Administración Local
Jumilla
1120
NPE: A-260111-1120
IV. Administración Local
Jumilla
1120 | Aprobación definitiva modificación e implantación ordenanzas fiscales ejercicio del 2011. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Jumilla de 22/11/2010 sobre la modificación y nueva implantación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio del 2011, cuyos textos definitivos se hacen públicos en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Impuesto sobre bienes inmuebles
Queda modificado el art. 8 de la presente Ordenanza en los siguientes términos:
Artículo 8.º- Tipos de gravamen y cuotas.
1.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.
2.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza rústica será del 0,65 por 100.
3.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,55 por 100.
4.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 1,30 por 100.
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Queda modificado el art. 4 y 5 de la presente Ordenanza Fiscal en los siguientes términos:
Artículo 4.º- Beneficios fiscales.
1. Se establece una bonificación del 95% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que realicen empresas cuya actividad sea la producción de energía eléctrica solar fotovoltaica que hayan sido expresamente declaradas de especial interés o utilidad municipal por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal.
2. Para las construcciones, instalaciones y obras que realicen empresas cuya actividad sea la producción de energía eléctrica solar fotovoltaica, se deducirá de la cuota bonificada el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.
3. Se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que realicen empresas del sector industrial para ampliación o implantación del nuevo tejido industrial dentro de la política de promoción y captación de nuevas inversiones, siempre que radiquen en sectores aptos para la edificación y con licencia municipal otorgada, todo ello con los informes técnicos debidamente cumplimentados y con la expresa e individualizada autorización por pleno de la Corporación relativa al especial interés o utilidad municipal.
Volumen de inversión: Más de un millón de euros, 75% de la bonificación.
Entre 500.000 y un millón de euros, 40% de bonificación.
Menos de 500.000 €, 20% de bonificación.
4.- Se establece para entidades de economía social, previa declaración expresa e individualizada por el Pleno de la Corporación, una reducción del 95% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que realicen en aras de poder cumplir adecuadamente su objetivo social y de promoción de sus productos.
5. Se establece una bonificación del 75% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones e instalaciones de nueva planta agrarias y ganaderas, así como las bodegueras, siempre que radiquen en sectores aptos para su edificación y con licencia municipal otorgada, cuya actividad sea la modernización agraria, la mejora ganadera y la modernización de las bodegas y almazaras, con el fin de contribuir al mantenimiento de unos sectores desfavorecidos y al fomentos de los vinos, aceites y productos similares de nuestro municipio, todo ello con la aprobación expresa e individualizada del Pleno de la Corporación.
6. Se bonificará el 95% para la construcción o rehabilitación de las sedes de las asociaciones sin fin de lucro en los términos recogidos en el art. 103.2 a) de la Ley de Haciendas Locales, deduciendo asimismo de la cuota bonificada el importe de la tasa satisfecha en los términos recogidos en el art. 103.3 de la misma Ley.
7. Se establece una bonificación del 50% de la cuota del impuesto para las construcciones, instalaciones y obras que se realicen con la finalidad de adaptar viviendas construidas con anterioridad a la legislación de exigencia obligatoria de accesibilidad de discapacitados a edificios para facilitar las condiciones de acceso y habitabilidad de los mismos. La bonificación comprenderá exclusivamente la parte de la obra que tenga por finalidad directa la adaptación del edificio a la accesibilidad de discapacitados.
8. Se establece una bonificación del 25% de la cuota del impuesto para las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. La bonificación comprenderá exclusivamente la parte de la obra que tenga por finalidad directa la adaptación del edificio a la accesibilidad de discapacitados, con anterioridad a la legislación de exigencia obligatoria.
9.- Se establece una bonificación del 40% de la cuota del impuesto para las construcciones, instalaciones y obras que supongan obras de conservación, mejora o rehabilitación en el ámbito del Conjunto Histórico Artístico (CHA), sin que pueda aplicarse esta bonificación a las obras de reestructuración total o demolición. Se entiende por CHA el ámbito determinado en el PEPCHA en su título 1.º, preliminares, art. 2, ámbito.
Queda modificado el apartado 1 del art. 5 de esta Ordenanza en la forma siguiente:
1.- Concedida la preceptiva licencia o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva tuviere lugar la efectiva construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional determinándose la base imponible de este impuesto en la forma siguiente:
a) Cuando se trate de obras de construcción de edificaciones de nueva planta, proyectos de rehabilitación, legalización, ampliación o modernización que requieran un proyecto técnico, tales como viviendas, naves almacenes, instalaciones para actividades, embalses y otras de naturaleza análoga, en función de los módulos de valoración fijados en esta Ordenanza, salvo que la cuota tributaria resultante de la aplicación al presupuesto de ejecución material sea de mayor importe económico.
Módulos aplicables en todo el término municipal de Jumilla:
Módulo 1. Edificio de viviendas, locales y garajes ..... 477 €/m² construidos
Módulo 2. Naves almacenes .................................... 17 €/m² construidos
Módulo 3. Instalaciones para actividades ................. 300 €/m² construidos
Módulo 4. Embalses ........................................... 1,90 €/m³ construidos
Módulo 5. Instalaciones especiales:
-Torres o antenas de telefonía móvil ancladas al suelo 150.000 €
-Torres o antenas de telefonía móvil en edificación. 100.000 €
-Línea eléctrica de 132 kv 180.000 €/km
-Línea eléctrica de 66 Kv. 150.000 €/km
-Línea eléctrica de 20 Kv. 30.000 €/km
Módulo 6. Parques eólicos:
- En función del número de aerogeneradores.
-Para aerogeneradores de 0,85 MW 208.500 €/unidad
-Para aerogeneradores de 1,00 MW 245.294 €/unidad
-Para aerogeneradores de 1,50 MW 367.941 €/unidad
-Para aerogeneradores de 1,67 MW 409.641 €/unidad
-Para aerogeneradores de 2,00 MW 490.588 €/unidad
Módulo 7.-Instalaciones fotovoltaicas de conexión a red:
-Fijas .................................................. 2.925,00 €/Kw.
-Con seguidor en un eje ........................ 3.412.50 €/Kw.
-Con seguidor en dos ejes ..................... 3.900,00 €/Kw.
Módulo 8.-Instalaciones termosolares de concentración: 2.600,00 €/Kw.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Queda modificado el artículo 6 de esta Ordenanza de la siguiente forma:
Artículo 6.º- Cuota tributaria.
1. El tipo de gravamen del impuesto es del 24,50%.
2. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible (resultante de aplicar el% correspondiente al valor del suelo en el momento del devengo conforme a las normas anteriores) el tipo de gravamen.
3. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar a la cuota íntegra, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado siguiente.
4. Cuando al aplicar el tipo impositivo a la base imponible resulte una cantidad inferior a 33,20 € se establecerá esta cantidad como cuota mínima de la correspondiente liquidación. De existir varias liquidaciones en el mismo expediente que no superen ésta cantidad sólo a una de ellas se le aplicará la anterior cuota mínima, liquidándose el resto por la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible el tipo impositivo.
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
Queda modificado el apartado 1 del artículo 4, cuota, de la presente Ordenanza en los siguientes términos:
1.-De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en los términos siguientes.
Para los vehículos que circulen en este término municipal las cuotas fijadas en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán incrementadas mediante la aplicación de un coeficiente del 1,36, excepto para los turismos de 16 caballos de potencia en adelante en los que dicho coeficiente será del 1,60.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Queda modificado el apartado 2 del artículo 2, coeficiente de ponderación, en los siguientes términos:
2. Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación anterior se aplicará un coeficiente de situación del 1,14
IMPUESTO SOBRE COTOS DE CAZA
Queda modificado el art. 4 de esta Ordenanza en la forma siguiente:
Artículo 4.º- Base del impuesto.
1.- La base de este impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético.
2.- Para los cotos privados de caza de menos de 250 hectáreas de superficie, el valor asignable por el total de su extensión, cualquiera que sea ésta, no podrá ser inferior a 201,50 €.
TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD
DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Queda modificado el art. 6 de la presente Ordenanza en los siguientes términos:
Artículo 6.º- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar de acuerdo con lo dispuesto en los epígrafes siguientes.
2. La cuota corresponde a la tramitación completa en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído, no obstante dichas cuotas se incrementarán en un 50% cuando los interesados solicitasen los documentos o expedientes a tramitar con carácter de urgencia.
3. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Epígrafe I. Certificados y compulsas:
€ | |
1. Certificado de empadronamiento | 2,70 |
2. Certificados de bienes o signos externos, de convivencia, declaraciones
Juradas y análogas. |
2,70 |
3. Por expedición de duplicados de títulos de propiedad de nichos | 8,80 |
4. Certificación de documentos y acuerdos municipales | 2,70 |
5. Certificados sobre señales o situaciones de tráfico | 9,40 |
6. Atestados por accidentes de circulación.
Cuando se trate de meras diligencias a prevención la tarifa se reducirá a 13,70 euros. |
35,10 |
7. Diligencia de cotejo de documentos:
Compulsas de 1 a 5 Compulsas de 6 a 15 Compulsas de 16 en adelante (Las compulsas requeridas por el Ayuntamiento serán gratuitas). |
1.00 0,90 0,60 |
8. Bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en las dependencias
municipales- |
19,20 |
Epígrafe II. Documentos expedidos o extendidos por las oficinas municipales.
