Región de Murcia

Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora de producción y gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Jumilla.

Borm Nº 51, jueves 3 de marzo de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

3246

NPE: A-030311-3246

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

3246 Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora de producción y gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Jumilla.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Jumilla, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JUMILLA

Capítulo I. Disposic?iones Generales

Artículo 1.º Objeto

L??a presente Ordenanza tiene por objeto:

1. Regular la gestión controlada de residuos de construcción y demolición (en adelante RCD) generados en las obras sujetas a algún tipo de licencia municipal o autorización administrativa, estableciendo una regulación adicional a la adjudicación de las licencias municipales de obras.

2. Fomentar las actitudes, conductas y costumbres de los habitantes de este municipio de forma que se consiga una gestión responsable de los RCD generados en el mismo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.??

1. Será de aplicación la presente Ordenanza a los RCD generados en el municipio de Jumilla.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.

Artículo 3. Normativa.

La regulación conten??ida en esta Ordenanza se atiene a los principios y disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre gestión de los RCD:

la Ley 10/1998, de 1 de abril, de Residuos, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, Planes Nacionales y Regionales que se desarrollen en esta materia y el Plan General de Ordenación Urbana de Jumilla.

Artículo 4. Definiciones

Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, o como complemento a aquéllas, a los efectos de este Ordenanza se entenderá por:

a) Residuo de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de «Residuo» incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción y demolición.

b) Residuo inerte: aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana; la lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.

c) Obra de construcción y/o demolición: la actividad consistente en

1. º La construcción, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.

2. º La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas

d) Obra menor de construcción y reparación domiciliaria: obra de construcción y/o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, que no precise de proyecto firmado por profesionales titulados, de sencilla técnica y que no precisen elementos estructurales, salvo aquellas que se encuentren tipificadas como invernaderos en la calificación del Registro Catastral, y aquellas de reforma que no supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad. En ningún caso se entenderán como obras menores las intervenciones en edificios declarados Bien de Interés Cultural o catalogados por el planeamiento, los grandes movimientos de tierras y la tala masiva de arbolado.(art. 126 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Jumilla.

e) Productor de residuos de construcción y demolición:

1.º La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción y/o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción y/o demolición.

2.º La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

f) Poseedor de residuos de construcción y demolición: el productor de RCD o la persona física o jurídica que los tenga en su poder, y que no tenga la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción y/o demolición, ya sea contratista principal o subcontratista.

g) Tratamiento previo al vertido: proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las características de los residuos reduciendo su volumen o su peligrosidad, facilitando su manipulación o mejorando su comportamiento en el vertedero.

Artículo 5. Obligaciones del productor de RCD/promotor.

1. Sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, el prod??uctor de residuos de construcción y demolición deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo:

1.º- Una estimación de la cantidad, en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos publicada por Orden MAM/304/2002 del Ministerio de Medio Ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores.

2.º- Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

3.º- Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5.

4.º- Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, clasificación y, en su caso, otras operaciones de gestión de RCD dentro de la obra. Posteriormente dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

5.º- Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

6.º- El destino final de los residuos, indicando el gestor final.

7.º- Una valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición, coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo aparte.

8.º- Descripción en su caso de los residuos peligrosos que se prevea generar y gestión de los mismos.

9.º- Las prescripciones del Pliego de Prescripciones Técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

10.º- Para los derribos realizados durante los meses de febrero a julio, ambos inclusive, debe garantizarse la inexistencia de nidos pertenecientes a especies de aves protegidas por la legislación vigente en el edificio a demoler. En caso de su existencia deberá obtenerse la correspondiente autorización de la Consejería de Agricultura y Agua para su traslado.

b) Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados y entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en este real decreto y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

c) Constituir, en el caso de obras sometidas a licencia urbanística, la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los RCD de la obra.

d) Dar cumplimiento al punto 2. Cartel de Obra del artículo 109. Licencias de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla.

2. En los casos de obras de edificación, cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia urbanística, dicho proyecto contendrá, al menos, los documentos referidos a los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º, 6.º, 7.º y 8.º de la letra a)

3. En el caso de las Obras Menores, el promotor, en lugar de presentar un Estudio de Gestión incluido en el Proyecto, deberá presentar junto a la solicitud de licencia de obras, un estudio con el contenido referido en el número 1.º, 5.º y 6.º, del apartado a).

