado.

- Establecimiento de hábitos de higiene adecuados.

- Actividades ocupacionales.

- Actividades lúdicas y recreativas.

- Desarrollo de programas de actividades que favorezcan la relación la comunicación de los usuarios.

- Cualquiera otra apta a la conservación de los fines del centro.

• Relación permanente con la familia encaminada a conseguir una adaptación adecuada tanto al centro como a la vida familiar.

• Seguimiento y evaluación del usuario, posibilitando una modificación de su programa individual en base a su valoración.

• Elaboración y control del plan de transporte.

B) Socialización y participación.

• Fomento de la relación entre los usuarios y el Centro.

• Fomento de encuentros con otros colectivos y planificación de actividades comunes.

• Organización de actividades de ocio.

2) CONTROL SANITARIO y RECUPERACIÓN FUNCIONAL:

- Valoración del nivel de dependencia psicofísica del usuario y actualización periódica.

- Administración del tratamiento médico prescrito por su facultativo

- Control del programa de gimnasia recuperadora, encaminada al mantenimiento y mejora, en lo posible, de la autonomía funcional.

- Control del programa de fisioterapia destinada al mantenimiento y mejora, en lo posible, de las habilidades en la vida diaria.

-Aplicación y seguimiento de programas de mantenimiento de la capacidad mental y memoria y establecimiento de condiciones ambientales propicias para la mejora de la orientación temporoespacial.

3) CUIDADO DE HIGIENE

- Supervisión y/o realización del aseo personal del usuario

- Propuesta a los familiares de tratamientos o servicios internos o externos que puedan contribuir al bienestar del usuario (podología, oftalmología, dentista, etc.)

4) MANUTENCIÓN Y CUIDADOS DE LA ALIMENTACIÓN.

• El personal que preste sus servicios en el Centro atenderá a los usuarios para darle su alimentación.

• Control de la adecuación de las dietas por palie del ATS/DUE del centro.

5) TRANSPORTE ADAPTADO:

• La empresa adjudicataria, en su caso, facilitara una persona como acompañante en el servicio de transporte que por parte del Ayuntamiento se facilitará a los usuarios, desde el punto de recogida que se fije, cercano a su domicilio, cuando la familia, razonadamente, no pueda hacerse cargo del traslado al centro.

Las anteriores prestaciones se atenderán sin menoscabo de otras funciones complementarias que puedan considerarse necesarias por los servicios municipales responsables.

Artículo 3.° Obligados al pago.

Quedan obligados al pago de estos precios públicos todas las personas que se beneficien de la prestación de los servicios asistenciales que se indican previstos en esta Ordenanza gestionados por el Ayuntamiento de Jumilla por sí mismo o a través o en colaboración con otras entidades e instituciones públicas o privadas.

Artículo 4.º Criterios para la admisión de usuarios en el Centro de Día.

1.- Estar diagnosticado de enfermedad de alzheimer u otro tipo de demencia y mantener un nivel de autonomía personal que permita un grado de participación en las actividades del Centro, manteniéndose dentro de los límites del baremo de valoración que se establezca.

2.- La edad mínima para adquirir la condición de usuario se establece en los 60 años. Excepcionalmente serán admitidas personas menores a esta edad cuando el correspondiente informe médico y social manifieste que la situación socio-sanitaria de estas personas permita autorizar su ingreso en el centro.

3.- Alcanzar la puntuación mínima que se determina en el baremo aprobado por el Ayuntamiento y no superar la puntuación máxima.

La dirección del Centro fijará el número de usuarios de acogida y se reserva el derecho a admitir personas con alteraciones graves de conducta y/o trastornos mentales que puedan alterar la convivencia, así como aquellas con enfermedades infecto contagiosas.

Artículo 5.º Cuantía.

El precio público a satisfacer por los usuarios de los servicios del Centro de Día será el siguiente:

Usuarios Centro de Día fines de semana y festivos: 12 €/día.

Usuarios Centro de Día de lunes a viernes sin servicios de comedor: 100 €/mes.

Usuarios Centro de Día de lunes a viernes con servicios de comedor: 200 €/día.

Los periodos vacacionales de los usuarios del Centro no podrán exceder de 60 días al año, pudiendo fraccionarse estos en dos o más periodos que sean solicitados por escrito y con una antelación mínima de 48 horas al responsable del Centro. Se cobrará el total del precio de plaza en periodos vacacionales.

Las ausencias por enfermedad:

1. Si la enfermedad obliga a ausentarse del Centro durante un mes completo se cobrará un 25% del total del coste de la plaza del usuario.

2. Si no llega a ausentarse durante el mes completo se cobrará el 50% del total, es decir, una quincena.

Se mantendrá la reserva de la plaza hasta el segundo mes de enfermedad justificada:

- En caso de ausencias voluntarias no superiores a 30 días o forzosas transitorias, se tendrá que reservar plaza, pero se podrá cobrar el precio de la estancia deduciendo el coste de la alimentación.

- Al finalizar la estancia en los usuarios de carácter definitiva se les hará liquidación en función del tiempo real que hayan estado ingresados. A estos efectos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Baja voluntaria: los usuarios tendrán que anunciar la baja a los responsables del Centro con un preaviso de 15 días. En caso contrario, al hacer la liquidación se podrá cobrar hasta un máximo de 15 días adicionales del precio de la estancia por compensación.

b) La liquidación por baja definitiva se hará, como máximo, en el plazo de un mes.

Artículo 6.° Gestión de cobro.

El pago de los precios públicos regulados en la presente norma se realizará por los usuarios a mes vencido, previa presentación de la liquidación correspondiente con el detalle de los servicios efectivamente prestados al mismo, debiendo hacerse efectivos por este mediante domiciliación bancaria, en los diez primeros días del mes siguiente.

Las entidades colaboradoras en la prestación de los servicios asistenciales, en su caso, podrán realizar la gestión del cobro del precio público que establece el Ayuntamiento.

Las deudas pendientes de pago podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio por parte de los servicios municipales o por la Agencia Regional de Recaudación de conformidad con el Reglamento General de Recaudación

Artículo 7.º Normas aplicables a los servicios.

Penalización de los servicios:

Primera ausencia sin comunicar, se advierte de baja en el servicio correspondiente.

Segunda ausencia sin comunicar, se le manda comunicado por escrito

Tercera ausencia sin comunicar, se materializa la baja del servicio que se le presta

Tres impagos del precio público, causa baja en el servicio prestado.

Artículo 8.º Modificación precios públicos.

1. De conformidad con el art. 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Leg. 2/2004) y con acuerdo de la Corporación Plena, sobre delegación de competencias del Pleno en la J unta de Gobierno, se podrán real izar modificaciones de la cuantía del precio público previsto en la presente Ordenanza mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, previo estudio de costes pertinente. Dicho acuerdo se publicará en el BORM.

2. Asimismo, la Junta de Gobierno Local podrá modificar reducir el precio público en aquellos casos en los que se valore una situación de necesidad o de carácter excepcional, previo informe técnico del Trabajador Social del Servicio y previo informe de los servicios económicos municipales

Artículo 9.° Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa dictada en su desarrollo.

Disposición final.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BORM y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jumilla, 4 de mayo de 2011.—El Alcalde, Francisco Abellán Martínez



NPE: A-130511-7619