€ | |
1. Por expedición de certificaciones e informe en expedientes de traspasos de
Locales, de apertura o similares, por cada uno: |
10,30 |
2. Por reconocimiento de firma para documentos oficiales | 6,40 |
3. Por el visado de documentos, no expresamente tarifados | 0,90 |
4. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio | 0,30 |
5. Cuando se obtengan fotocopias de expedientes o acreditación de
acuerdos que tengan de dos o cinco años de antigüedad que hayan de suponer el desplazamiento al archivo del funcionario correspondiente, con el consiguiente perjuicio de tiempo y trabajo se gravará la tasa anterior con el doble de su valor, y de cinco años en adelante el triple. |
|
6. Obtención de placa n.º de policía del inmueble en vía pública | 5,90 |
7.- Informes de Policía Local: | 14.10 |
Epígrafe III. Documentos relativos a los impuestos sobre bienes inmuebles y actividades económicas.
Cuando el interesado solicite que los funcionarios municipales cumplimenten y remitan los impresos que a continuación se señalan, se satisfarán las siguientes cuantías:
€ | |
a) Tramitación del documento 901 | 2,80 |
b) Tramitación del documento 902:
De 1 a 4 titulares De 5 a 10 titulares De 11 a 30 titulares Mas de 30 titulares (Cuando los propios interesados rellenen los anteriores impresos no satisfarán cantidad alguna). |
9,60 48,00 99,70 143,50 |
c) Tramitación de documento 903 | 2,80 |
d) Tramitación de documento 904 | 2,80 |
e) Tramitación de documento 905 | 2,80 |
Epígrafe IV. Exposiciones en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
€ | |
Por cada documento Público o privado expuesto en el tablón de anuncios del a del Ayuntamiento a instancia del interesado, diligenciado con la
oportuna certificación de Secretaría |
4,90 |
Epígrafe V. Prestación del servicio de utilización de cisterna/ camión de agua para derribo.
€ | |
Por iniciativa de particular | 181,00 |
Epígrafe VI. Documentos relativos a servicios de la Oficina Técnica Agrícola.
€ | |
GRUPO I.- Documentos de baja dificultad | |
Resolución de arranque y/o plantación e viñedo | 2,60 |
Resolución con destino al Registro vitícola | 2,60 |
Resolución de alta o baja de roturado | 2,60 |
Cédula catastral | 2,60 |
Cédula o certificado de cultivos agrícolas | 2,60 |
Certificaciones o informes sobre titulares de parcelas con destino
a ocupaciones (líneas eléctricas, redes de riego, etc.) |
0,50/parcela mínima 2,60 |
Certificado parcelas de pastos en monte público | 2,60 |
€ | |
GRUPO II.- Documentos de mediana dificultad | |
Certificado descriptivo y gráfico/ por parcela | 3,70 |
Certificado literal escala 1: 5000 | 7,30 |
Certificado equivalencia antiguo – nuevo catastro | 11.00 |
GRUPO III.- Otros documentos. | € |
Fotocopias / unidad | 0,30 |
Copia ortofotomapa / unidad. | 4,90 |
GRUPO IV.- Informes Técnicos. | B |
Sin visita necesaria al terreno | 7,30 |
Con visita necesaria al terreno | 48,20 |
De gran dificultad (1) | 72,30 |
De gran dificultad (2) | 96,40 |
De gran dificultad (3) | 120,50 |
Epígrafe VII. Varios.
Tasas por derechos de examen en procesos selectivos de personal | 15,80 € |
TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS
Queda modificada la letra A) CUOTA FIJA del apartado 2 del artículo 5, base imponible y cuota tributaria, de la presente Ordenanza en la forma siguiente:
2. La tarifa a exigir por cada una de las tasas será la siguiente:
CUOTA FIJA:
- Documentos relativos a servicios de urbanismo.
€ | |
1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios | 24,30 |
2. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicita-
da a instancia de parte |
14,40 |
3. Por cada informe que se expida sobre características de terreno, o consulta de efectos de edificación a instancia de parte |
14,40 |
4. Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias
de obras, etc. |
4,80 |
5. Consultas sobre Ordenanzas de edificación | 14,40 |
6. Obtención de cédula urbanística | 48,40 |
7. Las licencias de parcelaciones y de reparcelaciones por parcela segreg. | 18,80 |
8. Las certificaciones municipales de dotaciones y servicios | 5,50 |
9. Cédulas de habitabilidad | 80,30 |
10. La tira de cuerdas rasantes | 19,30 |
11. Inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras | 81,10 |
12. Modificación de la Inscripción original | 41,70 |
- Tramitación de documentos de instrumentos de ordenación, planeamiento, gestión y ejecución de planeamiento.
1. Instrumentos de ordenación y desarrollo del planeamiento general.
Planes Especiales:
-De protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad: 2.082,40 €.
-De saneamiento: 2.082,40 €.
-De reforma interior y de rehabilitación: 2.082,40 €.
-De ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural: 2.082,40 €.
-De ordenación de núcleos rurales: 2.082,40 €.
-De adecuación urbanística: 2.082,40 €.
-De protección del paisaje: 2.082,40 €.
2. Instrumentos de Gestión Urbanística y de ejecución.
-Programas de actuación: 1.388,30 €.
-Concertación indirecta. Bases para la convocatoria del concurso y criterios de adjudicación para la selección del Programa: 1.388,30 €.
-Compensación: Estatutos de la Junta de Compensación: 1.388,30 €.
-Tramitación de Estatutos de Entidad Urbanística de Conservación: 1.388,30 €.
TASA POR LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Queda modificado el art. 6 de esta Ordenanza en los siguientes términos:
Artículo 6.º- Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determinará en aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
1. Por la licencia de actividad y/o apertura de todo tipo de establecimientos: el 100% de la cuota anual del IAE vigente en el momento de la petición, excepto en los siguientes supuestos en los que se aplicarán las siguientes tarifas especiales:
a) Por la apertura, traslado y cambio de nombre o razón social, en supuestos de fusión de bancos, cajas de ahorro y demás establecimientos financieros......... 6.209,00 €.
b) Las sociedades de seguros y reaseguros así como las sucursales y agencias que se establezcan en la ciudad pagarán el 15% de la tarifa establecida en el apartado a) anterior.
c) Los locales destinados a domicilio social y a reuniones de consejos de administración, dependencias de sociedades, compañías o empresas en las que no se ejerza actividad sujeta a tributación a la Hacienda Pública pagarán una cuota única de 155,10 €.
d) Discotecas, salas de baile, bingo, salas de juego y similares:
1. | Con una superficie hasta 100 m²..................... | 776,30 € |
2. | Con una superficie de 101 a 500 m²............... | 3.104,60 € |
3. | Con más de 500 m²........................................ | 5.433,00 € |
e) Pub musicales, cafeterías y similares:
1. | Con una superficie hasta 100 m²..................... | 388,10 € |
2. | Con una superficie de 101 a 500 m²............... | 1.552,40 € |
3. | Con más de 500 m²......................................... | 2.716,50 € |
f) Salones de celebraciones:
Se pagará independientemente de la superficie una cuota única... |
1.940,60 € |
g) Establecimientos hoteleros, hostales, pensiones y similares:
Pensiones.............................................................. | 582,20 € |
De una estrella. | 1.175,90 € |
Entre dos y tres estrellas | 1.940,60 € |
h) Bares y restaurantes:
Con una superficie hasta 200 m²......................... | 388,10 € |
Con una superficie de 201 m². a 500 m²............. | 582,20 € |
Con una superficie de más de 500 m²................. | 970,30 € |
i) Locutorios telefónicos:
Se pagará independientemente de la superficie una cuota única..................................................... |
388,10 € |
j) Supermercados, hipermercados y demás locales comerciales en régimen de autoservicio:
Con una superficie de hasta 100 m²...................... | 388,10 € |
Con una superficie de 101 m². a 200 m²............. | 582,20 € |
Con una superficie de 201 a 400 m²..................... | 970,30 € |
Con una superficie de más de 400 m².................. | 1.940,60 € |
k) Instalaciones de plantas solares fotovoltaicas de generación eléctrica de hasta 100 Kw. de potencia nominal máximo en cada una de ellas, 974,70 €. En caso de potencia superior el importe será aumentado a razón de 9,90 € por Kw.
l).- Instalaciones eólicas
Hasta 1000 kw de potencia ……………………………… 1.021 €
A partir de 1000 kw…………………………………………… 1,10 €/kw.
ll).-Instalaciones fotovoltáicas de generación eléctrica de conexión a red.
Hasta 100 kw de potencia nominal máximo en cada instalación: 974,70 €
A partir de 100 kw. ………………………………………… 9,90 €/kw
m).- Instalaciones termosolares de concentración
Hasta 100 kw de potencia nominal…………………………… 867,50 €
A partir de 100 kw…………………………………………… 8,90 €/kw
2. Los derechos de tramitación del expediente quedarán limitados al pago de las siguientes cantidades:
Cuando se trate de actividades exentas o no sujetas al pago del IAE:
Las exentas de calificación ambiental .......... 194,10 €
Las sujetas a calificación ambiental ............. 388,10 €
En caso de traslado forzoso del local por decisión administrativa o judicial firme, la cuota será de 155,30 €.
Cuando se concedan con 6 meses como máximo se consideraran de carácter temporal, debiendo abonar el 25% de lo que correspondiera por una licencia de apertura de carácter no temporal (indefinido). En todo caso habrá de comunicarse por escrito al Ayuntamiento el cierre definitivo o temporal, salvo en las actividades de temporada en las que se estará a lo dispuesto en su normativa específica.