Artículo 6. Obligaciones del poseedor de RCD / contratista y/o subcontratista.

1. Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un pl??an que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el artículo 4.1 del Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en este artículo. El plan una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, parará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.

2. El poseedor de RCD, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor para su gestión o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los RCD se destinarán preferentemente y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.

3. La entrega de los RCD a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, con el contenido recogido en el Anexo I.

4. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

5. Los RCD deberán clasificarse preferentemente por el poseedor dentro de la obra en las siguientes fracciones: escombros, madera, plástico, papel-cartón, metales y otros (disolventes, pinturas, etc). Las zonas destinadas dentro de la obra al acopio temporal de los residuos, serán debidamente señalizadas mediante la colocación de un cartel en el que quede recogido expresamente que el depósito es temporal así como las características de los residuos.

Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación de clasificación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.

6. El órgano competente del Ayuntamiento en materia medioambiental, de forma excepcional (por ejemplo, porque no se disponga de instalaciones de reciclaje adecuadas), y siempre que la clasificación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los RCD de la obligación de clasificación de alguna de las fracciones del punto 5.

7. El poseedor de los RCD estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a transmitir al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos a que se hace referencia en los puntos 2 y 4 del presente artículo, así como a mantener la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes.

8. Los poseedores de RCD en obras menores de construcción y reparación domiciliaria sólo deberán entregar los certificados correspondientes del gestor autorizado, haciendo constar la entrega de los RCD a este gestor, en documento fehaciente, con el contenido recogido en el Anexo I.

Artículo 7. Procedimiento y determinación de los costos y garantías

En el marco de la normativa aplicable a la gestión de los RCD y de esta Ordenanza, se procederá a la constitución de una fianza por el productor de dichos residuos, vinculada al otorgamiento de la licencia municipal de obras, derribos, zanjas o a la aprobación de proyectos de urbanización, en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a los RCD generados.

1. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia o autorización de las obras, los servicios técnicos municipales determinarán la cuantía definitiva que garantice la correcta gestión de los RCD que se producirán en la misma, determinando de esta manera el importe de la fianza a depositar por parte del productor de RCD para obtener dicha licencia o autorización.

En caso de que se produjeran variaciones durante la ejecución de la obra de la cantidad de residuos a generar o de la forma de gestión de los mismos, estimados en el Estudio de Gestión de residuos, éstas deberán ser comunicadas por escrito al Servicio de Medio Ambiente aportando la justificación técnica que lo acredite.

2. El Ayuntamiento no podrá conceder la licencia, autorización o aprobación a que se refiere este artículo, en caso de que el solicitante no haya aportado la documentación requerida en los apartados anteriores y queden debidamente justificados.

3. El importe de la fianza para garantizar la correcta gestión de los RCD queda definido según las siguientes cantidades:

a) Residuos de obra mayor: obra nueva, derribos, excavaciones y de la construcción, 10 €/Tn de residuos previstos en el proyecto.

b) Residuos de obras menores 60 €.

En aquellos casos en que se demuestre la dificultad para prevenir el volumen de residuos, la fianza se calculará en base al porcentaje del presupuesto de ejecución material de la obra que se estima en un 3%.

En cualquier caso, el importe resultante de la aplicación de estos porcentajes no podrá ser inferior a los mínimos fijados.

La cuantía de la fianza será actualizada el 1 de enero de cada año según el IPC acumulado desde el 1 de diciembre del segundo año anterior al 30 de noviembre del año inmediatamente anterior.

La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante por los medios siguientes:

a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos

b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco o banquero registrado oficialmente, por una Caja de ahorros Confederada, Caja Postal de ahorro o por Cooperativas de Crédito cualificadas de acuerdo a la Ley General Tributaria.

Artículo 8. Garantías de la gestión y devolución de la fianza

1. El importe de la fianza será devuelto previa solicitud del productor de los RCD/promotor, y tras la acreditación documental de la correcta gestión de dichos residuos en el Servicio de Medio Ambiente, que emitirá un informe en tal sentido.

En el caso de incongruencia entre la gestión realizada y la prevista en el documento de gestión,?? se pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza, pero si no se obtiene se bloqueará el procedimiento y la devolución de la misma.

