Región de Murcia

Aprobación definitiva ordenanza reguladora del precio público del servicio de asistencia y estancia en Centros de Atención a la Infancia.

Borm Nº 296, viernes 24 de diciembre de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

20892

NPE: A-241210-20892

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

20892 Aprobación definitiva ordenanza reguladora del precio público del servicio de asistencia y estancia en Centros de Atención a la Infancia.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Jumilla, adoptado en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2010, sobre la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Precio Público del Servicio de Asistencia y Estancia en Centros de Atención a la Infancia, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN CENTROS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA

Artículo 1.- Naturaleza y objeto

Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que se satisfagan por la asistencia y estancia de los niños en los Centros de Atención a la Infancia de Jumilla.

Artículo 2.-Obligados al pago

1.- Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, aquellos que soliciten los servicios de asistencia y estancia, prestados en los Centros de Atención a la Infancia.

2.- Las cuotas liquidadas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre los padres, tutores o encargados de los niños inscritos.

3.- El obligado al pago deberá:

A) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público.

B) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.

C) Declarar el domicilio. A todos los efectos se estimará subsistente el último domicilio consignado para aquéllos, en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no dé conocimiento de otro al Ayuntamiento o éste no lo rectifique mediante comprobación pertinente.

Artículo 3.- Obligación de pago

La obligación de pagar el precio público regulado en la presente Ordenanza, nace en el momento de formalizar la inscripción o matrícula de cada niño para cada curso, con independencia de su real prestación, si la falta de esta fuera imputable al solicitante.

Si existe una acumulación de 4 recibos impagados, automáticamente se excluirá del Centro de Atención a la Infancia. En cualquier caso se avisará al titular al primer recibo impagado, con el fin de valorar las causas y situación puntual del mismo.

En caso de devolución de recibos, las costas del procedimiento correrán por cuenta de los titulares.

Artículo 4.-Cuantía

1) Cuota por el servicio de asistencia y estancia de 150 € mensuales.

2) Cuota por el servicio de asistencia y estancia por media jornada de 80 € mensuales.

3) Cuota por el servicio de asistencia y estancia por cada hora más sobre el horario general (posibilidad de entrada a partir de las 7.00 horas) de 1 €.

4) Por derechos de matrícula se establece un importe de 75 € al inscribir al niño, perdiendo el derecho a la reserva de plaza por la no asistencia durante un mes, y debiendo de volver a abonar su importe en caso de reingreso.

Artículo 5.- Cuota Reducida.

Cuando el beneficiario del precio público sea un niño de integración y/o necesidad social, los padres, tutores o encargados del mismo podrán solicitar la CUOTA REDUCIDA, que implicará una reducción del 30% sobre la cuota del artículo 4, debiendo aportar la documentación que el Servicio de Atención a la Infancia establece para este caso, acreditativa de tal necesidad.

Cuando se trate de unidades familiares con una renta per cápita anual inferior al IPREM que resulte de aplicación en el momento de hacer la matrícula, la cuota aplicable del artículo 4 se verá reducida en un 50%, debiendo aportar los obligados al pago los documentos acreditativos de dicha situación.

En el caso de familias numerosas que así lo acrediten con la documentación pertinente en el momento de realizar la matrícula, las tarifas aplicables se verán reducidas en un 20% por cada miembro matriculado.

En caso de concurrencia de dos o más de los supuestos recogidos en los apartados anteriores de este artículo, se aplicará el más beneficioso para el obligado al pago del precio público.

Artículo 6.

Cuando por causa no imputable al interesado o solicitantes, se incorpore al Centro en cualquier día hábil posterior al 15 del mes que corresponda, abonar, en ese mes, el 50% de la cuota establecida en el Artículo 4, a excepción de los derechos de inscripción, que lo serán, en toda circunstancia, por el importe íntegro establecido.

En caso de enfermedad grave, ingreso en Hospital u operación quirúrgica, que conlleven falta en la asistencia durante un mes continuado, se bonificará el 100% del comedor y el 50% de la cuota por asistencia y estancia, debiendo acreditarse las circunstancias anteriores.

Artículo 7.- Gestión y Cobro

1) Los interesados en ser beneficiarios de los servicios mencionados presentarán en el Centro, la solicitud de inscripción en los modelos oficiales. Igualmente deberán comunicar a la Dirección cualquier variación que se produzca posteriormente.

2) El precio público se devengará desde el momento de inscripción del alumno, liquidándose por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, sin que sea necesaria la notificación de dicha liquidación a los obligados al pago.

Con carácter general, el pago del precio público de la liquidación que corresponda, se realizará entre el uno y el décimo día natural de cada mes, bien mediante

Artículo 8.

Los niños admitidos y con plaza reservada que no puedan asistir por cualquier motivo no imputable a la Administración Municipal, pagaran, en su integridad, las cuotas que procedan por los servicios solicitados, salvo los casos establecidos en el Artículo 5.

Artículo 9.

Los niños que tengan cuotas pendientes de pago al inicio del curso escolar no serán admitidos, sin excepción, dando un plazo de 15 días con el fin de regularizar la situación.

Artículo 10.- Procedimiento de apremio

1) Las deudas por precio público podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.3 del R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

2) Los Centros de Atención a la Infancia, al solicitar el apremio de sus precios públicos, acompañarán la correspondiente relación de deudores y la justificación de haber realizado las gestiones oportunas sin conseguir el cobro.

3) El procedimiento de apremio se seguirá con sujeción al Reglamento General de Recaudación y Reglas para su aplicación.

Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación integra en el B.O.R.M. y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.”

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jumilla a 16 de diciembre de 2010.—El Alcalde, Francisco Abellán Martínez.



NPE: A-241210-20892