TASA DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA
Se modifica el artículo 4 de la presente Ordenanza en la forma siguiente:
Artículo 4.º- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza se determinará por aplicación de la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie cuya ocupación quede autorizada en virtud de la correspondiente licencia, o la realmente ocupada si fuera mayor, y a la categoría de la calle donde radique el quiosco.
2. Las tarifas serán las siguientes:
Quioscos destinados a la venta de prensa, libros, expendeduría de tabaco, lotería, caramelos, golosinas, etc. mensualmente por m². o fracción de terreno ocupado:
CATEGORÍA DE CALLES | |||
PRIMERA | SEGUNDA | TERCERA | CUARTA |
5,10 € | 3,50 € | 2,90 € | 2,40 € |
3. Las tarifas anteriores serán aplicadas íntegramente a los diez primeros metros cuadrados de ocupación, cada metro cuadrado de exceso tendrán un recargo del 20% de la cuantía señalada en la tarifa.
TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO Público CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS
Queda modificado el art. 4 de esta Ordenanza en la siguiente forma:
Artículo 4.º- Cuantía y obligación de pago.
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie el aprovechamiento de los terrenos de uso público con cualquiera de los elementos que se enumeran a continuación, estando obligados los interesados a proveerse, con la debida antelación, de las licencias o autorizaciones que procedan.
La tasa se liquidará en atención a las tarifas siguientes:
* EPÍGRAFE I: Ocupación de terrenos de uso público con toda clase de materiales de construcción se pagará al día por cada metro o fracción, dependiendo de la zona en que tenga lugar la ocupación:
Zona IV (P.G.O.U. del Municipio de Jumilla) 1,80 €
Zona V 1,50 €
Zona II y III 1,30 €
Zona I, VI y VII 1,20 €
* EPÍGRAFE II: Escombros o materiales procedentes de derribo:
Cuando sean depositados en contenedores totalmente metálicos o forrados de chapa metálica, de forma que no existan fisuras ni pérdidas se pagará el 50% de las tarifas especificadas en el epígrafe anterior. En caso de que se depositen directamente sobre la vía pública sin utilización de contenedor las tarifas especificadas en el epígrafe anterior serán incrementadas en un 60%.
* EPÍGRAFE III: Andamios:
Se pagará mensualmente por cada metro cuadrado o fracción de ocupación siempre que tenga apoyo en el suelo 16,40 €.
* EPÍGRAFE IV: Asnillas:
En realización de obras y reparación de fachadas se considerarán como andamios con apoyo en el suelo. Si su destino es el recalce de partes de edificación, cada asnilla se considerará como un puntal aplicándose la tarifa del epígrafe siguiente.
* EPÍGRAFE V: Vallas:
Por cada metro cuadrado o fracción de terrenos de uso público, ocupado con vallas, cualquiera que sea el destino de las mismas se pagará mensualmente 20,30 €.
* EPÍGRAFE VI: Instalaciones análogas:
-Grúas empleadas en la construcción por cada metros cuadrado o fracción al día: 1,80 €.
* EPIGRAFE VII. Cortes de la vía pública por tráfico y utilización de vallas o discos de señalización.
1) Por el corte del tráfico o paso de peatones en las vías públicas, por obras u otras circunstancias, 51,10 € por día o fracción de día.
2) Por la utilización de vallas o discos de señalización, de propiedad municipal, para el corte de calles o espacios públicos, 10,30 € por día o fracción de día por disco o valla.
TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO Público LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Queda modificado el apartado 2 del artículo 5, cuota tributaria, de esta Ordenanza en los términos siguientes:
2. Las referidas tarifas serán por cada mesa y cuatro sillas instaladas:
En aprovechamientos anuales, trimestrales o mensuales:
Categoría de calles | Anual € | Trimestral € | Mensual € |
1.ª | 70,70 | 17,70 | 5,90 |
2.ª | 56,40 | 14,10 | 4,70 |
3.ª | 48,60 | 12,20 | 4,10 |
TASA POR LA OCUPACION DEL VUELO, SUELO Y SUBSUELO EN TERRENOS DE DOMINIO Público
Queda modificado el art. 5 de esta Ordenanza en los términos siguientes:
Artículo 5.º- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza se determinará por aplicación de las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas serán las siguientes:
TARIFA PRIMERA: Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, postes, soportes, cables, raíles, tuberías y otros elementos análogos:
CONCEPTO | € |
1. Por cada soporte o palomillas para el sostén de cables al año | 11,90 |
2. Por cada caja de amarre, distribución y registro al año | 24,90 |
TARIFA SEGUNDA: Postes de hierro y madera:
Por cada poste al año: | € |
En suelo urbano | 11,40 |
Fuera del suelo urbano | 3,50 |
TARIFA TERCERA: Básculas, aparatos, máquinas automáticas y similares:
CONCEPTO | € |
1. Básculas por metro cuadrado o fracción al año | 67.30 |
2. Cabinas fotográficas por metro cuadrado o fracción al año | 67,30 |
3. Aparatos o máquinas de expedición automática de cualquier producto o
servicio no especificado en otros epígrafes por metro cuadrado o fracción al año |
67,30 |
TARIFA CUARTA: Aparatos surtidores de gasolina y análogos:
CONCEPTO | € |
1. Ocupación de la vía pública o terrenos municipales con aparatos surtidores
de gasolina o análogos. Por cada surtidor de gasolina, al año |
67,30 |
2. Ocupación del subsuelo de la vía pública con depósitos de gasolina. Por cada o m² o fracción al año. | 67,30 |
TARIFA QUINTA: Torres de telefonía móvil, aerogeneradores e instalaciones análogas:
CONCEPTO | € |
a). Torres de telefonía móvil e instalaciones análogas: | |
- hasta 30 metros de altura/unidad /año | 3.834,50 |
- más de 30 metros de altura/unidad/año | 4.686,50 |
b) Aerogeneradores: | |
- hasta 750 kws/hora/unidad/año | 3.749,30 |
- de más de 750 kws/hora/unidad año | 4.581,60 |
TARIFA SEXTA: Otras ocupaciones:
1.- Por cada grúa utilizada en la construcción cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido vuelo de la vía pública por unidad al semestre ................ 123,20 €.
2.- Por ocupación del vuelo con carteles o banderolas de forma provisional y con cualquier instalación análoga a las descritas en epígrafes anteriores pero no comprendidas dentro de las mismas al día por metro cuadrado ............. 1,80 €.
TASA POR LA INSTALACION DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADAS EN TERRENOS DE USO Público, ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS O AMBULANTES
Queda modificado el art. 4 de esta Ordenanza en los siguientes términos:
Artículo 4.º- Cuota tributaria.
Las tarifas de esta tasa son las siguientes:
EPÍGRAFE I: Ocupación de terrenos de uso público:
Aparatos de feria y espectáculos en general | Cuantía |
Aparatos de feria: por metro cuadrado o fracción al día | 0,80 € |
Casetas de tiro, juegos de azar, tómbolas, bingos y similares:
por metro cuadrado o fracción al día |
1,00 € |
Otras instalaciones | |
Bares, hamburgueserías, perritos calientes, patatas asadas, gofres, vinos, churrerías, helados, palomitas, algodones y otros productos alimenticios siempre que se expendan en las condiciones reglamentarias por metro cuadrado o fracción al día |
1,00 € |
Máquinas automáticas expendedoras de refrescos y similares por metro cuadrado o fracción al día |
1,00 € |
Productos textiles, de piel, madera o de otros materiales, cerámica, bisutería, cacharrería y artículos de regalos, plantas, flores y similares por metro cuadrado o fracción al día |
1,00 € |
Chiringuitos | 1,00 € |
Para el cómputo de los metros cuadrados, se incluirá no sólo la superficie que ocupe el local donde se realice la actividad, sino también, en su caso, la zona ocupada con mesas y/o sillas, así como cualquier otra accesoria al citado local.
A efectos de tributación se entenderá por chiringuito si la actividad principal está destinada a la venta de bebida y por bares si la actividad principal está destinada a la venta de comida.
Las tarifas incluidas en este Epígrafe vendrán sujetas al siguiente marco temporal:
Periodo de Semana Santa: Se liquidará por 8 días.
Periodo de Feria y Fiestas de la Vendimia: Se liquidará por 10 días
Periodo de Romería: Se liquidará por 1 día.
Fuera de las fechas anteriores se liquidaría por días.
EPÍGRAFE II: Cercados y entoldados destinados a la celebración de espectáculos circenses o análogos 0,60 € m² o fracción/día.
EPÍGRAFE III: Casetas de de venta 1’9 €/m² o fracción/día.
TASA DE ENTRADA DE VEHICULOS TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVA DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE
Queda modificado el apartado 2 del artículo 4, cuota tributaria, de esta Ordenanza en la forma siguiente:
2. Las tarifas serán las siguientes:
a) Entrada de vehículos a través de aceras en edificios, cocheras particulares o aparcamientos de propiedad privada dentro de un aparcamiento general: se pagará al año:
CONCEPTO | EUROS/AÑO |
Por alta nueva | 9,60 |
En locales capacidad hasta 3 vehículos | 46,90 |
En locales con capacidad de 4 en adelante | 17,00 por vehículo |
En aquellos locales en los que a fecha de entrada en vigor esta Ordenanza no conste a esta Administración el número de plazas de garaje que lo integran, se entenderá, salvo prueba en contrario de interesado, por cada 20 m² de local una plaza de garaje.
b) Reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga por cada metro lineal o fracción se pagará al año 32,10 €.
