Región de Murcia

Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora del Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica.

Borm Nº 220, miércoles 22 de septiembre de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

15874

NPE: A-220910-15874

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

15874 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora del Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en la Vía Pública, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“Ordenanza Reguladora del Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en la Vía Pública de Jumilla

Artículo primero.- Objeto de la Ordenanza

En virtud de lo establecido en el artículo 7 b) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en el artículo 93 del Reglamento General de Circulación, y en los artículos 4.1 a) y 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se establece la presente Ordenanza al objeto de la regulación de la ordenación del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías urbanas de la ciudad de Jumilla que expresamente se delimita.

Con la mencionada regulación se pretende conseguir una equitativa distribución de los aparcamientos entre otros usuarios garantizando la rotación en la ocupación de los aparcamientos existentes, así como el establecimiento de medidas correctoras para garantizar su cumplimiento.

La ordenación se instrumentará a través de actuaciones de limitación, control y regulación, que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla podrá realizar, bien por gestión directa o indirecta.

Artículo segundo.- Zonas de estacionamiento limitado

Las zonas de estacionamiento limitado son las comprendidas en el ANEXO I de la presente ordenanza, y estarán debidamente señalizadas tanto vertical como horizontalmente.

Por Decreto de Alcaldía, cuando concurran motivos de seguridad, obras o interés público, podrá alterarse temporalmente el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, así como el horario establecido, previa señalización de las zonas sometidas a modificación, aún cuando ello suponga una disminución de las plazas de aparcamiento.

Del mismo modo, se efectuarán por Decreto de Alcaldía las futuras ampliaciones de la zona de regulación del estacionamiento. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha de implantación de las referidas ampliaciones.

Artículo tercero.- Normas de estacionamiento

La utilización de las zonas de estacionamiento limitado se efectuará mediante la obtención previa del correspondiente ticket de los expendedores instalados a tal efecto, que deberá ser colocado convenientemente en el interior del parabrisas del vehículo de tal forma que sea perfectamente visible desde la vía pública.

El mencionado ticket indicará día, mes, hora y tiempo autorizado de estacionamiento, así como la cantidad pagada, de tal modo que a través del mismo pueda efectuarse el control del tiempo de estacionamiento y comprobar el pago correspondiente.

Artículo cuarto.- Régimen horario

El estacionamiento limitado de que es objeto esta Ordenanza estará vigente de acuerdo con el siguiente horario:

• De lunes a viernes (laborales) en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19.00 horas.

• Sábados de 9:00 a 13:00 horas.

• Domingos y festivos excluidos.

El periodo máximo de estacionamiento permitido será el establecido de dos hora y media.

Artículo quinto.- Tarifas

Las cantidades que deba satisfacer el usuario para obtener el correspondiente ticket de los expendedores será la establecida en cada momento en la Ordenanza fiscal que regule esta materia.

Artículo sexto.- Control del estacionamiento

El control del estacionamiento se realizará por personal debidamente acreditado y uniformado, sea cual sea la modalidad de la gestión, que estarán obligados a la comprobación de la validez de los tickets, y a la formulación de la denuncia procedente en el caso de trasgresión de la presente Ordenanza, dando traslado de la misma al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla para su oportuna tramitación. Dicha denuncia podrá ser ratificada por los Agentes de la Policía Local a requerimiento del controlador.

Artículo séptimo.- Vehículos y espacios excluidos

Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ordenanza los siguientes vehículos:

1.- Motos, ciclomotores y bicicletas correctamente estacionados en los espacios que se destinen.

2.- Vehículos auto-taxi cuando el conductor esté presente, durante el tiempo indispensable para realizar un servicio.

3.- Vehículos de servicio oficial, debidamente identificados, cuando se encuentren prestando servicio.

4.- Vehículos destinados a asistencia sanitaria que pertenezcan al Servicio Murciano de Salud, Cruz Roja o Protección Civil, las ambulancias y los vehículos de servicio funerario, mientras estén prestando servicios.

5.- Vehículos que transporten minusválidos, cuando estén en posesión y exhiban la autorización especial a tal efecto, en el supuesto de que no exista zona habilitada para el estacionamiento de minusválidos.