2. En el caso de obra menor se deberán entregar los certificados correspondientes del gestor autorizado.

3. En caso de existencia de residuos peligrosos, la devolución de la fianza quedará condicionada a la presentación de la documentación que garantice su correcta gestión, emitida por gestores debidamente autorizados para este tipo de residuos. En el caso de que el gestor realice solamente operaciones de transporte, almacenamiento, transferencia o clasificación, deberá además, transmitir al poseedor que le entregó los residuos, los certificados o documentos acreditativos de la entrega para la realización de operaciones de valorización o eliminación subsiguientes a las que fueron destinados los residuos en cuestión. Anexo 1.

Artículo 9. Incautación de la fianza

El no cumplimiento de las determinaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición y la presente Ordenanza en relación con la gestión de los RCD será motivo de la incautación de la fianza constituida al productor de estos.

Artículo 10. Destino del importe de las fianzas incautadas

El importe de las fianzas que se incauten por parte del Ayuntamiento en virtud de lo preceptuado en el art. 9 de esta Ordenanza, irá destinado a la realización de actuaciones a favor del Medio Ambiente.

Artículo 11. Obligaciones generales del gestor de residuos de construcción y demolición

El lugar de entrega de los RCD podrá efectuarse de las siguientes maneras y será indicado en la licencia:

a) Directamente a los contenedores que habrán sido contratados por el propietario, productor o poseedor de los residuos, y que posteriormente serán transportados a la Planta de Tratamiento, Valorización y Eliminación de RCD ubicada en Jumilla o cualquier otra autorizada por la Comunidad Autónoma de Murcia, mediante el pago del precio correspondiente en los casos que así procedan.

b) Directamente a la Planta de Tratamiento, Valorización y Eliminación de RCD ubicada en Jumilla o cualquier otra autorizada por la Comunidad Autónoma de Murcia o cualquier otra Comunidad Autónoma, mediante el pago del precio correspondiente en los casos que así procedan.

Además de las obligaciones del gestor recogidas en la legislación sobre residuos y las recogidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas que rijan la gestión de la Planta de Tratamiento de RCD u otra actividad de gestión, el gestor de residuos de construcción y demolición cumplirá con las siguientes obligaciones:

1.- Control documental de los residuos que entren en la Planta de Tratamiento, Valorización y Eliminación de Residuos u otra actividad:

- ??De admisión de los residuos, para lo que se deberá contar con un Libro de Registro de residuos, en el que se especificará la fecha de recepción, identificación del productor de los residuos, así como el número de permiso o licencia de la obra de procedencia, además de la caracterización del residuo, indicando la cantidad de residuos gestionados, expresada en toneladas y metros cúbicos, el tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, el destino del residuo y la tarifa aplicada. Mensualmente este Registro deberá ser notificado a los servicios Técnicos Municipales.

- Un segundo libro de registros donde se especificarán las incidencias ambientales ocurridas, los datos meteorológicos, datos de control de agua, lixiviados y gases, protección de las aguas subterráneas, datos sobre el vaso del vertido y datos sobre la maquinaria.

- Control Económico de rentabilidad de la Planta.

- Registro de Inspecciones de Medio Ambiente y Seguridad Laboral.

- Declaración Anual de residuos.

- Declaración Anual de residuos enviados a gestor externo y albaranes que justifiquen el volumen en cuestión.

2.- Poner a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las mismas, la información contenida en el registro mencionado en el apartado 1 de este artículo. La información referida de cada año natural, deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

3.- Extender al poseedor o al gestor que le entregue RCD, en los términos recogidos en esta Ordenanza, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia.

4.- Respetar en todo caso el llamado principio de jerarquía, contemplado en el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de Residuos, que es el de prevenir en la medida de lo posible, reutilizar lo que se pueda, reciclar lo que no se pueda reutilizar, mediante la recuperación selectiva en origen con vistas a su posterior tratamiento tanto de los materiales reciclables mixtos como de los materiales destinados a las Plantas de Tratamiento, y valorizar energéticamente todo lo que no se pueda reutilizar o reciclar, siendo el depósito final en vertedero la última opción, la menos satisfactoria.

5.- En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y se separarán, almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos peligrosos aquellos que tengan ese carácter y puedan llegar a la instalación mezclados con residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el productor, el poseedor o, en su caso, el gestor precedente que haya enviado dichos residuos a la instalación.