En todos los supuestos anteriormente enumerados además de la tarifa correspondiente deberá pagarse la cantidad de 9,60 € en concepto de alta nueva, la cual se abonará una sola vez con ocasión del alta y en tanto no tenga lugar el cese en el aprovechamiento.
Tanto los vados como las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga deberán estar debidamente señalizados mediante las placas de señalización correspondientes que se facilitarán por el Ayuntamiento una vez otorgada la autorización del aprovechamiento solicitado. La falta de instalación de las placas o el empleo de otras distintas a las reglamentarias impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio del derecho al aprovechamiento
TASA POR UTILIZACION DE ESPACIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA EXHIBICION DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD CON FINALIDAD LUCRATIVA
Queda modificado el apartado 2 del artículo 4, cuantía y devengo, de esta Ordenanza en los siguientes términos:
2. La tasa se liquidará en atención a las tarifas siguientes:
Por la colocación de carteles y anuncios en el municipio, cuota anual pudiéndose prorratear por trimestres ............................ 102,30 €.
Publicidad estática piscinas, pabellones de deportes, polideportivo municipal La Hoya, campos de fútbol e instalaciones municipales análogas por año y unidad:
Denominación
Lateral norte (tableros y triángulos .......... 160,60 €
Lateral sur (tableros) ............................. 214,30 €
Lateral sur (triángulos) .......................... 160,60 €
Frontal este (tableros) ........................... 267,30 €
Frontal este (triángulos) ......................... 160,20 €
Anuncios por megafonía ........................... 23,30 €
Publicidad autobús urbano:
Lateral derecho al trimestre 341,00 €
Lateral izquierdo al trimestre 341,00 €
Parte trasera 341,00 €
Si la publicidad se quisiera instalar por el peticionario, al mismo tiempo en los laterales (derecho e izquierdo) y parte trasera la cuota al trimestre será de 852,30 €.
En todo caso los costes de rotulación y eliminación de los anuncios y publicidad serán por cuenta del sujeto pasivo.
TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES
Queda modificado el art. 4 de esta Ordenanza en la forma siguiente:
Artículo 4.º- Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa será la cantidad establecida en las siguientes tarifas:
1. Por cada servicio solicitado en dependencias municipales que habilite el Ayuntamiento: 67,30 €.
2. Por cada servicio solicitado en dependencias no municipales: 67,30 €.
3. Serán de cuenta de los contrayentes o sus familiares los gastos de ornamentación y demás propios de la celebración, así como los posibles desperfectos que con motivo de ésta se produjeran en las dependencias municipales o lugares autorizados por el Ayuntamiento para dicha celebración.
TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA
Queda modificado el art. 5 de esta Ordenanza en la forma siguiente:
Artículo 5.º- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
1. Por retirada de vehículos:
Por retirada de motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos
d de características análogas, por cada uno: |
15,80 € |
b) Por la retirada de automóviles, camiones, remolques, furgonetas y más demás vehículos de características análogas, con peso máximo de hasta
3.500 kg. por cada uno |
56,00 € |
c) Por retirada de camiones, autobuses, tractores, remolques, camiones,
Furgonetas y demás vehículos con peso superior a 3.500 kg, por cada uno |
123,20 € |
Se entiende por servicio completo el que incluye la carga y traslado del vehículo al lugar de depósito, y por servicio incompleto cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para la carga y posterior traslado del vehículo, no se pueda concluir por la presencia del propietario en cuyo caso las tarifas por servicio completo se reducirán en un 50%.
2. Por depósitos de los vehículos en las instalaciones municipales:
a) Por depósito y guarda de motocicletas, triciclos, motocarros y demás de vehículos de características análogas, por unidad y día natural |
9,00 € |
b) Por depósito y guarda de automóviles, camiones, remolques, furgonetas,
y demás vehículos de características análogas, con peso máximo hasta 3.500 kg., por unidad y día natural: |
17,00 € |
c) Por depósito y guarda de camiones, autobuses, tractores, remolques
camiones, furgonetas y demás vehículos con peso superior a 3.500 kg., por unidad y día natural |
28,10 € |
Las tasas por depósito serán aplicables, una vez transcurridas las veinticuatro horas desde la recogida del vehículo y sin que su propietario se haya hecho cargo del mismo.
TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE BASCULA MUNICIPAL
Queda modificado el art. 4 de esta Ordenanza en los siguientes términos:
Artículo 4.º- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Hasta 10.000 Kg............................................................ 4,00 €
Más de 10.000 Kg......................................................... 7,90 €
Por prestación del servicio en horas nocturnas, las precedentes tarifas se aplicarán duplicadas.
TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Quedan modificados los epígrafes IV, V, VI, VII y VIII del artículo 6 de esta Ordenanza en los términos siguientes:
Epígrafe IV.- Registro de permutas y transmisiones:
Son transmisibles las autorizaciones de ocupación a perpetuidad entre parientes hasta el cuarto grado (art. 915 y siguientes del Código Civil) o a los que, careciendo de familia, justifiquen la convivencia con el titular, a título gratuito, u otras circunstancias, a instancia de parte interesada, debiendo acreditar la condición o circunstancia que se alega, de forma que, a juicio del Negociado de Cementerio, no quepa duda de los citados requisitos y debiendo satisfacerse los siguientes derechos:
Para recintos que sean nuevos:
a) Por las transmisiones directas entre padres e hijos, y entre cónyuges, se pagará el 10% del valor actual de lo transmitido.
b) Por las transmisiones entre familiares con parentesco de segundo grado se devengará el 20% sobre el valor de lo transmitido en la actualidad.
c) Por las transmisiones entre familiares con parentesco de tercer grado se devengará el 30% sobre el valor de lo transmitido en la actualidad.
d) Por las transmisiones entre familiares con parentesco de cuarto grado se devengará el 40% sobre el valor de lo transmitido en la actualidad.
e) En las demás transmisiones circunstanciales se devengará el 60% sobre el valor de lo transmitido en la actualidad.
Para recintos que no sean nuevos:
Se pagará una cantidad fija y única de.......78,40 €.
En los supuestos de transmisión múltiple se devengarán los derechos correspondientes, según grado de parentesco, por cada uno de los parientes que soliciten reconocimiento de su derecho, con bonificación del 30% en el importe de la liquidación de derechos.
Epígrafe V.- Inhumaciones:
A) En panteón | 67,10 € | |
B) En sepultura o nichos perpetuos | 61,60 € |
Epígrafe VI.- Exhumaciones:
A) En Panteón | 50,50 € | |
B) En sepultura o nichos perpetuos | 33,60 € |
Epígrafe VII.- Colocación de lápidas:
Colocación de lápidas | 28,00 € |
Epígrafe VIII.- Por la limpieza interior de fosas o nichos
Por la limpieza interior cuando los restos cadavéricos vayan a la fosa común. |
44,90 € |
TASA POR UTILIZACIÓN DE LOCALES COMERCIALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LOS MERCADOS CENTRAL Y DEL BARRIO DE SAN JUAN
Se modifica el art. 4 de esta Ordenanza en los siguientes términos:
Artículo 4.º- Cuantía y obligación de pago.
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de la aplicación de la tarifa que se recoge en el apartado siguiente, pudiendo el Ayuntamiento fijar una tarifa fija anual en concepto de basura cuyo pago tendrá lugar necesariamente en el primer semestre del año y cuyo importe ascenderá a la cantidad de75,20 € para los puestos fijos y de 45,20 € para los ambulantes. Para quienes resulten adjudicatarios de una nueva licencia en el segundo semestre del año la anterior cantidad se reducirá en un 50%.
2. La tarifa a que se hace referencia en el apartado anterior será:
EPÍGRAFE I: MERCADO CENTRAL:
Sótanos de plaza sin luz directa al semestre | 66,10 € |
Puestos Fijos | € / Semestre |
Puesto n.º 1 | 279,50 |
Puesto n.º 2 | 279,50 |
Puesto n.º 3 | 558,90 |
Puesto n.º 4 | 279,50 |
Puesto n.º 5 | 326,40 |
Puesto n.º 6 | 326,40 |
Puesto n.º 7 | 344,90 |
Puesto n.º 8 | 144,70 |
Puesto n.º 9 | 344,90 |
Puesto n.º 10 | 244,80 |
Puesto n.º 11 | 489,50 |
Puesto n.º 12 | 419,30 |
Puesto n.º 13 | 144,70 |
Puesto n.º 14 | 419,30 |
Puesto n.º 15 | 377,40 |
Puesto n.º 16 | 571,40 |
Puesto n.º 17 | 571,40 |
Puesto n.º 18 | 200,40 |
Puesto n.º 19 | 279,50 |
Puesto n.º 20 | 279,50 |
Puesto n.º 21 | 419,30 |
Puesto n.º 22 | 326,40 |
Puesto n.º 23 | 326,40 |
Puesto n.º 24 | 196,00 |
Puesto n.º 25 | 377,80 |
Puesto n.º 26 | 200,40 |
Puesto n.º 27 | 419,30 |
Puesto n.º 28 | 419,30 |
Puesto n.º 29 | 745,50 |
VENTA AMBULANTE | 2,40 € /metro lineal/ día mercado |
EPIGRAFE II: MERCADO BARRIO DE SAN JUAN.