Quedan asimismo excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, los espacios de la vía pública reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de taxis, servicios de urgencia y cualquier otra reserva especialmente señalizada, así como tramos de la vía pública en los que el estacionamiento esté prohibido.

Artículo octavo.- Tarjeta de residentes

Las personas que figuren empadronadas en alguna de las vías públicas incluidas en la zona de estacionamiento regulado podrán obtener la tarjeta de residente para un vehículo concreto, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Que el vehículo sea conducido habitualmente por persona física empadronada en un domicilio radicado en la zona para la que se solicita la tarjeta. Será propietario quien conste en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

2.- Que coincidan el domicilio habitual y el que consta en el permiso de circulación.

3.- Que el vehículo esté dado de alta en el padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, y al corriente en el pago del mismo.

4.- Que el solicitante no sea propietario, concesionario o cesionario de uso de ninguna plaza de aparcamiento de promoción municipal.

La tarjeta de residente deberá colocarse en el interior del vehículo junto al parabrisas delantero de forma que sea visible desde la vía pública.

El periodo de vigencia de la tarjeta coincidirá con el año natural y su importe se determinará con arreglo a la tarifa establecida en cada momento por el órgano competente. Las renovaciones anuales de la tarjeta serán automáticas, previa comprobación de que el residente continúa cumpliendo los requisitos exigidos.

Al objeto de obtener la mencionada tarjeta deberá formularse la correspondiente solicitud en impreso oficial acompañado de los siguientes documentos:

.- Documento Nacional de Identidad o, para los extranjeros, la tarjeta de residencia o pasaporte. En cualquier caso, el domicilio que conste en dichos documentos deberá coincidir con el de empadronamiento.

.- Permiso de circulación que acredite que el solicitante es el propietario del vehículo. El domicilio que conste en este documento deberá coincidir con el de empadronamiento.

.- Declaración jurada del solicitante de que no es propietario, concesionario o cesionario de uso de ninguna plaza de aparcamiento de promoción municipal.

Se acompañará fotocopia de los documentos mencionados, exhibiéndose el original para su cotejo.

Artículo noveno.- Infracciones y Sanciones

Tendrán la consideración de infracciones especificadas a lo dispuesto en la presente Ordenanza las siguientes:

1.- La carencia del ticket de estacionamiento cuando éste se hubiera efectuado en los lugares delimitados a tal efecto.

2.- El estacionamiento efectuado por espacio de tiempo superior al señalado en el ticket.

3.- Sobrepasar las dos horas y media de tiempo máximo autorizado para el estacionamiento.

4.- Hacer uso de la tarjeta de residente en un vehículo distinto al autorizado para la utilización de la misma.

5.- El falseamiento o utilización indebida del ticket de estacionamiento.

Las infracciones tipificadas serán sancionadas con multa de las siguientes cuantías:

1.- Hasta 30€ por las infracciones recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior.

2.- Hasta 50€ por las infracciones recogidas en los apartados 4 y 5 del artículo anterior.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de exigir, en su caso, el pago de las correspondientes tasas fijadas en la Ordenanza fiscal aplicable.

Artículo décimo.- Anulación de denuncia

Las denuncias efectuadas por los controladores del servicio, por comisión de las infracciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo sexto, podrán retirarse si el usuario presente el ticket de pago del tiempo sobrepasado que depositará en el buzón habilitado a tal efecto o entregará al vigilante del servicio en la hora siguiente a aquella en la que se entiende sobrepasado el tiempo autorizado.

Artículo undécimo.- Inmovilización y retirada del vehículo

Se procederá a la inmovilización y retirada del vehículo de la vía pública y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, en los casos contemplados en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En estos supuestos, el interesado no podrá acogerse a la posibilidad de retirar la denuncia mediante abono del ticket.

Disposición final primera.- Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor en la fecha de implantación del Servicio de Regulación y Control del Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública, sin que pueda ser anterior al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del texto íntegro de la Ordenanza.

Disposición final segunda.- Normativa supletoria

En lo no previsto en la presente Ordenanza, en cuanto le sea de aplicación, regirá, con carácter supletorio, el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como por el Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y demás disposiciones de desarrollo.”

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jumilla, 7 de septiembre de 2010.—El Alcalde, Francisco Abellán Martínez.



NPE: A-220910-15874