Artículo 12. Registro municipal de gestores de RCD

El Ayuntamiento, con el fin de ejercitar sus competencias en materia de control y vigilancia ambiental, llevará un registro municipal de las empresas que se dediquen a la gestión de RCD en el Término Municipal. En este registro, que será público a través de la página Web del Ayuntamiento de Jumilla, figurarán empresas que realicen cualquiera de las acciones de gestión (recogida, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación).

Artículo 13. Actividades de valorización de residuos de co??nstrucción y demolición.

1. El desarrollo de actividades de valorización de residuos de construcción y demolición requerirá autorización previa del órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma, en los términos establecidos por la Ley 10/1998, de 21 de abril y la Ley 4/2009 de Autorización Ambiental Integrada.

2. La autorización podrá ser otorgada para una o varias de las operaciones que se vayan a realizar, y sin perjuicio de las autorizaciones o licencias exigidas por cualquier otra normativa aplicable a la actividad. Se otorgara por un plazo de tiempo determinado, y podrá ser renovada por periodos sucesivos.

3. La autorización solo se concederá previa inspección de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad y comprobación de la cualificación de los técnicos responsables de su dirección y de que esta prevista la adecuada formación profesional del personal encargado de su explotación.

4. Los áridos reciclados obtenidos como producto de una operación de valorización de residuos de construcción y demolición deberán cumplir los requisitos técnicos y legales para el uso a que se destinen.

Artículo 14. Actividades de valorización de residuos de construcción y demolición en la obra en que se han producido.

1. La Comunidad Autónoma de Murcia podrá eximir de la autorización administrativa regulada en los apartados 1 a 3 del artículo 8 a los poseedores que se ocupen de la valorización de los residuos no peligrosos de construcción y demolición en la misma obra en que se han producido, fijando los tipos y cantidades de residuos y las condiciones en las que la actividad puede quedar dispensada de la autorización.

2. Las actividades de valorización de residuos reguladas en este artículo se ajustaran a lo establecido en el proyecto de obra. En particular, la dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para dicha valorización in situ.

3. En todo caso, estas actividades se llevaran a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que perjudiquen al medio ambiente y, en particular, al agua, al aire, al suelo, a la fauna o a la flora, sin provocar molestias por ruido ni olores y sin dañar el paisaje y los espacios naturales que gocen de algún tipo de protección de acuerdo con la legislación aplicable.

4. Las actividades a las que sea de aplicación la exención contemplada en el apartado 1 deberán quedar obligatoriamente registradas en la forma que establezcan las comunidades autónomas.

Artículo 15. Tratamiento de residuos de construcción y demolición mediante plantas móviles en centros fijos de valorización o de eliminación de residuos.

La actividad de tratamiento de residuos de construcción y demolición mediante una planta móvil, cuando aquella se lleve a cabo en un centro fijo de valorización o de eliminación de residuos, deberá preverse en la autorización otorgada a dicho centro fijo, y cumplir con los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 16. Actividades de eliminación de residuos de construcción y demolición mediante depósito en vertedero.

1. Se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.

Esta disposición no se aplicara a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable ni a los residuos de construcción y demolición cuyo tratamiento no contribuya a los objetivos establecidos en el artículo 1 ni a reducir los peligros para la salud humana o el medio ambiente.

Artículo 17. Actividades de recogida, transporte y almacenamiento de residuos de construcción y demolición.

Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición deberán notificarlo al órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma correspondiente, quedando debidamente registradas estas actividades en la forma que establezca la legislación de las comunidades autónomas. La legislación de las comunidades autónomas podrá someter a autorización el ejercicio de estas actividades.

Artículo 18. Utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno

1. Se excluyen de la obligación de presentar Estudio de Gestión de Residuos, así como del cálculo de establecimiento de fianza, aquellas tierras y piedras no contaminadas para las que se justifique que su destino sea la reutilización, para lo cual se tendrá que presentar en los siguientes casos:

- Cuando vayan a ser reutilizadas en la misma obra que las ha originado, se deberá contar con la previsión realizada en el Proyecto presentado, en el que deberá constar el porcentaje en peso (Tm) y volumen (m3) de reutilización, así como las cantidades sobrantes.