Puestos Fijos | € / Semestre |
Puesto n.º 1 | 342,00 |
Puesto n.º 2 | 342,00 |
Puesto n.º 3 | 383,10 |
Puesto n.º 4 | 383,10 |
Puesto n.º 5 | 383,10 |
Puesto n.º 6 | 465,10 |
Puesto n.º 7 | 465,10 |
Puesto n.º 8 | 465,10 |
Puesto n.º 9 | 392,00 |
Puesto n.º 10 | 339,60 |
Puesto n.º 11 | 339,60 |
Puesto n.º 12 | 330,50 |
Puesto n.º 13 | 315,20 |
Puesto n.º 14 | 330,50 |
Puesto n.º 15 | 326,10 |
VENTA AMBULANTE | 2,40 € / Metro lineal /día mercado |
3.- Los espacios autorizados por los puestos ambulantes tendrán una profundidad de 2,50 metros, por lo que los vendedores deberán adecuar su puesto a esta medida, si bien si se da un caso excepcional será autorizado por el Sr. Alcalde o por el Concejal/la delegado de mercados, en cuyo caso se calculará por metro cuadrado de ocupación. Los espacios que queden vacíos y sean ocupados por otro vendedor distinto al titular deberán pagar los metros que ocupen.
Se modifica el art. 6 de esta Ordenanza en la siguiente forma:
Art. 6.- Normas de Gestión.
-Los titulares de las licencias deberán cumplir en el ejercicio de su actividad, además de las normas contenidas en esta Ordenanza, la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, debiendo adecuar la venta de sus productos a las normas técnico sanitarias que en materia de consumo, dispongan las leyes y los reglamentos en vigor y demás normativa municipal.
-El titular de la licencia deberá tener de modo permanente y en un lugar visible, a disposición de los servicios municipales que lo requieran, la licencia municipal y la documentación que acredite haber satisfecho las correspondientes tasas municipales, así como el carnet de manipulador de alimentos en vigor.
-La licencia que tendrá carácter personal e intransferible dará derecho a la ocupación correspondiente. La caducidad de la licencia por impago, la revocación por incumplimiento de las normas a que venga sujeta y asimismo de las normas previstas en esta ordenanza y la renuncia voluntaria del titular obligarán al desalojo inmediato, previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
-La falta de asistencia durante cuatro mercados consecutivos o cinco alternativos, así como la venta por persona diferente del titular, exceptuando el mes vacacional, sin causa justificada y acreditada de fuerza mayor, ocasionará la revocación de la licencia.
5.- En las licencias de puestos fijos concedidas por subasta, el tipo de licitación será del 500% de la tarifa que corresponda a la ocupación. En las licencias concedidas de puestos fijos por transmisión a los parientes o con carácter provisional la cuota inicial será del 200% de la tarifa, mensual, que corresponda a la ocupación.
6.- Los titulares de las licencias figurarán inscritos en un libro-registro que obrará en poder de la Concejalía competente en el que figurarán los nombres de los titulares, domicilio, actividad, datos bancarios, así como todas aquellas observaciones complementarias que se consideren oportunas.
7.- Los vendedores sólo podrán ejercer la venta en el espacio cedido el titular de la licencia, su cónyuge o hijos/as, siempre que acompañen al titular. Si la venta es ejercida por estos o cualquier otra persona distinta de forma continuada sin la presencia del titular deberán estar dados de alta en la seguridad social como vendedores por su cuenta.
8.- Para la renovación anual de la licencia de venta se deberá aportar por los titulares de los puestos la documentación que se acredite que se ha estado dado de alta en la seguridad social en los doce meses del año anterior. De no ser así se rescindirá inmediatamente la licencia otorgada. De igual forma se realizarán inspecciones cuando lo crea oportuno el Ayuntamiento para comprobar que se está al corriente de estos recibos y si no se estuviera podrá rescindirse la autorización municipal otorgada para la venta.
9.- La antigüedad en los mercados municipales se perderá con la baja definitiva en los padrones y con el cambio de titularidad.
10.- En el caso de una baja médica de larga duración por parte de un titular de un puesto de los mercados, se solicitará la baja provisional en el padrón correspondiente, incorporándose de nuevo al mismo puesto una vez que obtenga al alta, previa autorización. Durante este periodo el Ayuntamiento podrá conceder esta ocupación provisional a otro vendedor.
11.- La mejora de los puestos se solicitará por escrito y se irá concediendo al vendedor más antiguo de los solicitantes.
Queda modificado el apartado 2 del artículo 7, régimen de infracciones y sanciones, en el apartado c) de las faltas graves y en la última parte de este apartado, sanciones, de la siguiente forma:
c) La venta de artículos de especies distintas a las autorizadas por el Ayuntamiento. En el caso de que se quieran vender otros artículos será necesario que se haya obtenido la correspondiente autorización municipal y si se venden sin ella constituirá falta grave.
Toda infracción se sancionará de la siguiente forma:
Faltas leves:
- Multa hasta 183,70 €.
Faltas graves:
- Multa desde 183,70 € hasta 427,90 €.
Faltas muy graves:
- Multa desde 427,90 € hasta 1.836,20 € o con la retirada de la licencia.
TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS Y LA REALIZACION DE ACTIVIDDES Y UTILIZACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Queda modificado el art. 4 de la presente Ordenanza en los términos siguientes:
Artículo 4.º- Cuantía.- La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades.
I.- Piscina de Verano
A) Adultos: a partir de 16 años:
* Tarifa ordinaria 2,30 €
* Domingos y festivos 2,80 €
B) Niños: menores de 16 años:
* Tarifa ordinaria 1,70 €
* Domingos y festivos 1,80 €
C) Abonos 12 baños
* Adultos 19,30 €
* Niños, 12 Baños 8,60 €
D) Cursos de natación (11 Horas): 13,00 €
II.- Piscina Climatizada
A) BAÑO LIBRE
ACTIVIDAD: BAÑO LIBRE | ADULTOS:
A partir de 16 años |
INFANTIL: Menores de 16 años | |||
TIQUETS Y ABONOS | Días | Tiempo/sesión | N.º días/semanales | Tasas | Tasas |
Sesión de 55 | 55´ | 3,50 € | 2,50 € | ||
Trimestral | L-X-V | 55´ | 3 | 100,10 € | 66,70 € |
Trimestral | M-J | 55´ | 2 | 66,70 € | 44,60 € |
Trimestral | 55´ | 1 | 33,40 € | 22,30 € | |
Bono de 10 Sesiones | 55´ | 31,40 € | 21,00 € | ||
Bono de 20 Sesiones | 55´ | 59,20 € | 39,50 € | ||
Una calle o vaso de | Chapoteo ( máximo 15 usuarios ) | 27,00 € | |||
Vaso de competición | Completo piscina climatizada | 102,20 € | |||
Suplemento material de | deportes tablas, manoplas equipo musical. | 3,80 € | |||
Baño Público escuelas | De entidades privadas por niño y baño | 1,80 € | |||
Baño libre: bebes de 0 a | 36 meses | 1,20 € |
Los abonos trimestrales solo tendrán validez para el trimestre solicitado, mientras que los bonos de 10 y 20 sesiones tendrán validez durante una temporada.
B) NATACION INFANTIL
Programa de natación utilitaria y lúdica dirigido a niños de 6 a 16 años y natación lúdico recreativa de 3 a 6 años, en horario extraescolar, para que a través de las actividades acuáticas y el movimiento, consigan una autonomía y dominio básicos dentro del medio acuático.
ACTIVIDAD: CURSOS DE NATACION | INFANTIL: Menores de 16 años | |||
Días | Tiempo/ Sesión | N.º días/ Semanales | Tasas | |
Bimensual | L – X – V | 45´ a 55´ | 3 | 77,90 € |
Bimensual | M – J | 45´ a 55´ | 2 | 51,90 € |
Mensual | L – X V | 45´ a 55´ | 3 | 39,00 € |
Mensual | M – J | 45´ a 55´ | 2 | 26,10 € |
* GRUPOS: de 8 a 15 alumnos máximo (según grupos de riesgo)
C) NATACION JOVENES Y ADULTOS
Programa de actividad utilitaria y lúdica enfocado a las actividades acuáticas para jóvenes y adultos (a partir de 16 años), con el objetivo primordial de conseguir un aprendizaje suficiente y general para la práctica de la natación, mejorando la salud y la condición física.
ACTIVIDAD: CURSOS DE NATACION | ADULTOS: A partir de 16 años | |||
Días | Tiempo/ Sesión | N.º Días/ Semanales | Tasas | |
Bimensual | L – X – V | 45 a 55´ | 3 | 77,90 € |
Bimensual | M – J | 45´ a 55´ | 2 | 51,90 € |
Mensual | L – X V | 45´ a 55´ | 3 | 39,00 € |
Mensual | M – J | 45´ a 55´ | 2 | 26,10 € |
* GRUPOS: de 8 a 15 alumnos máximo (según grupos de riesgo)
D) NATACIÓN PARA LA TERCERA EDAD
Programa de actividades acuáticas enfocado para personas de la tercera edad, con la finalidad de conseguir un aprendizaje general para la práctica de la natación, y al mismo tiempo mejorando su salud y la condición física general.
ACTIVIDAD: ACUATICA PARA LA TERCERA EDAD | ||||
GRUPOS | Días | Tiempo/ Sesión | N.º Días/ Semanales | Tasas |
Bimensual | 2 Días | 45´ a 55´ | 2 | 46,50 € |
Mensual | 2 Días | 45´ a 55´ | 2 | 23,20 € |
* GRUPOS: De 10 a 15 alumnos máximo (incluidas todas las bonificaciones)
E) NATACION PARA BEBES Y PRENATAL
Programa acuático enfocado a la autonomía y desarrollo psicomotriz del bebé (entre los seis meses y los tres años), familiarización y autonomía con el medio que le permita considerar el medio acuático como un medio agradable y motivador.
Programa dirigido a mujeres embarazadas de natación lúdica y utilitaria.
ACTIVIDAD: ACUATICA PARA BEBES (De 6 a 36 meses) Y NATACION PREPATO | ||||
GRUPOS | Días | Tiempo/ Sesión | N.º Días/ Semanales | Tasas |
Bimensual | 2 Días | 30´ a 35´ | 2 | 46,50 € |
Mensual | 2 Días | 30´ a 35´ | 2 | 23,20 € |
* GRUPOS: de 8 a 10 Bebés acompañados de adultos.
F) NATACION ESCOLAR
Programa educativo a largo plazo, desarrollando la educación del alumno a través de las actividades acuáticas y el movimiento, facilitando su introducción dentro de los programas educativos, ofreciendo a todos los centros (Educación Infantil, Primaria y Secundaria) de la localidad la realización de una unidad Didáctica de Natación.
ACTIVIDAD: NATACION ESCOLAR | ||||
GRUPOS | Días | Tiempo/ Sesión | N.º Días/ Semanales | Tasas |
Trimestral | L a V | 45 a 55´ | 1 | 21,00 € |
* GRUPOS: De alumnos de los distintos centros del horario escolar.
G) ESCUELAS DE NATACIÓN
Programa de natación enfocado a los niños que ya saben nadar con la finalidad de mejorar y perfeccionar los distintos estilos y una posterior practica a nivel competitivo a través de la formación de Club, o Escuela Deportiva Municipal de Natación.
H) MANTENIMIENTO – AQUAGYM – AQUAEROBIC
Programa dirigido hacia la actividad física de mantenimiento dentro del medio acuático con el fin de mejorar la calidad de vida de sus practicantes.
Programa de Aquagym dirigido a personas mayores que a través de las actividades acuáticas musicales, permitiendo obtener un control y dominio de la relajación.
Programa de Aquaerobic, dirigido a jóvenes y adultos, mediante la realización de ejercicios de aeróbic en el medio acuático.
ACTIVIDAD: MANTENIMIENTO Y AQUAGYM - AQUAEROBIC | ||||
GRUPOS | Días | Tiempo/ Sesión | N.º Días/ Semanales | Tasas |
Bimensual | L – X y V | 45´ a 55´ | 3 | 77,90 € |
Bimensual | 2 Días | 45´ a 55´ | 2 | 51,90 € |
III- Utilización de las instalaciones del Pabellón de Deportes:
* ENTRADA ESPECTÁCULOS: | ||
Modalidad A ( Partidos ACB Nacional) | 9,70 | |
Modalidad B ( Partidos 2.ª División Nacional Regional) | 7,40 | |
Modalidad C ( Partidos 3.ª División Regional ) | 4,80 | |
Modalidad D ( Partidos Divisiones locales ) | 2,50 | |
* POR ALQUILER Y RESERVA DE INSTALACIONES: | ||
Para grupos o colectivos de niños menores de 16 años
De lunes a sábado de 9,30 a 13,30 cada hora |
2,50 | |
Pista central, sin luz / hora | 11,80 | |
Pista central, con luz / hora | 16,70 | |
1 / 2 Pista, sin luz / hora | 7,90 | |
1 / 2 Pista, con luz / hora | 12,70 | |
Pista central, con taquilla / hora | 79,20 | |
Sala múltiple, máx. 20, persona / hora | 2,10 | |
Sala múltiple, bono 12 horas / persona / hora | 9,70 | |
Mesa, tenis de mesa / hora | 2,10 | |
Uso balón / hora | 1,60 | |
Uso raquetas, tenis de mesa y Bádminton, unidad / hora | 1,60 | |
Gimnasio pabellón, por persona / hora | 2,10 | |
Gimnasio pabellón, bono 12 horas | 9,70 | |
* POR IMPARTICIÓN DE CURSOS: | ||
Gimnasia de mantenimiento adultos, 3 horas
semanales y ciclo trimestral |
24,90 | |
Gimnasia de mantenimiento adultos, 3 horas semanales y ciclo mensual | 9,70 | |
Aeróbic adultos, 3 horas semanales / mes | 24,40 | |
Aeróbic menores de 16 años, 3 horas semanales / mes | 19,30 | |
Artes marciales: Taekwondo, Judo, Lucha, Yoga, etc.,
adultos 3 horas semanales / mes |
24,40 | |
Artes marciales: Taekondo, judo, lucha, yoga, etc., menores de 16 años, 3 horas semanales/mes. | 19,40 | |
Danza, Bailes de Salón, Gimnasia Rítmica, etc.,
adultos, 3 horas semanales / mes |
23,30 | |
Danza, Bailes de Salón, Gimnasia Rítmica, etc.,
menores de 16 años, 3 horas semanales / mes |
19,30 | |
Gerontogimnasia, 3 horas semanales / mes | 9,60 | |
Escuelas Deportivas, 3 horas semanales / mes | 9,30 | |
Curso de tenis, menores de 16 años, dos horas semanales | 18,60 | |
Curso de tenis, mayores de 16 años, dos horas semanales | 23,40 |
IV.- Utilización de las instalaciones del Polideportivo Municipal “La Hoya”
* PISTA POLIDEPORTIVA: ALQUILER Y RESERVA DE INSTALACIÓN | ||
Para grupos o colectivos de niños menores de 16 años,
de lunes a sábado de 9,30 h. a 13,30 horas y de 16,30 a 18,30 horas en horario de invierno y de 9,30 a 13,30 horas y de 17,00 a 20,00 horas en horario de verano, por cada hora |
2,50 | |
Pista central, sin luz / hora | 9,20 | |
Pista central, con luz / hora | 11,20 | |
* PISTA DE BALONCESTO: ALQUILER Y RESERVA INSTALACIÓN | ||
Para grupos o colectivos de niños menores de 16 años,
de lunes a sábado de 9,30 h. a 13,30 horas y de 16,30 a 18,30 horas en horario de invierno y de 9,30 a 13,30 horas y de 17,00 a 20,00 horas en horario de verano, por cada hora |
2,50 | |
Pista central, sin luz / hora | 9,10 | |
Pista central, con luz / hora | 11,20 | |
* PISTA DE TENIS: ALQUILER Y RESERVA DE INSTALACIÓN | ||
Para niños menores de 14 años, de lunes a viernes de 9,30 a 13,30 horas y de 16,30 a18, 30 horas en horario de invierno y de 9,00 a 13,00 horas y de 17,00 a 20,00 horas en horario de verano, por cada hora. | 1,30 | |
Pista central, sin luz / hora | 3,40 | |
Pista central, con luz / hora | 6,70 | |
Bonos 5 horas, sin luz | 12,50 | |
Bonos 5 horas, con luz | 24,90 | |
* PISTA DE FRONTÓN ALQUILER Y RESERVA DE INSTALACION | ||
Para niños menores de 14 años, de lunes a viernes de 9,30 a 13,30 horas y de 16,30 a18, 30 horas en horario de invierno y de 9,00 a 13,00 horas y de 17,00 a 20,00 horas en horario de verano, por cada hora. | 1,30 | |
Pista central, sin luz / hora | 2,40 | |
Pista central, con luz / hora | 4,70 | |
Bonos 5 horas, sin luz | 9,30 | |
Bonos 5 horas, con luz | 18,50 | |
* CAMPOS DE FÚTBOL CENTRAL: ALQUILER DE INSTALACIÓN | ||
Campo, sin luz / hora ( Tierra Fútbol – 11 ) | 11,70 | |
Campo, con luz / hora ( Tierra Fútbol – 11 ) | 19,20 | |
Campo, sin luz / hora ( Tierra Fútbol – 7 ) | 7,90 | |
Campo, con luz / hora ( Tierra Fútbol – 7 ) | 15,60 | |
Suplemento señalización campos de Fútbol 7 y 11 ( Tierra) | 6,40 | |
Campo de Fútbol Césped natural, sin luz / hora (Fútbol-11 y Fútbol - 7) | 65,80 | |
Campo de Fútbol Césped natural, con luz / hora (Fútbol-11 y Fútbol 7 ) | 82,50 | |
Suplemento señalización Campo de Césped natural | 10,60 | |
Campo de Fútbol Césped artificial, sin luz/hora (Fútbol-11) | 21,00 | |
Campo de Fútbol Césped artificial, con luz/hora (Fútbol-11) | 32,40 | |
Campo de Fútbol Césped artificial, sin luz/hora (Fútbol-7 ) | 15,80 | |
Campo de Fútbol Césped artificial, con luz/hora (Fútbol-7) | 26,20 |
V.- Utilización Pista cubierta Colegio Público “Miguel Hernández “
* PISTA POLIDEPORTIVA: ALQUILER Y RESERVA DE INSTALACIÓN | ||
Pista central, sin luz / hora | 9,70 | |
Pista central, con luz / hora | 13,30 | |
1 / 2 Pista, sin luz / hora | 4,70 | |
1 / 2 Pista, con luz / hora | 6,50 |
VI.- Utilización Pista descubierta Colegio Público “Príncipe Felipe “
Pista central, sin luz / hora | 8,90 | |
Pista central, con luz / hora | 10,80 |
TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE MONTE Público CON CULTIVOS AGRICOLAS
Queda modificado el art.4 de esta Ordenanza en los siguientes términos:
Artículo 4.º- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa reguladora en esta ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas contenidas en el apartado siguiente. En ningún caso dicha cuota podrá ser inferior a 10’00 €, estableciéndose ésta cantidad como cuota mínima por recibo y/o liquidación.