- Cuando la reutilización se vaya a producir en una obra distinta, será necesaria la presentación de la previsión citada anteriormente, así como certificado expedido por el titular de la obra receptora en el que se justifique la aceptación de las mismas. La obra receptora deberá contar con la licencia municipal pertinente.

- En el caso de que su destino sea una obra o actividad de restauración de un espacio ambientalmente degradado, en obras de acondicionamiento o en obras de relleno, la previsión en el Proyecto, además de aportación del original o fotocopia compulsada de la autorización emitida por el órgano regional competente para la utilización de los mismos, así como justificante emitido por el titular de la obra en el que se certifique que dicha utilización se ha realizado conforme a lo dispuesto en los apartados 13.b, 13.c del RD 105/2008, de 1 de febrero, o norma que lo sustituya.

2. El Ayuntamiento fomentará la utilización de materiales y residuos inertes procedentes de actividades de construcción y demolición en la restauración de espacios ambientalmente degradados, obras de acondicionamiento o relleno, solamente cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

3. El Ayuntamiento fomentará en aquellas obras en las que intervenga de promotor, la inclusión en las ofertas presentadas por los contratistas, medidas que supongan menor generación de residuos o que contemplen la utilización en las unidades de obra, áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos, lo que será primado en la valoración de las ofertas.

Artículo 19. Ejecuciones de relleno

1. La ejecución de una obra de restauración, acondicionamiento o relleno, requerirá autorización administrativa previa del Ayuntamiento de Jumilla, sin perjuicio del régimen de auto???rizaciones que le sean de aplicación.

2. De conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior, y con carácter previo a la solicitud de autorización, el promotor deberá realizar consulta previa ante el Ayuntamiento de Jumilla en orden a verificar, a los solos efectos ambientales, la idoneidad de la ubicación propuesta, presentando un estudio de incidencia ambiental (EInA), cuyos contenidos mínimos serán:

a) Plano geográfico de situación a escala 1:25.000.

b) Plano de emplazamiento a escala 1:1000 o en su defecto 1:5000.

c) Memoria. Relación de los residuos que se admitirán en el relleno, cantidades y procedencias, descripción del proceso de vertido y relleno, descripción del entorno donde se va a efectuar el relleno y elementos más significativos si los hubiera, capacidad total y diaria de recepción de residuos, destino final del relleno e integración paisajística, plazo de ejecución, presupuestos y planos.

d) Deberán aportarse aquellas autorizaciones o pronunciamientos que sean exigibles conforme a la normativa vigente o cualquier futura norma que la sustituya, en materia de aguas, (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas), montes (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes), hábitats (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), o cualquier otro aspecto ambiental que resulte afectado conforme a su normativa medioambiental.

3. La autorización del relleno fijará las condiciones y requisitos en que el relleno deba efectuarse y la relación de residuos que puedan verterse, así como el tiempo de vigencia de la autorización y las causas de caducidad.

4. Los residuos admisibles en rellenos y acondicionamientos de terreno serán tierras procedentes de excavaciones, desmontes, movimientos de tierra, etc rocas procedentes de los procesos anteriores y áridos. En caso de utilización de residuos inertes, al Estudio de Incidencia Ambiental deberá adjuntarse la autorización del órgano regional competente, en los términos previstos en el apartado 7 del artículo 8 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que

Se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición o norma que lo sustituya.

Artículo 20. Régimen Sancionador

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambienta??l Integrada de la Región de Murcia.????

Artículo 21. Régimen Supletorio

Para todo lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación lo previsto en la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada, en la Ley 10/1998 de Residuos, en el Real Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y la demás normativa de régimen local vigente en este momento.

Disposición Transitoria

Esta ordenanza no se aplicará a los RCD de aquellas obras que, a la fecha de entrada en vigor de la misma, estén en ejecución, dispongan de licencia o la tengan solicitada, siempre que dichas obras se inicien en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ordenanza.

Tampoco se aplicará esta Ordenanza a obras de titularidad pública adjudicadas o aquellas otras con proyecto de construcción aprobado, todo ello siempre que dichas obras se inicien en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del día de la publicación de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los in???teresados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jumilla, 21 de febrero de 2011.—El Alcalde, Francisco Abellán Martínez.




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