2. Las tarifas de esta tasa serán:
Hectárea/euros | CEREAL | ALMENDROS | FRUTALES Y
VIÑA |
OLIVOS | MATRORRAL Y OTROS |
Cuota anual
(secano) |
4,50 | 12,40 | 16,90 | 8.90 | 6,80 |
Cuota anual
(regadío) |
29,20 | 80,30 | 109,20 | 58,30 | |
Cuota por
transferencia de derechos (secano) |
5 |
6 |
8 |
6 |
5 |
Cuota por
transferencia de derechos (regadío) |
10 |
12 |
16 |
12 |
10 |
El importe mínimo de la tasas por expediente de transferencia, una o mas parcelas de un titular a otro, 10 €/hectárea.
TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VIA PUBLICA CON ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (ZONA AZUL)
Quedan modificadas las cuotas del apartado 4 del artículo 5 de esta Ordenanza en la siguiente forma:
4. Los estacionamientos estarán sujetos a las siguientes tarifas:
CUOTAS | |
Primera media hora o fracción | 0,50 € |
Segunda media hora o fracción | 0,70 € |
Segunda hora o fracción | 1,30 € |
Más de dos horas si sobrepasa los treinta minutos | 2,00 € |
TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXI Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER
Queda modificado el art. 6 de esta Ordenanza en los siguientes términos:
Artículo 6.º- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:
1. Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia de autotaxi para el indicado servicio, se abonará como cuota única:
A) En las licencias con contador de taxímetro 143,40 €
B) En las licencias sin contador de taxímetro 187,80 €
2. Por sustitución del vehículo adscrito a la licencia, se abonará como cuota única:
A) En las licencias con contador de taxímetro 19,00 €
B) En las licencias sin contador de taxímetro 29,20 €
3. Por renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia, se abonará como cuota única:
A) En las licencias con contador de taxímetro:
a) En los supuestos de transferencias entre parientes de primer
grado, íntervivos o mortis causa, y a favor del cónyuge
viudo................................................................................................ 19,00 €
b) Por venta.................................................................................. 91,80 €
c) Por donación................................................................................... 137,70 €
B) En las licencias sin contador de taxímetro:
a) En el supuesto contemplado en el apartados a) del
epígrafe anterior 29,20 €
b) Por venta 91,80 €
c) Por donación 137,70 €
TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS
Queda modificado el art. 7, cuota tributaria, de esta Ordenanza en los términos siguientes:
Artículo 7.º-
1. El importe estimado de esta tasa, no excederá, en su conjunto del coste real o previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, de 5 de marzo.
2. Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa:
Euros/Semestre
Epígrafe 1.º Viviendas y locales sin actividad.
A) Viviendas. Por cada una:......................................................... 26,00
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio, ya sea como primera o segunda residencia, así como los alojamientos que no excedan de 10 plazas
B) Locales sin actividad:
1) Hasta 50 m² ………………………………… 10,60
2) A partir de 50 m² ………………………… 21,00
Epígrafe 2.º Alojamientos y centros educativos y asistenciales.
Hoteles, moteles, hoteles – apartamentos y hostales
De dos y tres estrellas, por cada plaza...................................... 6,50
Hoteles, moteles, hoteles – apartamentos y hostales
de una estrella, por cada plaza................................................. 5,50
C) Pensiones y casa de huéspedes, por cada plaza ...................... 4,30
Academias y centros de enseñanza privados, guarderías
y demás centros de naturaleza análoga, por plaza o alumno ......... 2,20
E) Institutos públicos de enseñanza secundaria y colegios
concertados, por plaza o alumno…………………………. 0,40
Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, residencias y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas.
Epígrafe 3.º Establecimientos de alimentación.
A) Establecimientos con vendedor .................................... 63.60
En régimen de autoservicio o mixto:
1. De 0 a 100 m²......................................................... 128,90
2. De 101 a 200 m²..................................................... 257,60
3. De 201 a 400 m²...................................................... 515,10
4. De 401 a 600 m².................................................... 1.902,10
5. De 601 a 800 m².................................................... 2.237,80
6. De 801 a 1.000 m²................................................. 2.573,50
7. De 1.001 a 1.200 m²............................................... 2.909,20
8. De 1.201 a 1.400 m²............................................... 3.244,70
9. De 1.401 a 1.600 m².............................................. 3.580,40
10. De 1.600 en adelante........................................... 3.916,10
Epígrafe 4.º Establecimientos de restauración, bares, cafeterías, discotecas, pubs, karaokes y similares.
1. De 0 a 100 m².......................................................... 167,90
2. De 101 a 200 m²....................................................... 335,70
3. De 201 a 400 m²....................................................... 671,40
4. De 401 a 600 m².................................................... 2.225,80
5. De 601 a 800 m².................................................... 2.617,90
6. De 801 en adelante................................................. 3.010,00
Epígrafe 5.º Cines y salas de exposiciones.
A) Cines y salas de exposiciones...................................... 120,40
Epígrafe 6.º Otros locales industriales o mercantiles o de prestación de servicios.
A) Oficinas Bancarias.................................................... 223,90
B) Locales comerciales, industriales, de prestación de servicios, despachos profesionales, además de todos aquellos no incluidos en otros epígrafes.
1. Hasta 30 m²................................................................ 58,10
2. De 31 a 60 m²............................................................. 66,40
3. De 61 a 100 m²............................................................ 91,30
4. De 101 a 200 m².......................................................... 116,00
5. De 201 a 500 m².......................................................... 147,70
6. De 501 a 1000 m².........................................................187,80
7. Mas de 1000 m²........................................................... 238,90
Sedes sociales de asociaciones cuando su uso exclusivo sea el propio de una asociación:
1) Hasta 100 m²…………………………………… 26,00
2) A partir de 100 m²…………………………… 58,10
En el supuesto de que una actividad se realice en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, atendiendo a los m² de superficie no destinada a vivienda, quedando incluida en ella la del Epígrafe 1.º), vivienda.
A efectos de computar el elemento superficie en aquellos epígrafes en que fuera necesario, se entenderá por superficie la total destinada o afecta a la actividad, directa o indirectamente, incluidos los almacenes anexos. A estos efectos y salvo prueba en contrario, se computará la superficie total del bajo o local que conste en los registros de la Dirección General del Catastro Inmobiliario.
PRECIO Público POR LA PRESTACION DEL SERVICIO Y REALIZACION DE ACTIVIDADES DE ENSEÑANZAS MUSICALES EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA
Queda modificado el apartado 2 del artículo 4, cuantía, de la presente Ordenanza en la forma siguiente:
La tarifa de este precio público será la siguiente:
Concepto | Euros | |||
A) | Matrícula general del curso | 36,80 | ||
B) | Asignaturas de Lenguaje Musical | |||
- Iniciación Musical | 20,50 | |||
- 1.º Ciclo (1.º y 2.º de Lenguaje Musical) | 20,50 | |||
- 2.º Ciclo (3.º y 4.º de Lenguaje Musical) | 30,70 | |||
C) | Asignaturas Instrumentales | |||
1.º, 2.º y 3er curso | 4.º curso y Prueba de acceso | |||
- Violín, viola, violonchelo y contrabajo | 25,60 | 40,90 | ||
- Oboe y fagot | 25,60 | 40,90 | ||
-Otros | 40,90 | 51,10 | ||
D) | Asignaturas colectivas (instrumental, orquesta y coro) | 16,40 | ||
E) | Prueba de Acceso | 30,70 | ||
F) | Cesión de instrumentos, por curso: | |||
-Violín | 27,60 | |||
-Violoncello | 66,40 | |||
-Contrabajo | 78,70 | |||
-Oboe o fagot, sin que estos instrumentos puedan ser trasladados fuera del centro docente. | 30,70 | |||
G) | Bonos de estudios de instrumentos 15 horas | 20,50 |
PRECIO Público POR PRESTACIONES DE SERVICIOS POR ACTIVIDADES CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO EN LA UNIVERSIDAD POPULAR
Queda modificada la denominación de esta Ordenanza en los términos que se expresan y la letra A) del apartado 2 del artículo 4, devengo, en los siguientes términos:
A) UNIVERSIDAD POPULAR
Denominación | Duración aproximada | Importe curso |
Cursos generales | 4 meses (4 horas semanales o más | 30,00 |
Cursos generales | 2 meses (4 horas semanales | 21,00 |
Se suprime la letra B) y C) del artículo 4.
Queda modificado el art. 6 en la siguiente forma:
Las personas interesadas en participar en los cursos previstos en la Ordenanza deberán solicitarlos en la Universidad Popular en las fechas que a tal efecto se señalen haciendo efectivo el pago de los derechos correspondientes en la forma y plazos que se determinen.
TARIFAS POR LA GESTION DE LA ESTACION DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS DE JUMILLA
Queda modificada la presente Ordenanza en los términos siguientes:
Para usuarios que tengan la condición de socios de la Corporación:
SERVICIO | Precio/Mes € | Precio/Día € | Precio/Hora € |
Estacionamiento habitual | 30,40 | NO | NO |
Estacionamiento esporádico | NO | 7,40 | 1,70 |
Cabinas Almacén (por m²) | 1,70 | NO | NO |
Energía para motores u otros | 73,20 | NO | 2,00 |
Para el resto de usuarios:
SERVICIO | Precio/Mes € | Precio/Día € | Precio/Hora € |
Estacionamiento habitual | 60,40 | NO | NO |
Estacionamiento esporádico | NO | 7,40 | 2,00 |
Cabinas Almacén (por m²) | 3,80 | NO | NO |
Energía para motores u otros | 108,70 | NO | 2,70 |
Ordenanzas de Nueva Implantación
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PARA USOS DE CARACTER PRIVADO Y OTRAS DE CARÁCTER LUCRATIVO DEL CASTILLO DE JUMILLA Y DE OTROS ESPACIOS PúblicoS MUNICIPALES QUE SE AUTORICEN
Artículo 1.º- Objeto y fundamento
El Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la utilización del espacio público del Castillo de Jumilla y de otros espacios municipales que se autoricen, para usos de carácter privado y otras de carácter lucrativo, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20 y siguientes del citado texto legal.
Artículo 2.º- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización del Castillo de Jumilla y sus instalaciones y de otros espacios municipales que se autoricen, para usos privados con fines culturales y otras celebraciones de carácter social con fin lucrativo, sin que en ningún caso representen peligro alguno para el monumento ó para los espacios autorizados.
Artículo 3.º- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la correspondiente autorización para el uso que constituye el hecho imponible de la presente tasa.
Artículo 4.º- Cuantía de las tasas:
Las tasas reguladas en la presente ordenanza quedan cuantificadas en función de los dos apartados que se indican y aplicando los parámetros que se señalan:
La cesión del Castillo de Jumilla y sus instalaciones y de otros espacios municipales para usos privados con fines culturales y otras celebraciones de carácter social con fin lucrativo, en donde se atenderá a la siguiente fórmula:
Tarifa total igual a VC por R, dividido por 365, más PE y multiplicado el total por N y por M.
(VC x R +PE) x N x M
Tarifa total= ————————————
365
Siendo:
-VC= el valor catastral del inmueble por m².
-R = 0,15: Factor de rendimiento.
-El valor mínimo de la expresión (VC x R) / 365 será de 0,18 euros.
-PE = Factor por edificación que será 0 euros en espacio libre. En espacios edificados sin techo, 0,36 euros; en edificios con techo, 0,60 euros; y en edificios con especial significación histórica, 0,80 euros.
-N = Número de días o fracción de duración del uso o aprovechamiento.
-M = Número de metros cuadrados objeto del uso.
La cesión del castillo para reportajes fotográficos, grabaciones, ceremonias o similares, fuera del horario habitual del castillo:
30 €/ hora, con un mínimo de 2 horas, no estando sujetas a tasa estas actividades dentro del horario. El precio resulta de la contabilización de las horas extras, desplazamiento, iluminación y de otros componentes.
Artículo 5.º- Devengo e ingreso
1.- El devengo de las tasas regulado en la presente ordenanza nace al autorizarse la utilización del Castillo o espacio municipal solicitado, atendiendo a la petición formulada por el interesado.
2.- El beneficiario deberá depositar en la cuenta que designe la Tesorería municipal, con carácter previo, la cantidad de 300 €, en concepto de fianza, en garantía de los daños que pudieran producirse, debiendo presentar justificante del ingreso en los servicios de la Concejalía competente, todo ello sin perjuicio de que si se causaran daños o desperfectos que superaran el importe de la fianza se procedería a la reclamación de los mismos por el procedimiento administrativo o judicial que corresponda, siendo responsable de ellos el beneficiario.
3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente
Artículo 6.º- Coeficientes reductores
Las tasas reguladas en la presente ordenanza podrán tener un coeficiente reductor del 100% en atención al carácter benéfico asistencial de la actividad que se pretenda realizar, que determinará la Junta de Gobierno Local al estudiar la solicitud, debiendo presentarse por los solicitantes y la entidad beneficiaria justificantes de que los beneficios que generen las actividades autorizadas en esos espacios municipales son íntegramente para tales fines.
Artículo 7.º- Normas de gestión
Las personas interesadas en la utilización de los espacios municipales deberán presentar solicitud detallada y acompañada de la documentación pertinente ante este Ayuntamiento, especificando las actividades que pretendan desarrollar.
Las solicitudes deberán ser estudiadas por la Concejalía correspondiente, con la antelación de quince días, quien emitirá propuesta a la Junta de Gobierno Local, que otorgará o denegará la autorización, en razón al carácter y naturaleza de la utilización propuesta, fijando, en su caso, las fechas en que podrán desarrollarse estos aprovechamientos para no interferir en el uso público de los mismos.
El criterio de selección de las solicitudes será la fecha y hora de entrada del escrito en el Registro General municipal.
Toda instalación necesaria para el desarrollo de la actividad deberá tener carácter provisional y respetar los espacios cedidos. Asimismo, cualquier permiso no municipal necesario para la celebración del acto deberá ser gestionado por el usuario.
Además del pago de la tasa correrán a cargo del peticionario los gastos de limpieza, vigilancia y cualesquiera otros que se produzcan, así como los desperfectos y deterioros que se puedan producir y el pago que corresponda a la Sociedad General de Autores.
Los beneficiarios están obligados a dejar el recinto en las mismas condiciones de limpieza y orden en que se encontraban.
Las normas de utilización para el espacio del Castillo serán las siguientes:
1.- No está permitido el disparo de ningún elemento explosivo ni en el interior del Castillo ni en sus inmediaciones.
2.-No estará permitido ensuciar ni el recinto interior ni el exterior del Castillo con ningún elemento, con el fin de evitar el deterioro en las instalaciones, así como cuidar el entorno, debiendo responder de todo ello el beneficiario con cargo a la fianza, seguro que posea o bienes patrimoniales.
3.- El aparcamiento de vehículos autorizados deberá hacerse en las zonas habilitadas para ello.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan o desarrollan.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIONES DE SERVICIOS POR ACTIVIDADES CULTURALES Y SERVICIOS TURÍSTICOS
Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por prestaciones de servicios por actividades culturales y servicios turísticos que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.º- Concepto.
La contraprestación económica por las prestaciones de servicios por actividades culturales y de esparcimiento y por el aprovechamiento de sus instalaciones tiene naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios y/o realización de actividades objeto de la competencia de esta Entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 3.º- Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de servicios prestados o realizados por este Ayuntamiento.
Artículo 4.º- Devengo.
La cuantía de estos precios público serán las siguientes:
PRECIOS DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE ACCESO A MUSEOS MUNICIPALES “JERONIMO MOLINA” Y CASTILLO, OTRAS VISITAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS.
CASTILLO | MUSEOS | COMBINADA | AUTOBÚS CASTILLO | VISITA GUIADA
min12páx |
|
Visitas locales | 0 | 0 | 0 | 1,00 € | +2,00 € |
REDUCIDA:
<12 y >65 años Grupos min.12 |
1,00 € | 1,00 € | 1,50 € | 1,00 € | +1,00 € |
GENERAL | 2,00 € | 2,00 € | 3,00 € | 1,00 € | 2,00 € |
-Los visitantes locales y con entradas reducidas deberán acreditarlo mediante la presentación del D.N.I. o cualquier otro medio o documento que permita identificarlos como tales.
-El precio fijado para el autobús de acceso al Castillo incluye subida y bajada.
* Respecto a las visitas y actividades turísticas
Se delega en la Junta de Gobierno Local el establecimiento de los precios para cada una de las que pudiera organizarse en cada momento, decisión que se adoptará previo informe de los servicios técnicos correspondientes y con propuesta del/ de la Concejal delegado/a.
B) PRECIOS ACTUACIONES EN EL CASTILLO
Se delega en la Junta de Gobierno Local el establecimiento de los precios para cada una de las que pudiera organizarse en cada momento, decisión que se adoptará previo informe de los servicios técnicos correspondientes de turismo y con propuesta del/ de la Concejal delegado/a.
C) PUBLICACIONES Y REPRODUCCIONES EDITADAS
Se delega en la Junta de Gobierno Local el establecimiento de los precios para cada una de las publicaciones que pudieran darse en cada momento, decisión que se adoptará previo informe de los servicios técnicos correspondientes y con propuesta de la Concejalía delegada.
Artículo 5.º- Obligación de pago.
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se solicite la prestación de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. La devolución de los importes satisfechos por estos precios públicos sólo cabrá cuando la prestación del servicio o la realización de la actividad no haya podido tener lugar por causa imputable al Ayuntamiento.
Artículo 6.º- Infracciones y sanciones tributarias.-
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones en la aplicación de esta Ordenanza, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicarán las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normas dictadas en su desarrollo.
Contra el presente acuerdo, conforme al art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
En Jumilla, 17 de enero de 2011.—El Alcalde, Francisco Abellán Martínez.
NPE: A-260111-1120